Tuesday, January 11, 2022

Lucha por la libertad de prensa

 

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

11-1-2022

 


Lucha por la libertad de prensa

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Juicio penal planteado por supuesta difamación agravada por el entonces gerente general de Lima Airport Partners, LAP, la concesionaria del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez que entonces, en 2009, no había construido la II pista. Y que ahora, en el 2022 sigue sin entregarla al Perú y pide dilaciones y demoras.

 

La brillante pieza jurídica en defensa de la libertad de prensa fue escrita y fundamentada por el notable penalista Guillermo Olivera Díaz.

 

Se entrega al conocimiento del público en general en días en que el poder dinerario pretende avasallar a los hombres y mujeres de prensa. Esta lucha también llevó esa orientación liberadora y contra los mandones de turno.

 

Exp. Nº 57-07

57º Juzgado  Penal

Sec.  A.  ROMANI

 

FUNDAMENTACIÓN de la  APELACIÓN  planteada contra    la  SENTENCIA  que  dispone   la  RESERVA        de  FALLO   CONDENATORIO.

 

 

 

AL  57º  JUZGADO  PENAL  DE  LIMA:

 

 

HERBERT  CARLOS  MUJICA ROJAS,  en el proceso penal que se me sigue por el imaginario  ilícito penal  de  DIFAMACIÓN  AGRAVADA en agravio de JAIME  LUIS  DALY  ARBULU a su Despacho, en la forma y plazo legal, digo:

 

Que, habiéndose dispuesto la RESERVA  de  FALLO  CONDENATORIO, figura jurídica que, aunque no contiene condena,  implica que el Juzgado considera que la CONDUCTA que se me atribuye, óntico-ontológicamente vista es un ilícito, contra cuya sentencia he interpuesto el Recurso de APELACIÓN respectivo, porque tengo una óptica diferente al Juzgado al haber hecho imputaciones al agraviado de marras:

 

a)                           con nítida  AUSENCIA  de  DOLO (conducta  atípica); ergo, falente  de  responsabilidad penal;

 

b)                           permitido por una CAUSA de  JUSTIFICACIÓN: la “persona ofendida” tenía “procesos penales abiertos”  y mucho tiempo después de la aparición de mi libro y artículo cuestionados fueron sibilinamente sobreseídos;  y

 

c)                           como “CRÍTICA LITERARIA” y  “CIENTÍFICA”, las que son también conductas atípicas.

 

Por estas sustanciales razones, en estricta aplicación del Artículo  300º, Inciso    del  Código  de       Procedimientos  Penales, cumplo con fundamentar la  APELACIÓN  interpuesta en la forma que sigue.

 

1.         Que el delito de Difamación agravada que se me atribuye, pretendidamente pergeñado o consumado por medio de un libro del cual soy autor, tiene y debe  ser cometido necesariamente en forma dolosa, es decir con el inequívoco afán de difamar, que en el Derecho penal hasta corriente se encierra en la locución latina  animus  difamandi.

 

Esto es así, porque no existe legislada la difamación culposa o por negligencia y       porque el Art. 12º del Código Penal prescribe que “las penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de infracción dolosa”. Tales penas están previstas para cada uno de los delitos de la Parte Especial del Código Penal, entre ellos el de Difamación.

 

La sentencia olvida u omite siquiera mencionar la palabra dolo y en sus Considerandos no examina que yo haya tenido dolo o el ánimo expreso de difamar. A mi juicio, el trabajo laborioso de escribir, imprimir y corregir el libro-denuncia, producto de una enjundiosa investigación, que incluye viajes al extranjero: COSTA RICA, buscar, leer y examinar miles de folios de documentos: contratos, licitaciones,  lo hice con absoluta e inconcusa ausencia de dolo, lo cual hace a mi conducta atípica: carente de antijuricidad, culpabilidad y consecuentemente ausente de responsabilidad penal.

 

2.      Además, la fecha en que se publicó mi libro, supuesto medio comisivo que agrava la difamación, “estaban aún abiertos (sendos) procesos penales contra la persona ofendida”, lo cual es una clara causa de  justificación eximente de responsabilidad penal, a tenor del Art. 134º, Inc. 2 del Código Penal. Equívocamente el Juzgado en el Considerando 6º de la Sentencia señala que el proceso penal seguido contra el agraviado fue sobreseído. Es cierto que se sobreseyó uno de ellos el 24-06-2008,  pero  estuvo abierto desde 2005, todo el año 2006 y 2007, año éste de la edición y aparición de mi libro, lo que justifica la conducta que se me atribuye. Hace lícito mi accionar, porque estoy imputando en calificativos los mismos delitos por los que la “persona ofendida”  (así reza el Art. 134º, Inc. 2, C. Penal) está procesada.

 

 

3.        LA  SENTENCIA  y  el  DOLO  NECESARIO

 

Todo juez para imputar un resultado dañoso sólo tiene 02 opciones: Lo hace a    título de DOLO o de simple NEGLIGENCIA. En otros términos, el condenado lo será por un delito doloso o por uno culposo. No basta el mero resultado lesivo a la vida, integridad corporal o al honor, puesto que, por ejemplo, la muerte (resultado dañoso) en un pretendido HOMICIDIO tendrá que ser típica (dolosa o culposa), antijurídica (sin causa de justificación alguna: legítima  defensa o estado de necesidad justificante) y culpable (sin situaciones de inculpabilidad: error de prohibición invencible, inimputabilidad, etc.).

 

Si esa muerte inferida a quien fuere, no es típica por carecer de dolo; ni antijurídica, porque se mató en legítima defensa; ni culpable, porque se mató en error de prohibición invencible, a pesar que haya una muerte o muchas no existe un HOMICIDIO, ni el juez puede reprocharla.

 

Con igual razón, en el presente caso no existe delito de difamación, aun cuando existan ofensas al honor o a la reputación del querellante, porque ellas no se han proferido con dolo (la llamada intención de difamar). El dolo es un requisito sine qua non para configurar una CONDUCTA que sea  TIPICA  y, por ende, DIFAMATORIA.

 

La sentencia apelada únicamente se ocupa de enumerar todos los calificativos que aparecen en el libro en cuestión y en otro artículo mío y que en el  concepto del Juzgado  “evidencian menosprecio u ofensa”,  que agravian el honor y dignidad del querellante JAIME  DALY  ARBULU”, “desligándose de esta forma de aquel requisito para el ejercicio de la Libertad de Expresión y que es:  toda información debe estar exenta del uso de calificativos que evidencien menosprecio u ofensa, materializándose de esta forma los elementos subjetivos y objetivos del delito atribuido”.

 

Con el mayor respeto que nos merece una Sentencia señalamos que hablar de “agravio”, “menosprecio”, “ofensa”, o conceptos semejantes, es apuntar al resultado del ilícito denunciado e instruido, tal como se diría la “muerte de la víctima” o el “patrimonio sustraído”.  Repetimos, el resultado muerte, por sí solo, no es constitutivo de HOMICIDIO; ni el hecho que se haya sustraído el único patrimonio de alguien tampoco configura el delito de HURTO, porque el hijo que mata a su padre, creyendo que era un león escondido tras un matorral, no consuma homicidio, ni hurto si le sustrae su billetera con todo el sueldo del mes. Para que ese resultado tenga la categoría de delito es menester que sea producto de una conducta, típica, antijurídica y culpable, o sea que carezca de eximentes de responsabilidad de cualquier jaez.

 

Móvil o Motivo origen del Acto  versus  Dirección y Naturaleza del Acto.- En el presente caso, sería pueril negar los términos que uso en el libro; empero, todos ellos no sólo carecen de raigambre o motivación difamatoria sino también del conocimiento y voluntad de difamar (animus  difamandi). Quien escribe un libro como el mío de 348 páginas, que viaja al extranjero a buscar documentos y profusa información; que en el país, con penurias, se agencia de todo tipo de documento referido a la licitación del aeropuerto JORGE  CHAVEZ, al contrato de concesión del mismo (motejado por mí de “concesión tramposa”), amén de un sinfín de datos documentados, jamás lo hará premunido de un móvil o motivo difamatorio  ni con el propósito vulgar de difamar.

 

El móvil o motivo no sólo gesta el acto, sino que le imprime su dirección indeleble, contenido y su naturaleza misma. Quien como motivo tiene en su magín el interés de la causa pública, el telos de la acción final y todo el ínterin entre aquél y ésta se preñan de su influjo, tanto que el motivo noble, altruista, patriota y digno de la defensa de lo general o público son incompatibles con el egotista afán de difamar. Más bien otro es el desiderátum de tamaño cometido.

 

 Es la defensa del país, de la cosa pública, del patrimonio del Estado que no es mío sino de todos, en íntima anastomosis con los más recónditos entresijos de mi ser justiciero, honesto y beligerante contra todo aquello que considero nos agravia, lo que mueve, movió y  moverá a mi recalcitrante hipercrítica  y no  la execrable difamación. Rechazo el dolo en mi crítica literaria y también científica de que hace gala mi libro desde el título: “ESTAFA  al  PERU. Cómo robarse aeropuertos y vivir sin problemas”. El mero hecho de utilizar los fonemas “Estafa” y “Robo” nos dice que estoy en el campo de la ciencia del Derecho Penal, utilizando conceptos que son familiares y propios de esta ciencia dogmática.

 

La aserción de la sentencia, en su Considerando 5º, “materializándose de esta forma los  elementos  subjetivos  y  objetivos del delito atribuido al querellado”, con toda seguridad no apuntan al dolo específicamente, ya que en ciertos ilícitos hay elementos o requerimientos subjetivos diferentes al dolo, mientras que en la difamación no los hay. Peca la sentencia al referirse  al cúmulo de esos elementos que contienen la maraña de otros delitos, diferentes a la difamación. Por ejemplo, el parricidio no sólo requiere el “dolo de matar”, sino que se mate “a  sabiendas” que es el padre. Este raro maridaje de vocablos “a sabiendas” es un elemento subjetivo del tipo diferente del dolo, por cuya razón cuando la sentencia apelada dice: “elementos subjetivos del delito” no se puede saber a que elementos subjetivos –así en plural- de la difamación se está refiriendo, pues esta figura delictiva  carece de esos elementos. El dolo, así en singular, en la difamación prevista en el Art. 132º del C. Penal, no viene aparejado con otros elementos subjetivos diferentes a él.

 

En suma, pues, la sentencia no ha considerado con propiedad que el recurrente haya cometido un delito doloso. De los aspectos cognoscitivo (conocimiento del tipo objetivo) y conativo (querer el resultado o voluntad realizadora del tipo objetivo de difamar per se), que constituyen el dolo, está y estuvo lejos de mi ánimo investigar meses, escribir el libro, invertir miles de dólares, viajar al extranjero para documentarme y otros sacrificios con privaciones mil, por el mezquino y raquítico afán de difamar. Para tan escueto y vitando propósito bastaría un artículo que “miente la madre” a secas, sin ligarlo a la entrega de un aeropuerto de mi país a una empresa extranjera en “concesión tramposa”, expresión ésta tan cara a mi libro y a mi ser.

 

 

4.   ¿RECHAZA  la  SENTENCIA  la  EXCEPTIO   VERITATIS?

 

A Fojas 79, planteamos la conocida Excepción de Verdad. En forma expresa, en los puntos B y C de tal escrito, justificamos las imputaciones hechas al querellante por :

 

a)      haber actuado en interés de la  causa  pública” (Art. 134º, Inc. 3); y

b)     los hechos imputados tienen aún “procesos penales abiertos” contra la “persona ofendida” (Art. 134º,  Inc. 2).

 

Este planteamiento lo fue en forma expresa y específica respecto de ambas situaciones previstas en el Art. 134º del Código Penal. Sin embargo, la sentencia no  ha fundamentado con los CONSIDERANDOS necesarios su pronunciamiento que declara INFUNDADA  esta Excepción esgrimida como defensa.  En el Considerando 6º deforma su concepto cuando asevera:

 

“Respecto a la Exceptio Veritatis...debe entenderse cuando:

El acusado por el delito contra el honor quedará exento de toda pena  probando el hecho criminal que hubiere imputado”.

 

La deformación consiste en imputar al acusado la horrenda carga de “probar el hecho criminal que hubiere imputado”.  En forma taxativa la ley quiere que “el autor del delito (de difamación) pueda probar la veracidad de sus imputaciones”. Esta limitación difiere totalmente a “probar el hecho criminal” que el difamador hubiere imputado. Sería un imposible jurídico pretender demostrar un “hecho criminal” de alguien como CONDUCTA, prevista en la ley como TIPICA y al propio tiempo ANTIJURÍDICA y  CULPABLE. En una Sumaria Investigación por delito de Difamación todo ello es de imposible probanza urbi et orbi.

 

 

a)      RESPECTO del  INTERES  de la  CAUSA  PUBLICA.- En nuestro concepto, la propia sentencia reconoce que hemos actuado en “interés  de  la  causa  pública”,  cuando en su Considerando 5º precisa textualmente que “si bien la información expresada en las páginas del libro...tendría un interés público, al tratarse de situaciones que habrían ocurrido al interior del aeropuerto internacional y del cual de una forma u otra requeriríamos sus servicios”.

 

Sin exagerar un ápice, casi todas las urticantes páginas del libro resudan a borbotones mi escritura a favor de la CAUSA PÚBLICA, así con letras mayúsculas y de molde,  que anhelaría que los jueces de toda laya y fiscales del Perú hicieran suya.

 

 Desde el inicio de este affaire aeroportuario: 14-02-2001, llamo a las cosas por el  nombre  que  creo  pertinente, sin dolo difamador: “concesión  tramposa”.  Y cuando veo que LAP y el querellante piden modificar y consiguen el original y torcido Contrato de Concesión para obtener más gollerías: por eso las 04 addendas de 06-04-2001; 25-07-2001; 30-09-2002 y 30-06-2003 que, por supuesto, quemándome las pestañas he examinado; cuando sigo viendo que piden que también paguen los pilotos de avión, pursers  y  flight hostess una tarifa por el uso de las instalaciones del aeropuerto; cuando quieren elevar la tarifa que pagan los pasajeros por el mismo uso para incrementar sus recursos económico-financieros y escamotear la inversión prometida; y, finalmente, cuando quieren esquivarse de su obligación de construir una segunda pista de aterrizaje, conseguir préstamos pero con el aval del Estado peruano, por todo ese cúmulo de torceduras morales, con aquiescencia de gobernantes pérfidos, simplemente los llamo en forma benévola: “Los  sinvergüenzas de LAP”,  pues pretendían convertir a esa concesión del aeropuerto peruano en la “gallina  de  los  huevos de oro”.

 

Cuando la ley penal quiere que el autor de las ofensas  pruebe la “veracidad de sus imputaciones”, entonces lo que aparece en el texto del libro es la probanza legal suficiente, porque allí figuran todas estas sinuosas peticiones de LAP que muchas de ellas fueron rechazadas por OSITRAN,  en virtud de mis críticas que también publicaron varios periódicos de Lima. Incluso la 5ª. Addenda que anunció la Ministra de Transportes y Comunicaciones, VERÓNICA  ZAVALA nunca se materializó. La crítica mía surtió su efecto.

 

Por lo demás, no otra prueba puede hacerse del maridaje “Concesión tramposa” y del epíteto “Los sinvergüenzas de LAP”. Toda la retahíla de sinuosidades que narra el libro son la prueba elocuente. Las mismas Addendas, en número de 04, al Contrato original de Concesión son la prueba requerida. No querramos testigos para probar la “trapacería”, “trampa”  y la “sinvergüencería”.

 

 

 

b)     RESPECTO  de  los  PROCESOS  PENALES  ABIERTOS.-  Realmente es  sorprendente que el  Considerando 6º de la Sentencia aborda de un modo por demás confuso y diletante este asunto planteado en la Exceptio Veritatis por el recurrente. Lo que contiene la parte resolutiva del fallo está divorciada de este Considerando. Veamos lo que dice el texto de la Sentencia:

 

Considerando  6º.

...ante ello debe precisarse que se tiene aparejado en autos a fojas ciento dieciocho a ciento veinte, copia de la Resolución recaída en el expediente número novecientos once-dos mil cinco, emitida por el Décimo Juzgado Penal del Callao, que declara el sobreseimiento de la instrucción seguida contra el querellante por el delito de Resistencia y desobediencia a la autoridad en agravio del Estado; y por delito de Usurpación agravada y Daños, en agravio Cexport Exclusive ASC Alpacas Factory EIRL”.

 

Desobedeciendo lo que quiere la norma este Considerando arguye que en el Exp. Nº  911-2005 se  declaró el sobreseimiento a favor del querellante JAIME  LUIS  DALY  ARBULU. Este archivamiento del caso no debe interpretarse como algo en contra de la Exceptio Veritatis  planteada. Nada más ajeno a la previsión legal. Veamos por qué.

 

El Art. 134º del C. Penal que faculta deducir la Excepción de Verdad permite al autor del delito de difamación “que pueda probar la veracidad de sus imputaciones: Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal abierto contra la persona ofendida”.

 

Si el libro, supuesto medio comisivo de la difamación, se editó en abril-junio 2007, en esta fecha había un cúmulo de procesos penales abiertos contra el citado querellante. Todos estaban abiertos por delitos de diversa gravedad y naturaleza: usurpación, daños, violencia y resistencia a la autoridad, contra la fe pública, entre otros, seguidos ante los juzgados penales: 1º, 2º, 6º, 8º y 10º  del Callao. Ninguno de ellos había sido sobreseído al momento de la aparición de mi libro. Más bien todos esos procesos penales se abrieron porque la policía, las fiscalías respectivas y los juzgados penales de tales casos consideraron que los de LAP, y el querellante entre ellos, habían cometido sendos delitos con motivo de su actuación en el aeropuerto internacional JORGE CHAVEZ. Para abrir cualquier proceso penal se parte del concepto delito y que su presunto autor: delincuente lo haya cometido. Por eso se le abre  proceso penal. De este paraje real y legal parte la justificación  del Art. 134º del C. Penal, a favor de un hipotético difamador, que se ampara en dichos “procesos penales abiertos”  contra la persona ofendida”.

 

Dicho numeral 134º reconoce expresamente que el querellante sea la “persona ofendida”, o sea, difamada, en cuyo caso basta que tenga procesos penales abiertos en su contra para que el difamador esté exento de pena.

 

Que la sentencia diga de uno de esos procesos penales que fue sobreseído, eso en nada afecta la exceptio veritatis planteada, puesto que dicho sobreseimiento se dictó el 24 de junio 2008, pero aún esa causa estaba como “proceso penal abierto” “contra la persona ofendida”: JAIME  LUIS DALY ARBULU, cuando el libro salió a la luz en abril-junio 2007.

 

El hecho que una causa sea sobreseída, o que tal vez se absuelva al acusado, en nada mella está permisión legal de difamar a quien tiene una retahíla de procesos penales abiertos. Tan procesado está que hay motivo suficiente para creer en su “sinvergüencería”.  Ergo, esos mismos procesos penales devienen en la prueba necesaria para eximirme de responsabilidad penal. Y la propia Resolución de Sobreseimiento, que la sentencia cita y que aparece a Fojas 118 del expediente, que se dictó el  24 de junio 2008, demuestra que cuando mi libró cobró la luz en abril-junio 2007, el proceso penal  Nº 911-2005 se encontraba como “proceso penal abierto” “contra la persona ofendida: el querellante JAIME  LUIS  DALY  ARBULU”, que se inició el año 2005 y estuvo abierto los años 2006, 2007 hasta el 24 de junio del 2008.

 

El otro aspecto impropio de la sentencia es que considere que el sobreseimiento de una causa, sea un fundamento válido para declarar INFUNDADA la exceptio veritatis planteada. Hay absoluta incoherencia entre dicho Considerando 6º y la parte resolutiva del fallo. El juzgado debió considerar y no lo hizo si los procesos penales citados en el escrito de Exceptio Veritatis estaban abiertos, única previsión legal que tenía el juzgado para rechazar esta clásica Excepción de Verdad en un trámite por delito de Difamación. Inclusive el Art. 134º citado habla expresamente del procesamiento penal de la “persona ofendida”,  en cuyo supuesto el querellado sólo tiene que probar la existencia de estos “procesos penales abiertos” para que quede justificada su difamación y por ende exento de pena.

 

 

c)      UN  ASUNTO  TERMINOLOGICO  EN  DERECHO  PENAL.-  Cuando estamos ante una norma permisiva, como la contenida en el Art. 134º del Código Penal, que otorga permisos para “ofender” o “difamar”, bajo ciertas condiciones, no importa que su sutil naturaleza jurídica sea: ora, una “AUSENCIA  de  CONDUCTA”; ora, una situación de  ATIPICIDAD”; ora,  una  “CAUSA  de  JUSTIFICACIÓN”;  ora,  una causal de “INCULPABILIDAD”;  o tal vez, una  “EXCUSA  ABSOLUTORIA”.

 

Esta distinción importa un puro interés dogmático-doctrinario, ajeno a los fines de la justicia práctica. Empero, sí resulta claro que la norma que contiene esta exceptio veritatis es una norma permisiva de conductas lesivas al honor de cualquier mortal, aunque fuera  encopetado. Los jueces deben parar mientes refinadas al respecto, pues pueden ir del cenit del interés de la causa pública”, al nadir tenebroso del más redomado bribón.  El tema de la posible prueba que esta norma instituye no es a la usanza procesal, ya que la trampa, la sinvergüencería y otras aristas nefandas del ser humano carecen de telescopio que dé con ellas. Cuidado con los jueces y su concepto de prueba para en forma inexorable eximir de responsabilidad penal  por supuestas difamaciones atípicas, justificadas o inculpables.

 

 

5.   CRITICAS  LITERARIA  y  CIENTÍFICA  como  CONDUCTAS ATÍPICAS  SIN  RESPONSABILIDAD  PENAL

 

Además de las ya tratadas aristas de exención de responsabilidad penal a que nos lleva la exceptio veritatis, el  Art. 133º del Código Penal contempla lo que se llama una  CONDUCTA  ATÍPICA,  al sostener sin ambages que:

 

 no se comete difamación...cuando se trata de críticas literarias o científicas”.

 

En efecto, desde mi  Instructiva de Fojas  56 ya consideré que los términos cuestionados y que aparecen en mi libro importan una crítica literaria y también científica, como corresponde a un periodista de investigación como el recurrente.

 

            Este numeral prefiere la crítica literaria o científica a la difamación, lo cual resulta otra permisión legal cuando la ley afirma que “no se comete difamación –término éste que reconoce ofensas contra alguien- cuando se trata de críticas literaria o científica”. Es que el literato o el científico no tienen en mente el norte difamatorio; es decir, no van premunidos del dolo de difamar, sino de hacer literatura o ciencia, en bien del interés general: erga  omnes.

 

POR  TANTO:

 

Pido a su Juzgado tener por fundamentada la apelación interpuesta y así elevarla a la Sala Penal Superior que corresponde.

 

                                               Lima, 30 de enero del 2009.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monday, January 10, 2022

LAP: ¿y para cuándo II pista? ¡Basta de bla, bla, bla!

 

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

10-1-2022

 


LAP: ¿y para cuándo II pista? ¡Basta de bla, bla, bla!

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La impaciencia ciudadana con respecto a la concesionaria del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, LAP, comienza a captar vastos sectores ciudadanos que protestan con banderolas ante las acciones para dilatar la entrega de un terminal para 35 millones de pasajeros y de la eternamente postergada II pista, tal como puede apreciarse en las fotos.

 

Esta II pista fue el leit motiv fundamental de la concesión del AIJCH y se lo entregó a una empresa que fue única postora y que tuvo un capital inicial de míseros US$ 3 mil dólares. Sin embargo, luego de dos décadas, Lima Airport Partners LAP, no entrega al Perú esa pista tan anhelada por nuestro país.

 

¿Por qué pareciera que los políticos NO ponen interés en el cumplimiento estricto del contrato de concesión? Que Ositran haya claudicado en 20 años y permitido 7 adendas, todas solicitadas por el concesionario, LAP, y no haya puesto los aceleradores de dignidad y respeto, puede hasta entenderse de manera indigesta. Pero que los que tienen –y se les paga por eso- que custodiar la cosa pública, se hagan los tontos, ya es otra cosa.

 

En el documento de Política Aérea-Declaración de Principios se establece en el Artículo 21 que:

 

la utilización y uso del Espacio aéreo integra el patrimonio económico de la Nación”.

 

Y se comenta a continuación:

 

…. si en la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, se hubiera respetado este principio hoy tendríamos un parque aéreo de mil aeronaves civiles, aeropuertos con infraestructura e inversiones reales y efectivas en el Perú, sin embargo, los Ministros de Transportes del Perú en los últimos 36 años no entendieron el tema y la historia es otra, no solo el Perú renunció a la reserva del cabotaje, sino que además se permitió que las líneas aéreas de El Salvador y Colombia TACA-AVIANCA y de Chile-Brasil LATAM, usufructúen 20 años las rutas internacionales del Perú, originando que los ingresos brutos por más de 70 mil millones de dólares con 7 mil millones de dólares con utilidades netas, integren el patrimonio de esos países y no ingresen a la economía peruana, y esto es lo que hay que analizar dentro de las corrientes doctrinarias de Derecho, que sostienen la Soberanía aérea del Perú y el derecho de tener una Línea Aérea de Bandera de bajo costo en un régimen de libre competencia y buscando de que la explotación del Espacio aéreo peruano ingrese a la economía peruana y para ello se tendrá que trabajar en las próximas décadas.” https://aeronoticias.com.pe/noticiero/con-el-presidente-belaunde-se-hizo-el-primer-documento-historico-de-defensa-de-la-soberania-aerea-del-peru/

 

Los ciudadanos que ayer se apostaron frente al AIJCH demandando el fiel y estricto cumplimiento del contrato de concesión a LAP, hicieron un acto digno y encomiable de insurgencia frente a los intentos reiterados, burocráticos y plagados de palabrería administrativa para forzar que Ositran y el MTC permitan –ya denegado semanas atrás- que LAP dilate o parcialice la entrega del terminar aéreo y siga postergando la II pista.

 

Para hacer presión LAP no dudó en llevar al embajador de Alemania ante las autoridades del MTC. ¿Qué tiene que hacer un diplomático abogando por una de las empresas integrantes del contrato de concesión, Aeropuerto de Frankfurt ante las autoridades peruanas? ¿el imperialismo redivivo? Las otras naciones integrantes de la Comunidad Europea ¿han puesto en práctica esa forma de coacción innoble en Latinoamérica?

 

Es de recordarse que pocos años atrás un embajador francés en apoyo a IN Groupe (Imprenta Nacional de Francia) era pato de toda boda en el tema de pasaportes electrónicos y Migraciones que desde el 2016 otorgó la buena pro de estos documentos a….. ¡IN Groupe!

 

La palabrería, así usen operadores experimentados en trampas y dilaciones, así tengan prensa muy bien fletada y pagada, no sirve cuando un pueblo empieza a comprender que ¡20 años para NO construir la II pista es un genuino crimen contra el desarrollo de la aeronáutica peruana!

Friday, January 07, 2022

Hablemos de baja politiquería*

 

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

3-7-2007

 


Hablemos de baja politiquería*

https://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/hablemos-de-baja-politiquer%C3%ADa

https://bit.ly/3pZNMKT

 

Una nueva categoría sociológica ha inventado el presidente Alan García. El ha hablado de baja politiquería, consecuentemente, también debe haber, en su copiosa imaginación, alta politiquería. Conviene, entonces, preguntar, a qué clase de escalafón pertenecen las siguientes circunstancias escogidas entre otras muchas. Y ¿será muy aventurado, aguardar respuestas? Wait and see.

 

Un candidato presidencial en el 2006 decía cosas muy puntuales sobre el TLC y en la campaña, a no dudar, estas aserciones le ganaron votos de quienes reputaron tales posturas como valientes y decididas. El agudo periodista, en su programa Al día con Hildebrandt en Radio San Borja, se encarga de recordar a la frágil memoria de nuestros políticos y analistas de juguete, qué decía aquél postulante antes y qué dice ahora desde el solio presidencial. ¿Baja o alta politiquería?

 

En el Instituto Nacional de Cultura, la antediluviana condesa que lo dirige, Cecilia Bákula, despide a trabajadores, estimula concursos de nacimientos (aunque usted no lo crea), desprecia y censura a los artistas, cobra en el BCR y no dice o falsea las cifras para aparentar menores ingresos y se supone que ella representa la avanzada “cultural” del país. ¿Baja o alta politiquería?

 

En La Haya existe un ser pagado de sí mismo como embajador. Es experto en crucigramas sobre genealogía porque él mismo se considera un ejemplar francés de linaje nacido en un país chusco y “de indios feos”. No recuerda para nada que su progenitor al cual llamaba con desprecio “pulsario francés”, pertenecía a un circo galo que vino de paso al Perú y se quedó en el norte. Este diplomático, tan sesudo y frívolo ¿será el que nos represente en casus belli jurídico con Chile en la corte más importante del mundo? ¡Pamplinas, aquél no puede subir una escalera y deletrear su nombre al mismo tiempo! ¿Baja o alta politiquería?

 

¡Nada menos que el primer funcionario del Estado, el presidente Alan García Pérez, pronuncia rogativas para que un simple senador demócrata, Charles Rangel, venga al Perú a otorgar su bendición (la del país dador) al TLC entre Gringolandia y Perú! ¡Así que en esas estamos, implorando por aves marías del poderoso país del norte! ¿Baja o alta politiquería?

 

Una ministra, la hipermentirosa y saltimbanqui Verónica Zavala Lombardi, en el portafolio de Transportes, es hallada, no por este modesto redactor, sino por la Contraloría General de la República, como pasible de acusación penal por haber puesto alegremente 5 millones de dólares en un banco que luego quebró, el NBK, cuando era funcionaria de Fonafe, y ningún diario, revista, noticiero, matutino o vespertino (salvo la presentación que me cupo hacer en el programa de César Hildebrandt, ya aludido) dice nada. Y, ciertamente, los otros ministros se callan la boca, de seguro que también para ellos es un honor compartir con alguien de semejantes comisiones deshonestas. Por cierto, el jefe de Estado, calla en los diez idiomas que habla. ¿Baja o alta politiquería?

 

A curiosos personajes se les antoja que, una vez llegados al episódico puesto en la administración del Estado, que no al poder decisorio que es otra cosa y está en otras manos más fuertes, pueden decir todo lo contrario, desdecirse, en una palabra, mentir descaradamente porque así “obligan los intereses nacionales”. ¿Desde cuándo ser vulgares ladrones del tiempo y la fe de los peruanos, puede ser prioridad patria? La honestidad no admite particiones de ninguna especie. O se es honrado o no se es, entonces, adviene la crónica pesarosa de cuanto vemos. ¡No de ahora, de siempre! Pocos son los peruanos a quienes puede reputárseles limpieza en la ejecutoria pública y privada. La mayoría tiene que esperar a morirse, porque aquí no hay muerto malo.

 

Al adefesio de calificar lo que de por sí inspira repulsión por denigrante, la politiquería, se suma la pedantería en el uso fenicio y coactivo de manadas de mediocres tributarios, no por convicción sino porque son sabidos en sus prontuarios, para la cosa pública. Como en el tango: lo mismo un burro que un gran profesor, los inmorales nos han igualado.

 

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

Lea www.redvoltaire.net

hcmujica.blogspot.com

Skype: hmujica

 

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*Publicado originalmente en la Red Voltaire el 3-7-2007 https://www.voltairenet.org/article149682.html

 

 

Thursday, January 06, 2022

Democracia electoral devaluada

 

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

6-1-2022

 


Democracia electoral devaluada

https://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/democracia-electoral-devaluada

https://bit.ly/3FZ2W93

 

En mis años de escolar y universitario el grito protestante era La revolución es el sufragio. Entonces el gobierno militar ya sumaba, desde 1968, largos años de permanencia y desgaste en Palacio. La presión sindical y civil arrancó la convocatoria a la Asamblea Constituyente que en 1978 comprobó que el candidato Víctor Raúl Haya de la Torre ganaba, para sí, en simbólico e histórico triunfo popular, más de 1 millón de votos preferenciales bajo el dintel de C-1.

 

Desde aquella época a la fecha, han pasado muchas lunas, fracasos, esperanzas y horizontes marchitados por una mediocridad patentizada en legisladores de escasísima versación cultural, nula capacidad política y ausencia clamorosa de cualquier atisbo de inteligencia.

 

En pocas palabras, la democracia electoral sufrió una erosión irreversible que la transformó de pasaporte cívico a obligación con multa si no se vota. Los partidos políticos trocaron en clubes y patotas arrebatándose los puestos públicos y los gobiernos, paradigma negativo de cómo repartirse contratos con nombre y apellido amparados en un capitalismo salvaje que destruyó sindicatos, remató empresas públicas y convirtió al tecnócrata en “hombre de Estado”.

 

Si Perú es hoy el remedo de nación que es con todo a medio hacer, plagada de rateros en las reparticiones del Estado e ineptos para una concepción integral de gobierno y construcción por 100 años, no es por culpa de fuerzas exógenas o foráneas. Los únicos responsables somos, por angas o por mangas, nosotros mismos.

 

Una centuria atrás, la atroz sentencia de Manuel González Prada advertía: “tomar a lo serio cosas del Perú, esto no es república, es mojiganga”. Pesarosamente no hay cómo rebatir semejante aldabonazo.

 

Al momento de redactar esta humilde contribución al debate, se desconoce si el Apra logró inscribir sus listas para las elecciones municipales de este año. No hay duda posible en reconocer que dicho movimiento es cuasi inexistente. Sin parlamentarios, dirigentes en las organizaciones, huérfana de personalidades de quienes pueda leerse biografías sin mácula, hoy resiente el paso de la corrupción, de capitán a paje y lo que ayer fue protesta y heroísmo, hoy es vergüenza pública y humillante papelón ante un pueblo que les retiró su confianza desde hace largos lustros.

 

Confinar la revolución de pan con libertad a procesos electorales que sólo admiten a escogidos o digitados por las cúpulas maniobreras, es un atraso retardatario. Participar para hacer el ridículo, sabiendo del escaso arrastre en cualquier parte del Perú, una genuina traición.

 

La urgente renovación política es imperativo ineludible para todas las organizaciones que aspiran a tomar parte en el manejo del Estado vía el gobierno. Hay quienes sí saben o pretenden aparentarlo, cautelar sus intereses y para ello no dudan en promover vacancias, generar inestabilidad y alientan el desorden y caos tal cual vemos desde que el señor Pedro Castillo se alzó con el triunfo electoral insuficiente para liquidar a los majaderos y desopilantes opositores.

 

¿Qué caminos o derroteros los que vienen? Es un asunto de premiosa definición patriótica.

 

Wednesday, January 05, 2022

¿Qué es la Responsabilidad Social?

 


¿Qué es la Responsabilidad Social?

por Wilfredo Pérez Ruiz; wperezruiz@hotmail.com

https://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/%C2%BFqu%C3%A9-es-la-responsabilidad-social

https://bit.ly/31p5WMK

 

5-1-2022

 

Es frecuente escuchar diversos, confusos y distorsionados conceptos. Hay quienes dan disímiles interpretaciones a una filosofía que gradualmente ha evolucionado en el mundo. Al respecto, podemos identificar la Responsabilidad Social Individual (RSI) y la Responsabilidad Social Empresarial (RSE). Cada una tiene sus indudables peculiaridades. Ambas contribuyen a cooperar en la resolución de las necesidades de un determinado contexto social y están enfocadas hacia el interés general.

 

Empezaremos describiendo la RSI. Está referida al compromiso brindado por una persona mediante tareas, cometidos y decisiones, de variada índole, en favor de su comunidad. Alude al “sentido de pertenencia” y, por lo tanto, a su involucramiento para brindar su intervención en iniciativas encaminadas al “bien común”.

 

Un cuantioso número de quehaceres cotidianos pueden marcar la diferencia y generar una conducta “socialmente responsable”. Por ejemplo, cumplir con pagar los impuestos, separar los desechos orgánicos e inorgánicos, dar mantenimiento a los vehículos para disminuir la contaminación, aminorar el uso de envases desechables o donar sangre de forma intencional. Tengamos presente: todas nuestras acciones repercuten y generan impactos, de un modo u otro, en nuestra sociedad.

 

El ejercicio de la RSI está relacionado con la madurez cívica y, especialmente, con los valores ciudadanos y democráticos. Aprender a sentir el entorno como parte integral de nuestras vidas posibilitará desarrollar innumerables actos de ayuda al prójimo a través de organizaciones no gubernamentales y altruistas. Ello implica salir por unos momentos de la “zona de confort” e integrarnos en el espacio en el que interactuamos para dar un aporte que, por más sencillo que sea, engrandece nuestras existencias.

 

Los programas de voluntariado son una magnífica opción. Consisten en actividades de interés asistenciales, educativas, culturales, deportivas o de conservación ambiental -desarrolladas por hombres y mujeres- ajenas a una dependencia laboral, funcionarial o mercantil en las que participan jóvenes, profesionales y adultos mayores. Estos quehaceres fortalecen la autoestima, incitan las habilidades sociales, facilitan adherirnos con nuestra colectividad, estimulan principios importantes en la conexión humana como la bondad, la tolerancia, la convivencia, entre otros de innegable valía para concebir una población con vínculos de hermandad. 

 

La RSE expresa la visión, misión y valores de la organización; destaca el respeto por los colaboradores y sus familias y la comunidad. Esta perspectiva es independiente de los productos o servicios ofrecidos, del sector al que pertenece, de su tamaño, características o nacionalidad. Es un indicador del espíritu de aportar valor. Ninguna compañía está forzada a convertirse en “socialmente responsable”; sin embargo, es un mandato moral insertarlo en su actuación.

 

Demanda generar dividendos financieros acompañados de obligaciones legales y éticas como respetar a los moradores y establecer un saludable nexo con sus distintos públicos y en los niveles en los que se articula. Permite compatibilizar su rol con los anhelos de su entorno y es congruente con la productividad, los sistemas de calidad, la transparencia, la reducción de costos, la obtención de beneficios o la afectación al medio ambiente. Descartemos la idea que la RSE exige elevados costos y complejidades.

 

Toda entidad, sin importar si es pequeña, mediano o grande, puede ser “socialmente responsable” a partir de la decisión de su más alta instancia; es decir, de las convicciones de quienes la conducen. Soslayemos asumirla como faenas efímeras y humanitarias ejecutadas en especificas coyunturas (celebración navideña, desastres naturales o colectas públicas). Debe reflejarse, de forma trasversal, en cada una de sus labores de manera permanente y sostenible, más allá de actividades filantrópicas; las que, por cierto, no constituyen el único modo de plasmar su ejecución. Corresponde mostrar un compromiso continuo con sus variadas audiencias: no siempre es así.

 

La RSE es un componente de la identidad corporativa que facilitará obtener favorables resultados en dos esferas: interna y externa. En la primera, genera un buen clima laboral, promueve programas de capacitación e incentivos, aviva un proceso de fidelización, alienta la igualdad de oportunidades, instituye sistemas de meritocracia, rechaza la discriminación, impulsa virtuosas prácticas empresariales, cumple con las normas jurídicas laborales, posee códigos o manuales de ética, etc.

 

En la segunda, concibe una imagen de credibilidad y confianza -además de sus consumidores- hacia la sociedad con la que construye una reciprocidad empática, solidaria y respaldada en una óptima convivencia. Al mismo tiempo de obtener acreditaciones, reconocimientos, atraer a profesionales exitosos, alimentar una vinculación armónica con proveedores, autoridades, gremios, entre otros.

 

Ser “socialmente responsable” conlleva invariablemente una conducción basada en sólidos principios tan requeridos de fomentar, alentar y restituir en estos lacerantes momentos en los que prevalece -como eco de una “cultura global”- la apatía, la insolidaridad y aislados sentimientos de unión. Todos estamos en condiciones de contraer un rol diligente en nuestro hábitat, inspirados en el propósito de colaborar en asuntos que demandan nuestra entrega, empeño y dedicación.

 

Es un imperativo que debemos emprender habitantes y corporaciones. En consecuencia, creo pertinente evocar las trascendentes y vigentes palabras del reconocido empresario, escritor e ingeniero norteamericano Jack Welch: “La responsabilidad social empieza en una compañía competitiva y fuerte. Sólo una empresa en buen estado puede mejorar y enriquecer las vidas de las personas y sus comunidades”.

 

Tuesday, January 04, 2022

Bambas: ¿y los idiotas que anunciaron el apocalipsis?

 

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

4-1-2022

 


Bambas: ¿y los idiotas que anunciaron el apocalipsis?

https://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/bambas-%C2%BFy-los-idiotas-que-anunciaron-el-apocalipsis

https://bit.ly/3G3muc4

 

Pocas veces la irresponsabilidad mercenaria ha dado pruebas culposas de su nociva existencia. Al alimón, arrebañados en una sola consigna, ex ministros, periodistas al peso, formadores de opinión en dólares y euros, coincidieron en asignar toda la culpa del desmadre en Las Bambas al gobierno de Pedro Castillo. Como en Fuente Ovejuna ¡todos a una!

 

¿Y qué ocurre ahora con la normalización productiva? Lanzar la piedra y esconder la mano no es delito exclusivo en Perú pero sí los renglones de impunidad para sus fautores llega a niveles sorprendentes.

 

Cuasi analfabetos convertidos en expertos mineros en 4 ó 5 horas; operadores en redes sociales cuya tarea sistemática consiste en estar 20 de las 24 horas produciendo esperpentos para parecer cultos e informados, palafreneros que cobran fuerte y se venden al mejor postor, todos anunciaron el apocalipsis de Las Bambas y la desgracia de todo ese importante entorno.

 

Sólo la vuelta a las actividades constituye un rotundo mentís a toda esta fauna variopinta y adocenada. ¡En qué manos o garras ha caído lo que debiera ser un periodismo científico capaz de desentrañar las maniobras patronales pero también los artilugios sindicales cuando prima la ortodoxia y la torpeza! La grisura de los “análisis” sólo despedía un fuerte tufo anti Castillo al que se han propuesto vacar velis nolis. Palos porque reman, porque no reman, palos.

 

Basta con acudir a Twitter, Facebook, LaMula y otras importantes páginas web para constatar cómo las pirañitas hacían acto de presencia escrita (a mayor actividad, mejor emolumento) y disparando como monos con metralleta al endeble gobierno de don Pedro Castillo. Ciertamente la capacidad de respuesta de esta administración es un hecho que debe mejorarse con urgencia.

 

¿Qué hacemos con los irresponsables? La gente en Perú, normalmente desinformada e intoxicada por las redes sociales, donde puede leerse literalmente cualquier cosa, tiende a repetir y como en el juego del teléfono malogrado, lo que es A al comienzo, termina en Z y con juramentos de veracidad.

 

¿Recuerdan el tema de los audios que anunciaba un individuo ex dueño de un medio de prensa y que creó una expectativa en la tradición más pueril de las bolas limeñas? El adefesio no pasó de eso y las consecuencias paliativas en despido de colegas que sólo leían lo que el programa televisivo les encargaba.

 

Pero los vociferantes visitan todos los canales, asisten a las radioemisoras o dan testimonios en la prensa escrita. ¿No hay vergüenza mínima para no dar cabida a estos miserables bocatanes?

 

Hay un gordo lenguaraz que no paga los millones que debe en impuestos a la Sunat. Y no lo hace porque simplemente ¡no le da la gana! Aquél pretende ser alcalde de Lima. Sólo imaginarlo con su cilicio flagelándose y enmendando sus “pecados” produce bascas por lo ridículo. ¿No hay un alma piadosa que le diga a este sinverguenza que honre su deuda porque eso es dinero del pueblo peruano? Pero tiene cabida en los miedos de comunicación.

 

El lector debe elaborar su tabla de personajes creíbles y no otorgar ningún crédito a quienes mienten y mienten para ver si algo queda. Las sociedades que no impulsan la capacidad crítica son víctimas de toda clase de dictaduras.

Monday, January 03, 2022

¡Respuestas contundentes, menos salutaciones y buenos deseos!

 

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

3-1-2022

 


¡Respuestas contundentes, menos salutaciones y buenos deseos!

https://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/%C2%A1respuestas-contundentes-menos-salutaciones-y-buenos-deseos

https://bit.ly/3sQRxEl

 

En este año electoral edil ¿cómo vamos a hacer para impedir que gavillas y patotas se hagan de los gobiernos municipales y “construyan” negociados, trafiquen con las licencias, eliminen áreas verdes para instalar selvas de cemento y donde lo único que no importe ¡ni un ardite! sea el ciudadano que vota pero cuya voluntad no decide absolutamente nada?

 

Suele ser una tradición el cúmulo de salutaciones y buenos deseos por el año que empieza. A los doce meses los ayes y lamentaciones son de igual o mayor proporción. Y la rueda sigue girando y anhelaremos que el año siguiente todo “cambie”.

 

¿Cómo habría de cambiar si los operadores en la burocracia estatal, en el Congreso, en los ministerios, en las municipalidades son los mismos expertos en trampas, zancadillas, sacadas de vuelta a los edictos y a la componenda con las grandes constructoras, los importadores asiáticos y los viajecitos de turismo pagados por el proveedor en los contratos con nombre y apellido en todos los aparatos gubernamentales?

 

Hemos venido denunciando cómo el Estado no compra mascarillas a los productores nacionales y cuando estos abren posibilidades de exportación, se les exige papeles y permisos administrativos amén de absurdos y demorones. Parece que la cantinela del perro del hortelano que no come, ni deja comer, sigue vigente y destructiva.

 

Los clubes electorales, mal llamados “partidos políticos”, persisten en sus prácticas de cenáculo y de escogidos. Los generales que llevaron a grandes descalabros a sus raleadas huestes pretenden seguir con el mando aunque la historia los haya lapidado por delincuentes e inmorales. La ciudadanía los repudia, no se identifica con ellos, han perdido elan y nadie sabe si alguna vez recuperarán vigencia.

 

Es hora que el ciudadano común y corriente, que el empresario moderno que invierte, exporta, logra obtener divisas y que crea puestos de trabajo y los burócratas honrados en el Estado se propongan y logren un pacto mínimo y decente. Tal como vamos las fuerzas disolventes tienen la mesa servida: estas sí saben lo que quieren y no les importa el precio. A río revuelto, ganancia de rateros.

 

¿Cómo hacemos con los miedos de expresión que sólo dan “noticias” que destruyen a sus enemigos? Los grandes temas de la agenda nacional, aquellos que involucran a esos contratos con estabilidad tributaria con licencia para barrer todos los derechos laborales, embolsicarse los millones y llevárselos fuera del Perú porque NO reinvierten, nunca son denunciados. ¡Y ay de quien lo haga, de inmediato el silencio los abruma y son voces que claman en el desierto!

 

Acaso de esos desiertos broten las nuevas campañas que Perú necesita para que todos se enteren de qué ocurre en el mundo del ciudadano simple y los gobiernos que andan con pasos accidentados fruto de su falta de tino y abuso de garrulería anacrónica. De repente las redes sociales constituyen, aún más, un arma de liberación que requieren del estímulo y respaldo de quienes pueden hacerlo con limpieza en la ejecutoria y franqueza en el envión. La sociedad peruana tiene que aprender a ganar sus victorias, honrarlas y ¡sobre todo! a conservarlas vigentes en espíritu y obra. De buenos deseos está empedrado el suelo de infierno.

 

Y en esos avernos pululan los pícaros, hampones, asaltantes, todos aquellos que han hecho de la expoliación del Estado un arte malhadado, una humorada deprimente y un gesto para las tribunas que aplauden lo que suena bien.

 

A combatir, simplemente a pelear por las grandes victorias que no caen del cielo.