Tuesday, September 03, 2024

Poder Judicial obliga a pago ilegal y delito de concusión

 

Informe

Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas

3-9-2024

 


Poder Judicial obliga a pago ilegal y delito de concusión

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La Procuraduría General del Estado (PGE), se pronunció en torno al Expediente 05332-2018/2do Juzgado Penal de Lima, señalando categóricamente que la reparación civil fue solicitada para el Estado y no para el funcionario de la Marina, Gonzalo Ríos y por la suma de S/ 50 mil soles.

 

Ante tan expreso pronunciamiento, el condenado denunció los hechos ante el Ministerio Público, señalando que los jueces del caso, le estarían obligando a que pague al señor Ríos, en forma ilegal, la cantidad de S/ 50 mil.

 

Peor aún, de no sufragar la abultada suma, siempre en expresión de los jueces, le cambiarían la prisión suspendida por efectiva.

 

¡Pero no es todo!

 

Si se ejecutara el pago en favor de quien no pidió nada –Gonzalo Ríos-, el condenado pasaría a ser cómplice del delito de Concusión, cuya pena máxima es de 8 años de prisión efectiva.

 

¡Como dice la expresión popular: frito pescadito!

 

¿Ignoran los togados qué están exigiendo o actúan por consigna y venganza?

 

Jueces regalones

 

El juez Luis Sánchez sentenció, en primera instancia “que se le pague a la persona de Gonzalo Ríos S/. 50 mil de reparación civil que fue solicitada para el Estado”. Los vocales superiores de la 8º Sala Penal de la Corte de Lima, Juan Vidal, Jorge Barreto y Mariela Rodríguez confirmaron el pago en segunda instancia, incrementando el patrimonio de Ríos, quien no había pedido nada.

 

Fiscales exculpan

 

Sin hacer mención a la ley que respalde su posición, con Disposición Nº 2 del 24-11-2022/ Caso Fiscal 581-2022, el fiscal supremo Miguel Vegas Vaccaro, luego de evaluar los S/ 50 mil de reparación civil, otorgado ilegalmente al particular funcionario Gonzalo Ríos, archivó la denuncia argumentando que los vocales superiores de la 8º Sala Penal Liquidadora de la CSJ Lima, Vidal, Barreto y Rodríguez, actuaron en base a la discrecionalidad en el ejercicio de su cargo.  

 

Otro fiscal supremo, Alcides Chinchay quien, en el Caso Fiscal 164-2023/Disposición 11-3-2024, para exculpar a los vocales superiores del presunto delito de “Concusión”, por otorgar reparación civil a un particular que no la pidió, opinó que ellos:“no han abusado de su cargo ni desnaturalizado las atribuciones que la Constitución y el sistema jurídico les otorgaron”…”

 

Y de cierre, la Primera Fiscalía Suprema Penal, a cargo de Iván Quispe, estableció de manera vacía en el Caso Fiscal 164-2023 con Disposición 7-8-2024: “que la obligación de pago de la reparación civil a Don Gonzalo Nicolás Ríos Polastri no resulta indebida, pues se trata de una decisión judicial en el marco del ejercicio discrecional interpretativo de la ley”...

 

Espíritu de cuerpo

 

O sea, en buen castellano, nadie es culpable y le endosan toda la responsabilidad al condenado: si no paga, lo meten a la cárcel y si lo hace, incurre en concusión. Y la pena también es prisión efectiva.

 

Más de lo mismo

 

Asimismo, en el Caso Fiscal 83-2023/Disposición 22-12-2023, el Fiscal Superior de Corrupción Reggis Chávez “opinó” sin consignar la ley que lo sustente “que en su entender el pago de reparación civil es en beneficio de la entidad y del funcionario Ríos” y sin más, archivó la investigación por presunto delito de “Concusión” contra el juez Luis Sánchez.

 

Otro argumento “sin ley” para archivar el Caso Fiscal 94-2022/Disposición 22-6-2024 contra el juez Luis Sánchez, por el presunto delito de “Prevaricato”, lo dio la Fiscal Superior Penal de Lima Lina Balvín, quien toca el tema de reparación civil, pero no se pronuncia sobre el pago y solo refiere que: “el procurador que defiende al Estado está facultado para representar al particular funcionario MGP Gonzalo Ríos”.

 

¿No leen?

 

Al parecer, los fiscales no han leído el informe de la Procuraduría General que no respalda su decisión, siendo que los funcionarios de esta entidad, procurador Juan Cotera y David Hidalgo, gestionaron la reparación civil para el Estado y no para Gonzalo Ríos.

 

Imperativo que los casos sean reabiertos al haber aparecido prueba contundente aportada por la Procuraduría General, tomando en cuenta el atropello al Código Civil que dice que los jueces no pueden otorgar lo que los litigantes no han pedido; y tampoco pueden ordenar que una persona beneficie a otra con recursos del Estado de manera indebida ya que se recaería en el presunto delito de concusión. (En la foto: J. Vidal, A. Chinchay, G. Ríos y R. Chávez).