Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
8-2-2026
Respuesta a otro funcionario de Contraloría
https://senaldealerta.pe/respuesta-a-otro-funcionario-de-contraloria/
Publiqué el 31-1-2026 el artículo Gerencias como pago de
favores en Contraloría*en el marco de una investigación periodística de
interés público referida al funcionamiento interno de la Contraloría General de
la República, entidad constitucional autónoma cuya legitimidad se sustenta en
estándares elevados de probidad, independencia y meritocracia.
Sin animus difamandi
La
publicación cuestionada carece de imputación penal alguna ni tampoco atribuye
la comisión de delitos al señor José Lavado Ciudad. El artículo se limita a
exponer hechos públicos, verificables, y a formular una interrogante
periodística legítima sobre transparencia y coherencia institucional en la
Contraloría General de la República. El ejercicio de análisis crítico basado en
documentos oficiales, registros públicos y comunicaciones institucionales, no
constituye difamación.
- Sobre la
imputación general de “expresiones difamatorias” y afectación al honor
La imputación de supuesta difamación carece de sustento
fáctico y jurídico, toda vez que lo publicado se apoya en resoluciones
administrativas firmes emitidas por el Tribunal del Servicio Civil, las cuales
confirman la imposición de una sanción disciplinaria en su contra por falta
acreditada. Informar sobre hechos oficiales emanados de autoridad competente,
no constituye difamación, sino ejercicio legítimo del derecho constitucional a
informar. Su discrepancia personal con el enfoque periodístico, NO convierte en
falsa, una información objetiva.
- Sobre la
afirmación de “pago de favores internos” y designación gerencial
El artículo no presenta como hechos consumados actos
delictivos, sino que formula un análisis periodístico sustentado en contexto
institucional, antecedentes disciplinarios confirmados y percepciones internas
recogidas de diversas fuentes, todo ello dentro del marco de la libertad de
información y opinión. Usted NO ha presentado prueba alguna que desvirtúe la
existencia de su sanción administrativa, ni que acredite la falsedad del
contexto descrito; por el contrario, pretende trasladar al medio, la carga de
demostrar apreciaciones críticas, cuando corresponde a usted probar la
inexistencia de los hechos objetivos que sirven de base al reportaje.
- Sobre la
referencia expresa a su sanción disciplinaria
Es absolutamente cierto que mediante Resolución Nº
002558-2022-SERVIR/TSC–Segunda Sala, se declaró infundado su recurso de apelación y se confirmó la sanción de suspensión por sesenta días sin goce de
remuneraciones, quedando acreditada la falta administrativa imputada. Dicha
resolución es un acto administrativo firme. Informar este antecedente no solo
es lícito, sino necesario.
- Sobre el
apartado “Perlas del cuestionado” y su pasado sindical
La mención a su anterior condición de dirigente sindical,
constituye un dato público relevante para contextualizar su trayectoria
funcional y no implica imputación delictiva alguna. Su afirmación de que tal
referencia carece de relación con su designación actual, es una opinión
personal que no invalida el derecho del medio a exponer antecedentes
profesionales y gremiales de funcionarios de alto nivel, más aún cuando usted
no acredita falsedad material en lo publicado.
- Sobre la
referencia a procesos judiciales y menciones profesionales
La información difundida se limita a hechos documentados
dentro de expedientes judiciales y administrativos existentes, sin atribuirle
responsabilidad penal alguna. En ningún extremo se afirma que usted cuente con
sentencia condenatoria; por el contrario, se describe un
contexto histórico verificable. Pretender censurar estas referencias equivale
a exigir ocultamiento de información pública relevante.
- Sobre la
frase “moneda de cambio” y los presuntos alineamientos
Las expresiones cuestionadas corresponden a valoración
periodística sustentada en fuentes internas y análisis institucional,
protegidas por la libertad de opinión. Usted confunde deliberadamente opinión
crítica con imputación penal. El reportaje no señala personas específicas
beneficiadas, ni formula acusaciones criminales directas
- Sobre la
supuesta falta de verificación periodística
Deleznable el aserto. La publicación se basa en resoluciones
oficiales, antecedentes administrativos y contrastación de fuentes. Que el
resultado de dicha investigación no le sea favorable, no implica ausencia de
verificación. Su carta no identifica un solo dato objetivo falso.
- Sobre su
exigencia de rectificación y amenazas legales
El derecho de rectificación procede únicamente frente a
información falsa o inexacta, supuesto que usted no ha acreditado. No
corresponde rectificar opiniones ni hechos respaldados por resoluciones
administrativas. Sus advertencias de acciones penales resultan improcedentes y
revelan un intento de amedrentamiento al ejercicio periodístico, frente a lo
cual este medio se reserva expresamente el derecho de accionar legalmente ante
cualquier denuncia temeraria.
Pueblo
paga y exige
Los
funcionarios de las entidades públicas reciben su sueldo del tributo de la
ciudadanía que está en la legítima posición de tomar cuentas y verificar
cumplimiento a los burócratas sobre su comportamiento. Rompamos el pacto infame
y tácito de hablar a media voz.
