Sunday, February 08, 2026

Respuesta a otro funcionario de Contraloría

 

Informe

Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas

8-2-2026

 


Respuesta a otro funcionario de Contraloría

https://senaldealerta.pe/respuesta-a-otro-funcionario-de-contraloria/

https://tinyurl.com/jn3fe8ns

 

Publiqué el 31-1-2026 el artículo Gerencias como pago de favores en Contraloría*en el marco de una investigación periodística de interés público referida al funcionamiento interno de la Contraloría General de la República, entidad constitucional autónoma cuya legitimidad se sustenta en estándares elevados de probidad, independencia y meritocracia.

 

Sin animus difamandi

 

La publicación cuestionada carece de imputación penal alguna ni tampoco atribuye la comisión de delitos al señor José Lavado Ciudad. El artículo se limita a exponer hechos públicos, verificables, y a formular una interrogante periodística legítima sobre transparencia y coherencia institucional en la Contraloría General de la República. El ejercicio de análisis crítico basado en documentos oficiales, registros públicos y comunicaciones institucionales, no constituye difamación.

 

 

  1. Sobre la imputación general de “expresiones difamatorias” y afectación al honor

 

La imputación de supuesta difamación carece de sustento fáctico y jurídico, toda vez que lo publicado se apoya en resoluciones administrativas firmes emitidas por el Tribunal del Servicio Civil, las cuales confirman la imposición de una sanción disciplinaria en su contra por falta acreditada. Informar sobre hechos oficiales emanados de autoridad competente, no constituye difamación, sino ejercicio legítimo del derecho constitucional a informar. Su discrepancia personal con el enfoque periodístico, NO convierte en falsa, una información objetiva.

 

  1. Sobre la afirmación de “pago de favores internos” y designación gerencial

 

El artículo no presenta como hechos consumados actos delictivos, sino que formula un análisis periodístico sustentado en contexto institucional, antecedentes disciplinarios confirmados y percepciones internas recogidas de diversas fuentes, todo ello dentro del marco de la libertad de información y opinión. Usted NO ha presentado prueba alguna que desvirtúe la existencia de su sanción administrativa, ni que acredite la falsedad del contexto descrito; por el contrario, pretende trasladar al medio, la carga de demostrar apreciaciones críticas, cuando corresponde a usted probar la inexistencia de los hechos objetivos que sirven de base al reportaje.

 

  1. Sobre la referencia expresa a su sanción disciplinaria

 

Es absolutamente cierto que mediante Resolución Nº 002558-2022-SERVIR/TSC–Segunda Sala, se declaró infundado su recurso de apelación y se confirmó la sanción de suspensión por sesenta días sin goce de remuneraciones, quedando acreditada la falta administrativa imputada. Dicha resolución es un acto administrativo firme. Informar este antecedente no solo es lícito, sino necesario.

 

  1. Sobre el apartado “Perlas del cuestionado” y su pasado sindical

 

La mención a su anterior condición de dirigente sindical, constituye un dato público relevante para contextualizar su trayectoria funcional y no implica imputación delictiva alguna. Su afirmación de que tal referencia carece de relación con su designación actual, es una opinión personal que no invalida el derecho del medio a exponer antecedentes profesionales y gremiales de funcionarios de alto nivel, más aún cuando usted no acredita falsedad material en lo publicado.

 

  1. Sobre la referencia a procesos judiciales y menciones profesionales

 

La información difundida se limita a hechos documentados dentro de expedientes judiciales y administrativos existentes, sin atribuirle responsabilidad penal alguna. En ningún extremo se afirma que usted cuente con sentencia condenatoria; por el contrario, se describe un contexto histórico verificable. Pretender censurar estas referencias equivale a exigir ocultamiento de información pública relevante.

 

  1. Sobre la frase “moneda de cambio” y los presuntos alineamientos

 

Las expresiones cuestionadas corresponden a valoración periodística sustentada en fuentes internas y análisis institucional, protegidas por la libertad de opinión. Usted confunde deliberadamente opinión crítica con imputación penal. El reportaje no señala personas específicas beneficiadas, ni formula acusaciones criminales directas

 

  1. Sobre la supuesta falta de verificación periodística

 

Deleznable el aserto. La publicación se basa en resoluciones oficiales, antecedentes administrativos y contrastación de fuentes. Que el resultado de dicha investigación no le sea favorable, no implica ausencia de verificación. Su carta no identifica un solo dato objetivo falso.

 

  1. Sobre su exigencia de rectificación y amenazas legales

 

El derecho de rectificación procede únicamente frente a información falsa o inexacta, supuesto que usted no ha acreditado. No corresponde rectificar opiniones ni hechos respaldados por resoluciones administrativas. Sus advertencias de acciones penales resultan improcedentes y revelan un intento de amedrentamiento al ejercicio periodístico, frente a lo cual este medio se reserva expresamente el derecho de accionar legalmente ante cualquier denuncia temeraria.

 

Pueblo paga y exige

 

Los funcionarios de las entidades públicas reciben su sueldo del tributo de la ciudadanía que está en la legítima posición de tomar cuentas y verificar cumplimiento a los burócratas sobre su comportamiento. Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz.

 

 

*https://tinyurl.com/2v4yfswd