¡Conducta
ilegal y producto ilegítimo en BCRP!
por Guillermo Olivera
Díaz; godgod_1@hotmail.com
1-11-2016
La conducta
es la pluralidad de actos realizados que exteriorizan una voluntad; y el producto es el resultado
conseguido con esa conducta.
¡Los congresistas, mayormente fujimoristas,
que designaron a José Chlimper, Rafael Rey y Elmer Cuba, para integrar el
directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), violaron la Constitución
Política y la Ley Orgánica de dicho Banco!
Cuando tales parlamentarios producen actos
administrativos, como es designar miembros del directorio del BCRP, o
integrantes de otros organismos, están obligados a respetar las normas
constitucionales y las legales de todo tipo y no zurrarse en ellas sin incurrir
en responsabilidad. Su designio es respetar las normas preexistentes.
La Ley Orgánica del Banco Central de Reserva
del Perú, en su artículo 11°, obliga que se designe como miembros del
directorio del Banco a quienes tienen "reconocida solvencia moral"
y además "amplia competencia y experiencia en economía y finanzas",
requisitos que son hechos macizos, que deben ser reales y acreditados con los
documentos respectivos. El congresista que vota por alguien propuesto no puede
crear estos hechos en su cabeza, deducirlos de meros dichos o inferirlos por
consigna partidaria. Viola la ley si desoye este mandato legal; comete, pues,
una ilegalidad, una arbitrariedad.
Del mismo modo, todo parlamentario debe "velar
por el respeto de la Constitución y de las leyes", porque así lo
establece el Artículo 102°, inciso 2, de la Constitución Política. Hasta
podríamos aseverar que deben dar el ejemplo en acatar la Constitución y lo que
dispone toda norma legal. Este precepto constitucional fue desacatado por todos
aquellos congresistas que designaron con su voto a Chlimper, Rey y Cuba, como
miembros del BCRP, sin que estén acreditadas las situaciones de hecho que la
citada Ley Orgánica ha previsto. Violaron, por ende, esa norma constitucional
que les obliga a respetar las leyes en general y la del BCRP en particular.
¡Produjeron una infracción constitucional!
Una acción judicial (proceso de amparo) debería anular el ilegal acto administrativo que surgió sobre la base de dicha ilegalidad e inconstitucionalidad y hacer efectiva la responsabilidad de los infractores si no está cubierta por la inviolabilidad de votos y opiniones.
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