From: Pedro Godoy <profe@cedech.cl>
Date: 2012/7/25
Subject:Día patrio del Perú
To: Herbert Mujica Rojas <hcmujica@gmail.com>, hmujica <hmujica@suisse.com>
www.premionacionaldeeducacion.blogspot.com
¿Encubre San Martín a Villa Stein y demás vocales?
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/Encubre-San-Martin-a-Villa-Stein-y?var_mode=calcul
27-7-2012
Acaba de enviar por televisión un mensaje subliminal el Presidente de la Corte Suprema, César San Martín Castro, en defensa del fallo de Villa Stein y 4 vocales más.
Dijo que no debemos personalizar; que no era el fallo de un solo vocal, sino de la Sala, de sus 5 integrantes. Que por el criterio que esa resolución plasma, rechaza un control penal, el disciplinario y, sobre todo, el político. A priori, descarta cualquier responsabilidad.
En otros términos, no quiere que denuncien penalmente a los 5 vocales por prevaricato,
falsedad ideológica y genérica, ni encubrimiento personal agravado. Veladamente, critica al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que ya comenzó a ejercer control disciplinario
al abrir investigación preliminar contra los 5 vocales.
San Martín también rechaza el control político del criterio jurisprudencial de los jueces,
con lo cual critica al ex ministro de justicia, Jiménez Mayor, a quien le causaba "vergüenza" la sentencia en cuestión que rebaja penas a los Colina y al propio presidente Humala que igualmente observó este fallo pro Colina y de carambola de 3 bandas en favor de Fujimori.
Habrá que contestarle en forma apodíctica al doctor San Martín, que la sola existencia del delito de prevaricato y su severa punición en los códigos penales del mundo, no es adrede; es para controlar la torcedura moral de los jueces cuando sentencian con sesgo, citando hechos falsos y violando el sentido expreso de las leyes.
Asimismo, la configuración legal del encubrimiento como ilícito penal, con penas severas, contra quien sustrae a alguien de la persecución penal o de cualquier medida ordenada por la propia justicia, es precisamente agravado, cuando quien realiza tal sustracción es el policía, el fiscal o el juez a cargo de la investigación y juzgamiento del delito y su autor. La norma no acepta al gato de despensero.
Por ende, es natural este control penal de los jueces supremos que fallan con dolo. Por razón de jerarquías lo ejerce el Congreso de la República en el Antejuicio, si el mismo agraviado o un congresista formula denuncia constitucional contra los prevaricadores y encubridores.
Igualmente, su razón natural de ser del CNM es su potestad disciplinaria sobre los jueces que fallan mal, por cuya razón la propia Constitución Política le permite imponer la sanción de destitución del magistrado torcido, torcedura moral que es constatable en las formas, contenidos y motivaciones de sus fallos. ¡Incluso el venal a veces cae in fraganti!.
César Romero/
Los jueces supremos Jorge Salas Arenas, Francisco Miranda Molina y Baltazar Morales Parraguez, de la Sala Penal Suprema, emitieron ayer una resolución aclaratoria al "fallo" que rebajó las penas al grupo Colina y consideró que no había cometido crímenes de lesa humanidad.
En la aclaración, estos tres jueces afirman que no comparten la ponencia de Javier Villa Stein y Josué Pariona que consideran que el grupo Colina no cometió delitos de lesa humanidad. De esta manera, en la práctica retiran sus firmas del documento que Villa Stein presentó el 20 de julio último, como sentencia con voto unánime.
Esa cuestionada sentencia se quedaría con el voto de dos jueces supremos: Javier Villa Stein y Josué Pariona, pues los otros tres jueces dicen, vía aclaración, que Colina sí cometió crímenes de lesa humanidad y que se les puede aplicar el estatuto de la Corte Penal Internacional.
Además, que las víctimas no son terroristas y que el Perú debe cumplir con los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, todo lo cual afecta en mucho el sentido y argumento de la sentencia de Villa Stein.
Según fuentes judiciales, la aclaración, amparada en el Código Procesal Civil, es la manera que los tres jueces encontraron para retirar su respaldo a Villa Stein y Pariona Pastra, sin reconocer que cometieron un error.
Pero esta aparente solución termina por poner en jaque mate al documento, pues se oponen a los principales fundamentos de la sentencia que mostró Villa Stein.
El tema de lesa humanidad no es un punto accesorio de la condena al destamento Colina como se pretende presentar. Es el punto central de todo el debate de este caso para las víctimas y sus deudos y para los asesinos y sus jefes.
En la Corte Suprema, para que una ponencia se convierta en fallo necesita tener cuatro votos a favor. El documento que mostró Villa Stein el viernes no cumple con este requisito: solo tiene dos votos.
Lo que hay ahora son dos ponencias: una, con dos votos, que Villa Stein y Pariona llaman sentencia. Otra, con tres votos, que Salas, Miranda y Morales presentan como "fundamentos adicionales, más propiamente opuestos", a la ponencia uno.
Lo que corresponde ahora es que la secretaria de la Sala Penal Suprema, Pilar Salas Campos, comunique a las partes que aún no hay veredicto, en un punto central del juicio, y llame a un nuevo juez para dirimir.
La aclaración está fechada el 24 de junio último, es decir, el mismo martes que Villa Stein, Pariona, Salas y Morales se presentaron en Radio Programas del Perú (RPP) para defender su fallo.
En realidad se habría redactado el miércoles en la noche, luego de que el CNM tomó la decisión de investigar, entre otros aspectos, la forma en que se votó la sentencia y se llegó a acuerdos.
Le ponen una fecha anterior porque, según el Código Procesal Civil citado, solo se puede aclararun fallo antes que este se ejecute y la pírrica sentencia de Villa Stein ya empezó a ejecutarse con la liberación del ex jefe del SIE Alberto Pinto Cárdenas.
Además, estarían buscando un chivo expiatorio para librarse de la investigación del Consejo Nacional de la Magistratura: la secretaria Salas Campos sería acusada de notificar una "sentencia" antes de tiempo, la OCMA la apercibe y todos quedan bien.
Código Procesal Civil
Los artículos 406 y 407 del Código Procesal Civil permiten a un juez aclarar o corregir un fallo después de su notificación y antes que se ejecute. "El juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas.
Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, (...) puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión", dice el artículo 406.
Cruzada contra el Cáncer producido por el Asbesto
La ONGD "Solidarios ABC", institución quepromueve la eliminación del uso de toda variedad de asbesto en el Perú, sustentada en las recomendaciones de la OMS (Organización Mundial de la Salud), insta al Ministerio de Salud aprobar la reglamentación de la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe definitivamente la importación y uso del asbesto, a partir del primero de octubre de 2013.
Asimismo, ZullyPinchi Ramírez, Presidenta Ejecutiva de Solidarios ABC, destacó y felicitó el pronunciamiento de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC)a través de su Presidente Ejecutivo Crisólogo Cáceres, al declararse a favor de la prohibición de la importación, comercialización y uso del asbesto, por ser dañino para la salud humana, sobre todo para los trabajadores del sector automotriz (frenos y embrague) y textil.
De esta manera, ASPEC, reafirma su participación en la cruzada contra el cáncer que produce el uso del asbesto.
"ASPEC, es una de las primeras y principales instituciones que ha seguido activamente el tema del asbesto, ejemplo de ello es que desde el 2003 integra el Comité Antiasbesto, por este motivo destacamos su participación y sobre todo su papel fiscalizador", afirmó la presidenta de Solidarios ABC.
Finalmente, señaló que el reglamento de la Ley Nº 29662, permitirá erradicar la importación, comercialización y uso del asbesto, y de esta manera proteger al Perú de la intención de grupos empresariales de instalar plantas, fábricas o nuevos negocios basados en la producción del asbesto, llamadas mundialmente Plantas de Cáncer.
Festival de rebajas de pena a Colinas ¡por 15 asesinatos!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/Festival-de-rebajas-de-pena-a?var_mode=calcul
26-7-2012
Por unanimidad de 5 vocales supremos, presididos por Javier Villa Stein, se han rebajado las penas infligidas a los condenados por 15 asesinatos del Caso Barrios Altos, sin precisar las atenuantes genéricas o específicas aplicadas; por ende, existe dolo o "criterio de conciencia pro asesino" en la increíble reducción.
¡No creo que hayan supuesto, con desquicio, que el niño asesinado, de sólo 8 años de edad,
aún no era un adulto para configurar el hecho execrable como asesinato!
El delito de asesinato es la muerte dolosa de alguien con agravantes específicas: alevosía, ferocidad, por lucro, por placer sexual, gran crueldad, mediante fuego o veneno. Así lo configura el Artículo 108° de nuestro Código Penal. Quien mata de semejante modo no tiene atenuantes legisladas. ¡No existen homicidios agravados y atenuados a la vez!.
Del homicidio simple (Art. 106°, C. P.), es decir, sin agravantes, puede esgrimirse su comisión con atenuantes. ¡En cambio, el asesino es un homicida calificado!
Además, por un solo asesinato, o sea, la muerte agravada de una sola persona el año 1991, fecha de la matanza de Barrios Altos, el máximo de pena era 25 años. Como no se sumaban las penas de cada asesinato: eran 15, la pena no podía ni debía superar esos 25.
Por lo tanto, a quien asesinaba a uno, 2, 5 ó 10 individuos, se le tenía que imponer tal máximo; con mayor razón si los asesinados son 15, entre ellos, un niño indefenso de 8 años, sin antecedentes de proyecto de terrorista. Empero, para Villa Stein ese niño "no forma parte de la población civil", por lo que cree con sesgo que su muerte es atroz, más no es un crimen de lesa humanidad. ¡Este es el magistrado supremo y penalista!
Un juez especialista, profesor universitario y autor de libros de Derecho Penal, como Villa Stein, así como los otros 4 vocales con amplia experiencia judicial en el campo penal, saben esto hasta la saciedad. Por eso no han considerado en su fallo ninguna atenuante pretendiendo justificar la rebaja. El asesinato, les impedía hablar de atenuantes; ergo, la reducción que hicieron fue con mala fe, dolo y motivación vituperable, como el compadrazgo o la prebenda.
Por esas mismas 15 víctimas de asesinato múltiple, judicialmente visto como crímenes de lesa humanidad, está condenado Alberto Fujimori, en su calidad de autor mediato (el hombre que está detrás). Varios de los favorecidos con la increíble rebaja son autores directos, materiales
o inmediatos (los que apuntan, apretan el gatillo, disparan y matan al indefenso), como el paradigmático Santiago Martín Rivas. A otros, como Vladimiro Montesinos, se les considera igualmente autores indirectos o mediatos.
Sin embargo, pese a idéntica calidad de participación en los mismos hechos ilícitos, estas son las penas desiguales infligidas:
-Alberto Fujimori Fujimori, autor mediato, 25 años de pena privativa de libertad;
-Vladimiro Montesinos Torres, autor mediato, pena rebajada de 25 a 20; saldrá libre el 24-06-2021;
-Nicolás de Bari Hermoza Ríos, autor mediato, pena reducida de 25 a 20; vence el 9-10-2022;
-Santiago Martín Rivas, autor material, pena reducida de 25 a 22; sale libre el 17-11-2024;
-Julio Rolando Salazar Monroe, autor mediato, rebaja de 25 a 20; en libertad el 7-04-2028;
-Juan Nolberto Rivero Lazo, autor mediato, rebaja de 25 a 20; vence el 8-04-2021;
-Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, autor material, reducción de 25 a 22; sale libre el 14-05-2025;
-Federico Augusto Navarro Pérez, autor mediato, rebaja de 15 a 13; vence el 30-09-2023;
-Angel Arturo Pino Díaz, autor mediato, reducción de 20 a 13; vence el 11-06-2015;
-Jesús Antonio Sosa Saavedra, autor material, rebaja de 20 a 17; saldrá libre el 2-04-2025;
-Fernando Enrique Rodríguez Zabalbeascoa, autor directo, reducción de 15 a 13; vence el 15-01-2020.
25, 20, 22, 17 y 13 años de pena.- ¡Qué reprochable festival de rebajas de penas por múltiples asesinatos, sin expresión de atenuante alguna!, pese a que en el Código Penal peruano no existe el asesinato atenuado.
¡25 años para Fujimori por autor mediato; 20, para Montesinos y Salazar Monroe, como autores mediatos de lo mismo; 22 para Martín Rivas y 17 para Sosa Saavedra por autoría material; y 13, para Rodríguez Zabalbeascoa! ¿Cuántas veces disparó y mató uno y otro?: no lo dice el fallo, pues la dosimetría penal únicamente radica en la cabeza de los 5 vocales, hoy procesados.
El hecho que Villa Stein desbarre al afirmar que la demora en años del proceso le permitió "compensar" a los asesinos con esa reducción de penas demuestra su malicia, compadrazgo y orfandad argumental. ¿Cuál fue la recompensa para él y sus colegas?
Por lo demás, las infinitas incidencias dilatorias que promovieron cada uno de los 50 procesados (recusación de jueces, nulidades por nimiedades, enfermedades sospechosas con descansos médicos por 30 días, frustración de diligencias, etc., etc.), la lectura, el análisis y evaluación de más de 100,000 folios del emperifollado expediente, explica que este proceso penal se tornó kafkiano, como cualquier otro.
¡Todo esto no amerita rebaja alguna de pena, pues 15 personas fueron víctimas de sendos asesinatos! ¿Cómo se compensa y por quién a las víctimas que Villa Stein olvida? ¡En ningún caso se ha aumentado la reparación civil que, además, nunca se paga!