Festival de rebajas de pena a Colinas ¡por 15 asesinatos!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/Festival-de-rebajas-de-pena-a?var_mode=calcul
26-7-2012
Por unanimidad de 5 vocales supremos, presididos por Javier Villa Stein, se han rebajado las penas infligidas a los condenados por 15 asesinatos del Caso Barrios Altos, sin precisar las atenuantes genéricas o específicas aplicadas; por ende, existe dolo o "criterio de conciencia pro asesino" en la increíble reducción.
¡No creo que hayan supuesto, con desquicio, que el niño asesinado, de sólo 8 años de edad,
aún no era un adulto para configurar el hecho execrable como asesinato!
El delito de asesinato es la muerte dolosa de alguien con agravantes específicas: alevosía, ferocidad, por lucro, por placer sexual, gran crueldad, mediante fuego o veneno. Así lo configura el Artículo 108° de nuestro Código Penal. Quien mata de semejante modo no tiene atenuantes legisladas. ¡No existen homicidios agravados y atenuados a la vez!.
Del homicidio simple (Art. 106°, C. P.), es decir, sin agravantes, puede esgrimirse su comisión con atenuantes. ¡En cambio, el asesino es un homicida calificado!
Además, por un solo asesinato, o sea, la muerte agravada de una sola persona el año 1991, fecha de la matanza de Barrios Altos, el máximo de pena era 25 años. Como no se sumaban las penas de cada asesinato: eran 15, la pena no podía ni debía superar esos 25.
Por lo tanto, a quien asesinaba a uno, 2, 5 ó 10 individuos, se le tenía que imponer tal máximo; con mayor razón si los asesinados son 15, entre ellos, un niño indefenso de 8 años, sin antecedentes de proyecto de terrorista. Empero, para Villa Stein ese niño "no forma parte de la población civil", por lo que cree con sesgo que su muerte es atroz, más no es un crimen de lesa humanidad. ¡Este es el magistrado supremo y penalista!
Un juez especialista, profesor universitario y autor de libros de Derecho Penal, como Villa Stein, así como los otros 4 vocales con amplia experiencia judicial en el campo penal, saben esto hasta la saciedad. Por eso no han considerado en su fallo ninguna atenuante pretendiendo justificar la rebaja. El asesinato, les impedía hablar de atenuantes; ergo, la reducción que hicieron fue con mala fe, dolo y motivación vituperable, como el compadrazgo o la prebenda.
Por esas mismas 15 víctimas de asesinato múltiple, judicialmente visto como crímenes de lesa humanidad, está condenado Alberto Fujimori, en su calidad de autor mediato (el hombre que está detrás). Varios de los favorecidos con la increíble rebaja son autores directos, materiales
o inmediatos (los que apuntan, apretan el gatillo, disparan y matan al indefenso), como el paradigmático Santiago Martín Rivas. A otros, como Vladimiro Montesinos, se les considera igualmente autores indirectos o mediatos.
Sin embargo, pese a idéntica calidad de participación en los mismos hechos ilícitos, estas son las penas desiguales infligidas:
-Alberto Fujimori Fujimori, autor mediato, 25 años de pena privativa de libertad;
-Vladimiro Montesinos Torres, autor mediato, pena rebajada de 25 a 20; saldrá libre el 24-06-2021;
-Nicolás de Bari Hermoza Ríos, autor mediato, pena reducida de 25 a 20; vence el 9-10-2022;
-Santiago Martín Rivas, autor material, pena reducida de 25 a 22; sale libre el 17-11-2024;
-Julio Rolando Salazar Monroe, autor mediato, rebaja de 25 a 20; en libertad el 7-04-2028;
-Juan Nolberto Rivero Lazo, autor mediato, rebaja de 25 a 20; vence el 8-04-2021;
-Carlos Eliseo Pichilingue Guevara, autor material, reducción de 25 a 22; sale libre el 14-05-2025;
-Federico Augusto Navarro Pérez, autor mediato, rebaja de 15 a 13; vence el 30-09-2023;
-Angel Arturo Pino Díaz, autor mediato, reducción de 20 a 13; vence el 11-06-2015;
-Jesús Antonio Sosa Saavedra, autor material, rebaja de 20 a 17; saldrá libre el 2-04-2025;
-Fernando Enrique Rodríguez Zabalbeascoa, autor directo, reducción de 15 a 13; vence el 15-01-2020.
25, 20, 22, 17 y 13 años de pena.- ¡Qué reprochable festival de rebajas de penas por múltiples asesinatos, sin expresión de atenuante alguna!, pese a que en el Código Penal peruano no existe el asesinato atenuado.
¡25 años para Fujimori por autor mediato; 20, para Montesinos y Salazar Monroe, como autores mediatos de lo mismo; 22 para Martín Rivas y 17 para Sosa Saavedra por autoría material; y 13, para Rodríguez Zabalbeascoa! ¿Cuántas veces disparó y mató uno y otro?: no lo dice el fallo, pues la dosimetría penal únicamente radica en la cabeza de los 5 vocales, hoy procesados.
El hecho que Villa Stein desbarre al afirmar que la demora en años del proceso le permitió "compensar" a los asesinos con esa reducción de penas demuestra su malicia, compadrazgo y orfandad argumental. ¿Cuál fue la recompensa para él y sus colegas?
Por lo demás, las infinitas incidencias dilatorias que promovieron cada uno de los 50 procesados (recusación de jueces, nulidades por nimiedades, enfermedades sospechosas con descansos médicos por 30 días, frustración de diligencias, etc., etc.), la lectura, el análisis y evaluación de más de 100,000 folios del emperifollado expediente, explica que este proceso penal se tornó kafkiano, como cualquier otro.
¡Todo esto no amerita rebaja alguna de pena, pues 15 personas fueron víctimas de sendos asesinatos! ¿Cómo se compensa y por quién a las víctimas que Villa Stein olvida? ¡En ningún caso se ha aumentado la reparación civil que, además, nunca se paga!
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