Informe
Señal de
Alerta-Herbert Mujica Rojas
9-10-2026
Cálidda: ¡NO al doble cobro de activos ya remunerados!
https://senaldealerta.pe/calidda-no-al-doble-cobro-de-activos-ya-remunerados/
El Instituto Regional del Gas-Cusco
(INREGAS-Cusco), considera que la propuesta de Novena Adenda al contrato BOOT
de Cálidda debe ser revisada integralmente antes de comprometer al Estado y a
los usuarios por otros diez años.
Nuestra posición es clara:
estamos a favor de la masificación integral del gas natural en las regiones
(industria, transporte y domicilios), pero NO a cualquier precio ni mediante
una extensión contractual que termine reconociendo US$ 832 millones por activos
cuya recuperación económica corresponde al período original de la concesión
2000-2033. Leamos el pronunciamiento.
El Estado
debe:
1. Fijar una hoja de ruta de inversión en
gasoductos al sur y una verdadera masificación que llegue a los sectores
productivos, transporte, domicilios de las siete regiones y reglamentación de
la Ley N° 32315.
2. No reconocer un valor residual o contable de
US$ 832 millones, por los activos existentes de Lima y Callao, que revierten al
Estado en el 2033.
3. No trasladar a los usuarios, mediante tarifas,
ningún costo correspondiente a inversiones que ya hayan sido económicamente
remuneradas durante la concesión original.
4. Convocar a una nueva licitación tres años
antes del vencimiento del contrato BOOT, evitando convertir la extensión en una
adjudicación directa a Cálidda, y separar claramente las nuevas inversiones
regionales de los activos existentes de Lima y Callao.
5. Exigir al Gobierno Central y al Congreso que
la masificación inmediata en las siete regiones sea evaluada técnica y
económicamente de manera conjunta y pueda ser financiada por el FISE mientras
se concluye el Gasoducto al Sur del país.
6. Comparar públicamente la prórroga con la
alternativa de una nueva concesión o concurso, determinando cuál opción
beneficia realmente al Estado y a los usuarios.
7. Explicar por qué las observaciones técnicas de
Osinergmin no tienen carácter vinculante y hacer públicos todos los cálculos
económicos antes de adoptar una decisión definitiva.
Gas natural para las regiones,
sí. Nueva inversión, sí. Masificación, sí. Pero no un doble cobro por
activos ya remunerados.
Principio
fundamental
El contrato de Cálidda fue
suscrito el 9 de diciembre de 2000 y vence el 8 de diciembre de 2033, bajo la
modalidad BOOT (construir, operar y transferir).
Durante el período
contractual, el concesionario tiene derecho a operar la infraestructura y
obtener ingresos mediante las tarifas para recuperar sus inversiones y
remunerar su actividad. Al finalizar la concesión, la infraestructura revierte
al Estado.
Asimismo, el contrato
establece una tasa de descuento del 12% anual durante los 30 años de la
concesión, mecanismo utilizado para determinar la remuneración económica de la
inversión.
Si, durante 30 años la
inversión fue reconocida económicamente bajo las reglas del contrato BOOT y una
tasa de descuento del 12%, ¿con qué fundamento se pretende reconocer
nuevamente, después de 2033, un valor residual o contable de los mismos activos
por US$ 832 millones?
INREGAS-Cusco considera que no
corresponde convertir la prórroga en una nueva oportunidad para remunerar
infraestructura, cuyo ciclo económico contractual termina en 2033 y que ya fue
considerada dentro del esquema tarifario de la concesión original.
¿Otro cobro al usuario?
El Informe
N.º 413-2026-GRT/OS, de Osinergmin, cuestiona el tratamiento de los activos existentes de Lima y Callao
dentro de la propuesta de extensión hasta 2043, entre otras observaciones. El
regulador advierte sobre el riesgo de reconocer nuevamente instalaciones cuya
recuperación económica debería concluir con la concesión vigente.
Una tubería puede continuar
funcionando físicamente después de 2033, pero ello no significa que
automáticamente conserve un derecho económico para ser cobrada nuevamente a los
usuarios.
Si los activos revierten al
Estado al culminar el contrato BOOT, la nueva etapa debe partir de una
situación económica transparente y diferenciar estrictamente las nuevas
inversiones de la infraestructura existente.
No corresponde utilizar una
prórroga contractual para generar una segunda recuperación económica sobre
activos que ya fueron remunerados durante los 30 años originales.
US$ 1,832
MILLONES
La propuesta de extensión por
diez años contempla aproximadamente US$ 550 millones de nuevas inversiones,
3.738,9 kilómetros de redes y 201.411 conexiones mínimas en siete regiones.
Sin embargo, el escenario
analizado por Osinergmin arroja una utilidad operativa aproximada de US$ 1.832
millones a valor presente de 2033. Si las redes existentes pasan a valor cero
al culminar la concesión, la utilidad proyectada sería sustancialmente menor.
La diferencia es demasiado importante para que el Estado la ignore.
No se puede justificar una
prórroga de diez años con el argumento de recuperar supuestos valores
pendientes cuando el contrato original estableció un mecanismo de remuneración
y una tasa de descuento para el período concesionado.
¿Y CUÁNTO
GAS RECIBIRÁN REALMENTE LAS REGIONES?
La propuesta contempla 201.411 conexiones
mínimas, frente a un universo potencial aproximado de 300.613 usuarios.
En Quillabamba, por ejemplo,
de “4.391 viviendas evaluadas”, se consideran solamente 884 conexiones mínimas.
En Cusco la cobertura sería de 29,9%; en Huamanga, 30,4%; y en Huancavelica,
29,9%. Entonces cabe preguntarse. ¿diez años de concesión para qué?
Si se pretende extender el
contrato hasta 2043, las regiones deben recibir compromisos de masificación
virtual mucho más contundentes, verificables y progresivos, hasta que llegue el
ducto físico al sur del país.
