Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
25-11-2024
David periodístico vence a Goliat Coca Cola
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Se “declaró fundada la denuncia presentada por el señor Rafael
Romero Vásquez contra de (sic) Coca-Cola Servicios de Perú S.A. por infracción
al artículo 24° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto,
quedó probado que la denunciada no atendió el reclamo del 27 de enero del 2022,
reiterado el 7 y el 14 de marzo del 2022 presentado por el denunciante.”
Pues bien, el
David periodístico, en este caso el colega Rafael Romero, obtuvo una resonante
victoria frente al Goliat empresarial Coca Cola en INDECOPI.
No obstante, dicha resolución pasó por agua de
malvas a la socia de Coca-Cola, de nombre Arca Continental Lindley, que es la
embotelladora del bidón de agua San Luis de 7 litros cuyo sellado metálico
adolece de serios fallos industriales.
Se confirma que no todo lo que brilla es oro. Y en
INDECOPI suele pasar con regularidad más que cuestionable.
Como se recuerda este caso fue primicia publicada
por Diario UNO, en la edición del jueves 3 de noviembre del 2022, pocos meses
después de producirse la ingesta de partículas del sellado metálico del bidón
de marras, por parte de la conocida pedagoga y comunicadora Marisol Giordano
del programa Acción Educativa (Radio Miraflores).
En la referida noticia se dio la alerta al
Ministerio de Salud (MINSA) y al INDECOPI acerca del peligro que representa
“desgarrar” (ya que “abrir” no es el verbo correcto) dicho sellado metálico del
pico del envase del bidón de agua San Luis, al quedar adheridas al mismo,
pedazos de todo tamaño de un material que Coca-Cola y Arca Continental Lindley
tendrán que informar de qué está fabricado.
Lamentablemente, por parte de las autoridades de
PRODUCE, MINSA, DIGESA, y del propio INDECOPI, la indiferencia o falta de
prolijidad en la instrucción de esta clase de casos es moneda corriente,
existiendo vacíos, tergiversaciones, asimetrías y una monumental negligencia
funcional frente a la denuncia formulada por el periodista Rafael Romero,
aunque logró -pese a todo- una multa a Coca-Cola. Sin embargo, queda pendiente
profundizar el caso respecto de Arca Continental Lindley.
Incluso, en el 2022, una vez hecha la denuncia
contra Coca-Cola, el propio INDECOPI abrió de oficio una investigación a Arca
Continental Lindley, pero lo curioso es que dicha entidad, que se supone
defiende al consumidor, omitió en su instrucción la audiencia de conciliación y
un audio que está en YouTube (https://www.youtube.com/watch?v=QGs5irQA3ZY) conteniendo la
actuación indiferente y nada empática del supervisor de esa embotelladora
frente a la emergencia de la ingesta de una partícula del sellado metálico de
su envase.
Ese audio es revelador, al demostrar no solo la
estrecha responsabilidad de Arca Continental Lindley junto a Coca-Cola del Perú
S.A., sino que también se comprueba que conoció desde un inicio el caso, pero
no hizo nada frente a un problema contra la salud de una ciudadana, más aún
cuando se supone que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del
Estado.
De otro lado,
frente a la resolución del Tribunal del INDECOPI que sanciona a Coca-Cola,
todavía quedan abiertos varios ángulos que exigen la mirada atenta de las
autoridades de esa entidad, como su presidente ejecutivo, Alberto Villanueva,
así como de Milagros Pozo, directora de la Dirección de Fiscalización, y Katia
Silvana Peñaloza Vasallo, directora de la
Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, por más que
ellos hayan llegado recientemente a esos cargos.
Esto sobre todo
cuando, bajo una suerte de arrogancia, la corporación multada no viene
cumpliendo las medidas correctivas, al haberse vencido el plazo de 15 días
hábiles para atender el reclamo de Romero, y esto no ha sucedido; y también se
han agotado los cinco días hábiles posteriores al plazo de quince días para que
informe Coca-Cola al INDECOPI sobre el particular.
Por lo demás,
sería el colmo que dicha entidad con sede en San Borja no haya dispuesto “la
inscripción de Coca-Cola Servicios del Perú S.A. en el Registro de Infracciones
y sanciones del Indecopi”, tal como manda su propio Tribunal mediante la
Resolución N° 2559-2024/SPC-INDECOPI.
Seguiremos atentos
a este caso en defensa de la salud pública y el derecho a la información de los
consumidores, tal como lo prescribe el artículo 65 de la Constitución Política
del Estado, que debería garantizar la calidad del agua potable y no que la
gente gaste su reducido presupuesto familiar en bidones de Coca-Cola.
Pero, para un reclamo ciudadano ante el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la propiedad
Intelectual (INDECOPI), Rafael Romero, como la mayoría de administrados, pasó
casi tres años (desde enero del 2022) frente a una burocracia cada día más
insensible y remolona.