Informe
Señal de Alerta
14-10-2026
Puerto Chancay: pretenden sepultar caso fiscal sin investigar
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Idas y venidas, contradicciones, olvidos y amnesias en cuanto a aplicar
la ley, rodean el caso notable por sus irregularidades de muchas operaciones,
en Puerto Chancay. El detalle a continuación. ¿No debieran los flamantes
legisladores echar una mirada cuidadosa a un tema que tiene contornos
geopolíticos de altísima importancia? Leamos.
Fiscal de la Nación Zoraida Avalos, abre Caso
Nº 167-2020 denunciado en presunto crimen organizado en proyecto Chancay a
cargo de empresa subsidiaria de minera Volcan; y el 2022 Patricia Benavides,
que tenía negocio empresarial con Volcan, archivó el caso sin investigar “la
función pública” en la “no ejecución de obras” (2014-21) que acarrearía la
resolución del contrato 2016.
Nótese: ¡ningún supremo sostuvo que esto era
un “caso administrativo”.
Contradicciones
de fiscal
A su gusto, el 11-9-2026, la Fiscal Superior
Escarleth Laura sostuvo que “…..esto es un caso
administrativo, sin relevancia penal”, la “validez del contrato en lo civil no
ha sido cuestionada” como para decir que fueron “componendas entre funcionarios
y privados”... Con ello también declinó investigar la “no ejecución de obras” y,
siguiendo los pasos de la Benavides, archivó el caso.
Escarleth colisiona con la Fiscal Janny Sánchez
quien, “sí” advierte la existencia del “caso penal” en presuntos delitos de
Negociación Incompatible y Tráfico de Influencias -vinculadas al contrato-,
pero Escarleth “no pierde” y dice que de ser así, ya habrían prescrito.
También puntualiza que el “contrato con
capital privado no arriesga el patrimonio estatal”, el denunciante Gregory
Paredes cuestiona que ello contradice al Estado, ya que la R/M-MTC/
555/4-6-2017, en su artículo 3º, establece que el “objetivo principal del contrato” es “culminar la
obra, iniciar operaciones y obtener ingresos para el Perú”.
Exclusividad
sin ley
Fiscales conocen que la “Exclusividad”,
presuntamente solicitada por el Almirante (r) Carlos Tejada de Cosco Shipping y
concedida por la APN, se dio “sin existir ley que la ampare” y así otorgó el
“uso público con operación exclusiva”; no dicen que se dio tras una
“explicación” por correo electrónico, el 4-2-2021, “condicionando la inversión”
(Informe APN/20-10-2021); o sea, no habría petitorio formal y actuaron de
oficio, contraviniendo la Constitución.
Olvidos flagrantes
La “hipótesis fiscal" de la magistrada
Sánchez del 31-8-2023, dispone “investigar”,
determinando que la Dirección de Guardacostas (DICAPI), otorgó área
acuática y “no habría efectuado control de obras” desde el 2014 que la ley le
exige, donde habría retrasos; y que Autoridad Portuaria Nacional (APN) otorgó
habilitaciones portuarias y autorizó inicio de obras.
Amplia que “……sin
autorización del derecho de uso de área acuática y habilitación portuaria no se
podría iniciar la construcción ni continuar con la firma del contrato de
inversión 2016”…; y el 22-1-2025 sospecha que Carlos Tejada habría ejercido
influencias sobre Jefes de DICAPI, que debe investigarse con presuntos actos de
corrupción determinados.
Con fotografías y videos (2016-21), se cuestiona
la “no construcción del puerto”; y Sánchez expresa que APN tenía que supervisar
la construcción de Chancay y la presunta demora debe ser investigada”.
Finalmente de forma “sorpresiva” el 21-5-2026 Sánchez
“olvidándose” de lo que ella misma dispuso investigar, archivó el caso. Paredes
presentó apelación.
Simple camuflaje
Las fiscales Janny Sánchez y Escarleth Laura,
“no se pronunciaron” sobre pruebas ofrecidas por Paredes que corroborarían el
incumplimiento de construcción (2014-21) de obra, gerenciada por ex Jefes de la
Marina Almirantes (r) José Noriega, Carlos Tejada y Gonzalo Ríos, exculpados
del caso, junto a otros.
Y para camuflar su omisión, se pronunciaron
sobre un Informe Legal de la APN/29-10-2021, que “no contiene” los hechos del
período 2014-21, materia de discusión.
Todos a una
El Comandante (r) MGP
Gregory Paredes, basó su denuncia con informes del Congreso, fotos y videos de
la bahía de Chancay, leyes, documentos regulatorios, contratos y adendas,
versiones y documentos privados de la empresa a cargo del proyecto portuario,
etc.
Esgrimiendo que
funcionarios de la APN y Vicealmirantes de la DICAPI, al presuntamente “no
cumplir sus funciones de supervisar la construcción de obras” en Chancay
(2014-21), “no advirtieron” el incumplimiento de su ejecución, ni los plazos en
cronograma y por ende, la falta de inversión.
Aun así, la
subsidiaria de Volcan -en esta condición- continuó recibiendo, presuntamente de
manera irregular, “habilitaciones portuarias” por APN y “área acuática” por
DICAPI, sirviéndoles como requisito previo a la firma de contrato y adendas.
De ser cierto, el
contrato firmado el 26-8-2016 por funcionarios del MTC y PROINVERSION con la
subsidiaria por US$ 447 millones, ellos debieron aplicar la “Cuarta Cláusula de
Resolución de Contrato”, por incumplimiento de obras y plazos de ejecución que,
aparentemente, no les fue informado por funcionarios de APN y Vicealmirantes de
DICAPI.
Mucho por investigar
Se debe determinar el perjuicio
económico al Estado, por retraso de construcción e inicio de operaciones por
más de 10 años; solicitar informes de supervisión, avances, y conclusión de obras
(2014-21) en área terrestre y marítima, efectuar peritaje a fotografías y
videos de la bahía chancay, tomar declaración a todos los investigados.
Gregory Paredes en defensa del Estado informó
a Procuraduría Anticorrupción estos hechos a fin de anular el archivamiento y
se investigue de acuerdo a ley y se castiguen, de haberlas, las
irregularidades.






