Informe
Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas
6-2-2026
Decisiones torvas contra testigo protegido
https://senaldealerta.pe/decisiones-torvas-contra-testigo-protegido/
En agosto 2025 el juez Jhon Paredes, del 3º
Juzgado Constitucional/Corte de Lima, al descubrir que una querella por
difamación fue llevada mediante un
proceso “falso e inexistente” por los jueces L. Sánchez, J. Vidal, M. Rodríguez y J. Barreto para
condenar a Gregory Paredes, declaró fundado un hábeas corpus, anulando la
condena.
Proceso inexistente y falso
Los procuradores Juan Cotera y David Hidalgo, permitieron
que los jueces establecieran en la querella, una “representación ilegal e
irreal” que nunca existió en el juicio, pero ellos se aprovecharon para representar
a Gonzalo Ríos y lograr condenar a Paredes a 3 años de prisión suspendida con
reglas de conducta.
El hecho “falso e inventado” salió a la luz con
irrefutable prueba -que dejó sin piso a los jueces- emitida en informe de la
Procuraduría General del Estado en junio 2024, dando a conocer que sus
procuradores no representaron a Ríos.
En consecuencia, el juez Paredes dictó sentencia, contenida en Resolución Nº 10/26-08-2025 a favor de Gregory Paredes, fundamentando que los
jueces penales 1º y 2º instancia llevaron un proceso de querella torcido, donde
establecieron como representante legal de Gonzalo Ríos a Procuradores de la entidad
estatal, cuando no fue así.
Irregularidades descubiertas
Con informe irrefutable de
la Procuraduría General del Estado se descubrió y confirmó que la representación de los procuradores, a favor de Ríos,
había sido falsa, es decir no era real, ya que los procuradores nunca
representaron a Ríos quien no presentó ni firmó ninguna querella contra Gregory
Paredes, ni tampoco pidió reparación civil.
Contumacia inexplicable
Aun así, los
jueces penales de la querella ordenaron a Paredes que abonara un pago de
reparación civil a Ríos por el monto de
S/. 50 mil soles, siendo una regla de conducta que de no hacerlo, se
revocaría la prisión suspendida de 3 años por efectiva.
Sin acreditación
En el hábeas corpus se evidenció lo oculto del proceso falso
e irreal, impulsado por los procuradores y es que estos no firmaron escrito ni
demanda que acompañe la firma del funcionario Gonzalo Ríos que permitiera
acreditar su representación.
Sala entra a tallar
La 2º Sala
Constitucional de Lima, en etapa de apelación, notificó la Resolución Judicial
(R/J) del 6-1-2026 y R/J del 9-1-2026 que contiene la sentencia de hábeas corpus
a favor de Paredes con R/J del 26-8-2025, para que Gonzalo Ríos y la Procuraduría
ejerzan su derecho a la defensa.
Quien
calla, otorga
Ninguno de los dos manifestó su disconformidad ante la Sala
Constitucional contra la sentencia a favor de Paredes y dejando transcurrir los
plazos sin apelarla “reconocieron y aceptaron las falsedades” que la sentencia
de hábeas corpus, en primera instancia, atribuía a sus conductas.
Vocales
hacen caso omiso
A pesar
que los propios querellantes “han aceptado su falsedad en actos procesales”, ante
los vocales superiores de la 2º Sala Constitucional Vílchez Dávila, Romero Roca
y Suárez Burgos (ponente), estos no la valoraron así como desconocieron la
prueba de la Procuraduría General.
La
omisión adrede de la Sala, al no evaluar estos argumentos de la sentencia del
juez constitucional Jhon Paredes en “condena arbitraria con
falsedades acreditadas”, facilitó para que con R/J del 29-a1-2026 revocaran
el hábeas corpus.
Contra DDHH
La sentencia
de la Sala que desconoce y no valora la prueba que acredita los argumentos
falsos que forman parte del impulso procesal en un juicio que conlleva a la
condena de una persona, atenta contra el debido proceso y los derechos humanos.
Se
ocultan hechos
Además, al
no motivar su sentencia que revoca el hábeas corpus a favor de Paredes dejando
de dar cuenta sobre la verdad de pruebas y falsedades arbitrariamente, es una
resolución que oculta hechos sin cumplir con los principios de una verdadera
fundamentación favoreciendo a la mentira.
Indigno
abuso judicial
Los
vocales son parte del abuso judicial contra el denunciante y testigo Gregory
Paredes, permitiendo que se le someta a
procedimientos distintos de los previstos por la ley y que están
prohibidos por el Nuevo Código Procesal Constitucional.
Torceduras
inmorales
La
consigna es, pruebas múltiples hay, condenar, fastidiar, perturbar la proba y
valiente acción denunciatoria del testigo protegido Gregory Paredes.
En la foto vocal David Suárez; ex MINDEF, Gonzalo Ríos.






