Friday, July 27, 2012

Tres jueces retiran su voto de la “sentencia” de Villa Stein

Tres jueces retiran su voto de la "sentencia" de Villa Stein


Solos. Javier Villa Stein, el presidente de la Sala Penal Suprema, y Josué Pariona Pastra, el juez ponente, se quedan solos en su intención de favorecer al destacamento Colina.
Solos. Javier Villa Stein, el presidente de la Sala Penal Suprema, y Josué Pariona Pastra, el juez ponente, se quedan solos en su intención de favorecer al destacamento Colina.
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La farsa del fallo. La ponencia que considera que el grupo Colina no cometió crímenes de lesa humanidad se mantiene como sentencia con solo dos votos a favor, contra tres que dicen todo lo contrario: Sí hay delitos contra la humanidad.

César Romero/

 

Los jueces supremos Jorge Salas Arenas, Francisco Miranda Molina y Baltazar Morales Parraguez, de la Sala Penal Suprema, emitieron ayer una resolución aclaratoria al "fallo" que rebajó las penas al grupo Colina y consideró que no había cometido crímenes de lesa humanidad.

En la aclaración, estos tres jueces afirman que no comparten la ponencia de Javier Villa Stein y Josué Pariona que consideran que el grupo Colina no cometió delitos de lesa humanidad. De esta manera, en la práctica retiran sus firmas del documento que Villa Stein presentó el 20 de julio último, como sentencia con voto unánime.

Esa cuestionada sentencia se quedaría con  el voto de dos jueces supremos: Javier Villa Stein y Josué Pariona, pues los otros tres jueces dicen, vía aclaración, que Colina sí cometió crímenes de lesa humanidad y que se les puede aplicar el estatuto de la Corte Penal Internacional.

Además, que las víctimas no son terroristas y que el Perú debe cumplir con los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, todo lo cual afecta en mucho el sentido y argumento de la sentencia de Villa Stein.

Según fuentes judiciales, la aclaración, amparada en el Código Procesal Civil, es la manera que los tres jueces encontraron para retirar su respaldo a Villa Stein y Pariona Pastra, sin reconocer que cometieron un error.

Pero esta aparente solución termina por poner en jaque mate al documento, pues se oponen a los principales fundamentos de la sentencia que mostró Villa Stein.

El tema de lesa humanidad no es un punto accesorio de la condena al destamento Colina como se pretende presentar. Es el punto central de todo el debate de este caso para las víctimas y sus deudos y para los asesinos y sus jefes.

En la Corte Suprema, para que una ponencia se convierta en fallo necesita tener cuatro votos a favor. El documento que mostró Villa Stein el viernes no cumple con este requisito: solo tiene dos votos.

Lo que hay ahora son dos ponencias: una, con dos votos, que Villa Stein y Pariona llaman sentencia. Otra, con tres votos, que Salas, Miranda y Morales presentan como "fundamentos adicionales, más propiamente opuestos", a la ponencia uno.

Lo que corresponde ahora es que la secretaria de la Sala Penal Suprema, Pilar Salas Campos, comunique a las partes que aún no hay veredicto, en un punto central del juicio, y llame a un nuevo juez para dirimir.
La aclaración está fechada el 24 de junio último, es decir, el mismo martes que Villa Stein, Pariona, Salas y Morales se presentaron en Radio Programas del Perú (RPP) para defender su fallo.

En realidad se habría redactado el miércoles en la noche, luego de que el CNM tomó la decisión de investigar, entre otros aspectos, la forma en que se votó la sentencia y se llegó a acuerdos.

Le ponen una fecha anterior porque, según el Código Procesal Civil citado, solo se puede aclararun fallo antes que este se ejecute y la pírrica sentencia de Villa Stein ya empezó a ejecutarse con la liberación del ex jefe del SIE Alberto  Pinto Cárdenas.

Además, estarían buscando un chivo expiatorio para librarse de la investigación del Consejo Nacional de la Magistratura: la secretaria Salas Campos sería acusada de notificar una "sentencia" antes de tiempo, la OCMA la apercibe y todos quedan bien.

 

Código Procesal Civil

 

Los artículos 406 y 407 del Código Procesal Civil permiten a un juez aclarar o corregir un fallo después de su notificación y antes que se ejecute. "El juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas.

 

Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, (...) puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión", dice el artículo 406.

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