¡Tres fiscales arman montaje
inconstitucional, ilegal y delictivo!
por Guillermo
Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
19-5-2018
¿En virtud de
qué otros misteriosos datos, noticias, informes o indicios ocultos y turbios,
amén de intereses extraprocesales, actúan 2 fiscales provinciales, el 8-5-2018, de La Merced,
Chanchamayo, contra un colega fiscal provincial suyo, convocando el apoyo de
una lejana policía (de Huancayo)
para intervenir a otro fiscal del mismo rango (en Pichanaki) si AÚN no
ha recibido en su despacho al DENUNCIANTE
y a su DENUNCIA, como único camino formal
de informarse de un presunto ilícito penal y recién actuar como fiscales a
partir de aquél y de su extraña y aconsejada denuncia? Obviamente, de
imaginaria información e interés protervo que crea un procedimiento de la misma
índole.
Veamos lo que
realmente sucedió.* Se denunció el 9-5-2018, pero el día anterior:
8-5-2018 la fiscalía de La Merced pidió
mediante oficio auxilio policial de Huancayo, también ofició a la fiscalía
superior y a la junta de fiscales superiores, se intervino y se detuvo el
9-5-2018, en Pichanaki, luego se
pidió prisión preventiva con elementos de convicción dobles: de la fiscalía
provincial y también de la fiscalía superior, porque ambas abrieron investigación
preliminar, una, el 8-5-2018 y, la otra, el día siguiente, en sendas carpetas
fiscales con números de orden diferentes y por diversos delitos, y el juez
superior la ordenó haciendo caso omiso a las alegaciones de la defensa, mandato
judicial apelado que la Sala Penal Superior debe revertir.
¿Merituar un
elemento de convicción doble, producido por 2 órganos fiscales de distinta
jerarquía, en un mismo proceso especial?
Aquí están
los pormenores urticantes de este aquelarre agraviante del derecho objetivo, de
la Constitución Política y Código Procesal Penal y, en adición, de los derechos
fundamentales del imputado:
Detención de Fiscal Provincial en
flagrancia orquestada “De Oficio”
Cuando la
flagrancia se monta en la fiscalía provincial: el 8-5-2018, pidiendo auxilio
policial de Huancayo para futuro operativo en Pichanaki y abriendo investigación preliminar tal día
contra los que resulten responsables, antes de, sí, antes de la denuncia de
parte, del día siguiente: 9-5-2018, donde se lee con suma y tozuda claridad que
el denunciante no iba a revelar de quién se trata, qué cargo tiene y en qué
lugar trabaja el denunciado, se incurre en responsabilidad penal. La
acomodaticia denuncia verbal de parte, que el fiscal la escribe, solo menciona
a un “funcionario”.
¿Se puede
organizar un operativo policial y dar cuenta por 2 oficios a fiscales
superiores de una futura flagrancia sin saber el nombre del denunciado, su cargo y el lugar
donde trabaja? La respuesta es un sonoro y apodíctico NO, así con mayúsculas.
En este caso,
todos los elementos de convicción resultan contaminados, no merecen fe, no
deben merituarse para prisión preventiva. Peor aún, si algunos elementos los hizo
la fiscalía provincial y otros la fiscalía superior, en sendas carpetas fiscales:
41-2018 y 75-2018, con sus propias Disposiciones N° 1 que abren investigación
preliminar por separado y por delitos
diferentes.
Tal montaje
de flagrancia, inconstitucional, ilegal y delictiva, acarrea responsabilidad penal de los 3 fiscales provinciales
que orquestaron la trastada, ¡antes de
la denuncia de parte!, que luego cumple indudablemente, al día siguiente,
el ladino libreto fiscal y, además, usurpando la competencia del fiscal
superior llamado por ley a intervenir, al tratarse de un proceso especial
seguido contra un fiscal provincial (Artículo
454 incisos 2 y 4 del Código Procesal Penal).
Todos los procesos especiales (Libro Quinto, del Código Procesal Penal),
seguidos contra funcionarios públicos, como es un fiscal provincial, por razón
de delito de función, tienen sus propias reglas legales expresas, específicas,
que son de cumplimiento obligatorio y de estricta competencia del fiscal
superior y no del comedido fiscal provincial.
Si se procedió del modo narrado, se violó el principio constitucional de la legalidad
procesal penal y además normas legales expresas y diáfanas del citado Código
Adjetivo, por motivos nefandos ocultos, difíciles de ser escrutados.
Por ende, sin
tiquismiquis, se prevaricó, por lo cual los 3 fiscales protagonistas deben ser
denunciados penalmente. ¡Crearon un lesivo proceso inexistente, un híbrido, con
antojadiza mixtura procesal penal!
*Informe Oral en La Merced, 13-5-2018 https://www.facebook.com/100010999542472/videos/594004964309483/
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