Vacancia presidencial
por regalar delictivamente nuestro gas
por Guillermo Olivera Díaz-Herbert Mujica Rojas
27-9-2017
El Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos
en el Lote 56, fue suscrito el 7-9-2004 y se entregó a Pluspetrol sin
licitación alguna en las mismas condiciones técnicas y económicas que las del
Lote 88 el que sí fue materia de licitación.
En buen castellano NO
HUBO CONCURSO O LICITACION para el Lote 56 y el Estado lo dio en forma
directa a la empresa antecitada.
En el Lote 56 se ubican los yacimientos de Mipaya y
Pagoreni, descubiertos por Shell en 1987 y 1998, respectivamente. Las reservas
descubiertas se estiman 3 trillones de pies cúbicos de gas natural y 220
billones de barriles de líquidos del gas natural.
Obligatorio es manifestar que el caso del Lote 56 fue
archivado por el Poder Judicial por prescripción. No se discutieron los
aspectos técnicos y económicos del Informe emitido por la Contraloría General
de la República.
En el Cuadro de Responsabilidades Identificadas del
Informe Especial No. 220-2008-CG/SP-EE de la Contraloría General de la
República se señala a:
Jaime Quijandría
Salmón, ministro de Energía y Minas del 16-2-2004 hasta el 30-10-2004 y se
enuncia que incurrió en Abuso de Autoridad, Art. 376 CP.:
“Por haber refrendado el Decreto Supremo No. 033-2004-EM del
25 de agosto-2004, en su condición de Ministro de Energía y Minas, que aprueba
el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos-Lote 56, en el
cual se estableció, sin sustento: metodologías para la determinación de los
porcentajes de regalía de los diferentes hidrocarburos, no previstas en el
“Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribuciones de los Contratos
Petroleros”, así como límites superiores arbitrarios e ilegales, de porcentaje
de regalía para cada tipo de hidrocarburo (petróleo y líquidos de Gas Natural
Fiscalizados: 40% Gas Natural para la Planta LNG 38%, y Gas Natural para el
mercado interno: 37.24%), contraviniendo lo dispuesto en el artículo 47 de la
ley No. 26221-Ley Orgánica de Hidrocarburos; en contra de los intereses del
Estado, generando la necesidad de revisar el Contrato. Asimismo porque en dicho
Contrato se establecieron términos no previstos por la Ley, por los que el
Contratista puede mantener la propiedad de algunos bienes e instalaciones que
debían pasar a propiedad del Estado al término de la vigencia del contrato,
limitando el derecho del Estado a dicha propiedad, vulnerando el artículo 71 de
la Ley 26221-Ley Orgánica de Hidrocarburos.”
Pedro Pablo Kuczynski
Godard, ministro de Economía y Finanzas del 16-2-2004 al 16-8-2005 y se enuncia
que incurrió en Abuso de Autoridad, Art. 376 CP.:
“Por haber refrendado el Decreto Supremo No. 033-2004-EM del
25 de agosto-2004, en su condición de Ministro de Energía y Minas, que aprueba
el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos-Lote 56, en el
cual se estableció, sin sustento: metodologías para la determinación de los
porcentajes de regalía de los diferentes hidrocarburos, no previstas en el
“Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribuciones de los Contratos
Petroleros”, así como límites superiores arbitrarios e ilegales, de porcentaje
de regalía para cada tipo de hidrocarburo (petróleo y líquidos de Gas Natural
Fiscalizados: 40% Gas Natural para la Planta LNG 38%, y Gas Natural para el
mercado interno: 37.24%), contraviniendo lo dispuesto en el artículo 47 de la
ley No. 26221-Ley Orgánica de Hidrocarburos; en contra de los intereses del
Estado, generando la necesidad de revisar el Contrato. Asimismo porque en dicho
Contrato se establecieron términos no previstos por la Ley, por los que el
Contratista puede mantener la propiedad de algunos bienes e instalaciones que
debían pasar a propiedad del Estado al término de la vigencia del contrato,
limitando el derecho del Estado a dicha propiedad, vulnerando el artículo 71 de
la Ley 26221-Ley Orgánica de Hidrocarburos.”
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