Tuesday, September 26, 2017

¡Otra carta a Kuczynski sobre indulto a Fujimori! II

¡Otra carta a Kuczynski sobre indulto a Fujimori! II
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

26-9-2017

Señor presidente: ¡no existe trámite de indulto en el aire! El procedimiento para que usted adopte una decisión, indultando o no, está normado. La cabeza de sus asesores, o lo que tienen dentro, no son reglas o normas jurídicas; son viento.

El Artículo 118°, inciso 21, de la Constitución Política es la primera gran norma:

“ Atribuciones y obligaciones del Presidente

Corresponde al Presidente de la República: Conceder indultos y conmutar penas”.

Esta es su atribución, su facultad, su prerrogativa, su potestad o lo que quiera llamársele, pero en el mismo artículo constitucional están sus obligaciones cada vez que desea ejercer o llevar a la práctica una a una sus concretas facultades. Aquí va una:

“Artículo 118°, inciso 1: Corresponde al Presidente de la República: Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”.

En consecuencia, si al presidente Kuczynski acaso le asiste tener apego a un mandato constitucional, que es una obligación ineludible, impajaritable, y sin risitas de por medio, que conceda indultos o conmute penas cumpliendo las leyes que se ocupan de tales tópicos, por ejemplo, prohibiéndolos. Jamás un presidente, guareciéndose en una aislada “potestad constitucional”, podría indultar a un violador de un niño que una ley prohíbe ser indultado o conmutado. Del mismo modo, son dos leyes que vetan el indulto de los secuestradores, en este caso de Fujimori, condenado por secuestros reales, las que Kuczynski debe acatar, sin chistar, ni buscando eludir responsabilidad penal.

Que Kuczynski, a su vez, cumpla los tratados internacionales que nos obligan a respetar los fallos judiciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José de Costa Rica), que al unísono han establecido que las masacres de Barrios Altos y La Cantuta son crímenes de lesa humanidad y que, en adición, dejaron sin efecto dos leyes de amnistía aprobadas por el congreso fujimorista del entonces en favor de los asesinos del grupo Colina y que el reo Fujimori las promulgó el año 1995. La misma suerte alcanzaría a una modesta resolución suprema de Kuczynski que aprobase un írrito indulto. La parte civil, es decir, familiares de las víctimas harán valer sus derechos.

Finalmente, existen normas reglamentarias que la Constitución obliga su cumplimiento, son los varios decretos supremos y resoluciones ministeriales que norman o regulan el procedimiento de indulto y que, sí o sí, deben ser acatados por el presidente, quien, a su turno los decretó o expidió, pues no existe un trámite en el aire, o sea, solo en el interior de la cabeza del mandatario, que establezca el extraño neologismo penitenciario de “indulto médico”, una supuesta “junta médica”, gaseosa y ajena a un trámite iniciado, menos que él mismo y sus varios acomedidos voceros espeten que el indulto a Fujimori se está “evaluando”.

¿Cómo se puede evaluar un trámite o un procedimiento que no existe, que nadie lo ha iniciado, ni siquiera el reo o sus 4 hijos, que no se ha designado por el INPE, y no por Kuczynski, a los integrantes de la respectiva junta médica, que ergo no figuran aún los documentos médicos, de diagnóstico y pronóstico, respecto del reo en cuestión. Es decir, se deben evaluar, apreciar, estimar o valorar documentos de un expediente concreto y no visitas a Palacio de interesados en esta gracia presidencial.

Convendría que entre esos asesores espontáneos no esté Víctor Andrés García Belaunde, porque él cree o supone que el presidente está por encima de las normas y reglas del ordenamiento jurídico. ¡El Estado soy Yo -L’Etat c’est moi-, decía Luis XIV, de Francia!

Escribí respecto de esta asesoría espontánea al presidente, a través de la prensa: ¡Congresista fuera de foco y solo monárquico en INDULTO a Fujimori!

Aunque esta frase suya lo contradice: "que si bien es cierto hay algunas reglas y normas, por encima de todo está la decisión presidencial”.

García Belaunde no advierte que tal decisión no viene del aire, ni sale al aire y que luego llegaría a algún paraje del aire, sino que debe surgir de lo que el ordenamiento jurídico le permite al presidente hurgar para manifestarse, seguir el camino trazado por el propio orden jurídico (debido proceso, se llama) y por fin como destino teleológico que las "reglas y normas" (que existen, según reconoce este congresista) no sean violadas, transgredidas o burladas en buena cuenta. Ya no es el presidente el monarca de antes, hoy está encasillado, normado y obligado constitucionalmente a respetar las reglas, esa normatividad. ¡Impera el derecho!

¡Ay, Ay, García Belaunde!, qué poco te importan esas "reglas y normas" que reconoces su existencia, pero que te interesan un bledo, pues pisotearlas parece que te place cuando de indultar malévolamente se trata.

Le reitero, señor presidente Pedro Pablo Kuczynski: ¡El procedimiento sobre indultos, de cualquier jaez, está normado, no existe en el aire de su imaginación!
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