¡Otra carta a Kuczynski sobre indulto a Fujimori! II
por Guillermo Olivera Díaz;
godgod_1@hotmail.com
26-9-2017
Señor presidente: ¡no
existe trámite de indulto en el aire! El procedimiento para que usted adopte
una decisión, indultando o no, está normado. La cabeza de sus asesores, o lo
que tienen dentro, no son reglas o normas jurídicas; son viento.
El Artículo 118°, inciso
21, de la Constitución Política es la primera gran norma:
“ Atribuciones y obligaciones del Presidente
Corresponde al Presidente de la República: Conceder indultos y conmutar penas”.
Esta es su atribución, su
facultad, su prerrogativa, su potestad o lo que quiera llamársele, pero en el
mismo artículo constitucional están sus obligaciones cada vez que desea ejercer
o llevar a la práctica una a una sus concretas facultades. Aquí va una:
“Artículo 118°, inciso 1:
Corresponde al Presidente de la República: Cumplir y hacer cumplir la
Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales”.
En consecuencia, si al
presidente Kuczynski acaso le asiste tener apego a un mandato constitucional,
que es una obligación ineludible, impajaritable, y sin risitas de por medio,
que conceda indultos o conmute penas cumpliendo las leyes que se ocupan de
tales tópicos, por ejemplo, prohibiéndolos. Jamás un presidente, guareciéndose
en una aislada “potestad constitucional”, podría indultar a un violador de un niño
que una ley prohíbe ser indultado o conmutado. Del mismo modo, son dos leyes
que vetan el indulto de los secuestradores, en este caso de Fujimori, condenado
por secuestros reales, las que Kuczynski debe acatar, sin chistar, ni buscando
eludir responsabilidad penal.
Que Kuczynski, a su vez,
cumpla los tratados internacionales que nos obligan a respetar los fallos
judiciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José de Costa
Rica), que al unísono han establecido que las masacres de Barrios Altos y La
Cantuta son crímenes de lesa humanidad y que, en adición, dejaron sin efecto
dos leyes de amnistía aprobadas por el congreso fujimorista del entonces en
favor de los asesinos del grupo Colina y que el reo Fujimori las promulgó el
año 1995. La misma suerte alcanzaría a una modesta resolución suprema de
Kuczynski que aprobase un írrito indulto. La parte civil, es decir, familiares
de las víctimas harán valer sus derechos.
Finalmente, existen normas
reglamentarias que la Constitución obliga su cumplimiento, son los varios
decretos supremos y resoluciones ministeriales que norman o regulan el
procedimiento de indulto y que, sí o sí, deben ser acatados por el presidente,
quien, a su turno los decretó o expidió, pues no existe un trámite en el aire, o
sea, solo en el interior de la cabeza del mandatario, que establezca el extraño
neologismo penitenciario de “indulto médico”, una supuesta “junta médica”,
gaseosa y ajena a un trámite iniciado, menos que él mismo y sus varios
acomedidos voceros espeten que el indulto a Fujimori se está “evaluando”.
¿Cómo se puede evaluar un
trámite o un procedimiento que no existe, que nadie lo ha iniciado, ni siquiera
el reo o sus 4 hijos, que no se ha designado por el INPE, y no por Kuczynski, a
los integrantes de la respectiva junta médica, que ergo no figuran aún los
documentos médicos, de diagnóstico y pronóstico, respecto del reo en cuestión.
Es decir, se deben evaluar, apreciar, estimar o valorar documentos de un expediente
concreto y no visitas a Palacio de interesados en esta gracia presidencial.
Convendría que entre esos
asesores espontáneos no esté Víctor Andrés García Belaunde, porque él cree o
supone que el presidente está por encima de las normas y reglas del
ordenamiento jurídico. ¡El Estado soy Yo -L’Etat c’est moi-, decía Luis XIV, de
Francia!
Escribí respecto de esta
asesoría espontánea al presidente, a través de la prensa: ¡Congresista fuera de
foco y solo monárquico en INDULTO a Fujimori!
Aunque esta frase suya lo
contradice: "que si bien es cierto hay algunas reglas y normas, por encima
de todo está la decisión presidencial”.
García Belaunde no advierte
que tal decisión no viene del aire, ni sale al aire y que luego llegaría a
algún paraje del aire, sino que debe surgir de lo que el ordenamiento jurídico
le permite al presidente hurgar para manifestarse, seguir el camino trazado por
el propio orden jurídico (debido proceso, se llama) y por fin como destino
teleológico que las "reglas y normas" (que existen, según reconoce
este congresista) no sean violadas, transgredidas o burladas en buena cuenta.
Ya no es el presidente el monarca de antes, hoy está encasillado, normado y
obligado constitucionalmente a respetar las reglas, esa normatividad. ¡Impera
el derecho!
¡Ay, Ay, García Belaunde!,
qué poco te importan esas "reglas y normas" que reconoces su
existencia, pero que te interesan un bledo, pues pisotearlas parece que te
place cuando de indultar malévolamente se trata.
Le reitero, señor
presidente Pedro Pablo Kuczynski: ¡El procedimiento sobre indultos, de
cualquier jaez, está normado, no existe en el aire de su imaginación!
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