CAS de Alan García,
es forma abusiva de explotación laboral
por Germán Lench Cáceres; germanlench@gmail.com
30-9-2017
Los
Poderes Legislativo y Ejecutivo, reconocen que el régimen CAS, Contratos de
Administración de Servicios, creados por el Decreto Legislativo N° 1057, debe
desaparecer. Según declaraciones del actual Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo y tratando de cumplir una promesa de campaña del gobierno actual, su
sector está de acuerdo y en el Legislativo se ha presentado el proyecto de Ley
1088/2017-CR para su eliminación inmediata, preferencial, y sin necesidad de implementación
de un nuevo Régimen del Servicio Civil.
El personal CAS debe incorporarse obligatoriamente al orden
previsto por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, incurso en el
Decreto Legislativo 728 y aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR. Con la
dación de esta norma, no se generará gasto adicional en su presupuesto, porque
será financiado con el actual (hay CAS que tienen más de cuatro años y a fin
del año serán despedidos).
Cuando el sistema CAS apareció, en junio de 2008, fue
considerado la solución a los contratos por “servicios no personales”, SNP, que
tenían a trabajadores estatales bajo explotación. Debe reconocerse que los CAS
tienen derecho a un mes de vacaciones por año, están afiliados a ESSALUD y, en
teoría, tienen una jornada laboral máxima de 48 horas semanales. Sin
embargo, no tienen derecho a CTS, ni gratificación (reciben 300 soles en julio
y diciembre) y se les descuenta por AFP´s . No son tratados como los
servidores del BCR, SUNAT, SUNARP, las reguladoras entre otros.
Los contratos CAS son temporales y se renuevan o no, sin expresar
razón. El CAS es un régimen laboral injusto, una forma de explotación creada
por Alan García Pérez con la
promulgación del Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento DS 075-2008-PCM
que suplió la contratación por servicios no personales SNP.
El CAS tiene 30 días de vacaciones y un deficitario seguro
de salud (la afiliación al régimen pensionario es obligatoria y constituye una
retención forzosa del oligopolio de las AFP´s) ya que al no existir continuidad
laboral los CAS van a la calle en cualquier momento sin causa y sin derecho a
indemnización por despido arbitrario.
Este sistema es una jugada legal
del Estado y de las AFP´s para suscribir contratos y evadir obligaciones,
siendo los CAS víctimas de abusos y discriminación además no tienen protección
contra el despido arbitrario, son contratados por un mes o días y los torturan
con amenazas de despido.
Joseph Stiglitz Premio Nobel
de Economía dijo: “El sistema de AFPs genera poca cobertura, mala seguridad en
la jubilación, valores mínimos de pensiones”. “A pesar que parte de la sociedad
está pagando este costo aquí el que gana es el sector financiero”.
El CAS no tiene estabilidad. En el Decreto Legislativo N°
276 y el N° 728, se regula la posibilidad de adquirir este derecho a partir de
la superación de un período previo. El Decreto Legislativo N° 1057 es de plazo
determinado sujeto a renovaciones interminables, con la sola restricción de que
se supere el año fiscal, es decir, un contrato no podría superar como plazo de
vigencia el 31 de diciembre; pero nada impide que se celebre a dicha fecha y
luego se renueve a partir del 1 de enero del año siguiente, pudiéndose repetir
indefinidamente; lo que ha generado un trato desigual de los trabajadores de
los demás regímenes laborales.
El CAS que ha sido sometido al término de la relación por
decisión del empleador (despido arbitrario), no goza de protección legal, no
puede invocar la reincorporación a su puesto de trabajo (como los trabajadores
de los Decretos Legislativos N° 276 y 728).
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