Sindicato-Migraciones: Denuncia
abusivo aumento de sueldo de funcionarios
25-4-2017
Caso N°.
58-2017
Sumilla: Ampliación de Denuncia Fiscal
Señora:
Dra. NORA CORDOVA ALCANTARA
Fiscal
del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa en Delitos
de Corrupción de Funcionarios.
GUILLERMO HUAMAN LLACSAHUANCA, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la
Superintendencia Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior (MININTER),
con domicilio sindical en el Jr.
Rodríguez de Mendoza Pasaje F-54 Dpto. 4 Pueblo Libre, domicilio procesal en el
Jr. Moquegua N° 367, cercado de Lima, casilla electrónica N°.43162, de la
Central de Notificaciones del Poder Judicial, a Usted atentamente digo:
Que, mediante el presente y
al amparo del Art. 6to.y Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 30518 que
regula el Presupuesto Público del año Fiscal 2017 y el Art. 6to., de Ley 30372 del
Presupuesto Público del año fiscal 2016, normas que prohíben los gastos en
ingresos de personal al servicio público; concordante con el Comunicado N°
003-2015-EF/50.F, de fecha 03 de Febrero del 2015, sobre “Prohibición para el reajuste o incremento de Remuneraciones,
Bonificaciones y Beneficios de cualquier índole año Fiscal 2015”, al amparo
de lo cual recurro a su Despacho con la finalidad de Formalizar AMPLIACION DE DENUNCIA
PENAL contra EDUARDO SEVILLA ECHEVARIA, Superintendente Nacional de Migraciones
y contra FRIEDA
ROXANA DEL AGUILA TUESTA, Gerente General de la Superintendencia Nacional de
Migraciones del Ministerio del Interior (MININTER) y otros quienes resulten
responsables, por haber incurrido en los delitos del Art. 384 delito
de Colusión Agravada y el Art. 399 delito de Negociación Incompatible o
Aprovechamiento Indebido, del Código Penal, vigente conforme a los fundamentos
de hecho y derecho que expongo:
I.
FUNDAMENTOS
DE HECHO
PRIMERO: Que
mediante Resolución Ministerial de fecha 06 de Agosto del 2016, EDUARDO SEVILLA
ECHEVARIA, es designado Superintendente Nacional de Migraciones del Ministerio
del Interior, cargo que viene ejerciendo hasta la fecha.
SEGUNDO: Que mediante Resolución
de Superintendencia N° 314-2016-MIGRACIONES, de fecha 29 de agosto del 2016,
Frieda Roxana DEL AGUILA TUESTA, es designada Gerente General de la
Superintendencia Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior MININTER.
Al amparo de dicha Resolución se emite
la Resolución de Jefatura N° 190-2016-J/ONPE, de fecha 31 de agosto del 2016, mediante
el cual ONPE acepta la renuncia de la señora Frieda Roxana DEL AGUILA TUESTA,
como Secretaría General a fin de que asuma el cargo de la Gerencia General de
Migraciones donde actualmente se encuentra laborando.
TERCERO: Que al amparo del Inc. d
del Art. 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Migraciones, sobre las Funciones del Superintendente y en Inc. F
del Art. 15 del mismo reglamento que faculta las funciones de la Gerencia
General de Migraciones, designan a Funcionarios Públicos en diferentes cargos
de acuerdo al cuadro de asignación de personal (CAP), quienes fueron
beneficiados con remuneraciones económicas por montos superior a lo
establecido, hasta antes de los cambios realizados montos que en algunos de
ellos superan el 100% de sus haberes mensuales establecidos.
CUARTO: Señora Fiscal,
las decisiones tomadas sobre el aumento de las remuneraciones económicas de los
funcionarios en Migraciones fueron por decisión del Superintendente Nacional y
la Gerencia General de Migraciones; con lo cual han violado las normas que
contemplan la austeridad económica que viviendo y como así lo señala el el
Art. 6to.y Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 30518 que regula el
Presupuesto Público del año Fiscal 2017; el Art. 6to., de Ley 30372 del
Presupuesto Público del año fiscal 2016, normas que regulan los gastos en
ingresos de personal al servicio público; así mismo el Comunicado N°
003-2015-EF/50.F, de fecha 03 de Febrero del 2015, sobre la “Prohibición para el reajuste o incremento
de Remuneraciones, Bonificaciones y Beneficios de cualquier índole año Fiscal 2015, por tales hechos nuestro
gremio sindical está tomando las medidas necesarias de formalizar las denuncias
ante la Autoridad correspondiente, a fin de que se realicen las investigaciones
y a los responsable se les imponga todo el peso de la Ley. y evitar los graves
delitos de CORRUPCION que estamos viviendo en nuestro País.
QUINTO: Señora Fiscal, los denunciados
también han violado el D.S.
320-2016-EF, en los Incisos A y B del Art. 4to señala los requisitos y
condiciones para tener beneficio al pago por aguinaldo de navidad 2016, “a) Haber estado
laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso
vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones
o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud” y el punto…”,“b) Contar en el
servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del
presente año”, “Si no contara con el
referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma
proporcional a los meses laborados”.
:
SEXTO: La información que detallamos en
relación a los denunciados se encuentra registrados según el portal de
transparencia de la Superintendencia Nacional Migraciones a cargo del Ing. Fernando
Augusto Núñez Calderón, a donde se debe de remitir para mayor información.
II.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo la denuncia en
fundamentos de derecho siguientes:
- Art.
384 Colusión Simple o Agravada.
- Art.
399 Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido
- Art.
Art. 6to.y Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 30518 del
Presupuesto Público del año Fiscal 2017.
- Art.
6to., de la Ley 30372 del Presupuesto Público del año fiscal 2016.
- Comunicado
N° 003-2015-EF/50.F, de fecha 03 de Febrero del 2015, del Ministerio de
Economía y Finanzas que prohíbe el reajuste o incremento de Remuneraciones,
Bonificaciones y Beneficios de cualquier índole año Fiscal 2015.
- Incisos A y B del Art. 4to D.S.
320-2016-EF.
III.
MEDIOS PROBATORIOS
Los
medios probatorios de los delitos tipificados en el presente caso son los que
detallamos:
1.
Copia
de la Resolución del Peruano y Declaración Jurada de FRANCISCO RICARCO MIGUEL
RIOS VILLACORTA
2.
Copia
de la Resolución del Peruano de ERICK SAMUEL VILLAVERDE SOTELO
3.
Copia
de la Resolución del diario El Peruano FERNANDO AUGUSTO NUÑEZ CALDERON
4.
Copia de la Resolución del diario El Peruano y
Declaración Jurada de CESAR ARTURO REVOREDO CASTAÑEDA
5.
Copia
de la Resolución del diario El Peruano de CARLOS ALBERTO CERNAQUE IPANAQUE
6.
Copia
de la Resolución del diario El Peruano de DANIEL DARIO SEDAN VILLACORTA
7.
Copia
de la Resolución del diario El Peruano y Declaración Jurada de WILFREDO
FERNANDO ESCOBEDO FERRADA
8.
Copia
de la Resolución del diario El Peruano y Declaración Jurada de ALBINA ESPINOZA
PONTE
9.
Copia
de la Resolución del diario El Peruano de GIOVANNA LISSETTE FUENTES VALERA
10.
Copia
de la Declaración Jurada de NAVARRO CASTELLANO MARTIN EDUARDO
11.
Copia
de la Declaración Jurada de HUERTA VALVERDE JUAN ANTONIL
12.
Copia
de la Resolución del diario El Peruano de ANGEL GUSTAVO CORNEJO PISFIL
13.
Copia
de la Resolución del diario El Peruano de FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUSTA.
POR LO TANTO
A
Usted señora Fiscal, en su condición de titular de la acción penal, solicito se
considere la ampliación de mi denuncia y previa evaluación de los medios
probatorios que adjuntamos se sirva formalizar la presente denuncia ante el
órgano jurisdiccional correspondiente de acuerdo a Ley.
OTRO SI DIGO: Que los denunciados y otros
que resulten responsables en la presente denuncia serán notificados en la sede
principal de Migraciones, sito en la Av. España N° 734 Breña a donde se hará
llegar todas las citaciones y documentos relacionados al presente proceso.
Lima 27 de Febrero del 2017.
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