¡García es mucho más Autor Mediato que Fujimori!
por Guillermo
Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
10-10-2016
¡Masacres El Frontón y
Lurigancho: 18 y 19-6-1986, mucho más de 200 reclusos muertos y ningún AUTOR MEDIATO es responsable, hasta ahora. Alan García, en el juicio oral
que se avecina, tiene la calidad de mero testigo!
Se trataba de internos
inicialmente amotinados, la mayor parte eran procesados por terrorismo, que
después de diálogos con personal del INPE se habían desistido, firmado actas de
desistimiento e incluso se habían rendido, entregando a los pocos rehenes que
tenían y que según se sabe no fueron maltratados, heridos o muertos, luego de
lo cual fueron acribillados, a distancia, haciendo uso de armas sofisticadas de
todo tipo: bazucas, granadas, explosivos y fusiles. Una treintena de ellos
sobrevivió. Agustín Mantilla Campos, ya fallecido, entonces viceministro del Interior,
estuvo presente y tomó parte activa, enlazándose por radio con alguien que
estaba jerárquicamente sobre él.
Para dicha acción militar
(amanecer del 19-6-1986), contra amotinados inermes, sin peligro real
considerable, y encerrados dentro de sus prisiones, por lo que fácilmente la
debelación ingresa al terreno criminal, el gobierno de entonces, con Alan
García al frente, promulgó el Decreto
Supremo N° 006-86-JUS, declarando a los penales "zonas militares
restringidas" (¡ningún civil podía ingresar en ellos, ora juez o
fiscal en funciones, ora periodista!), norma que posibilitó la masacre aún
impune, pese a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha responsabilizado
al Estado peruano y ordenado, en su fallo de 16-8-2000, la identificación y
sanción de los responsables, de todo tipo.
La dación de este Decreto Supremo, que lleva la firma de Alan García, extrañamente señala que rige desde su promulgación en Palacio de Gobierno (¿a qué hora del 19-6-1986?) y no desde su publicación en El Peruano que fue recién el 20-6-1986 y la matanza se consumó el día anterior, desde las 00.00 horas.
Sobre todo, ¿”zona militar” el
interior de una cárcel donde solo hay reclusos a quienes se los acribilla con
bazucas, granadas, explosivos y finalmente a balazos? Imaginemos que el
interior de la Corte Suprema del Poder Judicial, el Jurado Nacional de
Elecciones o la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el presidente y sus
ministros acuerdan y los declaran "zona militar" y luego sus
subalternos matan a jueces y fiscales que están dentro o se pierden los
expedientes de corrupción, las ánforas y las actas electorales de elecciones
presidenciales y congresales. ¡Un claro desatino o exabrupto criminal, en
puridad!
Tal Decreto Supremo 006-86-JUS, de 19-6-1986, publicado el día siguiente, su gestación, aprobación, promulgación y publicación, y otras disposiciones menores, y los cientos de muertos de ese día 19, al interior de sus respectivos penales, ameritan incursionar en la AUTORÍA MEDIATA, mucho más nítidamente que en el caso de Alberto Fujimori, sobre las sendas masacres en Barrios Altos y La Cantuta, donde otros aviesos militares mataron a muchos menos: ¡27 en total!, sin Decreto Supremo.
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