¡Comisión de Ética pide pruebas de
denuncia contra Becerril!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
20-9-2016
Me refiero a
la Comisión de Ética Parlamentaria
del Congreso de la República, que la preside un congresista fujimorista y que
se rige por su propio Reglamento, en cuyo Artículo 13° trata sobre la
calificación de una denuncia de un congresista contra otro, por infracción de
las normas del Código de Ética Parlamentario.
En la sesión
del 19 de setiembre, se abrió una Indagación
Preliminar, a fin de que la denuncia planteada sean sustentada con pruebas,
que presente la parte o la Comisión las obtenga, luego de cuya actuación recién
se decidirá la apertura de una Investigación
formal contra Héctor Becerril, o
se archive la denuncia incoada.
¿Y si no las
tiene la parte denunciante, ni la Comisión las obtiene? Simple y llanamente irá
al tacho del archivo la inconducta funcional de Becerril: ¡presionar-amenazar! a la parlamentaria Yeni Vilcatoma con "cuestiones
previas" anticipadas, buscando frustrar o impedir sesiones que aún
no han sido convocadas y nadie sabe aún de qué tratarían.
¡Arrinconada,
pues, Vilcatoma! ¿Y si los testigos medrosos que presenciaron los hechos no
desean abrir la boca? ¿Y si las filmaciones del Congreso que preside Luz
Salgado han sido borradas? ¿Y si la grabadora de la agraviada estaba baja de
batería o no la tenía consigo? ¿Y si Héctor Becerril carece de la valentía de
confesar que se fue de la bocaza que lo caracteriza? En fin, la prueba de
cualquier infracción siempre es contingente, aunque los hechos sean diáfanos.
¡Con mayor razón en este affaire con sustrato más hondo del que aparece!
La cuestión
previa, por ejemplo, porque falta un requisito de procedibilidad, se debe
decidir y plantear cuando se conoce la convocatoria a una sesión determinada,
la agenda de que trata y el contenido inicial cierto o incierto de cada uno de
los puntos agendados. Si Becerril no tenía eso a la mano y ni siquiera conocía
cuántas sesiones iba a convocar su colega Vilcatoma, proferirle a solas, de
manera ofuscada y voz altisonante, que plantearía adrede sendas "cuestiones
previas" para frustrar las sesiones, una tras otra, constituye un
modo manifiesto de presión, una amenaza abusiva y una manera de fastidiarla
para que se corra o largue del fujimorismo. ¡Un uso doloso de la función
congresal! Un libreto que se sumaba al que desarrollaban Úrsula Letona y Osías
Ramírez, en contra del proyecto de ley Vilcatoma sobre la procuraduría de la defensa
jurídica del Estado, con autonomía constitucional.
Como tales
modos de Becerril fueron de sorpresa, porque acababan de encontrarse en su
camino, a solas, casi encerrados, es casi difícil que existan "pruebas".
Eso más bien huele a arrinconar a la denunciante, pretender a priori el archivo
y un proceder parcializado marca Becerril, pupilo de la confianza de Keiko.
Si denuncio
un HOMICIDIO y no tengo el cadáver a
la mano, ni el arma homicida, ni testigos, menos documentos del crimen,
entonces, ¿no debo denunciar?, sino callarme o ¿que el juez archive mi denuncia?,
por falta de pruebas ¡Desatino, verdad. Quien denuncia no tiene que probar,
pues para eso está la INVESTIGACIÓN,
donde puede confesar su ilícito el denunciado o alguien armarse de valor y
presentar la prueba a su alcance!
El Reglamento
de la Comisión de Ética Parlamentaria, en su Artículo 13°- Calificación de las
denuncias, se establece:
“13.1 Luego de
presentada la denuncia, la Comisión tiene un plazo máximo de 20 días naturales
para determinar si el hecho denunciado amerita el inicio de una investigación.
Para tal efecto, la Comisión puede efectuar, cuando corresponda, indagaciones preliminares sobre el hecho denunciado, citar a las partes, o
proponer un acuerdo conciliatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19.
La etapa de indagación es reservada.
13.2 Culminado el
período de indagación, la Comisión verifica:
a) Si, de comprobarse el
hecho denunciado, éste infringiría los principios establecidos en el Código; y
b) Si los indicios o las
pruebas presentadas u obtenidas permiten llevar a cabo la investigación.
De comprobarse la
concurrencia de estos dos requisitos, la Comisión dispone que se inicie la
investigación.
13.3 Cuando la Comisión
inicia una investigación de oficio, debe pronunciarse sobre
el cumplimiento de los
requisitos señalados en los puntos a) y b) del inciso anterior”.
Estamos,
entonces, en el período de una Indagación Preliminar. Aquí, Yeni
Vilcatoma puede presentar la prueba que tenga entre manos. La Comisión está
obligada a obtener la que corresponda. ¿Lo hará, de oficio, o a pedido de
parte? No lo sé.
¡Cosas
becerriles suceden en el Congreso que comandan los que subsisten bajo la férula
de Keiko Fujimori, pese a que ella no es congresista, ni fue candidata a eso!
Ah, el
presidente de la Comisión de Ética Parlamentaria es el congresista por
Cajamarca, de la bancada fujimorista y médico de profesión: Segundo Leocadio Tapia Bernal. Como
galeno no está familiarizado con estos trajines procedimentales.
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