Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
22-8-2016
¿Ilegal nombramiento de embajador Jorge Valdez en
Chile?
La designación del embajador
Jorge Valdez Carrillo como embajador extraordinario y plenipotenciario en Chile
(R.S. No. 165-2016-PE) sería nula porque colisiona directamente con lo
estipulado en la Ley del Servicio Diplomático. Que se sepa ni el ministro de Relaciones
Exteriores, Ricardo Luna o su viceministro, Néstor Popolizio, están facultados
para violar las leyes.
La resolución ministerial
1096, de fecha 25 de noviembre del 2015 y firmada por la entonces titular del
portafolio, Ana María Sánchez, dice a la letra:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución
Ministerial No. 0658-2011-RE, se otorgó licencia sin goce de haber al Embajador
en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Luis Valdez Carrillo, para
prestar servicios transitorios como Director Ejecutivo de la Fundación Unión
Europea-América Latina y el Caribe, (Fundación-EU-LAC), con sede en la ciudad
de Hamburgo, Alemania, por el tiempo que dure su permanencia en el referido
cargo, a partir del 1 de noviembre del 2011.
Que, mediante la solicitud s/n,
de 11 de noviembre de 2015, el Embajador en el Servicio Diplomático de la
República, Jorge Luis Valdez Carrillo, solicita dar por concluida la referida
licencia, sin goce de haber, para prestar servicios transitorios como Director
Ejecutivo de la Fundación Unión Europea-América Latina y el Caribe, (Fundación
EU-LAC), el 31 de diciembre de 2015.
Que, la Ley NO. 28091, Ley
del Servicio Diplomático de la República establece en su literal g) del
artículo 10, señala que los funcionarios diplomáticos del Servicio Diplomático
en situación de actividad pueden gozar de licencia para prestar servicios
transitorios en organismos internacionales por el tiempo que dure su
permanencia en el cargo.
De conformidad con la Ley No.
28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo No. 130-2003-PE y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo único. Dar por
concluida la licencia sin goce de haber, concedida al Embajador en el Servicio
Diplomático de la República Jorge Luis Valdez Carillo, para prestar servicios
transitorios como Director Ejecutivo de la Fundación Unión Europea-América
Latina y el Caribe, (Fundación EU-LAC), con sede en la ciudad de Hamburgo,
Alemania, el 31 de diciembre de 2015.
Regístrese y comuníquese.
Ana María Sánchez, Ministro
de Relaciones Exteriores.
Léase con redoblada atención:
31 de diciembre de 2015.
En buen castellano la
licencia concedida a su solicitud, al embajador Carrillo, para su estancia
europea culminó el 31 de diciembre. A
menos que se haya modificado el calendario, hasta agosto del 2016, apenas si
hay 8 meses aún no cumplidos en su integridad.
La pregunta directa es ¿cómo
pudieron el canciller Ricardo Luna y su viceministro, Néstor Popolizio, ambos
embajadores, expedir la R.S. No. 165-2016-PE del 10 de agosto que nombra
embajador extraordinario y plenipotenciario a Valdez Carrillo en Chile,
careciendo aquél del tiempo obligatorio de permanencia en Perú?
No sólo eso, ambos, por
dejadez, descuido, necedad, en ningún caso, eximibles de lo penado en la ley
para quienes violan leyes, hicieron firmar al presidente de la República, Pedro
Pablo Kuczynski, dicho nombramiento.
¡Precisamente! en la Ley del
Servicio Diplomático se dice con claridad meridiana:
Artículo 30.- Rotación
Los funcionarios del Servicio
Diplomático sirven alternadamente en el exterior y en el país, por un plazo no
menor de cinco años en el exterior y no menor de tres años en el país, de
acuerdo con las necesidades del servicio.
Por razones del servicio,
debidamente fundamentadas, estos plazos se pueden extender o reducir por un
año.
El Viceministro de Relaciones
Exteriores es responsable de que la adscripción del personal diplomático en el
país y en el exterior se realice de modo racional y eficiente.
Pero en el Artículo 14.-
Situación de Disponibilidad, se dice:
La situación de
disponibilidad es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se
encuentra apartado temporalmente de la situación de actividad por:
a)
Enfermedad o
incapacidad física o psíquica temporal, cuyo tratamiento exceda el período
máximo de licencia por enfermedad; o,
b)
a su solicitud, debidamente fundamentada y aprobada
por el Jefe del Servicio Diplomático. En ningún caso la situación de
disponibilidad da derecho a la acumulación de tiempo de servicios.”
Es decir, el nombramiento de
Jorge Valdez Carrillo que no cuenta con el período obligatorio en Perú, porque
su licencia no se acumula al tiempo de servicios, viola flagrantemente el
inciso b del artículo 14 de la Ley del Servicio Diplomático.
¿No sería nula e ilegal la
designación de Jorge Valdez Carrillo como embajador en Chile?
¿No serían pasibles de
acusación penal tanto el ministro de Relaciones Exteriores, Ricardo Luna como
su vicecanciller, Néstor Popolizio?
¿No son imprescindibles, las
renuncias de ambos personajes ante la indecorosa situación que el titular y
vice titular del portafolio de Relaciones Exteriores han inducido el presidente
Kuczynski a violar la Ley del Servicio Diplomático?
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