Señal de Alerta
por Herbert Mujica
Rojas
21-7-2016
Denuncia penal en Migraciones-Ilo
La titular de la
Jefatura de Migraciones de Ilo-Moquegua, Rosa Nila Valencia Aguirre, fue
denunciada ante el Ministerio Público por Delito contra la Fe Pública, tal como
transcribimos de la Carpeta Fiscal 1452-2016.
La señora Valencia
Aguirre mantiene relación laboral con Migraciones bajo la modalidad de Contrato
Administrativo de Servicios (CAS) y pese a la situación judicial sigue en el
mismo puesto y responsabilidad.
Versiones apuntan a
explicar que Valencia Aguirre guarda una relación de amistad desde muchos años
atrás con la ingeniero Soledad Canaza Espejo, Gerente General de la
Superintendencia Nacional de Migraciones.
Aparentemente
Valencia Aguirre, pese a que estuvo de viaje en el extranjero, cobró en
Migraciones como si eso no hubiera ocurrido.
Leamos el documento
transcrito fielmente y adjunto a la presente entrega.
Carpeta Fiscal No. 1452-2016
Imputado Rosa
Valencia Aguirre
Delito Contra
la Fe Pública
Agraviada El
Estado
DISPOSICION No. 01-2016-2DIN-FPPC, ILO-MOQ
Ilo, ocho de junio
de dos mil dieciseis.
I ANTECEDENTES.-
1.1 La denuncia escrita presentada por Janser
Toledo Hinojoza, en contra de Rosa Valencia Aguirre.
II HECHOS
2.1 Refiere el
denunciante que en forma anónima, se le hizo llegar un sobre cerrado, acompañado
de una nota y tres copias simples de parte diario de asistencia de la jefatura
de Migraciones de Ilo, de los meses de noviembre y diciembre de 2006, pero en
dicha nota, se indica que la denunciada habría cobrado su remuneración
indebidamente en esas fechas, ya que se encontraba fuera del país.
2.2 Que, se solicitó
copias del registro de asistencia del personal de jefatura zonal de Migraciones
de Ilo, para comprobar la veracidad de la denuncia, respondiendo Migraciones
negativamente.
2.3 Según
documentación obtenida, la denunciada habría estado fuera del país desde el 27
de noviembre al 6 de diciembre del 2006, fechas que coinciden en su parte
diario de trabajo, donde se aprecia que asistió a laborar en forma normal en
dichos, cosa que es falsa.
III DILIGENCIAS PRELIMINARES
3.1 Recibida una
noticia por cualquier ciudadano o conocida la “notitia criminis”, de oficio al
Ministerio Público le corresponde como titular del ejercicio de la acción
penal, promover la investigación preliminar, ya sea que se realice en el
despacho fiscal o contando con el apoyo de la Policía Nacional.
3.2 Las Diligencias
Preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes e
inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de
conocimiento y su delictualidad, así como asegurar los elementos materiales de
su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión,
incluyendo a los agraviados.
3.3 Conforme lo
prevé el artículo 1 y 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; los
artículos 68, 329, 330, 332, y 334 inc. 2 del Código Procesal Penal, el Fiscal
que suscribe, con las atribuciones que le confiere el artículo 159 inc. 04 de
la Constitución Política del Estado: SE DISPONE: Promover el inicio de
las diligencias preliminares por un plazo de 60 días en sede Fiscal, por la
presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de
falsificación de documentos y falsedad ideológica, en contra de Rosa
Valencia Aguirre y en agravio del Estado-Ministerio del Interior-Migraciones;
debiendo realizarse en las siguientes diligencias:
1 Se reciba la
declaración de Janser Toledo Hinojosa, para el día 17 de junio del 2016 a horas
10.00 am.
2
Se
reciba la declaración indagatoria de Rosa Valencia Aguirre, para el día 17 de
junio del 2016 a horas 11.00 am, debiendo de concurrir con su abogado defensor.
3
Se
solicite el reporte migratorio de Rosa Valencia Aguirre.
Notifíquese.
Raúl Martín Smarc Lazo
Fiscal Provincial
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