Señal
de Alerta
por
Herbert Mujica Rojas
7-9-2015
E-pasaportes: Migraciones denunciada en Contraloría
Lima, 4
de setiembre del 2015
Señores
Contraloría General de la República
Presente.-
Atención:
Departamento del Sistema Nacional de Atención de Denuncias
1.
DATOS DEL DENUNCIANTE
Herbert Carlos Mujica Rojas, identificado con DNI N° 06262305, con
domicilio legal en Jesús María, Provincia y Departamento de Lima; en el marco
del Proceso de Selección convocado por la Superintendencia Nacional de
Migraciones en convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional –
OACI (CONV-PROC-22501634-2015-SEALEDTENDER ST-1) y motivado por la defensa
irreductible del interés público, tiene a bien denunciar presuntas
irregularidades en el citado proceso.
2. ENTIDAD DENUNCIADA
Superintendencia Nacional de Migraciones
3. FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN LOS HECHOS
Los funcionarios involucrados en las presuntas irregularidades a
denunciar son las siguientes:
-
El Sr. Boris Gonzalo Potozén Braco, Superintendente Nacional de
Migraciones.
-
El Sr. Fernando Enrique Ghiglino Rosales, Director General de la
Oficina General de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de
Migraciones.
-
El Sr. Javier Sánchez Pardave, Responsable de Abastecimientos de
la Superintendencia Nacional de Migraciones.
*
Cabe señalar que los funcionarios indicados anteriormente no limitan
la posibilidad de que en el proceso de investigación que realice la Contraloría
General de la República admita la inclusión de otros funcionarios involucrados.
4. PRESUNTAS IRREGULARIDADES
Hecho N° 01
Presunta
irregularidad en el Convenio suscrito entre la Superintendencia Nacional de
Migraciones y OACI para la realización del proceso de selección por encargo
para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes
Electrónicos.
La Superintendencia Nacional de Migraciones suscribió un convenio
con la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI para la realización
del proceso de selección por encargo para la Contratación del Servicio de
Emisión Descentralizada de Pasaporte Electrónico (Sistema de Producción y
Gestión de la Emisión de pasaporte electrónico), el mismo que fue aprobado
mediante Resolución de Superintendencia N° 00000193-2015-MIGRACIONES del 24 de
junio de 2015.
Al respecto, se ha solicitado mediante correo electrónico (Anexo
N° 1) al propio OACI a fin de que indique la experiencia que posee en la
conducción de este tipo de procesos de selección (Servicio de emisión de
pasaportes electrónicos), el cual según palabras del Superintendente Nacional
de Migraciones se trata de un proceso inédito en el país; sin embargo, la OACI
en las respuestas que remite no llega a indicar la experiencia que posee
conduciendo este tipo de procesos, lo cual nos lleva a suponer que este
Organismo Internacional no posee la experiencia adecuada en la conducción de
este tipo de procesos; más aún si la Superintendencia Nacional de Migraciones
no publica el Convenio suscrito con la OACI, quizás tratando de ocultar alguna
información.
Asimismo, en la citada Resolución de Superintendencia no se
indica el motivo por el cual la entidad escogió encargar la conducción del
presente proceso a la OACI y no a otro Organismo Internacional, siendo que
se pudo solicitar solamente el asesoramiento externo de OACI (campo en el cual,
según respuesta de la propia OACI, sí poseen experiencia), y realizar un
proceso de selección de acuerdo a las normas señaladas en la Ley de
Contrataciones del Estado.
Por ello, se advierte una presunta irregularidad en la suscripción
del convenio que suscribieron la Superintendencia Nacional de Migraciones y
OACI al no señalarse el motivo por el cual se escogió encargar el citado
proceso a la OACI, así como tampoco acreditarse la experiencia que posee este
Organismo Internacional en la conducción de procesos de selección de este tipo.
Dicho esto:
En virtud a las funciones otorgadas en la Ley N° 27785 – Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, se deberá solicitar información a la Superintendencia Nacional de
Migraciones, entre ellos el Informe Técnico y Legal que sustentaron la
realización del citado convenio con OACI.
Hecho N° 02
Presunta
irregularidad en la moneda determinada para la realización del proceso de
selección por encargo para la Contratación del Servicio de Emisión
Descentralizada de Pasaportes Electrónicos
El valor referencial determinado para el proceso del Servicio de
Emisión Descentralizada del Pasaporte Electrónico ha sido fijado en moneda
nacional (Nuevo Sol), de acuerdo a lo publicado en el SEACE; sin embargo, los
insumos, servicios y productos que forman parte del alcance de este proceso son
cotizados en moneda extranjera (dólar) al ser realizados mayormente por
empresas foráneas. Por lo tanto, la determinación en moneda nacional del valor
referencial podría causar un perjuicio a la entidad en el caso que el tipo de
cambio varíe sustancialmente (como viene sucediendo actualmente con el dólar),
ya que el proveedor, al verse afectado por este tipo de cambio,no va a poder
cumplir con el servicio al costo ofertado en su propuesta económica (el cual es
ofertado realizándose el cambio de la moneda extranjera (dólar) a la moneda
nacional (Nuevo Sol), a fin de poder presentarse).
En tal sentido, existiría una irregularidad en la determinación
del valor referencial en moneda nacional al haber sido fijada sin conocer el
escenario real de este proceso y las posibles aristas del mismo; asimismo, se
advierte una responsabilidad por parte de los funcionarios encargados de
analizar y evaluar la moneda a utilizar en este proceso.
Hecho N° 03
Presunta
irregularidad en la determinación del valor referencial del Proceso de
Selección para el Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes
Electrónicos
Los Términos de Referencia para el Servicio de Emisión
Descentralizada de Pasaportes Electrónicos (Anexo N° 2) elaborados por la OACI
y publicados en el SEACE (CONV-PROC-22501634-2015-SEALEDTENDER ST-1), establece
en el punto 3.14 (pág. 46 del Anexo N° 2) que “(…) Los Pasaportes electrónicos
deberán tener características de seguridad en los niveles 1, 2 y 3, como
también considerar la evolución de estas medidas, de tal forma que los protejan
contra los intentos de adulteración y falsificación, facilitando la detección
de este tipo de acciones.Para el presente proceso se solicita que como mínimo
el PROPONENTE considere 10 medidas de seguridad distintas
de nivel 1, 7 medidas de seguridad distintas
de nivel 2, y 3
medidas de seguridad distintas de nivel 3; las mismas que deben estar
distribuidas en el libro de pasaportes y aprobadas por MIGRACIONES (…)”; en tal
sentido, en dicho documento no se especifica y/o nombra las medidas de
seguridad obligatorias que deberá contener el citado documento.
Sin
embargo, se advierte que en los Términos de Referencia que remitió la Superintendencia Nacional de Migraciones a
las empresas con la finalidad de determinar el valor referencial del Proceso de Selección
por encargo para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de
Pasaportes Electrónicos (Anexo N° 3), se establecieron una serie de medidas de seguridad
(características del papel, diseño, tintas, laminado, tapa, contratapa, hojas
del libro, protección del cosido del libro, etc) sobre las cuales las
empresasrealizaron su cotización respectiva (pag. 49 – 62 del Anexo N° 3).
Esta afirmación se encuentra fundada en el Informe N°
510-2015-MIGRACIONES-AF-ABASTECIMIENTOS del 14 de julio de 2015, publicada en
el SEACE como Resumen Ejecutivo (Anexo N° 4), el mismo indica en los numerales
1.6, 1.7, 1.8 y 1.9 que la determinación del valor referencial del proceso para
la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizado del Pasaporte
Electrónico se estableció en virtud a las cotizaciones que remitieron las
empresas señaladas en dicho informe, los mismos que cotizaron de acuerdo a los
términos de referencia que envió en su momento la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Por
ello, el valor referencial determinado para este proceso ha sido realizado en
virtud a las cotizaciones de empresas, las cuales se basaron en las medidas de
seguridad señaladas en los Términos de Referencia que remitió en su momento la
Superintendencia Nacional de Migraciones. Empero, en los Términos de Referencia
publicado en el SEACE y elaborado por la OACI no se establecen ninguna de estas
medidas de seguridad, ya que se indica que será el proponente (postor) el que
presente las medidas de seguridad que crea conveniente.
En
tal sentido, las bases del proceso para el Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes
Electrónicos
no guardan relación a la determinación del valor referencial, ya que se ha
establecido un valor referencial en razón a medidas de seguridad que no se han
indicado finalmente en las bases del proceso, lo cual transgrede lo señalado en
el Art. 27° de la Ley de Contrataciones del Estado que expresamente señala:
“(…) El
Valor Referencial es determinado sobre la base de un estudio de las
posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en
función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las
especificaciones técnicas o términos de referencia (…)”.
Asimismo,
en virtud a las bases publicadas en el SEACE para este proceso, el postor ganador tiene
la posibilidad de ofrecer un pasaporte electrónico que contenga menos medidas
de seguridad a las contenidas actualmente en el pasaporte convencional; por lo
cual resultaría irregular que se convoque a un proceso para la emisión del
pasaporte electrónico en el cual el postor ganador tenga la posibilidad de
ofrecer menos medidas de seguridad que las contenidas en el pasaporte
convencional actual.
Anexos:
1. Copia del correo
electrónico que remite OACI de fecha 21 de agosto de 2015.
2.
Copia de los Términos de Referencia que forman parte de las Bases
del Proceso de Selección por encargo para la Contratación del Servicio de
Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos (CONV-PROC-22501634-2015-SEALEDTENDER
ST-1).
3. Copia de los Términos
de Referencia que
remitió la Superintendencia Nacional de Migraciones a las empresas con la
finalidad de determinar el valor referencial del Proceso de Selección por encargo para la
Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes
Electrónicos.
4. Copia del Informe N°
510-2015-MIGRACIONES-AF-ABASTECIMIENTOS.
5. Copia de la
Resolución de Superintendencia N° 00000193-2015-MIGRACIONES del 24 de junio de
2015.
Además, adjunto lo siguiente:
-
Copia del DNI
-
Dispositivo USB conteniendo los documentos antecitados de forma
electrónica
Atentamente,
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