Monday, September 05, 2011

Depresión natural de Fujimori no es para indultarlo

Depresión natural de Fujimori no es para indultarlo
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@ hotmail.com
http://www.voltairenet.org/Depresion-natural-de-Fujimori-no?var_mode=calcul

6-9-2011

1. Agradezco de veras la primicia deferente que me hizo llegar, por correo electrónico, el habilidoso colega César Nakazaki el sábado 03-09-2011, 7.16 pm, acerca de la salud "seriamente comprometida" de Alberto Fujimori, según su congresista-médico de cabecera, Alejandro Aguinaga, cuyo texto reprodujeron solícitamente, al día siguiente, una infinidad de medios de prensa, entre ellos, El Comercio, Correo, Expreso y Ojo; éste, en primera página decía "Fuji grave". ¿Quién redactó el email que me remitió Nakazaki y que la prensa servil reprodujo?

Tiene sobrada razón el incorruptible famoso periodista Herbert Mujica para afirmar: "¡Qué tal poder el de Nakazaki!". Añado: ¡para que la prensa uncida siga sus instrucciones por precio invisible!

2. El citado congresista Aguinaga, quien también le consiguió a Fujimori una bella enfermera que luego devino en candidata al Congreso, pese a los celos de Keiko y Cecilia Chacón, funge de médico todista o multifacético. Diagnostica a su paciente de la DIROES un cuadro clínico que no es para llorar, menos para indultar. Hay otros reclusos que tienen sida, tuberculosis avanzada y otros males y que no son indultados.

Estos son los achaques diagnosticados a Fujimori por el galeno lambayecano-cajamarquino:

a) "depresión severa;
b) gastritis erosiva severa;
c) heridas en toda la mucosa gástrica;
d) lesiones cancerosas en la lengua;
e) hipertensión;
f) cálculos renales;
g) quistes en el páncreas; y
h) disconfort alimentario".

¡Una inmensa retahíla de achaques en verdad!. Llevando su intuición médica a un extremo causalista asevera que la "situación de encierro" motiva que la salud de Fujimori esté "seriamente comprometida" ; y haciendo de penólogo o penitenciarista, ajeno a su profesión, colige que aquéllas son "condiciones para indulto humanitario".

¿Sufre Fujimori una depresión natural por el merecido encierro, o porque su hija Keiko no llegó a Presidenta, o porque carece del poder que antes tenía en Palacio de Gobierno, o porque su fortuna no la tiene ante sus ojos, o porque su bella enfermera lo ha abandonado por viejo sin poder, o porque su segunda esposa le hizo una mala pasada con el dinero mal habido o porque su hijo Kenyi es anodino en el Congreso ? Si es causalista el congresista-médico debe responder estas interrogantes.

3. Congresista-médico Aguinaga: Me imagino que no sabía usted que el Art. 22° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS de 06-06-2007 (tiempos de Alan García), que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias, publicada en El Peruano el 14-06-2007, ha previsto el indulto o el derecho de gracia por razones humanitarias en 2 diferentes casos:

-a los que padecen "enfermedades terminales", como el cáncer; y
-a aquellos con enfermedades "no terminales irreversibles o degenerativas".

Cuando se trata de patologías "no terminales", como es el caso de Fujimori, es exigencia normativa adicional de este mismo Reglamento que la "naturaleza de las condiciones carcelarias pueda colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad" del interno. El propio Fujimori dijo públicamente que "no tenía cáncer terminal".

Alan hizo dar este temprano Reglamento que pudo favorecer a Fujimori, pero él mismo lo colocó en una cárcel dorada cuyas "condiciones carcelarias" no son tales ni por el nombre DIROES, ni colocan "en grave riesgo" a la vida del dorado preso. Diferente es la situación de los de Lurigancho, San Jorge, Piedras Gordas, etc.

Alberto Kenya está en DIROES como en su casa o quizá mejor, ya que el Estado peruano asume el tratamiento médico altamente especializado, con médico y enfermera propios, con selectos alimentos de dietista y con frecuentes paseos a neoplásicas en múltiple transporte custodiado que pagamos todos los contribuyentes. ¡Hasta goza de suculentas parrilladas rodeado de congresistas, pero sin la enfermera!

¿Podría estar mejor en su casa japonesa, donde su segunda esposa lo ha repudiado públicamente y la primera muy distante vive su propio infortunio?. Lo dudo con razones.

4. En conclusión, lo diagnosticado por el médico ad hoc, que Nakazaki difunde y consigue que la prensa adocenada lo publique con destaque, no es una "enfermedad no terminal irreversible o degenerativa" que motive un indulto por razones humanitarias.

Parece que la calidad de médico de Aguinaga, ayuno de ideas en legislación penitenciaria, le hizo cometer este tamaño desliz. El colega Nakazaki debió ser el parapeto necesario, pero no lo fue. Difundió el resbalón.

El Instituto Nacional Penitenciario de Luis Pérez Guadalupe, el Ministro de Justicia Francisco Eguiguren y el Presidente de la República Ollanta Humala tendrán que optar entre los achaques aquellos y la bien intencionada norma penitenciaria. ¡No al indulto por achaques o pretextos!


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Depresión natural de Fujimori no es para indultarlo

Depresión natural de Fujimori no es para indultarlo

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@ hotmail.com

http://www.voltairenet.org/Depresion-natural-de-Fujimori-no?var_mode=calcul

 

6-9-2011

 

1.      Agradezco de veras la primicia deferente que me hizo llegar, por correo electrónico, el habilidoso colega César Nakazaki  el sábado 03-09-2011, 7.16 pm, acerca de la salud "seriamente comprometida" de Alberto Fujimori, según su congresista-médico de cabecera, Alejandro Aguinaga, cuyo texto reprodujeron solícitamente, al día siguiente, una infinidad de medios de prensa, entre ellos, El Comercio, Correo, Expreso y Ojo;  éste, en primera página decía "Fuji  grave". ¿Quién redactó el email que me remitió Nakazaki y que la prensa servil reprodujo?

 

Tiene sobrada razón el incorruptible famoso periodista Herbert Mujica para afirmar: "¡Qué tal poder el de Nakazaki!". Añado: ¡para que la prensa uncida siga sus instrucciones por precio invisible!

 

2.      El citado congresista Aguinaga, quien también le consiguió a Fujimori una bella enfermera que luego devino en candidata al Congreso, pese a los celos de Keiko y Cecilia Chacón, funge de médico todista o multifacético. Diagnostica a su paciente de la DIROES un cuadro clínico que no es para llorar, menos para indultar. Hay otros reclusos que tienen sida, tuberculosis avanzada y otros males y que no son indultados.

 

Estos son los achaques diagnosticados a Fujimori por el galeno lambayecano-cajamarquino:

 

a)      "depresión severa;

b)      gastritis erosiva severa;

c)      heridas en toda la mucosa gástrica;

d)      lesiones cancerosas en la lengua;

e)      hipertensión;

f)        cálculos renales;

g)      quistes en el páncreas; y

h)      disconfort alimentario".

 

¡Una inmensa retahíla de achaques en verdad!. Llevando su intuición médica a un extremo causalista asevera que la "situación de encierro" motiva que la salud de Fujimori esté "seriamente comprometida" ;  y haciendo de penólogo o penitenciarista, ajeno a su profesión, colige que aquéllas son "condiciones para indulto humanitario".

 

¿Sufre Fujimori una depresión natural por el merecido encierro, o porque su hija Keiko no llegó a Presidenta, o porque carece del poder que antes tenía en Palacio de Gobierno, o  porque su fortuna no la tiene ante sus ojos,  o porque su bella enfermera lo ha abandonado por viejo sin poder, o porque su segunda esposa le hizo una mala pasada con el dinero mal habido  o  porque su hijo Kenyi es anodino en el Congreso ? Si es causalista el congresista-médico debe responder estas interrogantes.

 

3.      Congresista-médico Aguinaga: Me imagino que no sabía usted que el Art. 22° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS de 06-06-2007 (tiempos de Alan García), que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias, publicada en El Peruano el 14-06-2007, ha previsto el indulto o el derecho de gracia por razones humanitarias en 2 diferentes casos:

 

-a los que padecen "enfermedades terminales", como el cáncer; y

-a aquellos con enfermedades "no terminales  irreversibles o degenerativas".

 

 Cuando se trata de patologías "no terminales", como es el caso de Fujimori, es exigencia normativa adicional de este mismo Reglamento  que la "naturaleza de las condiciones carcelarias pueda colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad" del interno. El propio Fujimori dijo públicamente que "no tenía cáncer terminal".

 

Alan hizo dar este temprano Reglamento que pudo favorecer a Fujimori, pero él mismo lo colocó en una cárcel dorada cuyas "condiciones carcelarias" no son tales ni por el nombre DIROES, ni colocan "en grave riesgo" a la vida del dorado preso. Diferente es la situación de los de Lurigancho, San Jorge, Piedras Gordas, etc.

 

Alberto Kenya está en DIROES como en su casa o quizá mejor, ya que el Estado peruano asume el tratamiento médico altamente especializado, con médico y enfermera propios, con selectos alimentos de dietista y con frecuentes paseos a neoplásicas en múltiple transporte custodiado  que pagamos todos los contribuyentes. ¡Hasta goza de suculentas parrilladas rodeado de congresistas, pero sin la enfermera!

 

¿Podría estar mejor en su casa japonesa, donde su segunda esposa lo ha repudiado públicamente y la primera muy distante vive su propio infortunio?. Lo dudo con razones.

 

4.      En conclusión, lo diagnosticado por el médico ad hoc, que Nakazaki difunde y consigue que la prensa adocenada lo publique con destaque, no es una "enfermedad  no  terminal  irreversible o degenerativa" que motive un indulto por razones humanitarias.

 

Parece que la calidad de médico de Aguinaga, ayuno de ideas en legislación penitenciaria, le hizo cometer este tamaño desliz. El colega Nakazaki debió ser el parapeto necesario, pero no lo fue. Difundió el resbalón.

 

El Instituto Nacional Penitenciario de Luis Pérez Guadalupe, el Ministro de Justicia Francisco Eguiguren y el Presidente de la República Ollanta Humala tendrán que optar entre los achaques aquellos y la bien intencionada norma penitenciaria. ¡No al indulto por achaques o pretextos!

 

 

 

 

 

 

 

Grandes mineras felices

Lunes 05 de setiembre del 2011 | Economía | Imprimir | Compartir | 324 Lecturas

Grandes mineras felices

http://www.diariolaprimeraperu.com/online/economia/grandes-mineras-felices_93991.html


Mineras a las que se les vence los convenios de estabilidad tributaria aplauden gravamen.

El acuerdo sobre el gravamen minero (regalía sobre utilidades operativas) le cayó del cielo a las mineras cuyos convenios de estabilidad se vencían en los próximos años, ahora ya no tendrán que pagar regalías sobre sus ventas totales.

A primera impresión el acuerdo al que llegaron las empresas mineras y el gobierno para el pago de un gravamen minero de aproximadamente S/. 3,000 millones anuales (S/. 15,000 millones para el próximo quinquenio) es positivo si lo comparamos a lo recaudado por el óbolo minero (menos de S/. 2,500 millones en los últimos cinco años) y lo abonado por regalías el pasado año (S/. 606 millones); en opinión del investigador de la Universidad Nacional Mayor de San Marco, Jorge Manco Zaconetti, "este arreglo constituye un pésimo negocio" para los intereses nacionales

Muy aparte de la aplicación de este gravamen minero que en la práctica se convierte en una regalía sobre las utilidades operativas que favorece a las empresas mineras que podrán cargar a los costos de venta, una serie de partidas que reducen artificialmente la utilidad operativa y el impuesto a la renta; Manco Zaconetti cuestiona que en la negociación no se mencionará los más de S/. 3,500 millones que ha dejado de recibir -desde el 2005 al 2010- el erario nacional a consecuencia de los convenios de estabilidad jurídica y tributaria que gozan las grandes mineras en el país.

Blindados por dicho convenio, mineras como Yanacocha, Antamina, Cerro Verde, Barrick Misquichilca y Tintaya, se han beneficiado de los altos precios internacionales de los minerales, amasaron cuantiosas ganancias y, encima, no pagaron regalías.



CONVENIO DE ESTABILIDAD
En opinión de Manco Zaconetti, los grandes beneficiados con el reciente acuerdo son las grandes empresas mineras que concluyen su convenio de estabilidad jurídica y tributaria durante el próximo quinquenio y se verían obligadas a pagar regalías hasta por 3% del total del valor de su producción (monto mayor al que aportarán mediante el pago del gravamen sobre las utilidades operativas); sin embargo, consideró, el acuerdo llegado "constituye un paso hacia atrás frente al espíritu de la ley de regalías mineras establecidas en el Perú (Ley Nº 28258 en el 2004)".

Hay que resaltar, dijo, que la Ley de regalías todavía vigente fue justificada como una "contraprestación" por la explotación de recursos naturales agotables en el tiempo, al margen de los altos precios. Es decir, no fue pensada para captar el exceso de renta y las utilidades extraordinarias que desde el 2004 están obteniendo las empresas mineras en razón del llamado "boom minero".

Por ello, el investigador recalcó que el nuevo gravamen debiera ser considerado al margen de la vigencia de lo que se obtendría por el concepto de regalías mineras en los próximos años bajo el fundamento de la Ley de regalías.

"No hacerlo así sería un faenón tributario del gobierno nacionalista del Presidente Ollanta Humala, y una traición a la propuesta electoral del llamado "impuesto a las sobreganancias", advirtió.

Indulto a Fujimori: ¡qué tal poder el de Nakazaki!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
5-9-2011

Indulto a Fujimori: ¡qué tal poder el de Nakazaki!
http://www.voltairenet.org/Indulto-a-Fujimori-que-tal-poder?var_mode=calcul

El sábado por la tarde recibí el siguiente email enviado por el abogado César Nakazaki, según se lee en el documento, que subraya declaraciones del médico de cabecera de Alberto Fujimori, Alejandro Aguinaga, y que señala que la salud del procesado ex presidente "está seriamente comprometida", brulote especulativo que se presta a mil interpretaciones, ninguna de las cuales justifica indulto o gracia presidencial. El domingo, 24 horas después, gran parte de la prensa escrita, televisiva y radial hacía eco en grandes titulares de la "precaria" situación del ex dictador preso. ¿Diseña Nakazaki con poder asombroso la agenda de los medios de comunicación?

Leamos:

"info@cesarnakazaki.com
to Guillermo Olivera <godgod_1@hotmail.com>
cc Herbert Mujica <alertasenhal@gmail.com>,Guillermo Olivera <godgod_1@hotmail.com>,herbert Mujica <hmujica@suisse.com>

date Sat, Sep 3, 2011 at 7:16 PM
subject Aguinaga: "Salud de Alberto Fujimori está seriamente comprometida" Canal N

El médico de cabecera del sentenciado Alberto Fujimori y congresista de Fuerza 2011, Alejandro Aguinaga, señaló esta tarde que la salud del ex presidente está "seriamente comprometida".

Al cumplirse el tercer día de hospitalización de Fujimori Fujimori en el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Aguinaga indicó que el líder fujimorista sufrió de "disconfort alimentario" lo cual produjo la pérdida de 18 kg. En la endoscopia que se le practicó por ello se le encontró una "gastritis erosiva severa" y heridas en toda la mucosa
gástrica, según Aguinaga, que "merecen tratamiento intenso endovenoso".

El médico, desde Lambayeque, indicó que el cuadro de lesiones cancerosas en la lengua se juntó con hipertensión, cálculos renales, quistes en el páncreas, gastritis y el problema psicológico "traducido en una depresión severa de la cual ya está siendo tratado" por la "situación de encierro".

"Su salud está seriamente comprometida, es innegable. Desde mi punto de vista sí reúne las condiciones para un indulto humanitario pero lógicamente dentro del fujimorismo también pensamos que él es inocente (…) No lo hemos solicitado (el indulto)", sentenció Aguinaga en Canal N.

Mientras tanto, adelantó que Fujimori Fujimori sería dado de alta este domingo, pero tendrá que verse su evolución. En caso así suceda, seguirá su tratamiento oral en la Diroes."

El mensaje electrónico se dirige al doctor Guillermo Olivera Díaz y a este modesto periodista hasta en dos direcciones distintas lo que denota la atención precisa que usó el abogado Nakazaki a quien, dicho sea de paso, no conozco. Y como no soy persona importante, bien vale preguntarse ¿a cuento de qué me remitió el susodicho tal comunicación? ¿creería que tengo influencia en los medios? En realidad, a tenor de lo acontecido quien sí las tiene obvias y efectivas cuanto que muy sintonizadas, es Nakazaki por los titulares del domingo.

El plan del fujimorismo es muy claro: hay que procurar la ternura de los hombres de prensa con el fin de alcanzar el indulto vía la gracia presidencial y conviene presentar al ex jefe de Estado como un individuo al que hay que tenerle consideración por salud precaria. Siento decepcionar al doctor Nakazaki pero mi opinión, humilde, personal, invariable sobre Alberto Kenya Fujimori sigue siendo la misma desde hace largos años: un procesado sobre el que debe caer todo el peso de la ley. Hasta la fecha no hay un estudio integral del daño impresionante que su régimen inmoral y coimero, causó al espíritu nacional. No hay un recodo que se haya salvado del enlodamiento en delitos y basura al por mayor que su administración perpetró contra el Perú.

No podemos desconocer que aún hay muchos venales supérstites camuflados en los medios de comunicación y que hoy disimulan sus pasados de vergonzoso maridaje comprado con el billete de Fujimori-Montesinos. Es cierto que en Perú poderoso señor es Don Dinero, pero también es verdad acrisolada que ¡No todos! tenemos esa fragilísima concepción inmoral del quehacer informativo y que llamamos al pan, pan; y al vino, vino; y al delincuente, delincuente. No debieran olvidarlo los que compran conciencias: ¡no todas están en venta!

No podría contestar por el doctor Guillermo Olivera Díaz pero sus demoledores ataques en forma de artículos de opinión sobre Fujimori, sus hijitos y aquél gobierno, hablan por sí mismos y estoy cierto que tampoco podrían conmoverle o esquinarle a poner "en valor", (huachafería del peor gusto posible), sus servicios de defensa profesional penal en que es reconocido como uno de los más brillantes sino el más, en Perú.

La gárrula demostración de poder entre lo anticipado y las noticias del domingo dan cuenta fehaciente que el fujimorismo y las prácticas del montesinismo sobreviven en su odioso predicamento. ¿Deberíamos descartar la danza de miles de dólares para el mismo propósito? No lo creo.

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica

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Sunday, September 04, 2011

¿Penas resocializan o desocializan?

Salud de Fujimori "seriamente comprometida", según su médico de cabecera.

 

¿Penas resocializan o desocializan?

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/Penas-resocializan-o-desocializan?var_mode=calcul

 

4-9-2011

 

El doctor Carlos Luis Gil Mauricio, doctorante en Barcelona en materia penal, ha escrito enjundiosamente sobre el Trabajo Penitenciario Resocializador.

 

Me atrevo a preguntarle: ¿Resocializan o desocializan las penas y su cualquier modo de ejecución? ¿Serán las cárceles clínicas de conducta para ser mejores, estando quizá entre peores? ¿Para aprender a vivir en libertad es que hay que privar de libertad?.

 

El Artículo II del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal (o Penitenciario), aprobado por Decreto Legislativo N° 654 del 2-8-1991 ilusiona cuando prescribe que la "ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad". Las tres mágicas R. Este desiderátum lo sigue ciegamente  la Constitución Política de 1993.

 

En nuestro concepto las penas no resocializan sino desocializan. Quien entra en la cárcel, por lo que fuese, no sale mejor. Ni la DIROES, donde mora Fujimori y hacía ilícitamente campaña electoral por su hija Keiko, reincorpora al penado a la sociedad. Lo sigue albergando tortuoso y tremebundo, tal como era ejerciendo el poder presidencial al alimón con Vladimiro Montesinos, el otro nefasto.

 

Tampoco las universidades son capaces de enderezar al ser humano torcido, pues no son clínicas de conducta. El individuo sigue en esencia como en las cavernas: egoísta, corrupto y cínico, codicioso, lujurioso y hasta coprolálico. Los políticos de toda laya lo saben en demasía, cuando propician terrorismo financiero o vender regalado el gas de Camisea para medrar. ¿Cierto Toledo y PPK?

 

Contra lo que cree sesgadamente también el actual Director del Instituto Nacional Penitenciario peruano, Luis Pérez Guadalupe,  humanizar las cárceles  sería bastante cometido. Comencemos por mejorar la alimentación: Una naranja y  una manzana más en la ración cuotidiana. Menos biblia y mucho menos Ciprianis. Todo recluso nos lo agradecerá, pues su alma reside en la aletargada tripa, sin contar aún que una vez excarcelado encuentra la misma sociedad corrupta que lo criminalizó.

 

Pido al connacional Gil Mauricio que responda a mis interrogantes y al Presidente del Perú, Ollanta Humala que pare mientes en los que deben resocializar o rehabilitar a los presuntos resocializadores que muchos frisan en apenas 20 años. Su selección de él depende, a través de su circunspecto Ministro de Justicia y el orondo hablantín jefe del INPE.

 

Último minuto: El médico de cabecera del sentenciado Alberto Fujimori y congresista de Fuerza 2011, Alejandro Aguinaga, señaló ayer tarde que la salud del ex presidente está "seriamente comprometida", me informó César Nakazaki. Ergo, dichos de parte, o sea, parcializados en favor del cliente. ¡Sin el poder se agrava; con él se tiraniza!.

Saturday, September 03, 2011

¿Penas resocializan o desocializan?




 

¿Penas  resocializan  o  desocializan?

 

El doctor Carlos Luis Gil Mauricio, doctorante en Barcelona en materia penal, ha escrito enjundiosamente sobre el Trabajo Penitenciario Resocializador.

 

Me atrevo a preguntarle: ¿Resocializan o desocializan las penas y su cualquier modo de ejecución? ¿Serán las cárceles clínicas de conducta para ser mejores, estando quizá entre peores? ¿Para aprender a vivir en libertad es que hay que privar de libertad?.

 

Por mi parte, contra lo que cree también el actual Director del INPE peruano, Luis Pérez Guadalupe,  humanizar las cárceles  sería bastante cometido. Comencemos por mejorar la alimentación: Una naranja  y   una manzana más en la ración cuotidiana. Menos biblia y mucho menos Ciprianis. Todo recluso nos lo agradecerá, pues su alma reside en la aletargada tripa.

 

Pido al connacional Gil Mauricio que responda a mis interrogantes y al Presidente del Perú, Ollanta Humala Tasso que pare mientes en los que deben resocializar a los presuntos resocializadores que muchos frisan en apenas 20 años. Su selección de él depende, a través de su Ministro de Justicia.

Lima, 03 de setiembre del 2011.


Match entre Cipriani y la Universidad Católica

Sábado 03 de setiembre del 2011 | Especial | Imprimir | Compartir | 312 Lecturas

Match entre Cipriani y la Universidad Católica

http://www.diariolaprimeraperu.com/online/especial/match-entre-cipriani-y-la-universidad-catolica_93857.html


NI LAS NORMAS ECLESIÁSTICAS LE ATRIBUYEN AL CARDENAL DERECHO DE INTERVENCIÓN"

La relación de la Universidad Católica con la Iglesia es de fidelidad o adhesión a los principios o doctrina católicos, por lo tanto no es de autoridad o pertenencia, esto último es lo que pretende el cardenal del Opus Dei, Juan Luis Cipriani.

El público observa en estos días una disputa acre, en camino de tornarse vitriólica e irreversible. En apariencia las relaciones entre la Pontificia Universidad Católica y los jerarcas de la Iglesia Católica discurrían con la diafanidad y la alegría de un manantial andino. De pronto, el agua se enturbió y envenenó, como los ríos contaminados por los desechos de las explotaciones mineras.

¿Qué pasó?
El actual cardenal, conspicuo militante del encubierto partido eclesiástico político Opus Dei, colocado en ese puesto por el papa Wojtyla a fines de la década del noventa, notificó a la Universidad Católica que él nombraría a su rector y administraría sus bienes. El rector, quien es abogado, le respondió, recordándole el texto de las disposiciones legales pertinentes a la universidad, aunque reiterando que es un católico ejemplar. La réplica del cardenal, con varios abogados entre sus mesnadas, articuló algo así como que la Universidad Católica debía someterse al Derecho Canónico por debajo del cual la ley nacional, como las del Incanato para los conquistadores españoles, es secundaria y en el límite prescindible, y que el cardenal es el gran canciller de esta Universidad.

Con estas afirmaciones, el pleito cesó de ser sólo entre ellos —un pleito de blancos, se diría—, y el cardenal nos metió a disputar el partido a los demás, que lo observábamos con cierto desinterés y curiosidad.

Los artículos de los Estatutos de la Pontificia Universidad Católica, pertinentes a la acalorada disputa, son los siguientes:

El 5º que confiere al Episcopado el derecho a participar en la vida de esta Universidad a través del gran canciller, de cinco representantes ante la asamblea universitaria y del director académico de Relaciones con la Iglesia, como miembro del consejo universitario.

El artículo 6º que dispone que el gran canciller es el arzobispo de Lima, Primado del Perú (ahora el cardenal) y cuyas funciones son: a) ejercer la presidencia de honor de la Universidad; b) velar para que la Universidad cumpla sus fines institucionales ejerciendo las funciones que las normas de la Iglesia Católica prescriben en lo referente a la enseñanza de la teología, a las cuestiones de fe y al cuidado pastoral dentro de la Universidad; c) mantener la vinculación de la Universidad con la Santa Sede y el Episcopado Peruano; d) nombrar al Director del Centro de Asesoría Pastoral Universitaria, ponderando el parecer del Consejo Universitario; y e) las otras establecidas en el Estatuto.

Por lo tanto, el cardenal, como gran canciller, reina pero no gobierna. No forma parte de ningún órgano decisorio de la Universidad ni puede emitir disposiciones ejecutivas. Formalmente, más poder que él tienen los cinco representantes del episcopado en la asamblea universitaria, con un solo voto cada uno, como los otros ochenta y tres asambleistas, de los cuales veintiséis son estudiantes.

Según los Estatutos, el órgano supremo de decisión es la asamblea universitaria que posee, entre otras, las dos atribuciones siguientes: a) reformar el Estatuto de la Universidad y cautelar su cumplimiento; y b) elegir al rector y a los vicerrectores, y declarar la vacancia en sus cargos (art. 76º).

Esto no le gusta al cardenal. Él quiere elegir al rector, dictar personalmente el contenido y la orientación de los cursos, intervenir en la selección de los profesores y administrar el patrimonio de la Universidad, tarea del rector. Pero, como los Estatutos no se lo permiten, quiere que se reformen.

¿Qué dicen las normas nacionales sobre esto?

La Ley Universitaria 23733, de diciembre de 1983, vigente con modificaciones, incluye a la Pontificia Universidad Católica en sus alcances, pero no le concede un tratamiento singular, Como a las otras universidades no estatales, la define como privada, y precisa el régimen de su personal administrativo y bienes (arts. 6º y 70º). Por lo tanto, su rector debe ser elegido por la asamblea universitaria, como en las demás universidades públicas y privadas bajo esta ley. Los Estatutos de la Universidad Católica reproducen el texto de la ley. Nada tiene que ver en esta elección cualquier externo gran canciller u otra figura, como quiera que se denomine. La Constitución de 1993 confirma y potencia la Ley Universitaria al decir: "Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes." (art. 18º). El texto de la Constitución de 1979 es similar. Sin embargo, tan claras disposiciones significan muy poco para el cardenal y sus asesores. Invocan el tratado del Perú con el Vaticano.

Este instrumento internacional, suscrito el 19 de julio de 1980, cuyo objeto es regir las relaciones entre el estado peruano y la Iglesia Católica, fue aprobado por el Decreto Ley 23211 el 24 de julio de 1980. En su art. XIX, único aplicable al tema discutido, dispone: "La Iglesia tiene plena libertad para establecer centros educacionales de todo nivel, de conformidad con la legislación nacional, en el ámbito de la Educación particular." Fuera de este tratado internacional, ninguna disposición del Vaticano, Estado extranjero, obliga al estado peruano.

A pesar de este acuerdo, el cardenal ha insistido en gobernar la Universidad Católica, sacando a relucir otro documento llamado Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II sobre las universidades católicas (Ex Corde Ecclesiae), firmado en Roma el 15 de agosto de 1990, que, en la parte concerniente a la disputa comentada, dice:

"Las presentes normas Generales están basadas en el Código de Derecho Canónico (42), del cual son un desarrollo ulterior, y en la legislación complementaria de la Iglesia, permaneciendo en pie el derecho de la Santa Sede de intervenir donde se haga necesario. Son válidas para todas las Universidades Católicas y para los Institutos Católicos de Estudios Superiores de todo el mundo." (art. 1º-1)

"La responsabilidad de mantener y fortalecer la identidad católica de la Universidad compete en primer lugar a la Universidad misma. Tal responsabilidad, aunque está encomendada principalmente a las Autoridades de la Universidad (incluidos, donde existan, el Gran Canciller y/o el Consejo de Administración o un Organismo equivalente), es compartida también en medida diversa, por todos los miembros de la Comunidad, y exige por tanto la contratación del personal universitario adecuado, especialmente profesores y personal administrativo que esté dispuesto y capacitado para promover tal identidad." (art. 4º-1).

"Todo obispo tiene la responsabilidad de promover la buena marcha de las Universidades Católicas en su diócesis, y tiene el derecho y el deber de vigilar para mantener y fortalecer su carácter católico." (art. 5º-2).

En rigor, ninguna de estas normas y otras le atribuyen al cardenal el derecho de intervenir en el gobierno y la administración de la Universidad Católica. Dado el caso, el cardenal podría criticar o aconsejar todo lo que quisiera, pero sus decisiones carecerían de fuerza ejecutiva para sobreponerse a lo mandado por la Constitución y las leyes peruanas.

La Pontificia Universidad Católica es como es. Su existencia se explica y subsiste por la voluntad de sus integrantes dentro del marco de la Constitución y de las leyes peruanas. Una intervención extraña a los órganos creados por la ley y sustentados en su autonomía resulta sencillamente inadmisible. Que sus profesores y alumnos sean más o menos católicos es un asunto perteneciente a su libertad de conciencia, y a sus nociones del bien, del progreso y de otros valores. Por esta libertad pueden decidir como juzguen necesario, aunque sólo en el marco de la Constitución y la ley.

Es a ésta libertad y a la adhesión a la religión católica de los miembros de la asamblea universitaria que el cardenal ha lanzado sus saetas para lograr que ellos, admitiendo un sobredimensionado deber de obediencia a los vicarios de la Iglesia Católica o por temor reverencial, decidan modificar el estatuto universitario en el sentido exigido por él.

La Iglesia Católica ha adquirido una enorme experiencia —de casi dos milenios— en el gobierno de los Estados y las instituciones. Como una decisión contra legem sería nula, es de suponer que el cardenal quiere otra cosa: llegar a un acuerdo con las actuales autoridades de la Universidad Católica para que los Estatutos reformados confieran al cardenal la función de proponer al candidato o a los candidatos a rector por los cuales tendría que votar la asamblea universitaria y otras disposiciones complementarias. Gobernaría a través de un hombre o una mujer de paja, llevando a la Universidad Católica hacia la derecha y la intolerancia, y enterrando su tradición de progreso, libertad y sensibilidad social que muchos de sus profesores, alumnos y egresados habían construído desde hace más de medio siglo. En la hipótesis de que este acuerdo se suscribiese, sería también nulo, porque usurparía a los miembros de la asamblea universitaria su derecho de elegir libremente, conferido por la ley.

Los católicos peruanos lo son porque admiten los preceptos de la religión católica, porque a través de ella creen acercarse a Dios, porque los han bautizado en la fe católica, porque les han inculcado esta religión en la escuela, porque sus parientes, vecinos y comprovincianos lo son, por una tradición cuyo origen desconocen o porque les es indiferente serlo. Para muchos, las prácticas religiosas son, además, actos de sociabilidad. Pero, la inmensa mayoría de católicos no estaría dispuesta a acatar las decisiones de los jerarcas religiosos si fueran contra sus intereses, ni tampoco si contrariasen la ley nacional.

Como se puede apreciar, este partido se está poniendo casi tan interesante como un encuentro por el campeonato mundial de fútbol. Me pregunto cuánta gente atraería un partido jugado entre las escuadras de los dos contendientes para dirimir en la cancha sus pretensiones. ¿Llenaría el Estadio Monumental de la "U" o sólo las veredas del jirón Parinacochas, donde se jugaban antaño los campeonatos de fulbito?


Jorge Rendón Vásquez

Friday, September 02, 2011

Cuando el Congreso sesionaba fuera de Lima

Cuando el Congreso sesionaba fuera de Lima
por Juan Carlos Herrera Tello (*); jcherrerat@yahoo.com
http://www.voltairenet.org/Cuando-el-Congreso-sesionaba-fuera?var_mode=calcul

2-9-2011

El señor Presidente del Congreso Daniel Abugattás Majluf, ha propuesto que haya Sesiones Descentralizadas del Pleno del Congreso de la República, y se ha previsto para este próximo 8 de setiembre la primera Sesión Descentralizada a realizarse en Ica y que coincidirá con el 191º aniversario de la llegada del Generalísimo José de San Martín a la bahía de Paracas. Interesante el paralelismo histórico con que juega el Presidente del Congreso, lo que sucede es que aún no nos percatamos que estamos ante una nueva fase de nuestra emancipación, esta vez del imperialismo o del neoliberalismo.

Pero, ni el Presidente del Congreso es el Protector José de San Martín, ni el Congreso de la República es la tropa libertadora de Ica. Y más bien todo parece una fina ocurrencia del Dr. Abugattás que hoy no le queda más remedio que seguir en su proposición respaldado por los congresistas que están cerca del poder y no miran el erario nacional sino el figuretismo y la maroma.

Si de aspectos históricos hablamos, debemos hacerle recordar al Dr. Abugattás que el Congreso en Pleno sólo ha funcionado fuera de Lima por razones de emergencia internacional, es decir en épocas de guerra como lo fueron las luchas por la independencia, la guerra de la Confederación Perú Boliviana y durante la guerra contra Chile.

España había tenido éxito en las Campañas de Intermedios, y era necesario que nuestro ejército patriota reforzara las tropas, y qué mejor con aquellas que estaban acantonadas en Lima. Ante esta situación el Congreso instalado en 1822, decide su traslado al Callao y sesiona de emergencia en nuestro primer puerto y se decide, aquel 19 de junio de 1823, que la capital provisional de la República sea la ciudad de Trujillo, al aprobarse esta proposición el Congreso se traslada a la actual capital del Departamento de La Libertad.

Del Callao a Trujillo, y de Trujillo nuevamente a Lima, el Congreso regresó a la sede de la capital del Perú, después que los españoles se habían retirado y se llevaron un cuantioso botín de las iglesias y saquearon varias mansiones y tremendo horror para la época, también saquearon nuestra Biblioteca Nacional. Los peruanos sólo esperaron la llegada de Bolívar y que éste le pusiera fin a estos vaivenes de guerras y se consolide la independencia, lo que ocurrió ya en diciembre de 1824 con la Batalla de Ayacucho.

Después de culminada la guerra de la restauración del Perú, ya destruida la Confederación Perú Boliviana, el Mariscal Agustín Gamarra convoca a Congreso, en vista de declarar insubsistente la Constitución de 1834. La sede de la Asamblea fue en Huancayo y fue instaurada en 1839 y en tres meses dio un nuevo régimen constitucional a nuestra nación. Durante el tiempo que duró la Confederación hubo también Asambleas en Huaura y Sicuani que no tuvieron trascendencia.

Desde aquel 1839, el Congreso no se movió de la capital de la República hasta la guerra con Chile. Ante la desgracia de San Juan y Miraflores en enero de 1881, lo poco que quedaba del Estado peruano se repliega a Chosica y después se instala en Ayacucho una Asamblea Nacional el 28 de julio de 1881, cuyo presidente fue Pío Meza, acordándose que Nicolás de Piérola fuera Presidente Provisorio y redactándose un Estatuto.

Jorge Basadre en su monumental Historia de la República del Perú escribe que el 10 de julio de 1881 comenzó sus funciones con aparente quórum, el Congreso de Chorrillos que le dio facultades de Presidente de la República con arreglo a la Constitución de 1860 al Dr. Francisco García Calderón. Este Congreso funcionó en lo que quedaba del edificio de la Escuela de Clases del Ejército y había sido declarado zona neutral por el ejército expedicionario chileno. Así también funcionó un Congreso en Cajamarca en diciembre de 1882 para dar legalidad al régimen presidido por Miguel Iglesias, y otro en Arequipa que funcionó entre abril y julio de 1883.

Culminada la guerra, destruidas nuestras industrias, arrasadas nuestras ciudades y expoliadas nuestras riquezas, el Congreso vuelve a funcionar en la plaza de la Inquisición para sacudirse del enemigo y aprobar el Tratado de Ancón que nos cercenaba nuestra señera provincia de Tarapacá y dejar al voto de la población residente de Tacna y Arica a que elija a qué nacionalidad deseaba pertenecer. El Congreso nunca más salió a debatir fuera de la capital hasta el día de hoy que se publica este artículo.

Como vemos, ha sido la emergencia internacional que ha hecho factible que el Congreso salga de Lima, no porque no se acerque al pueblo, sino que como quiera que estamos bajo un sistema republicano, aquel Poder del Estado debe tener una sede, donde los representantes de los pueblos de todo el territorio de la República puedan ejercer su representación.

Lo que en la práctica está queriendo hacer el señor Presidente del Congreso es solo un estilo demagógico para realizar un gasto innecesario, porque si el pueblo del Perú ha elegido sus representantes, con esta práctica se les hace a un lado, y minimizan a estos su labor parlamentaria. Hace sólo un par de años el Congreso aprobó una reforma para modificar su Reglamento, permitiendo que sus miembros se acerquen por una semana a sus respectivas circunscripciones de donde fueron elegidos y así acercar el Congreso al pueblo, tal fue la idea que promovió el extinto congresista Juvenal Ordóñez Salazar fallecido en diciembre de 2009.

Otra de las formas que se ha hecho para acercar al Congreso a la población han sido las sesiones públicas descentralizadas de las diferentes comisiones del Congreso, así como también la realización de Audiencias Públicas, estos mecanismos de participación ciudadana justamente hacen posible la intervención de las personas y de la sociedad civil a fin de conocer sus necesidades.

En el Congreso hay personal altamente calificado, la nueva Oficial Mayor tiene experiencia y además conoce perfectamente el Reglamento del Congreso, es obvio que desde la Oficialía Mayor y sus profesionales, no ha salido semejante despropósito, sino seguramente de alguno que otro adulón que se le ha ocurrido y el Presidente solo ha aceptado como una gran idea.

Si el Congreso solo ha salido de su sede natural que es la capital de la República en épocas de emergencia internacional, ahora se sumará a esto, como parte de nuestra historia que también salió del Palacio Legislativo cuando a su Presidente se le ocurrió que era necesario acercarlo al pueblo, sin imaginar que el Poder del Estado que preside tiene una sede natural por la Constitución que lo rige y no es itinerante de acuerdo a la voluntad de quien lo preside o la mayoría que cree que por ser tal, tiene razón.

(*) Abogado

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Cuando el Congreso sesionaba fuera de Lima

Cuando el Congreso sesionaba fuera de Lima

por Juan Carlos Herrera Tello (*); jcherrerat@yahoo.com

http://www.voltairenet.org/Cuando-el-Congreso-sesionaba-fuera?var_mode=calcul

 

2-9-2011

 

El señor Presidente del Congreso Daniel Abugattás Majluf, ha propuesto que haya Sesiones Descentralizadas del Pleno del Congreso de la República, y se ha previsto para este próximo 8 de setiembre la primera Sesión Descentralizada a realizarse en Ica y que coincidirá con el 191º aniversario de la llegada del Generalísimo José de San Martín a la bahía de Paracas. Interesante el paralelismo histórico con que juega el Presidente del Congreso, lo que sucede es que aún no nos percatamos que estamos ante una nueva fase de nuestra emancipación, esta vez del imperialismo o del neoliberalismo.

 

Pero, ni el Presidente del Congreso es el Protector José de San Martín, ni el Congreso de la República es la tropa libertadora de Ica. Y más bien todo parece una fina ocurrencia del Dr. Abugattás que hoy no le queda más remedio que seguir en su proposición respaldado por los congresistas que están cerca del poder y no miran el erario nacional sino el figuretismo y la maroma.

 

Si de aspectos históricos hablamos, debemos hacerle recordar al Dr. Abugattás que el Congreso en Pleno sólo ha funcionado fuera de Lima por razones de emergencia internacional, es decir en épocas de guerra como lo fueron las luchas por la independencia, la guerra de la Confederación Perú Boliviana y durante la guerra contra Chile.

 

España había tenido éxito en las Campañas de Intermedios, y era necesario que nuestro ejército patriota reforzara las tropas, y qué mejor con aquellas que estaban acantonadas en Lima. Ante esta situación el Congreso instalado en 1822, decide su traslado al Callao y sesiona de emergencia en nuestro primer puerto y se decide, aquel 19 de junio de 1823, que la capital provisional de la República sea la ciudad de Trujillo, al aprobarse esta proposición el Congreso se traslada a la actual capital del Departamento de La Libertad.

 

Del Callao a Trujillo, y de Trujillo nuevamente a Lima, el Congreso regresó a la sede de la capital del Perú, después que los españoles se habían retirado y se llevaron un cuantioso botín de las iglesias y saquearon varias mansiones y tremendo horror para la época, también saquearon nuestra Biblioteca Nacional. Los peruanos sólo esperaron la llegada de Bolívar y que éste le pusiera fin a estos vaivenes de guerras y se consolide la independencia, lo que ocurrió ya en diciembre de 1824 con la Batalla de Ayacucho.

 

Después de culminada la guerra de la restauración del Perú, ya destruida la Confederación Perú Boliviana, el Mariscal Agustín Gamarra convoca a Congreso, en vista de declarar insubsistente la Constitución de 1834. La sede de la Asamblea fue en Huancayo y fue instaurada en 1839 y en tres meses dio un nuevo régimen constitucional a nuestra nación. Durante el tiempo que duró la Confederación hubo también Asambleas en Huaura y Sicuani que no tuvieron trascendencia.  

 

Desde aquel 1839, el Congreso no se movió de la capital de la República hasta la guerra con Chile. Ante la desgracia de San Juan y Miraflores en enero de 1881, lo poco que quedaba del Estado peruano se repliega a Chosica y después se instala en Ayacucho una Asamblea Nacional el 28 de julio de 1881, cuyo presidente fue Pío Meza, acordándose que Nicolás de Piérola fuera Presidente Provisorio y redactándose un Estatuto.

 

Jorge Basadre en su monumental Historia de la República del Perú escribe que el 10 de julio de 1881 comenzó sus funciones con aparente quórum, el Congreso de Chorrillos que le dio facultades de Presidente de la República con arreglo a la Constitución de 1860 al Dr. Francisco García Calderón. Este Congreso funcionó en lo que quedaba del edificio de la Escuela de Clases del Ejército y había sido declarado zona neutral por el ejército expedicionario chileno. Así también funcionó un Congreso en Cajamarca en diciembre de 1882 para dar legalidad al régimen presidido por Miguel Iglesias, y otro en Arequipa que funcionó entre abril y julio de 1883.

 

Culminada la guerra, destruidas nuestras industrias, arrasadas nuestras ciudades y expoliadas nuestras riquezas, el Congreso vuelve a funcionar en la plaza de la Inquisición para sacudirse del enemigo y aprobar el Tratado de Ancón que nos cercenaba nuestra señera provincia de Tarapacá y dejar al voto de la población residente de Tacna y Arica a que elija a qué nacionalidad deseaba pertenecer. El Congreso nunca más salió a debatir fuera de la capital hasta el día de hoy que se publica este artículo.

 

Como vemos, ha sido la emergencia internacional que ha hecho factible que el Congreso salga de Lima, no porque no se acerque al pueblo, sino que como quiera que estamos bajo un sistema republicano, aquel Poder del Estado debe tener una sede, donde los representantes de los pueblos de todo el territorio de la República puedan ejercer su representación.

 

Lo que en la práctica está queriendo hacer el señor Presidente del Congreso es solo un estilo demagógico para realizar un gasto innecesario, porque si el pueblo del Perú ha elegido sus  representantes, con esta práctica se les hace a un lado, y minimizan a estos su labor parlamentaria. Hace sólo un par de años el Congreso aprobó una reforma para modificar su Reglamento, permitiendo que sus miembros se acerquen por una semana a sus respectivas circunscripciones de donde fueron elegidos y así acercar el Congreso al pueblo, tal fue la idea que promovió el extinto congresista Juvenal Ordóñez Salazar fallecido en diciembre de 2009.

 

Otra de las formas que se ha hecho para acercar al Congreso a la población han sido las sesiones públicas descentralizadas de las diferentes comisiones del Congreso, así como también la realización de Audiencias Públicas, estos mecanismos de participación ciudadana justamente hacen posible la intervención de las personas y de la sociedad civil a fin de conocer sus necesidades.

 

En el Congreso hay personal altamente calificado, la nueva Oficial Mayor tiene experiencia y además conoce perfectamente el Reglamento del Congreso, es obvio que desde la Oficialía Mayor y sus profesionales, no ha salido semejante despropósito, sino seguramente de alguno que otro adulón que se le ha ocurrido y el Presidente solo ha aceptado como una gran idea.

 

Si el Congreso solo ha salido de su sede natural que es la capital de la República en épocas de emergencia internacional, ahora se sumará a esto, como parte de nuestra historia que también salió del Palacio Legislativo cuando a su Presidente se le ocurrió que era necesario acercarlo al pueblo, sin imaginar que el Poder del Estado que preside tiene una sede natural por la Constitución que lo rige y no es itinerante de acuerdo a la voluntad de quien lo preside o la mayoría que cree que por ser tal, tiene razón.

 

(*) Abogado

¿Pacto de no agresión: Matute-Verónica Zavala, CG-MTC?

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

9-9-2008

 

¿Pacto de no agresión: Matute-Verónica Zavala, CG-MTC?

http://www.voltairenet.org/article158005.html

 

¿Por causa de qué la investigación encarpetada por el aún Contralor Genaro Matute en torno a la sobrevaluación de las mangas del Aeropuerto Jorge Chávez, delito en que incurre Lima Airport Partners, LAP, empresa perseguidora de periodistas a los que enjuicia penalmente, no progresa? ¿será que por eso la CG tampoco ni de oficio impulsa su propia investigación sobre las veleidades que con dinero del pueblo peruano hizo Verónica Zavala cuando era directora del Fonafe? ¿qué pacto secreto de no agresión –de existir sería una aberración indigesta- o virtual o tácito existe entre estos funcionarios públicos que tienen sólo en común el cubrir o dilatar denuncias sobre lo que hace LAP?

 

El lector común y corriente debe aprender que tiene capacidad de fiscalización, protesta y censura sobre sus funcionarios públicos. Matute se va el 9 de octubre y deja numerosos expedientes sin la denuncia correspondiente. ¡Ni siquiera de oficio ante los indicios razonables encontrados por su propia organización!

 

Lan ministra Zavala Lombardi, protectora de su viceministro Puga Pomareda a quien se descubre hoy responsabilidad en el accidente fatal de Aeroica en Nazca en abril de este año, es una persona a quien no se acusa tampoco a pesar del informe de la CG que mal lidera Matute. Entrambos, Zavala y Matute ¡no se tocan! ¿a cuento de qué tanta empatía y daño manifiesto contra el Estado peruano compuesto por 28 millones de habitantes que todo lo sufren, todo lo pagan y nada pueden hacer hasta ahora?

 

¿Y qué hace uno de los protagonistas favorecidos, LAP? Tiene tanto miedo la empresa concesionaria del Aeropuerto Jorge Chávez que se ha dedicado al muelle deporte de enjuiciar al autor de ¡Estafa al Perú! ¡Cómo robarse aeropuertos y vivir sin problemas!

libro que puede leer en http://www.voltairenet.org/article148321.html. ¿Y por causa de qué todo el mundo guarda silencio? Hoy es el que esto escribe, mañana podría ser cualquier otro y con iguales o más desopilantes pretextos.

 

Leamos el informe que lleva tiempo empolvado, aguardando que alguna mano justiciera lo rescate de su inercia papeluchera e inane.

 

Verónica la de los US$ 5 millones

http://www.voltairenet.org/Veronica-la-de-los-US-5-millones

 

30-5-2007

 

No sólo acostumbra hacerse la que no conoce de los asuntos o se desentiende con facilidad desopilante la ministra de Transportes Verónica Zavala, también había sido una juguetona y traviesa con dinero del Estado, es decir del pueblo peruano. Por ejemplo cuando era funcionaria de Fonafe hizo un depósito de US$ 5 millones de dólares en un banco que luego quebró. ¿Qué interesante, no?

 

Los "caza-talentos" que acompañan al presidente Alan García deben ser muy buenos consiguiendo todo lo contrario porque no hay habilidad para estafar al Perú sino para robarle a secas. No es posible que pícaros y sinverguenzas aprovechen de la tarima episódica que da el gobierno, el poder es otra cosa, para hacer de las suyas. Y, lo que es peor, bajo la premisa errónea que no va a pasarles nada, ni juicio de residencia ni fusilamiento o cárcel de por vida. Pero está en veremos.

 

Un documento reservado de la Contraloría General de la República y del que no se sabe si pasó a la Fiscalía de la Nación y si se denunció penalmente a la hoy ministra Verónica Zavala, da cuenta in extenso de una maniobra que fue encontrada irregular. Leamos.

 

Para: Genaro Matute Mejía; Contralor General de la República

 

Asunto: Atingencias a Informe de Control. Participación de funcionarias del Fonafe en ilegal depósito de fondos en el NBK Bank.

 

Fecha: 9-4-2002

 

I.                    Antecedentes

 

1)      El Informe Especial producto del Examen Especial practicado al Fondo Nacional de Financiamiento Empresarial del Estado, Fonafe en cumplimiento del Plan Anual de Control 2001 de la Gerencia de Presupuesto y Cuenta General, encontró irregular el depósito de US$ 5 000 000.00, efectuado por la Directora Ejecutiva del Fonafe y ex Secretaria Técnica del Comité Especial constituido por el Decreto de Urgencia No. 052-98, Verónica Zavala Lombardi y la Gerente Legal del Fonafe, Mónica Byrne Santa María, mediante Oficio No. 2296-2000-FONAFE de fecha 17-11-2000 en el NBK Bank entidad bancaria que posteriormente fue intervenida por Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros.

2)      Dicho depósito se efectuó directamente en la referida entidad bancaria, trasgrediendo, entre otros, lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo No. 015-98-EF, sobre el procedimiento para la colocación de fondos de las entidades públicas en el sistema financiero, que establece que éste se efectúe mediante subasta y se regirá por el Reglamento de Colocaciones (aprobada en el Acta de sesión del Comité Especial del Decreto de Urgencia No. 052-98 de 23-10-98) y el criterio de asignación por límites establecido por el Comité Especial.

3)      Mediante el Decreto de Urgencia No. 052-98, se dictan las normas sobre conversión en moneda nacional de los depósitos que poseen las entidades del sector público en el sistema financiero. El Decreto Supremo No. 101-98-EF constituye un Comité Especial encargado de dirigir, coordinar y supervisar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispusto por el Decreto de Urgencia No. 052-98.

4)      Acorde a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo No. 101-98-EF, el Comité Especial está conformado por el ministro de Economía y Finanzas, que lo preside, el presidente del Banco Central de Reserva, el viceministro de Economía, el viceministro de Hacienda, el jefe del Gabinete de Asesores del MEF y el Director Ejecutivo de la OIOE hoy Fonafe, quien se encarga de la Secretaría Técnica.

5)      Mediante Acta de Sesión del Comité Especial del Decreto de Urgencia No. 052-98 de fecha 8 de noviembre de 2000, se autoriza al Fonafe a realizar colocaciones en el sistema financiero en la modalidad de cuentas de ahorro, debe entenderse bajo la modalidad de subasta pública, dado que la normativa aplicable así lo establece, manteniendo los fondos por un período no mayor de a 90 días. El Directorio del Fonafe acorde a lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley No 27170 Ley del Fonafe está conformado por cinco miembros: los ministros de Economía y Finanzas, que lo preside, presidencia, Energía y Minas, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y el titular del sector a la que esté adscrita la Copri.

 

El depósito lo realizaron los mencionados funcionarios del Fonafe con fecha 17 de noviembre y la Secretaría Ejecutiva del Fonafe informó del mismo al Directorio de la entidad, el 18 de diciembre.

 

6)      La comisión auditora encontró responsabilidad penal por estos hechos en el ex ministro de Economía y Finanzas y ex presidente del Directorio de Fonfae, Carlos Boloña Behr, en la ex Directora Ejecutiva del Fonafe y Secretaría Técnica del Comité Especial (Decreto de Urgencia No. 052-98), Verónica Zavala Lombardi y la Gerenta Legal del Fonafe, Mónica Byrne Santa María, atribuyendo en su conducta la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión de Funciones tipificado en el artículo 377º del Código Penal y Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el cargo, tipificado en el artículo 397º del Código Penal.

7)      El informe anotado, fue enviado por la entonces Gerencia de Sector Económico y Financiero a la Oficna de Asesoría Técnico Jurídica, para efectos de su revisión y visacion del proyecto de Resolución de Contraloría en la que se autoriza al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Institución de Control, a interponer las acciones judiciales emanadas del informe.

8)      La entonces Oficna de Asesoría Técnico Jurídica devolvió el Informe Especial, mediante Memorándum No. 023-2002-CG/OATJ, formulando altunas atingencias, entre las que se encuentra la situación de las ex funcionarias, Verónica Zavala Lombardi y Mónica Byrne Santa María respecto a la comisión del delito de Corrupción de Funcionarios en la modalidad de Negociación Incompatible con el cargo, tipificado en el artículo 397º del Código Penal, dado que de una primera lectura del Informe Especial, no se llegó a establecer plenamente que la conducta de las mismas, se inserte en el referido tipo penal, habida cuenta que su participación habría obedecido a una indicación directa del titular del MEF y presidente del Fonafe (que luego fuera formalizada mediante Resolución Ministerial).

9)      La Gerencia de Sector Económico, Financiero mediante Memorándum No. 012-2002/CG/B345 responde a esta Asesoría Jurídica, insistiendo en la posición de atribuir la responsabilidad penal anotada a las referidas ex funcionarias, por considerar que "estas funcionarias no se encontraban funcionalmente obligadas a ejecutar órdenes o instrucciones ministeriales directas, sin embargo dispusieron del depósito en la cuenta del NBK Bank, omitiendo el cumplimiento de las normas vigentes, con conocimiento de ello y de sus implicancias de parcialización a favor de los intereses de dicho banco, frente a los demás que hubiesen participado de la subasta que la normativa exigía, así como con plena autonomía decisoria, por lo que su conducta se inscribe en lo tipificado tanto en el artículo 377º, como en el 397º del Código Penal, al igual que en el caso del ex ministro de Economía y Finanzas.

 

II Análisis

 

2.1 Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Art. 377 del Código Penal

 

1)      Respecto a la configuración del tipo penal previsto en el Artículo 377º del Código Penal, consistente en la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, existe coincidencia entre lo opinado por la Gerencia de Sector Económico y la Comisión Auditora, así como por esta Gerencia Central de Asesoría Legal, respecto a la existencia de indicios razonables de comisión del referido delito, pr parte de los funcionarios involucrados en la observación.

2)      Al respecto se debe considerar que el tipo penal de carácter doloso aplicable al delito imputado, no requiere ocasionar perjuicio a alguien para su configuración, sino solamente que esté basado en una conducta ilegal, como elemento normativo del tipo, es decir que infrinja la normativa aplicable.

 

En el caso concreto, la normativa aplicable que fue inobservada, y que por lo tanto torna ilegal la conducta de los funcionarios involucrados en la observación, fue lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo No. G15-98-EF, sobre el procedimiento para la colocación de fondos de las entidades públicas en el sistema financiero, que establece que éste se efectúe mediante la subasta, regulándose mediante el Reglamento de Colocaicones y el criterio de asignación por límites.

 

Asimismo, se requiere haber omitido algún acto de su cargo; como funcionarios integrantes del Fonafe estaban obligados a cumplir con los procedimientos establecidos expresamente en la normativa para proceder al depósito de fondos en el sistema financiero.

 

2.2 Negociación incompatible con el cargo. Art. 397 del Código Penal

 

1)      La Gerencia del Sector Económico y Financiero al insistir en la posición de atribuir la responsabilidad penal anotada en el artículo 397º del Código Penal a las referidas ex funcionarias por disponer el depósito en la cuenta del NBK Bank, considera los siguientes elementos:

 

a)      No encontrarse funcionajente obligadas a ejecutar órdenes o instrucciones ministeriales directas.

b)      Omitir el cumplimiento de las normas vigentes.

c)      Conocimiento de acción irregular y de sus implicancias.

d)      Actuaron con autonomía decisoria.

 

2)      Se observa que los elementos b y c, relativos a la omisión del cumplimiento de la normativa aplicable a los depósitos del Fonafe en las instituciones del sistema financiero y del conocimiento de esta acción irregular, así como de sus implicancias, se cumplen en el hecho materia de observación, dado que tanto las funcionarias del Fonafe, como el ministro de Economía, en virtud a los cargos y la responsabilidad que desempeñaron, hacen presumir que eran concientes que con su accinar estaban omitiendo las disposiciones y formalidades aplicables a los depósitos a efectuarse en el sistema financiero previstas en la normativa, razón por la que no podría invocarse el desconocimiento de las implicancias de la decisión de depositar directamente en el NBK Bank los fondos anotados.

3)      Respecto de los temas a y d, sobre si las funcionarias del Fonafe estaba o no obligadas funcionalmente a ejecutar órdenes o instrucciones directas del ministro y si es que actuaron con plena autonomía de la voluntad, se puede apreciar que en principio la "orden verbal", posteriormente materializada vía Resolución Ministerial, no estaban obligadas a acatar una orden o indicación del ministro, en la medida que no fue realizada en el marco de sus competencias funcionales como presidente del Directorio de Fonafe.

 

En el caso de la Directora Ejecutiva, por su función ejerce la representación del Fonafe y sólo está autorizada a dar cumplimiento a los acuerdos del Directorio, acorde a lo dispuesto en el punto 3.2 de artículo 3º de la Ley del Fonafe Ley No 27170, y el artículo 13º del Decreto Supremo No 005-2000-EF Reglamento de la referida ley.

 

La Gerenta Legal por su parte, que fue una de las funcionarias autorizadas por el Directorio del Fonafe para realizar los depósitos respectivos, en virtud precisamente a su cargo de Gerenta Legal, calidad que, se entiende, le permitía conocer directamente la irregularidad del encargo encomendado por el ministro, así como las consecuencias que esta irregularidad originaría.

 

En este contexto, dado que para el caso específico no estaban obligadas a cumplir con la indicación de un funcionario incompetente para ello, como es el caso del ministro de Economía y Finanzas se puede apreciar que ambas funcionarias procedieron excediendo el marco de sus atribuciones; actuando de manera autónoma y teniendo conocimiento y voluntad de favorecer de manera arbitraria (al no existir subasta pública alguna) a una entidad bancaria determinada.

 

IV. Conclusión

 

1)      Del análisis del tipo penal correspondiente a la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales prevista en el artículo 377º del Código Penal, se observa que para su configuración se requiere omitir ilegalmente el cumplimiento de un acto o procedimiento al que el funcionario esté obligado en virtud a las funciones que le fueron asignadas, no siendo necesario ocasionar daño o perjuicio. Asimismo, la responsabilidad administrativa prevista en el Decreto Supremo 115-98-EF, concurre con la responsabilidad penal evidenciada en la observación, en virtud a la autonomía de responsabilidades.

2)      En lo que respecta al tipo penal de Negociación Incompatible con el cargo, previsto en el artículo 397º del Código Penal, se observa que para su configuración, tampoco requiere de producir, ni que existe beneficio para el sujeto activo del delito, sino solamente el interés en intervenir en el contrato u operación, excediendo el marco de sus funciones.

3)      De lo cual se puede concluir que, de las funciones asignadas a las ex funcionarias del Fonafe, de los elementos constitutivos de tipos penales previstos, así como de los Fundamentos de Hecho y de Derecho planteados en el Informe; estos son atribuibles tanto al ex titular del MEF, como a las referidas ex funcionarias, dado que éstas últimas al disponer el irregular depósito de fondos del Fonafe en el NBK Bank, habrían actuado de manera autónoma, con conocimiento y voluntad, dado que no estaban obligadas a dar cumplimiento a la indicación respecto a un procedimiento irregular, impartida por un funcionario específicamente incompetente como el caso del ministro de Economía y Finanzas.

 

Atentamente,

Samuel Torres Benavides

Gerente Central de Asesoría Legal

Contraloría General de la República"

 

 

El lector, ahora sí, comprenderá fácilmente por causa de qué la ministra de Transportes Verónica Zavala no podía, no debía, no quiso recordar, el tema de la sobrevaluación escandalosa de las mangas que LAP hizo pasar con una pequeña adición de US$ 300 mil dólares. ¡Es que tiene alergia a esta clase de dictámenes porque parece que posee un rabo de dinosaurio!

 

¿Sabrá el presidente Alan García la clase de funcionaria que la representa en Transportes y Comunicaciones?

 

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Hay que romper el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

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