Thursday, February 11, 2010

Estado peruano agrede a ex legisladores. Congreso alanista ratifica tropelía

Estado peruano agrede a ex legisladores. Congreso alanista ratifica tropelía

http://www.voltairenet.org/article164001.html

por  Rocío Valencia H. *; almamariana19@yahoo.com

8-2-2010

 

La Sétima Disposición Final de la Ley 29465: una negligencia jurídica en contra de ciudadanos de la tercera edad

Ha sido aprobada mediante Acuerdo de Mesa del Congreso de la Republica la Décima Sétima Disposición Final de la Ley del Presupuesto (Ley 29465) que nuevamente cercena los derechos pensionarios de los ex parlamentarios del DL 20530 y de sus sobrevivientes. Esta Ley que afecta a un total de 211 ex parlamentarios cuyas edades promedian los 72 años, reduce drásticamente el valor real de sus pensiones, eliminando por completo la formula de nivelación vigente, formula que ya había sido modificada mediante las Leyes 28389 y 28449 en detrimento de los ex parlamentarios. La nueva disposición del Acuerdo de Mesa del Congreso contradice así, la Ley 28449 de diciembre del 2004 aún vigente y lo que es peor desacata el dictamen favorable a la constitucionalidad de dicha Ley por parte del Tribunal Constitucional con fecha 6 de junio del 2005.  Haciendo un examen exhaustivo de toda la legislación existente en torno al Sistema de Pensiones del DL 20530 llama la atención la voluntad del Congreso de la República y por tanto del Estado de alejarse de acuerdos internacionales que el Perú ha suscrito en materia de Derechos Humanos y de Derechos a la Propiedad (Derechos Económicos) con otros estados democráticos. Tal vez en el barco del recuerdo, flota el dictamen del TC favorable a los ex parlamentarios con fecha 23 de setiembre de 1997, y la sentencia favorable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica del 28 de febrero del 2003, con relación al reclamo de cinco ex parlamentarios peruanos, sin embargo ambos representan antecedentes del abuso. Esta Disposición Final adoptada dentro de una Ley presupuestal ha sido tomada en Acuerdo de Mesa por los miembros de la Mesa Directiva del Congreso. Ante la oposición del congresista Daniel Robles que lo consideraba “innecesario”, no se aprobó la conformación del Grupo de Trabajo que había propuesto la Comisión de Seguridad Social del Congreso para revisar el tema. No nos queda más remedio que preguntarnos, ¿por qué el Congreso actúa de una manera tan arbitraria y negligente?; ¿Qué o quienes se benefician con las actuales disminuciones y confiscaciones económicas a los ex parlamentarios?, ¿los actuales congresistas que jamás se verán afectados por este sistema de pensión de cesantía (ya cerrado), el erario nacional o la futura campaña política de quienes han apoyado este Acuerdo de Mesa que coloca al Estado Peruano por encima de derechos patrimoniales adquiridos por ciudadanos de la tercera edad: una de las partes mas vulnerables de la sociedad? ¿Es lícito y ético que el Estado ahorre dinero abusando de personas que en su mayoría ya no pueden trabajar pero que durante veinte a treinta años aportaron mediante enorme sacrificio, un porcentaje altísimo de sus haberes, con la esperanza de gozar un día de una jubilación digna, tranquila y segura?

La Décima Sétima Disposición Final de la Ley del Presupuesto dice textualmente: “Deróganse las disposiciones de naturaleza administrativa que hayan sido emitidas en el Pliego 028: Congreso de la República en el marco de la autonomía, relacionadas con bonificaciones extraordinarias adicionales otorgadas a titulo de liberalidad a favor de los ex parlamentarios pensionistas” En la historia, esta Disposición Final 29465 que ya entró en vigor a partir del mes de enero del 2010 no es la primera embestida del Estado Peruano en contra de los derechos pensionarios de los ex-parlamentarios de la denominada “Cedula Viva”. La lesión a los derechos fundamentales de este grupo de pensionistas y de sus sobrevivientes  se remonta décadas atrás, al mandato del Ing. Alberto Fujimori. En aquella ocasión la intención del Congreso de modificar el régimen del DL 20530 no prospera, pero se concreta más tarde durante el gobierno del Presiente Toledo, con las leyes 28389 y 28449. El gobierno del Presidente García Pérez  no hace más que continuar en la misma línea que sus dos antecesores, confirmando en ello una decisión política ya vieja de disminuir al máximo las pensiones de cesantía de los ex parlamentarios, sin mirar hacia atrás, ni hacer detalles. El problema está en que esta última Disposición Final, basada en un Acuerdo de Mesa del Consejo Directivo del Congreso del 31 de julio del 2001, presenta errores en el fondo y en la forma y serias contradicciones jurídicas que los abogados de Derecho Internacional y de Derechos Humanos tendrán tiempo de desentrañar y resolver. El primero y más importante de los errores de la norma es considerar la Nivelación de las pensiones como si se tratara de una “bonificación extraordinaria” y no de una garantía establecida constitucionalmente que forma parte integrante de la pensión misma y de su mecanismo de existencia.  Al contabilizar dicha Nivelación como un bien o monto adicional y no como parte integrante de la pensión misma, el Estado ahorra dinero para el resto de su presupuesto. Pero, ¿es justo ignorar que estos pensionistas ya aportaron del 10 al 15 % de sus haberes mientras trabajaron para el Estado y que sus fondos deberían haber sido conservados en un fondo intangible? Revisemos un poco la legislación existente en torno al DL 20530.

Haciendo un poco de historia

El DL 20530 no es ningún invento reciente. Tal y como nos lo recuerda el Presidente de la Asociación de Ex Parlamentarios del Perú, Moisés Trellez Gómez, en su última declaración (1) tiene casi cincuenta años de existencia. La Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú de 1979, reconoció el derecho a la Nivelación de Pensiones a favor de los pensionistas del régimen del Decreto Ley 20530 de manera progresiva con los haberes de los servidores públicos en actividad del mismo nivel o categoría, teniendo como requisito para acceder a esta nivelación, el cumplir 20 años de servicios en la Administración Pública.  En otras palabras los empleados públicos del régimen del DL 20530 contaban con una garantía establecida constitucionalmente que sus pensiones serían progresivamente niveladas, no en base a un índice inflacionario general, como lo pretenden las últimas modificaciones a la norma, si no en base al monto de las remuneraciones que estuviera percibiendo un trabajador de la misma función y categoría. Tal como lo explica el Dr. Trellez Gómez, los trabajadores que se acogieron a la № 20530 lo hicieron porque conllevaba mayores beneficios que la opción del DL № 19990. La diferencia consistía en que mientras los miembros del régimen 19990 aportaban tan solo el 5% de sus haberes mensuales, los miembros el régimen 20530 tenían que aportar del 10 al 15% de sus haberes mensuales. Por tanto los trabajadores del Estado que se acogieron al DL 20530, no son ningunos aprovechados, su esfuerzo voluntario y disciplinado demuestra que prefirieron “invertir durante años y años una mayor cantidad de sus exiguos recursos para obtener, en su futuro de vejez (es decir ahora) una mejor situación pensionaria”.

La Constitución Política de 1993 al igual que la de 1979, mantenía intangibles los regímenes pensionarios establecidos en el DL 20530 y en el DL 19990. Su Primera Disposición Final y Transitoria establecía lo siguiente: “los nuevos regímenes sociales obligatorios, que sobre materia de pensiones de los trabajadores públicos, se establezcan, no afectan legalmente los derechos legalmente obtenidos, en particular el correspondiente a los regímenes de los Decretos Leyes 19990 y 20530 y sus modificatorias”. Por tanto, el texto constitucional de 1993 reconocía y protegía ambos sistemas de pensiones a los cuales se habían acogido los trabajadores del Estado, por voluntad propia, quienes debían cumplir de veinte a treinta años de servicios.

El Congreso tratando de modificar y de recortar ambos Sistemas de Pensiones (el DL 20530 y el DL 19990) no es noticia reciente, en realidad se trata de un guerra larga a punto de cumplir 30 años. La primera batalla que gana el Congreso es la que culmina con la promulgación de las leyes 28389 y 28449 de noviembre y diciembre del 2004. Tal vez el problema del Estado, de no contar con los fondos suficientes dentro de su presupuesto, comienza a partir de 1981, cuando El Estado decide perforar el Sistema de Pensiones del DL 20530 (en otras palabras decide perforar el fondo intangible de los pensionistas compuesto por sus puntuales y disciplinados aportes mensuales) Esto sucede durante el segundo gobierno de Belaunde Terry, cuando el Estado peruano entraba en plena crisis económica.

Durante el primer gobierno del Ing. Fujimori, el Congreso intenta desconocer que el Sistema de Pensiones del DL 20530 es un sistema de pensión de cesantía nivelable. En aquel entonces, un grupo de catorce parlamentarios acuden al TC y presentan una Acción de Amparo. El 23 de setiembre de 1997 el TC ordena el pago de acuerdo a ley a todos los pensionistas del Congreso, reconociendo de esta manera el derecho de los ex parlamentarios a recibir no simplemente sus pensiones, sino además la Nivelación de las mismas. ¿Pero por qué el criterio de la Nivelación no es lo mismo que el criterio de la “sostenibilidad financiera” ahora vigente de acuerdo a Ley? En un estudio bastante amplio acerca de este tema, el abogado peruano Alexander Bazán Larco (3) explica que mientras la Nivelación del DL 20530 se basaba en el monto de las remuneraciones de un servidor público en actividad del mismo rango y categoría (criterio humanista, centrado en la persona) el criterio de sostenibilidad o reajuste por inflación económica implica reajustar los montos de las pensiones anualmente, en base a un índice económico inflacionario determinado por el Estado (criterio centrado en el Estado y en su economía) Suena parecido pero no es lo mismo, tampoco parece justo si consideramos que los pensionistas del DL 20530 se habían acogido a una Ley que les garantizaba un determinado mecanismo de Nivelación por parte del Estado, garantía que les ha sido arrebatada arbitrariamente, a partir de las leyes del gobierno del Presidente Toledo, rompiéndose así y ad-posteriori, el “Pacto” acordado entre ellos y el Estado para la formula de distribución de sus pensiones.

El 16 de noviembre del 2004, el Congreso bajo el gobierno de Alejandro Toledo aprueba la Ley 28389 que establece la expresa prohibición de la Nivelación de las pensiones (o pensión de cesantía nivelable) Esta decisión afecta a todos los pensionistas del DL 20530. La Ley también introduce un tope máximo de 2 Unidades Impositivas Tributarias para todo pensionista de este régimen (no mas de s/.7,100 para el año 2009). Hasta noviembre del 2004 algunos ex funcionarios venían recibiendo pensiones superiores a las dos IUT, ya que la Ley original no establecía topes máximos, porque obedecía a un principio de proporcionalidad.  La Ley 28449 del 23 de diciembre del 2004 introduce las nuevas reglas del Sistema de Pensiones  del DL 20530 y es ratificada mediante sentencia del TC de junio del 2005. A partir de enero del año 2005 se ponen en práctica los nuevos lineamientos y las nuevas reglas de juego del sistema, lo cual reduce en razón del 34% el monto de las pensiones a muchos ex parlamentarios. Increíblemente para los juristas de otras democracias, en el Perú es posible arremeter contra derechos intangibles como lo son los derechos pensionarios, mucho después que estos ya han comenzado a ser distribuidos, es decir retroactivamente, penalizando de esta manera a los beneficiarios. Sería fácil justificar que el Estado disminuya el número de horas y el sueldo proporcional a funcionarios en plena actividad, en tiempos de estrechez económica. Sin embargo en este caso, el Estado lesiona gravemente los derechos fundamentales de ciudadanos de la tercera edad que sin contar ya con la posibilidad de procurarse nuevas fuentes de ingreso adicional para compensar los drásticos y sucesivos recortes económicos, deben seguir afrontando los mismos gastos que tenían a la hora de jubilarse, años atrás y hasta diciembre del 2009.

La confusión de los parlamentarios que han votado a favor de esta Ley se origina con motivo de un error en el vocabulario empleado por el Consejo Directivo del Congreso en lo que toca a las pensiones del DL 20530. El 23 de setiembre de 1997 un grupo de catorce parlamentarios interpone una Acción de Amparo ante el TC para defenderse de la intención del Congreso de desconocer su derecho a una pensión de cesantía nivelable. El dictamen del TC de 1997 es favorable a los catorce parlamentarios del Sistema de Pensiones 20530. Dicho dictamen determina que más tarde el Consejo Directivo del Congreso emita en su 34va Reunión de Mesa, un Acuerdo de Mesa,  № 436-2000-2001/MESA-CR, con fecha 31 de julio del 2001. En este Acuerdo de Mesa, el Consejo Directivo del Congreso comete un grave error refiriéndose a la pensión de cesantía nivelable en los siguientes términos: “bonificación extraordinaria mensual  adicional a su monto de pensión”. He allí la madre de todos los corderos y la causa por la cual hasta el día de hoy algunos congresistas creen que los ex parlamentarios habían “inventado” un beneficio económico adicional para aprovecharse así del Estado, el mismo Presidente Alan García comentaba al respecto: “Esto es un abuso. Utilizar al Estado para aumentarse las gollerías y los bonos. Me parece criminal”. Nada más alejado de la realidad y del espíritu de la Ley. Los juristas explican claramente que lo que debió haberse empleado era la palabra Nivelación y no bonificación. Sin embargo los medios de comunicación aprovechan maliciosamente de dicha ambigüedad en el lenguaje para hablar de “bonos” cuando en realidad no se trataba de ningún beneficio económico adicional, sino del mecanismo original de funcionamiento (actualización) de la misma pensión de cesantía cuyo tope había sido establecido en diciembre del 2004. También es necesario aclarar que no todos los funcionarios del DL 20530 se jubilaban con los mismos montos pensionarios, ni todas las pensiones eran nivelables al 100 por ciento. Mientras el DL 20530 estuvo en vigor, la pensión adquiría carácter nivelable, en alguna proporción, “solo a partir de los veinte años de servicio”. Tan solo a partir de los treinta años de servicio, la pensión era nivelable al 100 por ciento. En cuanto a los sobrevivientes del cesante (viudas o huérfanos) estos tenían derecho a recibir la pensión total del cesante, lo cual les ha sido recortado al 50% desde enero del 2005.

 

 

La pensión como Derecho de Propiedad inviolable

L a Carta Magna de 1993 reconoce indiscutiblemente el derecho a la propiedad como un derecho inviolable, garantizado por el Estado que se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. El artículo 70 dispone la garantía que: “A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio”. La pensión de estos ex parlamentarios es un bien mueble, y ninguna de las dos leyes, la 28389, ni la 28449 justifican alguna causa de seguridad nacional o necesidad pública para afectar el Derecho de Propiedad de los pensionistas del DL 20530, ya que dichas motivaciones son inexistentes.

También, el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 21º establece que: “2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley (...)”  Por lo tanto si se hace una revisión seria y exhaustiva de nuestra legislación, así como de los acuerdos y tratados firmados con otros Estados democráticos, resulta que el reclamo de los pensionistas del DL 20530 y de sus sobrevivientes es una causa justa basada en un derecho patrimonial adquirido que el Estado Peruano no puede modificar, ni confiscar.

A manera de conclusión

En otras democracias de otras latitudes las pensiones de las personas jubiladas son derechos intangibles, sin embargo en el Perú este derecho fundamental ha sido juguete de los diferentes gobiernos. En la práctica, no ha sido jamás un derecho inviolable, sino más bien un derecho que obedece al capricho del clima político y a las necesidades económicas del régimen de turno. Por tratarse de la pensión de personas que han servido al Estado, el Estado se ha creído con el derecho de hacer lo que le ha dado la gana con los derechos humanos y patrimoniales de estos pensionistas, así como con sus fondos.

¿Qué sociedad le piensa legar a los jóvenes este gobierno, un país que no respeta ni protege a sus ciudadanos mayores? ¿Qué joven peruano brillante y honesto querrá realmente hacer carrera sirviendo al Estado en un país donde el mismo Estado tiene la prerrogativa de modificar el derecho fundamental a la pensión de cesantía de cualquier grupo de funcionarios, cambiando los mecanismos de cálculo y la garantía de su justa y progresiva distribución en el tiempo?; ¿Qué pareja de 70 años de edad o más, que haya alcanzado su edad de jubilación dentro del sistema del DL 20530 puede sobrevivir ahora en Lima con una pensión que ha sido reducida progresivamente en el tiempo desde diciembre del 2004 y hasta enero del 2010, en razón del 40, 50 por ciento o más de su valor inicial real? Todo esto tomando en cuenta el incremento del costo de vida, la inflación y el aumento de los gastos de salud y asistencia médica propios de la edad.  ¿Será que dichas parejas, en medio de sus años dorados tienen tal vez que contratar bufetes de abogados, cambiarse de barrio, irse a vivir al garaje de algún hijo caritativo, para poder defender sus derechos y cumplir con obligaciones económicas adquiridas durante los años en que aún estaban aportando al sistema y hasta diciembre del 2009? Y peor aún si se trata de una pobre viuda (las viudas reciben tan solo el 50% de la pensión que le correspondía al cesante) tendrán tal vez que dejar sus casas y mudarse a un cuarto de alquiler? Por esta razón volvemos a la pregunta inicial: ¿Merece la pena realmente hacer carrera sirviendo al Estado en un país sin memoria y con tan poco respeto hacia la dignidad y los derechos fundamentales de sus ciudadanos más débiles y vulnerables?

 

(1) Trellez Gómez, Moisés. Declaración de la Asociación de ex Parlamentarios del Perú. La Ley no ampara el abuso de Derecho.  Lima, 27 de Noviembre del 2009.

(2)Paredes G. Víctor, Vigencia del amparo judicial contra pretensión de desconocer pensión de cesantía nivelable. Diario La Razón del 28 de diciembre del 2009.

(3) Bazán Larco, Alexander, La Lesión de los Derechos Fundamentales de los Pensionistas del Sistema Previsional del Decreto Ley 20530 con motivo de la expedición de las Leyes 28389 y 28449: ELEMENTOS QUE SUSTENTAN LA DENUNCIA CONTRA EL ESTADO PERUANO ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Publicado en la web en: http://knol.google.com/k/la-lesion-de-los-derechos-fundamentales-de-los-pensionistas-del-sistema

 

*(*) Valencia Haya de la Torre, Rocío. Periodista graduada de la Universidad Complutense de Madrid y del Instituto de Relaciones Publicas (IRCOM) en Francia. Miembro de la Federación de Periodistas del Perú desde el 2007 y miembro del Taller de Estudios Sociales y Políticos “Antenor Orrego” desde el 2004. Fundadora de la lista digital “Familia Aprista” en http://groups.yahoo.com/group/familiaaprista/

 

 

 

 

 

Wednesday, February 10, 2010

Cartavio: oprobiosos silencios que acusan

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

10-2-2010

 

Cartavio: oprobiosos silencios que acusan

http://www.voltairenet.org/article163978.html

 

Sin la menor hesitación, el recio líder que fue Manuel Arévalo, habría apostrofado a los dirigentes oficialistas del Apra de La Libertad y a los de Lima, por su actitud pro-patronal, complaciente, cómplice, traidora con respecto a los justos e irrenunciables derechos de los trabajadores de la empresa Gloria S.A. en Cartavio. La historia de las luchas pasadas, el sacrificio y sed de justicia, la fraternidad de los pobres y desposeídos, son hoy por hoy y para estos líderes de juguete, asunto anacrónico, recuerdo que no hay que mencionar y la claudicación muestra sus orejas proditoras sin ambages.

 

El trabajador Arévalo había llegado en representación de los cañeros, hombres y mujeres de La Libertad al Congreso Constituyente de 1931, padeció prisiones, deportación y fue de esos a quienes "había que desaparecer" tal como ocurrió el trágico 15 de febrero de 1937 en Cerro Colorado al norte de Lima. Con sus claros ojos frente al mar, como alguna vez dijera Manuel Seoane en discurso inolvidable en el viejo Estadio Nacional un 22 de febrero de 1946, Arévalo pagó caro su osadía de haber militado en un partido de trabajadores y por los trabajadores. Fue torturado cruelmente y asesinado.

 

En uno de los principales salones de Cartavio hay un cuadro con el retrato de Arévalo. Su mirada serena de horizonte combativo está allí a pesar de la desvinculación inverosímil del oficialismo aprista con los trabajadores. ¿Hay alguna expresión institucional de apoyo irrestricto y solidaridad con las clases oprimidas por parte del Comité Departamental que "lidera" Carlos Martínez  Polo? No, es la respuesta y ese oprobioso silencio confirma la sinuosidad pro-patronal.

 

¿Es privativo de Martínez Polo esta mudez en su locuacidad acostumbrada? No parece ser así. Lo que sí es obvio es que aquél sigue órdenes y las cumple con obediencia sin chistar y en inadvertencia flagrante de todo un catecismo y décadas de historia y evidente trabazón militante.

 

Días atrás, en amabilísima entrevista en un diario limeño Armando Villanueva del Campo habló in extenso sobre la CTP y su imposibilidad de señalar delegados al próximo cónclave partidario de marzo. ¡Ni por casualidad emitió palabra en torno a la controversia entre Gloria S.A. y los obreros en Cartavio! La coincidencia no es una casualidad.

 

Más aún: ¿alguien de la plana oficialista del Apra, desde secretario general hacia abajo, ha dicho "esta boca es mía"? De ninguna manera. Ciertamente el jefe de Estado, tan ocupado en mil asuntos, no tiene un segundo para lo que ocurre en Cartavio. El designio soterrado, no escrito pero cumplido al pie de la letra es atender a la patronal Gloria S.A. y dejar a su suerte ignota a los trabajadores.

 

La empresa goza de respaldo policial que ha llegado en masa desde Trujillo y es casi seguro que siguen instrucciones que se dan por conductos regulares para apalear y "escarmentar" a quienes protestan. Hay que "citar" a comisarías a los trabajadores y botar a los líderes del sindicato para que no "hagan problemas". Las autoridades del ministerio de Trabajo, señaladamente el señor Ferradas, guardan fidelidad sibilina con Gloria S.A. y no hay razón posible que pueda asistir a los obreros en sus justos reclamos salariales.

 

Hoy comienza, si así se ratificó en las últimas horas, la huelga general en Cartavio. Cualquier desmán, heridos o muertos, serán responsabilidad absoluta, vergonzosa y traidora de quienes han permitido que se llegue a estos extremos de conflicto. El gobierno puede ser acusado de violador de derechos humanos y laborales consagrados en múltiples tratados internacionales. ¿Tanta ceguera para qué?

 

Mi solidaridad con los trabajadores de Gloria S.A. en Cartavio. Y si acontece: ¡qué viva el paro general!

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

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Tuesday, February 09, 2010

TLC con Chile: vergonzosa claudicación

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

9-2-2010

 

TLC con Chile: vergonzosa claudicación

http://www.voltairenet.org/article163961.html

 

No parece inquietar al Tribunal Constitucional, al gobierno, al Establo o a gran parte de los clubes electorales que el Tratado de Libre Comercio aprobado por Diputados y luego el Senado de Chile por unanimidad, carezca de igual refrendo en Perú. ¿Es diferente el texto arrebatado al Congreso pusilánime aquí en Plaza Bolívar para que no lo discuta, como sí lo hicieron allá los legisladores? Aquí han prevalecido las mañas para cambiarle el nombre al TLC, nominarlo de manera diferente y gracias a un TC de juguete, agradar a quienes creen que el comercio, el empresariado o las finanzas tienen prevalencia sobre los conceptos de soberanía, dignidad y patriotismo.

 

Las taifas eleccionarias, llamadas partidos, carecen de fuerza. Sus adalides no lideran nada, apenas si balbucean protestas, hacen actos de presencia y están huérfanos de ideas constructivas, modernas, alternativas al conservadurismo a ultranza y entreguista decadente que es el gobierno del señor Alan García Pérez.

 

La famosa teoría de las "cuerdas separadas" es el refugio de todos los saltimbanquis que anhelan seguir haciendo dinero con el molde clásico de pescar cuanto negocio se les presente, aquí o acullá. La idea de un empresariado nacional y nacionalista les es ajena genéticamente. Nacieron de hinojos y merecen el repudio por cobardes y por ser históricamente los responsables de que Perú protagonice esta clase de abominaciones. ¡Exactamente como en 1879 cuando Mariano Ignacio Prado insistía en que su compadre, el presidente de Chile, Aníbal Pinto, jamás le haría la guerra! ¿Hay quién pueda dudar, a excepción de estos entreguistas, qué ocurrió durante la barbarie impuesta entre 1879-1883 por la pezuña invasora?

 

En castellano mondo y lirondo el Tribunal Constitucional que ha enriquecido su larga lista de impresentables yerros, extiende la patente de corso a pandillas que lo único que desean es seguir fabricando dinero. El gas, el agua, la ubicación estratégica del Perú, su población, su historia, importan un bledo a esta clase de mercachifles que tienen a eficientes empleados a los que gusta les llamen empresarios cuando no son sino testaferros serviles a sus amos.

 

En marzo Chile presentará su Contramemoria a la demanda limítrofe marina a que Perú le ha llevado ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. El canciller José García Belaunde, por razones que todos ignoran, ya celebra, por adelantado y con certidumbre de la que no hay pruebas, que los próximos cuatro años tendremos un mejor acercamiento con Chile. Sebastián Piñera, el presidente electo, ha sostenido, varias veces y de modo inflexible, que defenderá la posición de su país que, debiera saberlo Joselo, no es la de Perú.

 

Por razones que tienen que ver con inverosímiles taras complacientes, el oficialismo peruano ha actuado casi siempre de hinojos, premunido de falta de dignidad y de espaldas a lo que la historia debió haberle enseñado. Pueblos que no aprenden de sus yerros, vuelven a cometerlos. Y si encima de esa moraleja, hay directivos cuya mejor virtud es la estupidez contumaz, entonces, es fácil predecir cuáles serán las escasas opciones en vitrina.

 

No hay que buscar en otros la solución a nuestros intríngulis. Hay que efectuar severísimos y radicales exámenes a nuestra personalidad colectiva. No debe preocuparnos la competencia, sino la incompetencia propia. He allí una clave fundamental para cualquier intento regenerador.

 

Mientras tanto ya salieron los perros áulicos a ladrar su alegría y a rebuznar las salmodias por las que reciben miles de dólares cada mes. ¡Fenicios de genio y figura!

 

No hay pretexto válido para evitar el uso de nuestros ingentes recursos naturales como herramientas geopolíticas de cualquier negociación. La complementariedad con Chile exige el razonamiento de las opciones en múltiples escenarios. Lo contrario es lo que vemos gracias a los juristas de pacotilla que descienden a la náusea so pretexto de leyes que envilecen más el contrato social en Perú.

 

Por sus obras les conocereis.

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

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Monday, February 08, 2010

Haya y la politología criolla

Haya y la politología criolla

http://herbertmujicarojas.lamula.pe/2010/02/08/haya-y-la-politologia-criolla/

por Pedro Godoy
8-2-2010 
 
"El antimperialismo y el APRA" de Víctor Raúl Haya de la Torre es un clásico de nuestra politología. Cuando digo "nuestra", obvio, aludo a Iberoamérica concebida como Patria Común. Constituye tal texto un desmentido rotundo a quienes, ubicados en la barricada cipaya, proclaman que padecemos de esterilidad doctrinaria. Tal denuncia la formulan para legitimar plagios de  teorías exóticas y trasplante de experiencias forasteras. Estas –a veces- en las remotas patrias donde son engendradas ya han sido superadas por la bullente realidad. Otra carga negativa es que contribuyen a vulnerar el ethos nativo acentuando un proceso de desnacionalización que favorece la penetración imperialista.
 
La  obra  brilla con luz propia pese a los virajes del autor y las volteretas de quien hoy se proclama discípulo y es Presidente del Perú. Pocas veces un volumen reducido en páginas contiene tan alto número de enfoques originales, de interpretaciones lúcidas y anticipaciones atrevidas. Se publica en Santiago de Chile   en 1936. Hasta entonces la nación iberoamericana carecía de una teoría orgánica de la unidad de la veintena de repúblicas provincianas. A estos –como se sabe- la miopía de las oligarquías lugareñas y la codicia metropolitana precipitaron al desmembramiento, la pobreza y la desidentificación. El autor rescata el programa de los libertadores y proporciona textura de militancia a las intuiciones de José Vasconcelos y a las precursoras tesis de Manuel Ugarte así como a la insurgencia reformista de la Universidad Nacional de Córdoba.
 
Hay quienes juzgan añejo el texto. Estiman que 1936 es el paleolítico. Estiman pasados de moda incluso a Laski, Popper y Marcuse. Habrá que extirparles el snobismo manifestándoles que "La República" de Platón" es del siglo V aC, Tomás de Aquino teoriza en el XIII, Maquiavelo en el XVI, en el XIX Marx igual que León XIII. Son los mismos que pese a proclamarse "tomistas" o "neotomistas", "nacionalistas", "marxistas" o "socialcristianos"  estiman que Bolívar es sólo un militar. Como tal incapaz de generar doctrina política. Posee dos factores adversos: uno, es del ayer y no "moderno". Eso se disculpa sólo a los "clásicos" anotados. El otro, es  venezolano y la politología para los cipayos  sólo puede florecer en Europa y constituir para el Nuevo Mundo artículo importado.
 
"El antiimperialismo y el APRA" ha sido vivero fecundo de ideas y actitudes desplazadas a través de canales diversos. Es cierto que su autor animó la iniciativa de constituir Partidos Apristas en cada república. En los 30 se organiza el APRA cubano cuyo órgano de expresión es la revista "Atuey", en Chile influye sobre el PS a través de Eugenio Matte Hurtado y también se funda el APRA argentino. Sin embargo,  –por motivos que se ignoran- Haya y su entourage opta por vigorizar sólo el Partido Aprista Peruano. Las tácticas para alcanzar el poder van de la revolución popular al  complot castrense pasando por procesos electorales en que siempre la oligarquía le birla la victoria. Con Alán García llega a Casa de Pizarro, pero ya es una caricatura. Un abismo separa a Gorbachof de Lenín, a Chiang Kai Shek de Sun Yan Sen. Igual ocurre ente el I Víctor Raúl y el Alán de hoy.
 
El aprismo si bien en lo político institucional se repliega a lo exclusivamente peruano en lo ideológico influye poderosamente. Sin duda, sus tesis palpitan en la 3ª Posición de Perón que intenta cristalizar en el ABC y en los EEUU andinoplatenses, en el arevalismo que impulsa la integración de Centroamérica, en los postulados primigenios de la revolución que impulsa el MNR en Bolivia, en el elán bolivarista del fidelismo de la hora prima, en la pugna de la Legión del Caribe contra los déspotas locales, en el impulso dado por Eduardo Frei Montalva al Pacto Andino antes que lo sedujera Kennedy y lo abrumara el vuelco de La Habana a un marxismo extranjero, en las obras –entre otros- de Joaquín Edwards Bello y Felipe Herrera.
 
Haya siempre reivindica los afluentes nativos que generan sus textos perdurables y su otrora pujante movimiento. Maneja una frase que cito de memoria: el APRA posee un padre: el México revolucionario; una madre: la Córdoba insurgente de 1918. Un espíritu que fluye del solemne Cuzco, corazón del Incanato. De los dos primeras fuentes proviene la vocación bolivariana –Haya prefiere manifestar "indoamericana"- y de la alusión a lo incaico deriva la utopía de un mundo con justicia social y vocación continentalizadora. De esto derivan no pocos analistas una vertiente indigenista. Sin duda la hubo, pero también se exalta lo afro, lo asiático y lo hispano. En lo racial, promociona la mestizofilia.
 
En lo sociológico se opone al  monoclasismo que, como dogma, impone la COMINTERN. Sostiene: "Los países nuestros son preindustriales. El proletariado fabril a la europea, inexistente. Las muchedumbres campesinas constituyen latente fuerza revolucionaria y en las capas medias  se reclutan líderes del proceso libertador. En consecuencia el APRA es tan multirracial como policlasista". Tempranamente     Haya rechaza la tutoría del Kremlin. Difunde la consigna "¡Ni Washington ni Moscú, sólo el APRA salvará al Perú!". Con ello se anticipa a Tito, Mao o Togliatti y, por cierto, al tardío eurocomunismo de Berlinger, Marchais y Carrillo. Cosecha la acusación de "socialfascista" con que también se etiqueta al PS de Chile encabezado por el coronel Marmaduqe Grove. Es el momento en que la excomunión de los rusólatras se expresa en el opúsculo "¿Qué es el ARPA?" de Julio Antonio Mella.
 
Al exaltar el Tahuantinsuyo los adversarios creen ver la misma inspiración de Mussolini respecto a la Roma imperial. En la milicia aprista –apodados "búfalos"- imaginan "camisas pardas". En la estructura piramidal, verticalista y compartimentada sostienen se esconde el totalitarismo. El mismo Jorge A, Ramos –no sin ocultar simpatía- aludía al stalinismo incaico que representara el autor de "El antimperialismo y el APRA". Este logra –algo poco frecuente- ser, de modo simultáneo, ideólogo y conductor de masas. El deterioro de su doctrina comienza con su deceso en 1979. No obstrante, ya durante la II Guerra Mundial se desplaza a una postura "aliadófila". Argumenta: cooperar con la victoria de las democracias sobre el nazifascismo. Luego se adscribe a la II Internacional y el PAP se hace socialdemócrata. Alán García administra aquella "cuesta abajo la rodada" .
 
Al cumplirse el centenario del estallido de la Guerra del Pacífico, en 1979, CEDECH proclama a Víctor Raúl postulante al Premio Nobel de la Paz. Sin duda una manifestación opositora no armada contra el régimen del  general Pinochet. Simultáneamente, no sin sacrificios pecuniarios y dificultades con la censura, se reedita la obra magna que comentamos. Recuerdo que se hizo un canje semiclandestino de cien ejemplares que viajan a Buenos Aires y la retribución son cien de "Historia de la nación latinoamericana" editada por Peña y Lillo. Mientras "El antimperialismo y el APRA" –hoy- continúa resplandeciente, la estructura partidaria generada con tanta creatividad por Haya apenas si respira asfixiada en el sarcófago de la democracia inspirada por el modelo neoliberal.
 
 
Prof. Pedro Godoy P.
Centro de Estudios Chilenos CEDECH
director@cedech.cl
www.premionacionaldeducacion.blogspot.com

Mea culpa: tarde, muy tarde

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

8-2-2010

 

Mea culpa: tarde, muy tarde

http://www.voltairenet.org/article163920.html

 

¿Alguien puede creer en su sano y desapasionado juicio que don Armando Villanueva del Campo no sabía que iba a perder en 1980 frente a un competidor muy superior como Fernando Belaunde? Nadie puede otorgar un yerro de tan grandes magnitudes de modo tan concesivo y fácil como la entrevista de que fuera objeto el ex candidato presidencial del Apra en días pasados. Lo insólito es que hasta hoy no se juzga, castiga y sanciona a quienes hicieron de fautores de tanta barbarie en aquellos años, errores tras errores, derrotas tras derrotas y la jibarización del gran movimiento que creara e impulsara con fraternidad Víctor Raúl Haya de la Torre.

 

Tras su muerte, el 2 de agosto de 1979, Haya dejó un Partido que tenía todas las de ganar nacionalmente. Había, como siempre, apisonado el terreno Víctor Raúl en 1978 cuando con la C-1, consigna que cumplió más de un millón de afiliados, lideró al Partido hacia la victoria en la Asamblea Constituyente que le ungió como su presidente y con ello el único cargo público que ocupó en sus largos 84 años. Como lección mostró la inigualada, hasta hoy, decencia de cobrar S/ 1 (un sol) mensual. En un país en que los mercenarios se agarran a cuchillazos para tentar las curules parlamentarias previos fraudes internos por las delegaciones, eso es un paradigma para tirios y troyanos.

 

Pero el Apra tiró por la borda y a la basura la victoria que el porvenir debía a ese partido y encarga una responsabilidad muy ancha como su postulante presidencial a don Armando. Por confesión propia hoy de los entonces fanáticos impulsores de Villanueva, todos admiten que se había producido la crónica de una derrota anunciada. Y así fue, Belaunde ganó por más de 800 mil votos. El Apra que había afirmado su presencia nacional quedó reducido a La Libertad, Lambayeque y Cajamarca y perdió bastiones como Ica, Ancash, Huánuco y en el resto del país.

 

No puede pasar inadvertido que el gran fautor de la división enfrentando a los veteranos entre sí y produciendo fracturas que no tocaban su diputación por Lima, fue el señor Alan García Pérez a quien ha señalado como el Anti-Haya, Jesús Guzmán Gallardo, actual candidato a Secretario General de ese movimiento.

 

¿Puede entenderse que un Congreso, el de 1979, en el paroxismo de la imbecilidad, "acordara" en ese año que el Apra se regía por lo escrito en El Antimperialismo y el Apra, en 1927? La majadería violaba la sentencia hayista repetida durante decenios que "hay que acomodar los libros a la realidad y no la realidad a los libros". Pero así fue.

 

Hoy el señor Villanueva dice honrar la memoria de Andrés Townsend Ezcurra pero no hizo nada para evitar su expulsión en 1982-3. Lo grotesco del asunto lo protagonizó el presidente de esa Comisión Disciplinaria, Romualdo Biaggi quien preguntado por tal medida y su ejecución, afirmó suelto de huesos: "siento la satisfacción del deber cumplido". Como cualquiera puede recordar, el 29 de julio de 1994, Townsend falleció sin rencores, habiendo pregonado con firmeza, en la fe pero no en la iglesia de la cual había sido deportado, sus verdades. ¿Quién se atreve a desmentir la exactitud de cuanto dijo don Andrés en esos días y que tiene hoy confirmación aleve en las trampas, caballazos, monras y desmanes al por mayor que protagonizan dentro y fuera del partido pandillas de elementos a quienes no interesa sino el negociado, la construcción de fortunas y que en este año del 2010 goza de los últimos meses de "esperanza" para colectar dineros mal habidos porque el 2011 ya será "muy tarde"?

 

Deleznable el pretexto esgrimido por don Armando sobre la formal imposibilidad de la CTP de nominar candidatos al congreso de ese partido. ¡Qué curioso, ni una palabra sobre los abusos patronales en Cartavio por la empresa Gloria S.A., nada sobre lo propio en Chao, menos sobre las concesiones con dedicatoria en Paita y demás partes de la nación! Y que don Armando está lúcido, no hay duda posible y que recuerda algunas cosas y olvida otras, tampoco.

 

Que las nuevas generaciones que no llegaron a conocer estos fenómenos en que la ambición y torpeza cegaron a los dirigentes oficialistas del Apra, es una cosa. Que el silencio vergonzoso de múltiples protagonistas y culpables del divorcio aprista con el pueblo al que representó por decenios, es otro acápite. Pero que hoy se pretenda edulcorar, maquillar, orlar, el pasado vergonzante y brutal que hicieron cometer yerros abominables al Apra, asunto de muy mal gusto y muy en la onda de la especie aquella de la "frágil memoria del pueblo peruano". Habemos quienes tenemos muy buena capacidad de retención y algo conocemos de lo que ocurrió entonces. Se va haciendo hora de descorrer el velo de tanta vergüenza, traición y el señalamiento de los responsables.

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

Lea www.voltairenet.org/es

hcmujica.blogspot.com

Skype: hmujica

Friday, February 05, 2010

Las incestuosas relaciones de las ONGs con Estados y transnacionales

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

5-2-2010

 

Las incestuosas relaciones de las ONGs con Estados y transnacionales
por Julien Teil

http://www.voltairenet.org/article163889.html

 

 

 

 

Thursday, February 04, 2010

1929: Concordia señala frontera entre Perú y Chile

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

4-2-2010

 

1929: Concordia señala frontera entre Perú y Chile

http://www.voltairenet.org/article163866.html

 

Perú ha defendido siempre la pétrea solidez del Tratado de Lima y su inseparable Protocolo Complementario suscrito entre Perú y Chile el 3 de junio de 1929. Preciso es señalar que Chile acaba de anunciar que solicitará que la Corte Internacional de Justicia de La Haya decline tratar el tema que por delimitación marítima planteó Perú a este país el 2008. Y para ello afirmó que el Tratado de Lima establece que el presidente de los Estados Unidos actuará de árbitro para cualquier controversia entrambos.

 

Los Tratados se leen íntegramente y su conformación artículo por artículo edifican el documento cuya totalidad debe ser respetada por quienes así lo suscriben.

 

El artículo 2 del Tratado dice a la letra:

 

"El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile.

 

Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales del Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor del Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora."

 

Por eso Perú en su demanda interpuesta ante la Corte de La Haya, el 2008, afirma lo siguiente:

 

"I. Materia de la Controversia

 

1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado "Concordia" conforme al Tratado del 3 de junio de 1929.  La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar."

Parece interesante que Chile suscriba la tradicional posición peruana de defender la integridad inconmovible del Tratado de 1929.

 

En ocasión de cumplirse el 2009, 80 años del Tratado de Lima, escribimos el siguiente texto. Leamos. (hmr)

 

80 años del Tratado con Chile

http://www.voltairenet.org/article160443.html

3-6-2009

Así se publicó la versión hace cinco años.

 

75 años del Tratado con Chile*

17-5-2004

 

El próximo 3 de junio se cumplen siete décadas y media, 75 años, del Tratado e inseparable Protocolo Complementario que culminaron los diferendos limítrofes con Chile. En virtud de los mismos, Arica quedó con soberanía restringida en el país del sur y Tacna volvió a tremolar sus banderas blanquirrojas nunca abdicadas. En honra del respeto a los convenios internacionales, en recuerdo de nuestros héroes caídos en la Guerra de rapiña, en reminiscencia ineludible de un ayer que nos debe enseñar el porvenir para evitar yerros y tragedias, todos los peruanos debemos, con unción y unidad nacional, reivindicar aquella fecha y su profundo contenido histórico.

 

Recordemos. En el artículo primero del Protocolo se dice: "Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales."

 

El gobierno, los partidos políticos, las organizaciones diversas y múltiples, sin distinción de credos o ideologías, tienen la oportunidad de galvanizar a través de un hecho histórico, un designio común y una aspiración nacional unificadora de país y no de mosaico suicida como ocurre en la actualidad. Si, por miopía o quintacolumnismo, hay olvidadizos, a estos habrá que acusarles por su crimen de lesa patria.

 

Por olvido y estupidez ignorante, costumbres tan peruanas como odiosas, casi nunca se recuerda la figura de Augusto B. Leguía quien negoció de manera casi exclusiva el Tratado del 3 de junio de 1929. Sin embargo, es importante señalar que la participación de Leguía fue notable y patriótica y su memoria no puede dejar de ser evocada con respeto.

 

Todos los pueblos tienen su historia. Alrededor de ella se juntan los espíritus para invocar el soplo del ayer para atisbar el éxito del mañana. Del equívoco torpe hay que evolucionar al éxito futuro sin cometer los yerros del pasado. No hay globalización ni modernización válidas si pretenden convertirnos en amnésicos. Las naciones que reniegan de su pasado o lo ocultan con verguenza, son las chacras sobre las que bailan las transnacionales y sus agentes criollos disfrazados de tecnócratas.

 

Cuando un pueblo se une para recordar críticamente entonces arriba por lo menos a una conclusión: ¡el Perú es posible! Porque respeta los tratados internacionales y porque el del 3 de junio de 1929 aún contiene temas inconclusos en Arica que hay que notificar. La patria se defiende, la patria no se vende.

 

Los agentes bien pagados de la globalización invierten millones en crear a través de la videopolítica mensajes disolventes, corrosivos, anticholos, plagados de medias verdades. Frente a ellos, no queda sino el camino afirmador del nacionalismo constructivo, sin chauvinismos majaderos, pero con una firme y contundente, como insobornable, decisión de ser peruanos orgullosos de su estirpe andina y de su misión como país central en Latinoamérica. La Comunidad Latinoamericana de Naciones requiere de un Perú unido, sólido, creyente en su designio soberano e integracionista.

 

Por eso, escolares, trabajadores, gobernantes, diplomáticos, políticos, periodistas, amas de casa, universitarios, peruanos todos, el 3 de junio es un día importante, marca y seña refundadora, piedra de toque, espoleo de nuestras mejores y más valientes voluntades creadoras de un Perú libre, culto y justo.

 

Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica, 3 de junio, 1929

 

Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de América, en ejercicio de buenos oficios solicitados por las Partes y guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas, ha propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna y Arica, y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: su Excelencia el Presidente del Perú al Excelentísimo señor doctor don Pedro José Rada y Gamio, su ministro de Relaciones Exteriores, y su Excelencia el Presidente de la República de Chile, al Excelentísimo señor don Emiliano Figueroa Larraín, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú; quienes, después de canjear sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

 

Artículo Primero

 

Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el Artículo Tercero del Tratado de Paz y Amistad de veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad entre los Gobiernos signatarios.

 

Artículo Segundo

 

El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile.

 

Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales del Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor del Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.

 

Artículo Tercero

 

La línea fronteriza, a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.

 

Artículo Cuarto

 

El Gobierno de Chile entregará al Gobierno del Perú, treinta días después del canje de las ratificaciones del presente Tratado, los territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú. Se firmará por Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes, un acta de entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos.

 

Artículo Quinto

 

Para el servicio del Perú el Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el Ferrocarril a Tacna, establecimiento y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre.

 

Artículo Sexto

 

El Gobierno de Chile entregará al del Perú, simultáneamente al canje de las ratificaciones, seis millones de dólares, y, además, sin costo alguno para este último Gobierno, todas las obras públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes raíces de propiedad fiscal ubicados en los territorios que, conforme al presente Tratado, quedarán bajo la soberanía peruana.

 

Artículo Sétimo

 

Los Gobiernos del Perú y Chile respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías, entre los que figura la concesión otorgada por el Gobierno del Perú a la empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a lo cual dicho ferrocarril, al término del Contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre a favor del Perú.

 

Artículo Octavo

 

Los Gobiernos del Perú y Chile condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria pendiente entre ellos ya sea que derive o no del Tratado de Ancón.

 

Artículo Noveno

 

Las Altas Partes Contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria. Este convenio deberá entrar en vigencia tan pronto como la provincia de Tacna pase a la soberanía del Perú.

 

Artículo Décimo

 

Los hijos de peruanos nacidos en Arica se considerarán peruanos hasta los veintiún años, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva; y en los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho.

 

Artículo Undécimo

 

Los Gobiernos del Perú y de Chile, para conmemorar la consolidación de sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un monumento simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo.

 

Artículo Duodécimo

 

Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia.

 

Artículo Décimotercero

 

El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto como sea posible.

 

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Tratado, en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.

 

(L.S.) Pedro José Rada y Gamio

(L.S.) E. Figueroa

 

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO

 

Los Gobiernos del Perú y de Chile han acordado suscribir un Protocolo Complementario del Tratado que se firma con esta misma fecha y sus respectivos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, han convenido al efecto en lo siguiente:

 

Artículo Primero

 

Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.

 

Artículo Segundo

 

Las facilidades de puerto que el Tratado, en su Artículo Quinto, acuerda al Perú, consistirán en el más absoluto libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano y desde éste a través del territorio chileno. Las operaciones de embarque y desembarque, se efectuarán mientras se construyen y terminan las obras indicadas en el Artículo Quinto del Tratado, por el recinto del muelle del ferrocarril de Arica a La Paz, reservado el servicio del ferrocarril de Arica a Tacna.

 

Artículo Tercero

 

El Morro de Arica será desartillado, y el Gobierno de Chile construirá a su costo el monumento convenido por el Artículo Undécimo del Tratado.

 

El presente Protocolo forma parte integral del Tratado de esta misma fecha y, en consecuencia, será ratificado y sus ratificaciones se canjearán en Santiago de Chile tan pronto como sea posible.

 

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Protocolo Complementario en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.

 

(L.S.) Pedro José Rada y Gamio

(L.S.) E. Figueroa

 

Aprobados por Resolución Legislativa No. 6626 del 2 de julio de 1929.

 

ACTA DE CANJE

 

Los que suscriben, Conrado Ríos Gallardo, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, y César A. Elguera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú, reunidos para proceder al Canje de las Ratificaciones por Su Excelencia el Presidente de la República de Chile y Su Excelencia el Presidente de la República del Perú, del Tratado para solucionar la cuestión de Tacna y Arica y del Protocolo Complementario de este mismo Tratado, suscritos entre los dos países en la ciudad de Lima, el día tres de junio de mil novecientos veintinueve; después de haber dado lectura a los respectivos Plenos Poderes y a los Instrumentos de dichas Ratificaciones, y de encontrarlos en buena y debida forma, procedieron a efectuar el referido Canje.

 

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan la presente Acta de Canje, en doble ejemplar, en Santiago, en el Salón de Honor del Palacio de La Moneda, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos veintinueve.

 

(L.S.) Conrado Ríos Gallardo

(L.S.) César A. Elguera

 

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos el poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

Lea www.voltairenet.org/es

 

*Hoy, 3-6-2009, cúmplense 80 años del Tratado de Lima cuya versión se consigna in extenso al lado de su inseparable Protocolo Complementario de la misma fecha. Mientras que el gobierno persiste en la incomprensible –y hasta proditora- neumática de silencio, el periodismo patriótico asume la tarea indispensable –y desde hace largos años- de informar al pueblo de su historia, examen de conciencia, madre y maestra. Es casi seguro, apuesto doble contra sencillo, que "todo el mundo" olvide el acontecimiento hoy en Perú. Sigue siendo la ignorancia uno de nuestros cánceres invencibles. Lamentablemente.