Thursday, February 04, 2010

1929: Concordia señala frontera entre Perú y Chile

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

4-2-2010

 

1929: Concordia señala frontera entre Perú y Chile

http://www.voltairenet.org/article163866.html

 

Perú ha defendido siempre la pétrea solidez del Tratado de Lima y su inseparable Protocolo Complementario suscrito entre Perú y Chile el 3 de junio de 1929. Preciso es señalar que Chile acaba de anunciar que solicitará que la Corte Internacional de Justicia de La Haya decline tratar el tema que por delimitación marítima planteó Perú a este país el 2008. Y para ello afirmó que el Tratado de Lima establece que el presidente de los Estados Unidos actuará de árbitro para cualquier controversia entrambos.

 

Los Tratados se leen íntegramente y su conformación artículo por artículo edifican el documento cuya totalidad debe ser respetada por quienes así lo suscriben.

 

El artículo 2 del Tratado dice a la letra:

 

"El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile.

 

Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales del Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor del Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora."

 

Por eso Perú en su demanda interpuesta ante la Corte de La Haya, el 2008, afirma lo siguiente:

 

"I. Materia de la Controversia

 

1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado "Concordia" conforme al Tratado del 3 de junio de 1929.  La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar."

Parece interesante que Chile suscriba la tradicional posición peruana de defender la integridad inconmovible del Tratado de 1929.

 

En ocasión de cumplirse el 2009, 80 años del Tratado de Lima, escribimos el siguiente texto. Leamos. (hmr)

 

80 años del Tratado con Chile

http://www.voltairenet.org/article160443.html

3-6-2009

Así se publicó la versión hace cinco años.

 

75 años del Tratado con Chile*

17-5-2004

 

El próximo 3 de junio se cumplen siete décadas y media, 75 años, del Tratado e inseparable Protocolo Complementario que culminaron los diferendos limítrofes con Chile. En virtud de los mismos, Arica quedó con soberanía restringida en el país del sur y Tacna volvió a tremolar sus banderas blanquirrojas nunca abdicadas. En honra del respeto a los convenios internacionales, en recuerdo de nuestros héroes caídos en la Guerra de rapiña, en reminiscencia ineludible de un ayer que nos debe enseñar el porvenir para evitar yerros y tragedias, todos los peruanos debemos, con unción y unidad nacional, reivindicar aquella fecha y su profundo contenido histórico.

 

Recordemos. En el artículo primero del Protocolo se dice: "Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales."

 

El gobierno, los partidos políticos, las organizaciones diversas y múltiples, sin distinción de credos o ideologías, tienen la oportunidad de galvanizar a través de un hecho histórico, un designio común y una aspiración nacional unificadora de país y no de mosaico suicida como ocurre en la actualidad. Si, por miopía o quintacolumnismo, hay olvidadizos, a estos habrá que acusarles por su crimen de lesa patria.

 

Por olvido y estupidez ignorante, costumbres tan peruanas como odiosas, casi nunca se recuerda la figura de Augusto B. Leguía quien negoció de manera casi exclusiva el Tratado del 3 de junio de 1929. Sin embargo, es importante señalar que la participación de Leguía fue notable y patriótica y su memoria no puede dejar de ser evocada con respeto.

 

Todos los pueblos tienen su historia. Alrededor de ella se juntan los espíritus para invocar el soplo del ayer para atisbar el éxito del mañana. Del equívoco torpe hay que evolucionar al éxito futuro sin cometer los yerros del pasado. No hay globalización ni modernización válidas si pretenden convertirnos en amnésicos. Las naciones que reniegan de su pasado o lo ocultan con verguenza, son las chacras sobre las que bailan las transnacionales y sus agentes criollos disfrazados de tecnócratas.

 

Cuando un pueblo se une para recordar críticamente entonces arriba por lo menos a una conclusión: ¡el Perú es posible! Porque respeta los tratados internacionales y porque el del 3 de junio de 1929 aún contiene temas inconclusos en Arica que hay que notificar. La patria se defiende, la patria no se vende.

 

Los agentes bien pagados de la globalización invierten millones en crear a través de la videopolítica mensajes disolventes, corrosivos, anticholos, plagados de medias verdades. Frente a ellos, no queda sino el camino afirmador del nacionalismo constructivo, sin chauvinismos majaderos, pero con una firme y contundente, como insobornable, decisión de ser peruanos orgullosos de su estirpe andina y de su misión como país central en Latinoamérica. La Comunidad Latinoamericana de Naciones requiere de un Perú unido, sólido, creyente en su designio soberano e integracionista.

 

Por eso, escolares, trabajadores, gobernantes, diplomáticos, políticos, periodistas, amas de casa, universitarios, peruanos todos, el 3 de junio es un día importante, marca y seña refundadora, piedra de toque, espoleo de nuestras mejores y más valientes voluntades creadoras de un Perú libre, culto y justo.

 

Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica, 3 de junio, 1929

 

Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de América, en ejercicio de buenos oficios solicitados por las Partes y guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas, ha propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna y Arica, y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: su Excelencia el Presidente del Perú al Excelentísimo señor doctor don Pedro José Rada y Gamio, su ministro de Relaciones Exteriores, y su Excelencia el Presidente de la República de Chile, al Excelentísimo señor don Emiliano Figueroa Larraín, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú; quienes, después de canjear sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

 

Artículo Primero

 

Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el Artículo Tercero del Tratado de Paz y Amistad de veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad entre los Gobiernos signatarios.

 

Artículo Segundo

 

El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile.

 

Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales del Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo. Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor del Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.

 

Artículo Tercero

 

La línea fronteriza, a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.

 

Artículo Cuarto

 

El Gobierno de Chile entregará al Gobierno del Perú, treinta días después del canje de las ratificaciones del presente Tratado, los territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú. Se firmará por Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes, un acta de entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos.

 

Artículo Quinto

 

Para el servicio del Perú el Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el Ferrocarril a Tacna, establecimiento y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre.

 

Artículo Sexto

 

El Gobierno de Chile entregará al del Perú, simultáneamente al canje de las ratificaciones, seis millones de dólares, y, además, sin costo alguno para este último Gobierno, todas las obras públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes raíces de propiedad fiscal ubicados en los territorios que, conforme al presente Tratado, quedarán bajo la soberanía peruana.

 

Artículo Sétimo

 

Los Gobiernos del Perú y Chile respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías, entre los que figura la concesión otorgada por el Gobierno del Perú a la empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a lo cual dicho ferrocarril, al término del Contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre a favor del Perú.

 

Artículo Octavo

 

Los Gobiernos del Perú y Chile condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria pendiente entre ellos ya sea que derive o no del Tratado de Ancón.

 

Artículo Noveno

 

Las Altas Partes Contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria. Este convenio deberá entrar en vigencia tan pronto como la provincia de Tacna pase a la soberanía del Perú.

 

Artículo Décimo

 

Los hijos de peruanos nacidos en Arica se considerarán peruanos hasta los veintiún años, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva; y en los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho.

 

Artículo Undécimo

 

Los Gobiernos del Perú y de Chile, para conmemorar la consolidación de sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un monumento simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo.

 

Artículo Duodécimo

 

Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia.

 

Artículo Décimotercero

 

El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto como sea posible.

 

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Tratado, en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.

 

(L.S.) Pedro José Rada y Gamio

(L.S.) E. Figueroa

 

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO

 

Los Gobiernos del Perú y de Chile han acordado suscribir un Protocolo Complementario del Tratado que se firma con esta misma fecha y sus respectivos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, han convenido al efecto en lo siguiente:

 

Artículo Primero

 

Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.

 

Artículo Segundo

 

Las facilidades de puerto que el Tratado, en su Artículo Quinto, acuerda al Perú, consistirán en el más absoluto libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano y desde éste a través del territorio chileno. Las operaciones de embarque y desembarque, se efectuarán mientras se construyen y terminan las obras indicadas en el Artículo Quinto del Tratado, por el recinto del muelle del ferrocarril de Arica a La Paz, reservado el servicio del ferrocarril de Arica a Tacna.

 

Artículo Tercero

 

El Morro de Arica será desartillado, y el Gobierno de Chile construirá a su costo el monumento convenido por el Artículo Undécimo del Tratado.

 

El presente Protocolo forma parte integral del Tratado de esta misma fecha y, en consecuencia, será ratificado y sus ratificaciones se canjearán en Santiago de Chile tan pronto como sea posible.

 

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Protocolo Complementario en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.

 

(L.S.) Pedro José Rada y Gamio

(L.S.) E. Figueroa

 

Aprobados por Resolución Legislativa No. 6626 del 2 de julio de 1929.

 

ACTA DE CANJE

 

Los que suscriben, Conrado Ríos Gallardo, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, y César A. Elguera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú, reunidos para proceder al Canje de las Ratificaciones por Su Excelencia el Presidente de la República de Chile y Su Excelencia el Presidente de la República del Perú, del Tratado para solucionar la cuestión de Tacna y Arica y del Protocolo Complementario de este mismo Tratado, suscritos entre los dos países en la ciudad de Lima, el día tres de junio de mil novecientos veintinueve; después de haber dado lectura a los respectivos Plenos Poderes y a los Instrumentos de dichas Ratificaciones, y de encontrarlos en buena y debida forma, procedieron a efectuar el referido Canje.

 

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan la presente Acta de Canje, en doble ejemplar, en Santiago, en el Salón de Honor del Palacio de La Moneda, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos veintinueve.

 

(L.S.) Conrado Ríos Gallardo

(L.S.) César A. Elguera

 

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos el poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

Lea www.voltairenet.org/es

 

*Hoy, 3-6-2009, cúmplense 80 años del Tratado de Lima cuya versión se consigna in extenso al lado de su inseparable Protocolo Complementario de la misma fecha. Mientras que el gobierno persiste en la incomprensible –y hasta proditora- neumática de silencio, el periodismo patriótico asume la tarea indispensable –y desde hace largos años- de informar al pueblo de su historia, examen de conciencia, madre y maestra. Es casi seguro, apuesto doble contra sencillo, que "todo el mundo" olvide el acontecimiento hoy en Perú. Sigue siendo la ignorancia uno de nuestros cánceres invencibles. Lamentablemente.

 

 

 

 

 

 

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