Thursday, June 04, 2009

Perú no es culpable de mediterraneidad boliviana

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
5-6-2007

Perú no es culpable de mediterraneidad boliviana

Hay que apoyar a Bolivia en su legítima aspiración de salida al
Pacífico y hay que respaldarse en la historia, por tanto, el país
hermano del Altiplano tendrá que encontrar una fórmula inteligente
para, no sólo superar los alcances de su tratado con Chile de 1904 en
que cede definitivamente o renuncia a cualquier reclamación de lo que
fueron sus accesos al litoral, sino que deberá asumir que estas son
sus únicas posibilidades. Ni Perú enajenó territorios a Bolivia hacia
el mar y tampoco declinó la terrible y angustiosa circunstancia de
entrar en una guerra atroz contra la invasión chilena planeada desde
mucho antes y avituallada por la ambición del salitre a que empujaron
potencias que callaron al tronar de cañonazos y silenciaron su voz
ante el deguello y repaso que sólo bárbaros pudieron producir
entonces. Perú no es culpable de la mediterraneidad boliviana.

Reemplace, amable lector, la palabra gas en lugar de salitre y subraye
que Perú está tan desarmado y presa de pandillas como antaño y se
tendrá que la sombra siniestra de 1879 no está tan lejos ni es
imposible. Las aves de rapiña dan vueltas, los buitres otean el
horizonte y los pueblos que no aprenden las lecciones de la historia,
vuelven a cometer crasos errores. ¿Estamos, otra vez, al filo de la
navaja?

El desaparecido maestro Alfonso Benavides Correa redactó un formidable
alegato en defensa de la peruanidad histórica de Arica, territorio que
a través de desdorosas ofertas fuera prometido múltiples veces, bien
sea por la complicidad en el reparto como por la concupiscencia de
pasiones inferiores. El texto de esa argumentación salió publicada en
la opus magna de Benavides, Una difícil vecindad.

Se ha alegado, por voces ignaras, intonsas, desentendidas de cualquier
ligazón hacia la historia que en el tema binacional, estrictamente
entre Perú y Chile que nace a partir del 3 de junio de 1929, es decir
con el Tratado de Lima y su Protocolo Complementario, está el origen
de la obliteración de Bolivia y de su salida al mar. ¡Nada más falso!
Perú posee soberanía restringida sobre Arica y servidumbres
reconocidas en el pacto internacional. El historiador y brillante
diplomático peruano Félix C. Calderón, en su monumental obra, El
Tratado de 1929. La otra historia, dice: "Esta modalidad de
servidumbre se encuentra estipulada en la primera parte del artículo
primero del Protocolo Complementario que a la letra dice: "Los
Gobiernos del Perú y Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos,
ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios
que, en conformidad al tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus
respectivas soberanías…". Como puede apreciarse, ella consiste en la
autolimitación que ambos países se han impuesto respecto a la suerte
de Tacna y Arica, después de la entrada en vigor del Tratado de
1929….. De origen chileno e incluida a insistencia de este país, lo
que se persiguió con esa cláusula fue frustrar cualquier eventual
arreglo peruano-boliviano en detrimento de Arica. Stricto sensu, esta
limitación debió haberse aplicado solamente a Chile, como resultado de
la cesión territorial de Arica que hizo el Perú. Lo curioso es que
habría so la libre disponibilidad del Perú sobre Tacna, sobre todo en
lo que se refiere a la construcción de una nueva vía férrea hacia La
Paz, lo que habría querido restringir Chile. Y para ello no se le
ocurrió nada mejor a la Cancillería de La Moneda que recurrir al texto
del artículo sexto del Tratado Boliviano-chileno de 10 de agosto de
1866, tal como lo recordara Culbertson". (ob. cit., p. 290).

Leamos la entrega patriótica de Alfonso Benavides y no olvidemos a la
historia, ministerio grave, examen de conciencia, como faro iluminador
de nuestros mejores pasos en defensa irreductible y entrañable del
Perú de los Incas. (Herbert Mujica Rojas)

Arica jamás perteneció a Bolivia
por Alfonso Benavides Correa
Una difícil vecindad, Lima 1997

Los únicos puertos que Bolivia tuvo en el Pacífico fueron, en virtud
del Decreto de Bolívar del 28 de diciembre de 1825, Tocopilla, Cobija,
Mejillones y Antofagasta.

Son los que figuran en el croquis inserto en Guano, Salitre y Sangre
de Roberto Querejazu Calvo.

Por ello, infructuosamente, Antonio José de Sucre le pidió a Bolívar,
por cartas que le remitió desde Chuquisaca el 27 de enero y el 28 de
febrero de 1826, que intercediera ante el Congreso el Perú para que le
cediera Arica a Bolivia no obstante que, por carta del 2 de febrero de
1825, en clara exposición de la política bolivariana frente a las
provincias altoperuanas, el Libertador le había expresado: "Ni usted,
ni yo, ni el Congreso mismo del Perú, ni de Colombia, podemos romper y
violar la base del derecho público que tenemos reconocido en América".

Por ello –porque, según palabras de Bolívar, "los gobiernos
republicanos se fundan entre los límites de los antiguos virreinatos,
capitanías generales, o presidencias como la de Chile"- los pactos de
Federación y Límites que firmó el plenipotenciario colombiano Ignacio
Ortiz de Zevallos en Chuquisaca el 15 de noviembre de 1826 con el
ministro de RR.EE., de Bolivia Facundo Infante y el vocal de la Corte
Suprema de Justicia Manuel María Urcullu, cediéndole a Bolivia "el
puerto de Arica, y los demás comprendidos desde el grado 18 hasta el
21 y todo el territorio perteneciente a la provincia de Tacna y demás
pueblos situados al Sur de esta línea" (según aparece en el p. 160 y
siguientes, del tomo segundo de la Colección de Tratados por Ricardo
Aranda), fueron rechazados por el Consejo de Gobierno y por el
Congreso del Perú que, por haberse extralimitado Ortiz de Zevallos en
el ejercicio de las atribuciones que se le confirieron, no admitió "la
desmembración de una parte preciosa del Perú".

No es posible olvidar ni la nota de 18 de diciembre de 1826 suscrita
por José María Pando manifestándole al citado ministro
plenipotenciario del Perú en Bolivia "que no puede ocultarse que las
estipulaciones del tratado de límites son exclusivamente ventajosas
para Bolivia" y que "el gobierno no puede retrogradar en esta materia
sin faltar esencialmente a sus deberes y cargarse con una
responsabilidad muy grave"; ni que la negativa peruana a cederle Arica
a Bolivia no fue vencida ni en los días de la Confederación ni cuando,
como recuerda Mario Barros en la p. 148 de su Historia Diplomática de
Chile, el general José Ballivián, en 1847, después que el 31 de enero
de 1842 Chile declaró de propiedad de Estado todas las covaderas que
quedaban al sur del paralelo 23, dijo que "creía que el guano era
transitorio y que la verdadera política de su patria era lograr, por
medios pacíficos o violentos, la posesión de la provincia peruana de
Moquegua cuyo puerto principal –Arica- estimaba como naturalmente
boliviano".

Esta fue la razón, LA RAZON DE QUE ARICA JAMAS PERTENECIO A BOLIVIA,
por la que el Perú consideró totalmente infundada y abiertamente
inamistosa la Declaración que, con fecha 1 de agosto de 1929, hizo
circular el Ministerio de RR.EE. de Bolivia con el título de "La
reintegración marítima de Bolivia: reservas de su Cancillería al
tratado chileno-peruano sobre la soberanía de Tacna y Arica".

En tal Circular (editada en folleto en La Paz) arremetió la
Cancillería boliviana contra la cláusula primera del inseparable
Protocolo Complementario del Tratado de Paz y Amistad celebrado el 3
de junio de 1929 por las Repúblicas de Perú y Chile.

No enfiló su ataque Bolivia contra el Tratado que celebró en 1904 con
Chile, por el cual perdió toda su costa sobre el Océano Pacífico,
porque, en adición a un grave incidente con los paraguayos por la
posesión del Chaco en 1902 y a la desinteligencia con el Perú
–sometida a arbitraje- por las decisiones bolivianas que éste reputó
violatorias del statu quo establecido por el Tratado Ribeyro-Benavente
de 5 de noviembre de 1863, la Cancillería de Sucre se encontró ese año
con litigios de frontera en el territorio del Acre con Brasil y en
Santa Cruz de la Sierra con la Argentina.

Sobre el contradictorio aserto de que, como consecuencia de la guerra,
quedaron en posesión de Chile los territorios de Tacna y Arica "sin
soberanía definida" y que cuando el Perú y Chile concluyeron el
Tratado del 3 de junio de 1929 no sólo "limitaron recíprocamente sus
soberanías" y pactaron "un condominio imperfecto en ambos territorios"
sino que desapareció "el obstáculo de la indivisión y la falta de una
soberanía definitiva"; atacó Bolivia el Tratado y su Protocolo
Complementario "considerándose en todo momento parte principal en la
liquidación de la contienda" y afirmando con manifiesta inexactitud
haber abierto diversas negociaciones diplomáticas "para resolver su
soberanía marítima por Arica".

La Cancillería de La Paz, amnésica, olvidó no solamente que Bolivia no
podía invocar ningún título histórico de soberanía ni en Tacna ni en
Arica sino que olvidó igualmente: a) Que, a la nota que el 12 de
diciembre de 1921 le envió al gobierno chileno expresándole que sobre
la solución de la tenencia de Tacna y Arica existían grandes
expectativas en el Altiplano de que dicha zona le ofreciera una salida
al mar y proponiéndole una conferencia cuatripartita de Bolivia y
Chile con el Perú y EEUU., el 21 del mismo mes y año el gobierno
chileno se negó a aceptar dicha tercería boliviana manifestándole que
"todo acto de Bolivia encaminado a mezclarse en esta divergencia
entraña una intromisión ajena a los usos diplomáticos y contraria a
las buenas relaciones entre nuestros países"; b) que, cuando el
presidente de Bolivia le envió una nota el 21 de enero de 1922 al
presidente de los EEUU. de América solicitándole que presionara al
Perú y Chile para dejar oír la voz de Bolivia en las conversaciones de
Washington, Warren Harding le contestó a Bautista Saavedra que carecía
de atribuciones para concederle participación en dichas conferencias
que incidían en la búsqueda de un acuerdo exclusivamente bilateral
entre el Perú y Chile; c) que, cuando Saavedra le cursó una nota común
a las delegaciones del Perú y Chile en Washington, Carlos Aldunate
Solar respondió que no podía transmitirle a su gobierno el petitorio
boliviano por ser éste extraño a la misión que se le había confiado y,
por su parte, Melitón F. Porras sumó a su negativa a la impertinente
intromisión boliviana en el conflicto las siguientes expresivas
palabras: "Me parece un tanto injusta la afirmación de que el Tratado
de Ancón determinó la pérdida del litoral boliviano porque esto
equivale a decir que Bolivia perdió la guerra porque el Perú salió en
su defensa. Es punto generalmente sabido, por otra parte, que si el
Tratado de Ancón no hubiese existido, la suerte del litoral boliviano
no habría sido distinta de la actual".

Sólo repugnancia pueden provocar las atroces revelaciones –que
naturalmente no estigmatizan a ilustres y respetables chilenos y
bolivianos que, con verdaderos escrúpulos de conciencia, reprobaron
los desdorosos planes a que se refirieron- de Gabriel René Moreno en
Daza y las Bases Chilenas de 1879 (Ed. Universo, La Paz, 1938) y Luis
Salinas Vega en Mi Defensa (Tip. Andrés Freyre, Tacna, 1881).

En éste corren los dos siguientes documentos, sobre el tenebroso plan
de rectificación de fronteras en las costas del Pacífico que –fuera
del camino del honor y la dignidad- le diese a Bolivia territorios
peruanos más accesibles al mar desde la altiplanicie y a Chile todo el
territorio boliviano comprendido entre los paralelos 23 y 24, que le
entregó el canciller de Chile Domingo Santa María a Gabriel René
Moreno, en el entendido de que para Chile la mejor manera de asegurar
la tenencia de Tarapacá contra una futura acción reivindicatoria del
Perú era colocar a Bolivia como "país parachoque" en Tacna y Arica:

"CREDENCIAL. Santiago, 29 de mayo de 1879. Al señor Gabriel René
Moreno. Interesado el Gobierno de Chile en poner término a la guerra
que sostiene contra Bolivia, mira con placer la buena disposición de
usted para coadyuvar a la consecución de este deseo.- En consecuencia,
el Gobierno de Chile verá con satisfacción que usted se acerque al
excelentísimo presidente de Bolivia y le signifique nuestros
sentimientos a este respecto.- Mi Gobierno espera que el de Bolivia,
escuchará con benevolencia cuanto usted le exponga en este sentido, y
en conformidad con lo que usted ha expresado en nuestras conferencias
verbales.- La palabra de usted contará en su abono con sus
antecedentes personales y la presente nota.- Dando a usted mis
agradecimientos por el noble espíritu que lo anima, me ofrezco de
usted atento servidor.
Domingo Santa María.

"Bases:

1) Se reanudan las amistosas relaciones que siempre han existido entre
Chile y Bolivia y que sólo se han interrumpido desde febrero del
presente año. En consecuencia, cesa la guerra entre las dos repúblicas
y los ejércitos de ambas se considerarán en adelante como aliados en
la guerra contra el Perú.
2) En testimonio de que desaparecen, desde luego, todos los motivos de
desavenencia entre Chile y Bolivia, se declara por ésta última que
reconoce como de la exclusiva propiedad de Chile todo el territorio
comprendido entre los paralelos 23 y 24, que ha sido el que mutuamente
se han disputado.
3) Como la República de Bolivia ha menester de una parte del
territorio peruano para regularizar el suyo y proporcionarse una
comunicación fácil con el Pacífico, de que carece al presente, sin
quedar sometida a las trabas que le ha impuesto siempre el gobierno
peruano, Chile no embarazará la adquisición de esa parte de
territorio, ni se opondrá a su ocupación definitiva por parte de
Bolivia, sino que, por el contrario, le prestará la más eficaz ayuda.
4) La ayuda de Chile a Bolivia consistirá, mientras dure la guerra
actual con el Perú, en proporcionar armas, dinero y demás elementos
necesarios para la mejor organización y servicio de su ejército.
5) Vencido el Perú y llegado el momento de estipular la paz, no podrá
ella efectuarse por parte de Chile mientras que el Perú no la celebre,
igualmente con Bolivia, en cuyo caso Chile respetará todas las
concesiones territoriales que el Perú haga a Bolivia o ésta imponga a
aquél. Tampoco podrá Bolivia celebrar la paz sin la anuencia y la
intervención de Chile.
6) Celebrada la paz, Chile dejará a Bolivia todo el armamento que
estime necesario para el servicio de su ejército y para mantener en
seguridad el territorio que le haya cedido el Perú o que haya obtenido
de éste por la ocupación, sin que le haga cargo alguno por las
cantidades de dinero que haya podido facilitarse durante la guerra,
las que jamás excederán de seiscientos mil pesos.

Queda desde ahora establecido que la indemnización de guerra que el
Perú haya podido pagar a Chile habrá de garantizarse, precisamente,
atenta a la situación financiera del Perú y su informalidad en los
compromisos, con la explotación de los salitres del departamento de
Tarapacá y los guanos y demás sustancias que en el mismo puedan
encontrarse. Una convención especial arreglará este asunto. Iguales
convenciones se celebrarán sobre los demás puntos que sea necesario
esclarecer y completar".

No fue éste el único documento.

Otro fue el Memorándum que Eusebio Lillo le entregó a Mariano
Baptista, en los primeros días de diciembre de 1881, en la misión
secreta que lo llevó a Tacna y en el que en 1884 se inspiraron las
fracasadas misiones de Belisario Salinas y Eliodoro Camacho al Perú,
orientadas a convencer a los generales Cáceres e Iglesias de que
finalizaran la guerra civil en que se hallaban enfrentados y aceptasen
la modificación del Tratado de Ancón a fin de que, con compensación
pecuniaria, Tacna y Arica pasasen al dominio de Bolivia; y, en enero
del año siguiente, la misión diplomática de Aniceto Arce en Santiago,
como enviado especial del Gobierno de Bolivia presidido por Gregorio
Pacheco, para "procurar una solución definitiva en la cuestión
territorial que viene sustentando la política chilena, bajo la faz de
rectificación de fronteras" y, en desahuciada proposición como es de
verse en las Páginas Diplomáticas de Javier Vial Solar publicadas en
1900 en Santiago, celebrar "un tratado de paz y amistad que comprenda
la condición esencial del canje de territorio del departamento del
litoral boliviano por el de Tacna y Arica".

Dicho Memorándum, que según Querejazu en su ob. cit. se conserva en el
legajo de papeles del entonces ministro de RR.EE. de Bolivia Pedro
José Zilveti en la Sociedad Geográfica e Histórica de Sucre, dice así:

MEMORANDUM DE BASES PARA UN ARREGLO DE PAZ DEFINITIVO CON CHILE

"Ocupando Chile los territorios de Tacna y Arica, hallándose en
situación de ampliar esa ocupación inmediatamente y sin inconveniente
alguno hasta la quebrada de Ilo, la base de arreglo con Bolivia sería
una rectificación de fronteras que satisfaga la antigua aspiración de
la nación boliviana, de extender su dominio a esos territorios,
teniendo en Arica su puerto de salida al Pacífico".

"Si la seguridad de Bolivia exigiese mayor ocupación de territorio
hacia el norte y oriente, Chile se obligaría a operar, en unión de
fuerzas bolivianas, sobre esos territorios, estableciéndose en ellos
el dominio de Bolivia. De esta manera, Bolivia podrá navegar en aguas
propias toda la parte traficada del lago Titicaca".

"La cesión a Bolivia de los territorios de Tacna, Arica y Moquegua,
sería en compensación de la cesión que para continuar su territorio
hasta Camarones, necesita Chile del litoral boliviano que se extiende
al sur del Loa, sin que figure en la tal operación ninguna
compensación por gastos de guerra".

"Chile se obliga a dar libre tránsito, a perpetuidad, por todos sus
puertos desde Camarones hasta el grado 24, al comercio boliviano,
tanto de internación como de exportación. En los puertos bolivianos y
en los chilenos, se internarán libres de todo gravamen los productos
de uno y otro país".

"Chile se comprometería a establecer una línea férrea que, partiendo
de Iquique, Mejillones o Antofagasta, busque la altiplanicie
boliviana, para servir los intereses comerciales e industriales del
sur de Bolivia. Prestaría igualmente el apoyo de su crédito al
establecimiento de otra línea férrea que, partiendo de Arica, fuese a
servir los intereses de los departamentos bolivianos del norte".

"El tratado de paz que se celebrase ligaría de tal manera a uno y otro
país, en el presente y en el porvenir, que podrían unificarse no
solamente sus intereses comerciales e industriales, sino, también, en
lo que fuera posible, sus intereses políticos, para prestarse apoyo en
cualquier emergencia internacional".

"Como paso previo para discutir y arribar al tratado definitivo podría
estipularse entre ambos países una tregua que, en caso de no pactarse
la paz, no podría suspenderse sino después de cuatro meses de rotas
las conferencias".

"Hay otros puntos de detalle y cuestiones accesorias de un tratado de
paz que sería muy fácil resolver sin tropiezo alguno por los
plenipotenciarios debidamente autorizados por los respectivos
gobiernos".

Parece innecesario agregar: 1) que la política de Santa María respecto
a la cesión a Bolivia de los territorios de Moquegua, Tacna y Arica
fue variada radicalmente al asumir la presidencia de Chile José Manuel
Balmaceda para quien, repitiendo palabras de Querejazu en la p. 709 de
su ob. cit., "Tacna y Arica no debían servir de anzuelo destinado a
pescar una dudosa amistad boliviana sino como puntos avanzados del
territorio chileno, en los cuales se afianzase y fortificase su
soberanía, a fin de hacerlos servir de baluarte contra propósitos
revanchistas del Perú", 2) que después, en mayo de 1895, cuando
Bolivia y Chile firmaron los pactos secretos de Paz y Amistad y de
Transferencia de Territorios, el Congreso boliviano no hizo oposición
a los tratados sino al hecho que, siendo separados, Chile pudiera
conferirle validez a uno, para apoderarse del litoral boliviano, y
negársela al otro más adelante para frustrar la transferencia de Tacna
y Arica a Bolivia; 3) que el Congreso de Chile no le brindó su
aprobación al Protocolo Cano-Matta de 9 de diciembre de 1895 que, con
la aprobación del Congreso de Bolivia, aprobó en conjunto, como
estipulaciones recíprocas e integrantes las unas de las otras, los
tratados de Paz y de Transferencia de Territorios concertados en
Santiago el 18 de mayo de 1895; 4) que más adelante se ajustó el
Tratado de Paz y Amistad de 20 de octubre de 1904, con su Acta Secreta
Complementaria, poco después del abrazo en el Estrecho de Magallanes,
el 12 de febrero de 1899, entre los presidentes de Argentina Julio A.
Roca y de Chile Federico Errázuriz Echaurren así como de la estocada
de Abraham Koning al canciller Eliodoro Villazón el 13 de agosto de
1900 en que fue preciso al expresarle que, "siendo cosa sabida y
entendida que Bolivia no pretende zona ni puerto en el territorio de
su antiguo litoral", "que una salida al Pacífico que produjera una
solución de continuidad en el mismo territorio chileno es inaceptable
por su propia naturaleza" y que tampoco Chile podría ceder Tacna y
Arica a Bolivia, como se ofreció en los tratados de 1895, porque no
había podido obtener todavía dominio permanente sobre esos
territorios, "menester es declarar que Bolivia no debe contar con la
transferencia de los territorios de Tacna y Arica, aunque el
plebiscito sea favorable a Chile"; y 5) que el mismo 20 de octubre de
1904, se suscribió y protocolizó un Acta Secreta Complementaria del
Tratado que, sin ninguna promesa chilena de puerto para Bolivia, fue
redactada en los siguientes términos:

"En Santiago, a 20 días del mes de octubre de 1904, reunidos en el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile don Alberto Gutiérrez, y
el ministro del ramo, don Emilio Bello Codesido, con el objeto
principal de suscribir el Tratado de Paz y Amistad, concluido en esa
misma fecha, el representante de Bolivia expuso: Que, de acuerdo con
el espíritu que ha guiado a los gobiernos de Bolivia y Chile a
celebrar el referido pacto, e interpretando los propósitos de
cordialidad y de armonía manifestados por sus gobiernos en el curso de
las negociaciones que acaban de terminar, Bolivia empeñará todos sus
esfuerzos, ya sea conjunta o separadamente con Chile, para que los
territorios de Tacna y Arica se incorporen definitivamente al
territorio chileno.- Por su parte, el ministro de Relaciones
Exteriores expresó que, de acuerdo con su gobierno, consideraba que
los intereses comunes de Chile y de Bolivia establecían entre ambas
repúblicas el compromiso de unir su acción y sus esfuerzos en el
sentido de hacer definitivo el dominio de Chile en los territorios de
Tacna y Arica.- Agregó que, en reciprocidad, Chile presentaría a
Bolivia su apoyo diplomático en favor de los derechos de Bolivia sobre
el territorio que actualmente ocupa, si llegase a serle disputado por
otra nación vecina, ofreciendo su mediación, los buenos oficios u otro
recurso amistoso".

El Acta Secreta no fue sometida a la consideración del Congreso de
Bolivia. Como "un deber doloroso y sin gloria", según palabras del
presidente Ismael Montes, el Tratado sí que, al cabo de varias semanas
de ardoroso debate, con 30 votos en contra, fue aprobado por 42,
mereciendo de Daniel Sánchez Bustamante la siguiente apreciación en su
libro Bolivia, su estructura y sus derechos en el Pacífico, que vio la
luz en La Paz el año 1919: "El tratado de 1904 no fue la obra de un
negociador aislado, ni de un momento infeliz de nuestra diplomacia.
Fue el nudo en que se recogieron sucesos adversos, desengaños
repetidos, precipitaciones angustiosas, necesidades urgentes,
ilusiones muertas".
..........................

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Wednesday, June 03, 2009

80 años del Tratado con Chile

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
3-6-2009

80 años del Tratado con Chile

Así se publicó la versión hace cinco años.

75 años del Tratado con Chile*
17-5-2004

El próximo 3 de junio se cumplen siete décadas y media, 75 años, del
Tratado e inseparable Protocolo Complementario que culminaron los
diferendos limítrofes con Chile. En virtud de los mismos, Arica quedó
con soberanía restringida en el país del sur y Tacna volvió a tremolar
sus banderas blanquirrojas nunca abdicadas. En honra del respeto a los
convenios internacionales, en recuerdo de nuestros héroes caídos en la
Guerra de rapiña, en reminiscencia ineludible de un ayer que nos debe
enseñar el porvenir para evitar yerros y tragedias, todos los peruanos
debemos, con unción y unidad nacional, reivindicar aquella fecha y su
profundo contenido histórico.

Recordemos. En el artículo primero del Protocolo se dice: "Los
Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre
ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los
territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha
quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito,
construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales."

El gobierno, los partidos políticos, las organizaciones diversas y
múltiples, sin distinción de credos o ideologías, tienen la
oportunidad de galvanizar a través de un hecho histórico, un designio
común y una aspiración nacional unificadora de país y no de mosaico
suicida como ocurre en la actualidad. Si, por miopía o
quintacolumnismo, hay olvidadizos, a estos habrá que acusarles por su
crimen de lesa patria.

Por olvido y estupidez ignorante, costumbres tan peruanas como
odiosas, casi nunca se recuerda la figura de Augusto B. Leguía quien
negoció de manera casi exclusiva el Tratado del 3 de junio de 1929.
Sin embargo, es importante señalar que la participación de Leguía fue
notable y patriótica y su memoria no puede dejar de ser evocada con
respeto.

Todos los pueblos tienen su historia. Alrededor de ella se juntan los
espíritus para invocar el soplo del ayer para atisbar el éxito del
mañana. Del equívoco torpe hay que evolucionar al éxito futuro sin
cometer los yerros del pasado. No hay globalización ni modernización
válidas si pretenden convertirnos en amnésicos. Las naciones que
reniegan de su pasado o lo ocultan con verguenza, son las chacras
sobre las que bailan las transnacionales y sus agentes criollos
disfrazados de tecnócratas.

Cuando un pueblo se une para recordar críticamente entonces arriba por
lo menos a una conclusión: ¡el Perú es posible! Porque respeta los
tratados internacionales y porque el del 3 de junio de 1929 aún
contiene temas inconclusos en Arica que hay que notificar. La patria
se defiende, la patria no se vende.

Los agentes bien pagados de la globalización invierten millones en
crear a través de la videopolítica mensajes disolventes, corrosivos,
anticholos, plagados de medias verdades. Frente a ellos, no queda sino
el camino afirmador del nacionalismo constructivo, sin chauvinismos
majaderos, pero con una firme y contundente, como insobornable,
decisión de ser peruanos orgullosos de su estirpe andina y de su
misión como país central en Latinoamérica. La Comunidad
Latinoamericana de Naciones requiere de un Perú unido, sólido,
creyente en su designio soberano e integracionista.

Por eso, escolares, trabajadores, gobernantes, diplomáticos,
políticos, periodistas, amas de casa, universitarios, peruanos todos,
el 3 de junio es un día importante, marca y seña refundadora, piedra
de toque, espoleo de nuestras mejores y más valientes voluntades
creadoras de un Perú libre, culto y justo.

Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna
y Arica, 3 de junio, 1929

Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de
remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su
amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado
conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de
América, en ejercicio de buenos oficios solicitados por las Partes y
guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas, ha
propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna y
Arica, y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: su
Excelencia el Presidente del Perú al Excelentísimo señor doctor don
Pedro José Rada y Gamio, su ministro de Relaciones Exteriores, y su
Excelencia el Presidente de la República de Chile, al Excelentísimo
señor don Emiliano Figueroa Larraín, su Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario en el Perú; quienes, después de canjear sus Plenos
Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido en los
artículos siguientes:

Artículo Primero

Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el
Artículo Tercero del Tratado de Paz y Amistad de veinte de octubre de
mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad entre los
Gobiernos signatarios.

Artículo Segundo

El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para
el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes
y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de
Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia",
distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para
seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del
Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con
las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los
accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio
chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por
el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en
el Perú y la otra en Chile.

Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre
los canales del Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin
perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte
de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de
trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo.
Respecto de ambos canales, Chile constituye en la parte que atraviesan
su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a
favor del Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los
canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las
aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas
que actualmente caen al río Lluta y las que sirven a las azufreras del
Tacora.

Artículo Tercero

La línea fronteriza, a que se refiere el inciso primero del artículo
segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una
comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los
gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos
comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo
en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer
miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América,
cuyo fallo será inapelable.

Artículo Cuarto

El Gobierno de Chile entregará al Gobierno del Perú, treinta días
después del canje de las ratificaciones del presente Tratado, los
territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú. Se firmará
por Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes, un acta de
entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y
características definitivas de los hitos fronterizos.

Artículo Quinto

Para el servicio del Perú el Gobierno de Chile construirá a su costo,
dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de
Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para
la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el
Ferrocarril a Tacna, establecimiento y zonas donde el comercio de
tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio
puerto libre.

Artículo Sexto

El Gobierno de Chile entregará al del Perú, simultáneamente al canje
de las ratificaciones, seis millones de dólares, y, además, sin costo
alguno para este último Gobierno, todas las obras públicas ya
ejecutadas o en construcción y bienes raíces de propiedad fiscal
ubicados en los territorios que, conforme al presente Tratado,
quedarán bajo la soberanía peruana.

Artículo Sétimo

Los Gobiernos del Perú y Chile respetarán los derechos privados
legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus
respectivas soberanías, entre los que figura la concesión otorgada por
el Gobierno del Perú a la empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna en
mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a lo cual dicho ferrocarril,
al término del Contrato, pasará a ser propiedad del Perú. Sin
perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer, Chile constituye
a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el
derecho más amplio de servidumbre a favor del Perú.

Artículo Octavo

Los Gobiernos del Perú y Chile condonarán recíprocamente toda
obligación pecuniaria pendiente entre ellos ya sea que derive o no del
Tratado de Ancón.

Artículo Noveno

Las Altas Partes Contratantes celebrarán un convenio de policía
fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios
adyacentes a la línea divisoria. Este convenio deberá entrar en
vigencia tan pronto como la provincia de Tacna pase a la soberanía del
Perú.

Artículo Décimo

Los hijos de peruanos nacidos en Arica se considerarán peruanos hasta
los veintiún años, edad en que podrán optar por su nacionalidad
definitiva; y en los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el
mismo derecho.

Artículo Undécimo

Los Gobiernos del Perú y de Chile, para conmemorar la consolidación de
sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un
monumento simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo.

Artículo Duodécimo

Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren
de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes
disposiciones de este Tratado y en que, a pesar de su buena voluntad,
no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados
Unidos de América la controversia.

Artículo Décimotercero

El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán
canjeadas en Santiago tan pronto como sea posible.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el
presente Tratado, en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes
de junio de mil novecientos veintinueve.

(L.S.) Pedro José Rada y Gamio
(L.S.) E. Figueroa

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO

Los Gobiernos del Perú y de Chile han acordado suscribir un Protocolo
Complementario del Tratado que se firma con esta misma fecha y sus
respectivos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, han convenido
al efecto en lo siguiente:

Artículo Primero

Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre
ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los
territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha
quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito,
construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.

Artículo Segundo

Las facilidades de puerto que el Tratado, en su Artículo Quinto,
acuerda al Perú, consistirán en el más absoluto libre tránsito de
personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano y desde éste
a través del territorio chileno. Las operaciones de embarque y
desembarque, se efectuarán mientras se construyen y terminan las obras
indicadas en el Artículo Quinto del Tratado, por el recinto del muelle
del ferrocarril de Arica a La Paz, reservado el servicio del
ferrocarril de Arica a Tacna.

Artículo Tercero

El Morro de Arica será desartillado, y el Gobierno de Chile construirá
a su costo el monumento convenido por el Artículo Undécimo del
Tratado.

El presente Protocolo forma parte integral del Tratado de esta misma
fecha y, en consecuencia, será ratificado y sus ratificaciones se
canjearán en Santiago de Chile tan pronto como sea posible.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el
presente Protocolo Complementario en doble ejemplar, en Lima, a los
tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.

(L.S.) Pedro José Rada y Gamio
(L.S.) E. Figueroa

Aprobados por Resolución Legislativa No. 6626 del 2 de julio de 1929.

ACTA DE CANJE

Los que suscriben, Conrado Ríos Gallardo, Ministro de Relaciones
Exteriores de Chile, y César A. Elguera, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Perú, reunidos para proceder al Canje de las
Ratificaciones por Su Excelencia el Presidente de la República de
Chile y Su Excelencia el Presidente de la República del Perú, del
Tratado para solucionar la cuestión de Tacna y Arica y del Protocolo
Complementario de este mismo Tratado, suscritos entre los dos países
en la ciudad de Lima, el día tres de junio de mil novecientos
veintinueve; después de haber dado lectura a los respectivos Plenos
Poderes y a los Instrumentos de dichas Ratificaciones, y de
encontrarlos en buena y debida forma, procedieron a efectuar el
referido Canje.

En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan la
presente Acta de Canje, en doble ejemplar, en Santiago, en el Salón de
Honor del Palacio de La Moneda, a los veintiocho días del mes de julio
de mil novecientos veintinueve.

(L.S.) Conrado Ríos Gallardo
(L.S.) César A. Elguera

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos el poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

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*Hoy, 3-6-2009, cúmplense 80 años del Tratado de Lima cuya versión se
consigna in extenso al lado de su inseparable Protocolo Complementario
de la misma fecha. Mientras que el gobierno persiste en la
incomprensible –y hasta proditora- neumática de silencio, el
periodismo patriótico asume la tarea indispensable –y desde hace
largos años- de informar al pueblo de su historia, examen de
conciencia, madre y maestra. Es casi seguro, apuesto doble contra
sencillo, que "todo el mundo" olvide el acontecimiento hoy en Perú.
Sigue siendo la ignorancia uno de nuestros cánceres invencibles.
Lamentablemente.

Tuesday, June 02, 2009

¡Estudiantes en acción!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
2-6-2009

¡Estudiantes en acción!

Culminó el sábado la Conferencia Anual de Estudiantes con un éxito
humano y social sin precedentes y que reviste el inexcusable desafío
de organizar iguales o parecidos conciliábulos enderezado al Estado,
al resto de universidades, partidos políticos, a la sociedad toda. Con
alegría puédese decir ¡Estudiantes en acción!

En el artículo Los próximos líderes del país, (El Comercio 30-5-2009),
Inés Temple escribió:

"Estos días cerca de 600 de las mentes jóvenes más prometedoras del
Perú se están reuniendo para participar en un verdadero encuentro de
líderes: la CADE Universitaria 2009, que organizan IPAE y la Fundación
Ferreyros.

Este año, en su edición 15, tengo la responsabilidad de presidirla. Lo
considero un gran reto porque estoy convencida de que el conocimiento
y las herramientas que en estos días entreguemos a los jóvenes
participantes serán claves para las decisiones que estos futuros
líderes del Perú empiecen a tomar en el presente.

Muchos se han acostumbrado a mirar a los universitarios como a sus
futuros practicantes; el primer escalón de una larga carrera, sin
reconocer su real potencial, salvo el de ser "más económicos" que los
profesionales de mayor trayectoria. Nada más erróneo. Los jóvenes
talentos no sólo son el futuro: miren sus ojos, el brillo que denota
su fuego interno, y entenderán que son el presente, las nuevas ideas,
la renovación, la tecnología, la energía que requieren las empresas,
las instituciones, la misma sociedad, para seguir desarrollándose".

Tengo la absoluta convicción que más allá de las teorías académicas,
el evento consiguió mucho más que la pura –y fría- ligazón
intelectual: juntó a limeños y provincianos de todo el país y
múltiples procedencias. Al modo de un congreso o jamboree, hombres y
mujeres dialogaron, rieron, preguntaron, fraternizaron, comprobaron
cómo era el Perú de sus otros amigos también estudiantes y
confrontaron la realidad multicolor que supera los estrechos límites
egocéntricos de una capital que absorbe inmisericordemente y aplasta
al compatricio del Perú profundo. Quien pretenda negar el centralismo
intelectual, se equivoca muy mucho. ¿No es acaso romper el pacto
infame y tácito de hablar a media voz, propiciar lo acontecido?

Ya estoy imaginando a los doctores de media ciencia y predictólogos
cada quince minutos, "denunciando la manipulación de las empresas
privadas". Puedo dar fe que esos chicos y chicas asistentes y de todo
el país, podrán ser puros e imaginativos pero no tienen nada de tontos
o borregos. Antes bien bulle en ellos el ansia de conocer y saber cómo
ocurren las cosas. La sed que carcome a estos jóvenes bien promete lo
que podrá ser la andadura del nuevo liderazgo que remite a ¡Los viejos
a la tumba, los jóvenes a la obra!

¿Cómo es que las organizaciones universitarias no convocan per se a
eventos de esta naturaleza? ¿por causa de qué el Estado no se preocupa
de lo que debiera ser la reserva para transformarse en la hora
suprema, en la vanguardia adalid del Perú? ¿no es hora ya de botar al
tacho del olvido a tanto mediocre enquistado en la cosa pública desde
hace más de treinta años? Renovar con los mismos ancianos, resobados e
ignaros, es como limpiar con agua sucia cualquier luna que,
ineluctablemente, quedará peor que al principio. En cambio, desbrozar
la maleza para atisbar el crecimiento de nuevos, más aguerridos y
limpios robles, constituirá la garantía de supervivencia de un país
que como el Perú vive anegado en un estado de miseria e inmoralidad
permanentes.

La CADE llevada a cabo en las amplias instalaciones de la Escuela
Naval representa un hito y un reto al que debemos responder con
imaginación de vencedores y estrategia de capitanes geopolíticos
imbatibles, por raza y convicción.

Mi hijo Alonso, como representante a la Asamblea Universitaria de su
centro de estudios, participó en el cónclave y su testimonio me ha
permitido escribir estas humildes líneas.

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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Monday, June 01, 2009

Bicentenario e Identidad

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
1-6-2009

Bicentenario e Identidad
por Profesor Pedro Godoy P. y Profesor Gustavo Galarce M.
Impreso por B&J Impresores, Santiago de Chile, diciembre 2008
http://www.voltairenet.org/article160370.html

INDICE
Dedicatoria...........................................................................................9
Presentación......................................................................11

I. 200 AÑOS
Bicentenario y 1810................................................19
Bicentenario o pentacentenario.............................20
Bicentenario y minorías indígenas.........................21
Bicentenario y prejuicio..........................................23
Bicentenario y reconciliación.................................24
Bicentenario: suceso o proceso............................25
El tamaño de la nación...........................................27
Emancipación: folklore político...............................29
Primeros partidos...................................................30
Guerra civil y oligarquía..........................................31
Bicentenario: punteo para dialogar.........................34

II. IDENTIDAD E «IDENTIDAD»
Identidad: apunte para una polémica......................39
En torno a nuestro ser nacional..............................45
Lo andino.................................................................78
El nombre de Chile.................................................79
Chile mestizo..........................................................80
El «18»....................................................................82
«Rotología».............................................................83
«Huasología»..........................................................85
La cueca.................................................................87
La china...................................................................89
Chicha en cacho.....................................................90
Ramada, fonda y chingana.....................................91
Cuasimodo..............................................................93
Loa al ají..................................................................95
En torno al mate......................................................96
Elogio al mote con huesillos...................................99
S.M. la papa...........................................................101
El «sánguche» de potito........................................104
¿Tres razas?.........................................................106
Racismo chilensis.................................................107
Chile: I o III mundo................................................109
TV e «identidad»....................................................111
Nuestro excepcionalismo.....................................112
Fanfarronerías patrioteras....................................114
Ingleses de... pata rajá..........................................116
Eurocentrismo: 5 datos no sustantivos................118
Eurocentrismo: otros 2 datos...............................121
Copia feliz del... Edén...........................................123
Pisco de la discordia............................................124
Patriotería y desmembramiento en el alma..........125
Peruanofobia en Chile..........................................127
Chile: nuevo canciller y vieja política.....................129
Arribismo...............................................................131
Croatas en Chile....................................................132
Geopolítica o arqueología......................................133
Dawson 1974; la historia oficial............................135
Autodenigración y engreimiento............................136
Cómo se enseña la Historia de Chile...................138
Secesionismos e imperios...................................141
La cuestión del Norte............................................143
¿Quién escribe la Historia?..................................147

III. PERSONEROS Y PERSONAJES
Isabel: 500 años...................................................151
Inés de Suárez.....................................................152
La «locura» de Colón...........................................154
Almagro: un héroe.................................................155
Pedro de Valdivia: detenido-desaparecido............157
Pizarro y Valdivia...................................................159
Lautaro ¿mestizo?................................................161
Michimalonco: luces y sombras...........................163
3 conosureños en 1810........................................164
Espada de Carrera: contrasímbolo.......................165
O'Higgins: hispanoamericanista...........................167
José de San Martín: controversia.........................169
Sesquicentenario de J. Joaquín Prieto.................170
Andrés Santa Cruz: fuego cruzado......................171
El bandolero Murieta.............................................173
Vidaurre: militar bolivariano..................................175
Prat: otra óptica....................................................177
¿Terrorista o héroe?.............................................179
Jaime Eyzaguirre: un siglo...................................180
Isidora....................................................................182
Paul Landon y la chilenidad..................................183
JEB ¡siempre!......................................................185
Iglesias y Sabina...................................................187
Personajes míticos...............................................188

IV. HISPANIDAD
La leyenda negra..................................................191
Día de la Hispanidad.............................................196
El Quijote..............................................................198
El compañero Miguel............................................199
Nuestra lengua.....................................................200
Día del idioma castellano.....................................202
Festival del castellano..........................................204
El «12»..................................................................205
Bandera incinerada..............................................207
Castellano o mapudungún...................................209
Nuestro Julián Marías...........................................210

V. INDIANIDAD
Otro mito en ruinas...............................................213
¿Pueblos originarios?...........................................214
Etnias: moda o magia..........................................216
La leyenda indigenista..........................................218
Indigenismo..........................................................222
¿Indios?................................................................224
Indios o champurrias............................................225
El truco mapuchizante.............................................226
Lo étnico...............................................................227
Bautizos araucanos.............................................228
Obsesiones censales..........................................229
Exministra: indigenismo y mestizaje....................230
Moda: minorías étnicas........................................231
Arauco: ¿semilla de lo chileno?...........................233
En torno a minorías y mayorías...........................234
Indígenas, estadística y desmembramiento........236
Zapata y el mito indigenista..................................239
Texto escolar común de Historia suramericana...241

Thursday, May 28, 2009

¡Recurso de Queja!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
28-5-2009

¡Recurso de Queja!
http://www.voltairenet.org/article160331.html

Ingreso: No. 519-2008
Sumilla.- Formula Queja


Sr. Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Callao:

Herbert Mujica Rojas, en la denuncia interpuesta Contra los que
resulten responsables, por el presunto Delito contra la Salud-Tráfico
Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, a usted con respeto me
presento y digo:

Que, dentro del término de ley, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, INTERPONGO
RECURSO DE QUEJA, en contra de su Resolución sin número emitida el 5
de mayo 2009, notificada a mi parte el 19-5-2009, la misma que dispone
NO HABER MERITO http://www.voltairenet.org/article160125.html para
formalizar denuncia penal, a fin de que sea revocada por el Fiscal
inmediato Superior en razón de los fundamentos siguientes:

1) Al interponer la presente denuncia,
http://www.voltairenet.org/article158815.html además de las numerosas
pruebas recaudadas, señalé muy claramente que, en el Contrato de
Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, la empresa
concesionaria Lima Airport Partners SRL., tiene la responsabilidad de
la prestación del servicio de seguridad integral en dicho Terminal
aéreo. Pues, entre las operaciones principales que está obligada a
cumplir en este rubro, es el "Servicio cuyo objetivo principal es
salvaguardar la seguridad, regularidad y eficiencia de la aviación
civil CONTRA ACTOS ILICITOS dirigidos contra los aeropuertos,
aeronaves, instalaciones en general, pasajeros y/o usuarios". Asimismo
precisé puntualmente que dicha seguridad no puede ni debe constreñirse
o limitarse únicamente a la simple revisión o inspección del equipaje
de mano de los pasajeros, sino también de los seis accesos o puertas
de ingreso al interior del Aeropuerto, por donde circulan vehículos y
personal de LAP y las empresas que cargan y descargan alimentos,
enseres de vuelo y equipajes.

2) Increíblemente al prestar su declaración policial el Jefe de
Seguridad Aeroportuaria de la Gerencia de Seguridad de Lima Airport
Partners, así como la Apoderada Legal de dicha empresa concesionaria,
con un evidente desconocimiento de lo estipulado en el referido
contrato, aducen que "dentro de las medidas de seguridad adoptadas que
brinda, no se encuentra estipulado directamente la detección de droga
ilícita y no existe ningún tipo de restricción para que el personal
policial antidrogas ingrese a las instalaciones del aeropuerto", "…que
no es de su competencia adoptar algún tipo de medida de seguridad para
impedir el tráfico ilícito de drogas…".

3) Son extrañas y contradictorias las conclusiones a las que ha
arribado el personal de la DIRANDRO-PNP, encargado de la presente
investigación, cuando han sido y son ellos mismos los que
permanentemente cuestionan a la empresa concesionaria del Aeropuerto,
por las restricciones que encuentran en el ejercicio de su labor en
las instalaciones de dicho Terminal aéreo, en muchas de las cuales
simplemente la Policía no tiene presencia, hecho que da lugar a que
casi todos los medios de comunicación hayan motejado al Aeropuerto
como "una coladera".

Por tanto:

A Usted pido se sirva admitir la presente y tramitarla conforme a ley.

Callao, 21 de mayo del 2009

Alcides Vidal Morillo
Abogado
CAL 15977

Wednesday, May 27, 2009

¡Asesinando a la Historia!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
27-5-2009

¡Asesinando a la Historia!

La vergonzosa e inexcusable mudez oficial en torno a las fechas en que
Perú debiera conmemorar jalones de su historia ya es parte del
comportamiento habitual de los gobiernos. Por lo menos así ha ocurrido
cuando la administración Toledo y la actual de García Pérez. Ante la
abulia ignorante de partidos políticos, intelectuales, diplomáticos,
historiadores –y por citar apenas dos pruebas- el 21, día de Iquique,
1879, y ayer, de la batalla de Tacna, 1880, la neumática de silencio
para "olvidar", representa parte del oprobio a que quieren conducirnos
hornadas de desclasados y apátridas. ¿Hay que aceptar semejante
inconducta y regalar aquiescencia a esa aberración? ¡De ninguna
manera!

No sólo eso. Pandillas de docentes universitarios son parte de la
re-escritura de la historia. No cualquier historia, a aquella referida
a la difícil vecindad entre Perú y Chile, como la bautizara ese eximio
peruanista que fue Alfonso Benavides Correa. Se trata, so pretexto de
una "cultura de paz", de borrar el paso de la barbarie guerrera que
fue la invasión entre 1880-1883 y disimular, cuando no desaparecer,
abusos, exacciones, crímenes, la pezuña bárbara de hordas sin control
ni disciplina para que las nuevas generaciones sigan como hasta hoy
ignorando lo que fue ese período –"limpieza étnica"- de la historia. Y
para eso no hesitan en impulsar "seminarios, talleres" y demás
adefesios contrabandistas. No pocos de esos historiadores, para salir
del anonimato a que su mediocridad congénita les engrilleta, se hacen
publicar "libros" sobre historia, en Chile. Viejo adagio el que
predica que quien gobierna en economía, gobierna en política, es
decir, en la orientación, tono y contenido de esas producciones que no
pueden disimular los frenos a que están sometidas aunque se viertan
toneladas de propaganda sobre aquellas.

En ¡Los peruanos indignos!, 19-10-2007, escribí:

Uno de los protagonistas de la crónica escrita el 2006, el hoy
ministro de Defensa, Allan Wagner Tizón, firmó el 28-29 de noviembre
de 1985 un Acta con su entonces par ministro de Relaciones Exteriores
de Chile, Jaime del Valle Alliende, en cuya parte III Revisión de
Textos de Historia, se dice:

"Los ministros estuvieron de acuerdo en poner en práctica, en el más
corto plazo posible, un procedimiento que permita en sus respectivos
países efectuar una revisión de los textos de historia a nivel de la
enseñanza primaria y secundaria, con miras a darle un sentido de paz e
integración. Posteriormente, una Comisión Mixta efectuará un examen
conjunto de las revisiones de dichos textos, con el objeto de
armonizarlos".

Escribió Alfonso Benavides Correa, en Una Difícil Vecindad, p. 218:
"Para recusar tan aberrante acuerdo bastaría meditar sobre la lección
que dio José de la Riva Aguero cuando afirmó con rotundidad que "la
historia, ministerio grave y civil, examen de conciencia de las épocas
y los pueblos, es escuela de seriedad y buen juicio pero también, y
esencialmente, estímulo del deber y el heroísmo, ennoblecedora del
alma, fuente y raíz del amor patrio", atendiendo a que el patriotismo
se alimenta y vive de la historia, a que la palabra patria viene de
padres y, por ello mismo, que "sobre el altar de la patria y bajo su
gallarda llama hecha de ruegos y de inmolaciones, de valor y de
plegarias, deben existir siempre, como en la ritualidad litúrgica
católica, los huesos de sus predecesores y las reliquias de sus
mártires" (La historia en el Perú, José de la Riva Aguero, Lima, 1910,
p. 548).

¿Los historiadores peruanos, defienden nuestra Historia? ¿dónde están
sus protestas frente a las inverosímiles cuanto que palurdas elusiones
de que son protagonistas culpables múltiples gobiernos? Si existe esta
clase de profesionales, es evidente que disimula muy mucho su
existencia.

"Olvidar" la Historia, es un ejercicio de asesinato lesa los derechos
de las nuevas generaciones de peruanos que necesitan saber qué y por
causa de qué ocurrió lo que pasó en estos pagos. Negarles –y lo que es
peor- hacerse los bobos frente a los crímenes que enumeramos, sólo
puede ser práctica de bárbaros, degenerados y de quienes no tienen el
más mínimo respeto por la tierra, el Ande o el sacrificio e inmolación
de quienes sí murieron por la Patria.

Mi voz es indudablemente modesta y persistiré en los esfuerzos
emprendidos por convencer a otros comunicadores para que entiendan qué
significa la difusión de estos temas históricos. Hasta hoy no he
tenido suerte o no he tocado las teclas mágicas. No obstante, la
convicción por la victoria de nuestros ideales es parte del humilde
quehacer invariable y de homenaje a la Patria.

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

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Tuesday, May 26, 2009

¡Defensa de la patria NO es difamación!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
26-5-2009

¡Defensa de la patria NO es difamación!
http://www.voltairenet.org/article160288.html

Sec: Dr. Ramírez
Exp. No. 64-2008
Cuaderno Principal
Sumilla: Solicita tener presente

SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO PENAL DE LIMA:

HERBERT MUJICA ROJAS, en el procedimiento (Querella) que se me sigue
por DELITO CONTRA EL HONOR, en supuesto agravio de la empresa LIMA
AIRPORT PARTNERS S.R.L., a Ud. con respeto me presento y digo:

Que, respecto a los cargos que se me imputan, óntico-ontológicamente
vista constituiría un ilícito; pero desde mi punto de vista, considero
que las supuestas ofensas al honor de la agraviada, han sido hechas:

a) Con nítida AUSENCIA DE DOLO (conducta atípica); ergo, falente de
responsabilidad
penal:

b) Permitido por una CAUSA DE JUSTIFICACIÓN: la "persona ofendida" tenía
"procesos penales abiertos" y mucho tiempo después de la aparición de mi libro y
artículo cuestionados fueron sibilinamente sobreseídos: y

c) Como "CRITICA LITERARIA" Y "CIENTÍFICA", las que son también conductas
atípicas.

A efecto de desvirtuar los cargos imputados y sustentar mi inocencia
respecto a los mismos, manifiesto a usted lo siguiente:

1. Que el delito de Difamación agravada que se me atribuye,
pretendidamente pergeñado o consumado por medio de un libro del cual
soy el autor, tiene y debe ser cometido necesariamente en forma
dolosa, es decir con el inequívoco afán de difamar, que en el Derecho
Penal corriente se encierra en la locución latina "animus difamandi".

Esto es así, porque no existe legislada la difamación culposa o por
negligencia y porque el Art. 12° del Código Penal prescribe que "las
penas establecidas por la ley se aplican siempre al agente de
infracción dolosa." Tales penas están previstas para cada uno de los
delitos de la Parte Especial del Código Penal, entre ellos el de
Difamación.

A mi juicio, el trabajo laborioso de escribir, imprimir y corregir el
libro-denuncia, producto de una enjundiosa investigación, que incluye
viajes al extranjero (COSTA RICA) a buscar, leer y examinar miles de
folios de documentos: contratos, licitaciones, lo hice con absoluta e
inconcusa ausencia de dolo, lo cual hace a mi conducta
atípica: Carente de antijuricidad, culpabilidad y consecuentemente ausente de
responsabilidad penal.

2. Además, a la fecha en que se publicó mi libro, supuesto medio
comisivo que agrava la difamación, "estaban aún abiertos (sendos)
procesos penales contra la persona ofendida", lo cual es una clara
causa de justificación eximente de responsabilidad penal, al tenor del
Art. 134°, Inc. 2 del Código Penal. Es cierto que se sobreseyó uno de
ellos el 24-06-2008, pero estuvo abierto desde 2005, todo el año 2006
y 2007, año éste de la edición y aparición de mi libro, lo que
justifica la conducta que se me atribuye. Hace lícito mi accionar, por
que estoy imputando en calificativos los mismos delitos por los que la
"persona ofendida" (así reza el Art. 134°, Inc. 2, C. Penal) está
procesada.

3. LA IMPUTACIÓN DEL JUEZ Y EL DOLO NECESARIO

Todo juez para imputar un resultado dañoso sólo tiene 02 opciones: Lo
hace a título de DOLO o de simple NEGLIGENCIA. En otros términos, el
condenado lo será por un delito doloso o por uno culposo. No basta el
mero resultado lesivo a la vida, integridad corporal o al honor,
puesto que, por ejemplo, la muerte (resultado dañoso) en un pretendido
HOMICIDIO tendrá que ser típica (dolosa o culposa), antijurídica (sin
causa de justificación alguna: legítima defensa o estado de necesidad
justificante) y culpable (sin situaciones de inculpabilidad: error de
prohibición invencible, inimputabílídad, etc.).

Si esa muerte inferida a quien fuere, no es típica por carecer de
dolo; ni antijurídica, por que se mató en legítima defensa; ni
culpable, por que se mató en error de prohibición invencible, a pesar
que haya una muerte o muchas, no existe un HOMICIDIO, ni el Juez puede
reprocharla.

Con igual razón, en el presente caso no existe delito de difamación,
aún cuando exista ofensa al honor o a la reputación de la querellante,
por que ellas no se han proferido con dolo (la llamada intención de
difamar). El dolo es un requisito sine que non para configurar una
CONDUCTA que sea TÍPICA y, por ende DIFAMATORIA.

Hablar de "agravio", "menosprecio", "ofensa", o conceptos semejantes,
es apuntar al resultado del ilícito denunciado e instruido, tal como
se diría la "muerte de la víctima" o el "patrimonio sustraído".
Repetimos, el resultado muerte, por sí solo, no es constitutivo de
HOMICIDIO; ni el hecho que se haya sustraído el único patrimonio de
alguien tampoco configura el delito de HURTO, por que el hijo que mata
a su padre, creyendo que era un león escondido tras un matorral, no
consuma homicidio, ni hurto si se le sustrae su billetera con todo el
sueldo del mes. Para que este resultado tenga la categoría de delito
es menester que sea producto de una conducta, típica antijurídica y
culpable, o sea que carezca de eximentes de responsabilidad de
cualquier jaez.

Móvil o Motivo del Acto versus Dirección y Naturaleza del Acto.-

En el presente caso, sería pueril negar los términos que uso en el
libro; empero, todos ellos no sólo carecen de raigambre o motivación
difamatoria sino también del conocimiento y voluntad de difamar
(ánimos difamandi). Quien escribe un libro como el mío de 348 páginas,
que viaja al extranjero a buscar documentos y profusa información; que
en el país, con penurias, se agencia de todo tipo de documento
referido a la licitación del Aeropuerto JORGE CHAVEZ, al contrato de
concesión del mismo (motejado por mí de "concesión tramposa"), amén de
un sinfín de datos documentados, jamás lo hará premunido de un móvil o
motivo difamatorio ni con el propósito vulgar de difamar.

El móvil o motivo no sólo gesta el acto, sino que le imprime su
dirección indeleble, contenido y su naturaleza misma. Quien como
motivo tiene en su magín el interés de la causa pública, el telos de
la acción final y todo el ínterin entre aquél y ésta se preñan de su
influjo, tanto que el noble, altruista, patriota y digno de la defensa
de lo general o público son incompatibles con el egotista afán de
difamar. Más bien otro es el desiderátum de tamaño cometido.

Es la defensa del país, de la cosa pública, del patrimonio del Estado
que no es mío sino de todos, en íntima anastomosis con los más
recónditos entresijos de mi ser justiciero, honesto y beligerante
contra todo aquello que considero nos agravia, lo que mueve, movió y
moverá a mi recalcitrante hipercrítica y no la execrable difamación.
Rechazo el dolo en mi crítica literaria y también científica de que
hace gala mi libro desde el título: "ESTAFA AL PERÚ. Cómo robarse
aeropuertos y vivir sin problemas"
http://www.voltairenet.org/article148321.html. El mero hecho de
utilizar los fonemas "estafa" y "robo", nos dice que estoy en el campo
de la ciencia del Derecho Penal, utilizando conceptos que son
familiares y propios de esta ciencia dogmática.

Los argumentos subjetivos de la denuncia, con toda seguridad no
apuntan al dolo específicamente, ya que en ciertos ilícitos hay
elementos o requerimientos subjetivos diferentes al dolo, mientras que
en la difamación no los hay. Por ejemplo, el parricidio no sólo
requiere el "dolo de matar", sino que se mate "a sabiendas" que es el
padre. Este raro maridaje de vocablos "a sabiendas" es un elemento
subjetivo del tipo diferente del dolo, así en singular, en la
difamación prevista en el Art. 132° del C. Penal, no viene aparejado
con otros elementos subjetivos diferentes a él.

De los aspectos cognoscitivo (conocimiento del tipo objetivo) y
conativo (querer el resultado o voluntad realizadora del tipo objetivo
de difamar per se), que constituye el dolo, está y estuvo lejos de mi
ánimo investigar meses, escribir el libro, invertir miles de dólares,
viajar al extranjero para documentarme y otros sacrificios con
privaciones mil, por el mezquino y raquítico afán de difamar. Para tan
escueto y vitando propósito bastaría un artículo que "miente la madre"
a secas, sin ligarlo a la entrega de Aeropuerto, de mi país a una
empresa extranjera de "concesión tramposa", expresión ésta tan cara a
mi libro y a mi ser.

4. Considero justificadas las imputaciones hechas a la querellante por:

a) Haber actuado en interés de la "causa pública" (Art. 134°, Inc. 3); y

b) Los hechos imputados tenían aún "procesos penales abiertos" contra
la "persona ofendida" (Art. 134°, lnc. 2).

a) RESPECTO del INTERÉS de la CAUSA PUBLICA.- En mi concepto,
considero que he actuado en "interés de la causa pública", pues, sin
exagerar un ápice, casi todas las urticantes páginas del libro resudan
a borbotones mi escritura a favor de la CAUSA PUBLICA, así con letras
mayúsculas y de molde, que anhelaría que los Jueces de toda laya y
fiscales del Perú hicieran suya.

Desde el inicio de este affaire aeroportuario: 12-02-2001, llamo a las
cosas por el nombre que creo pertinente, sin dolo difamador:
"concesión tramposa". Y cuando veo que la querellante pide modificar y
consigue el original y torcido contrato de concesión para obtener más
gollerías: por eso las 04 addendas de 06-04-2001; 25-07-2001;
30-09-2002 y 30-06-2003 que, por supuesto, quemándome las pestañas he
examinado; cuando sigo viendo que piden que también paguen los pilotos
de avión, pursers y flight hostess una tarifa por el uso de las
instalaciones del aeropuerto; cuando quieren elevar la tarifa que
pagan los pasajeros por el mismo uso para incrementar sus recursos
económico-financieros y escamotear la inversión prometida; y,
finalmente cuando pretendían esquivarse de su obligación de construir
una segunda pista de aterrizaje, consiguiendo préstamos pero con el
aval del Estado peruano, por todo ese cúmulo de torceduras morales,
con aquiescencia de gobernantes pérfidos, simplemente los llamo en
forma benévola: "Los sinvergüenzas de LAP", pues pretendían convertir
a esa concesión del aeropuerto peruano en la "gallina de los huevos de
oro".

Cuando la ley penal pretende que el autor de las ofensas pruebe la
"veracidad de sus imputaciones", entonces lo que aparece en el texto
del libro es la probanza legal suficiente, porque allí figuran todas
estas sinuosas peticiones de LAP que muchas de ellas fueron rechazadas
por OSITRAN, en virtud de mis críticas que también publicaron varios
periódicos de Lima. Incluso la 5° Addenda que anunció la Ministra de
Transportes y Comunicaciones VERÓNICA ZAVALA nunca se materializó. La
crítica mía surtió su efecto.

Por lo demás, no otra prueba puede hacerse del maridaje "Concesión
tramposa" y del epíteto "Los sinvergüenzas de LAP". Toda la retahíla
de sinuosidades que narra el libro es prueba elocuente. Las mismas
Addendas, en número de 04, al Contrato original de Concesión son la
prueba requerida. No querramos testigos para probar la "trapacería,
"trampa" y la "sinvergüencería".

b) RESPECTO DE LOS PROCESOS PENALES ABIERTOS.- Si bien es cierto que
la querellante arguye en su denuncia que en el Exp. N° 911-2005 se
declaró el sobreseimiento a favor de don JAIME LUIS DALY ARBULU, ello
no debe interpretarse como algo en contra de la Exceptio Veritatis.
Veamos porqué. El Art. 134° del Código Penal que faculta deducir la
Excepción de Verdad, permite al autor del delito de difamación "que
pueda probar la veracidad de sus imputaciones: Cuando por los hechos
imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona
ofendida".

Si el libro, supuesto medio comisivo de la difamación, se editó en
abril-junio 2007, en esta fecha había un cúmulo de procesos penales
abiertos contra el representante legal de la querellante. Todos
estaban abiertos por delitos de diversa gravedad y naturaleza:
usurpación, daños, violencia y resistencia a la autoridad, contra la
fe pública, entre otros, seguidos ante los Juzgados Penales 1°, 2°,
6°, 8° y 10° del Callao. Ninguno de ellos había sido sobreseído al
momento de la aparición de mi libro. Más bien todos esos procesos
penales de tales casos consideraron que los de LAP, y su representante
legal habían cometido sendos delitos con motivo de su actuación en el
Aeropuerto Internacional JORGE CHAVEZ. Para abrir cualquier proceso
penal se parte del concepto delito y que su presunto autor:
delincuente lo haya cometido. Por eso se le abre proceso penal. De
este paraje real y legal parte la justificación del Art. 134° del C.
Penal, a favor de un hipotético difamador, que se ampara en dichos
"procesos penales abiertos" "contra la persona ofendida".

Dicho numeral 134° reconoce expresamente que el querellante sea la
"persona ofendida", o sea, difamada, en cuyo caso basta que tenga
procesos penales abiertos en su contra para que el difamador esté
exento de pena.

El hecho que una causa sea sobreseída, o que tal vez se absuelva al
acusado, en nada mella esta permisión legal de difamar a quien tiene
una retahíla de procesos penales abiertos. Tan procesado está que hay
motivo suficiente para que creer en su "sinvergüencería". Ergo, esos
mismos procesos penales devienen en la prueba necesaria para eximirme
de responsabilidad penal.

c) UN ASUNTO TERMINOLÓGICO EN DERECHO PENAL- Cuando estamos ante una
norma permisiva, como la contenida en el Art. 134° del Código Penal,
que otorga permisos para "ofender" o "difamar", bajo ciertas
condiciones, no importa que su sutil naturaleza jurídica sea: ora, una
"AUSENCIA de CONDUCTA"; ora, una situación de "ATIPICIDAD"; ora, una
"causa de justificación"; ora, una causal de "INCULPABILIDAD"; o tal
vez, una "EXCUSA ABSOLUTORIA".

Esta distinción importa un puro interés dogmático-doctrinario, ajeno a
los fines de la justicia práctica. Empero, sí resulta claro que la
norma que contiene esta exceptio veritatis es una norma permisiva de
conductas lesivas al honor de cualquier mortal, aunque fuera
encopetado. Los Jueces deben parar mientes refinadas al respecto, pues
pueden ir del cénit del interés de la causa pública, al nadir
tenebroso del más redomado bribón. El tema de la posible prueba que
esta norma instituye no es a la usanza procesal, ya que la trampa, la
sinvergüencería y otras aristas nefandas del ser humano carecen de
telescopio que dé con ellas. Cuidado con los Jueces y su concepto de
prueba para en forma inexorable eximir de responsabilidad penal por
supuestas difamaciones atípicas, justificadas o inculpables.

5. CRITICAS LITERARIA Y CIENTÍFICA COMO CONDUCTAS ATÍPICAS SIN
RESPONSABILIDAD PENAL-

Además de las ya tratadas aristas de exención de responsabilidad penal
a que nos lleva la exceptio veritatis, el Art. 133 del Código Penal
contempla lo que se llama una CONDUCTA ATIPICA, al sostener sin
ambages que:

"no se comete difamación... cuando se trata de crítica literarias o
científicas".

En efecto, desde mi Instructiva, ya consideré que los términos
cuestionados y que aparecen en mi libro, importan una crítica
literaria y también científica, como corresponde a un periodista de
investigación como el recurrente.

Este numeral prefiere la crítica literaria o científica a la
difamación, lo cual resulta otra permisión legal cuando la ley afirma
que "no se comete difamación -término éste que reconoce ofensas contra
alguien- cuando se trata de critica literaria o científica". Es que el
literato o el científico no tienen en mente el norte difamatorio; es
decir, no van premunidos del dolo de difamar, sino de hacer literatura
o ciencia, en bien del interés general: erga omnes.

Por tanto:

A Ud. Señor Juez, pido tener presente lo expuesto al momento de resolver.

OTROSÍ DIGO.- Conforme lo he señalado anteriormente, la critica
literaria y también científica que contiene mi libro "ESTAFA AL PERÚ.
Cómo robarse aeropuertos y vivir sin problemas", tiene como objetivo
principal velar por la defensa y la salud moral del país, de la cosa
pública, del patrimonio del Estado. Es con este propósito que, aparte
de la publicación de dicho libro he escrito y publicado un sinnúmero
de artículos cuestionando entre otros temas del Contrato de Concesión
del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, cuya empresa concesionaria,
la querellante Lima Airport Partners S.R.L., el referido al servicio
de seguridad integral en dicho Terminal aéreo, rubro en el que la
citada empresa está obligada a cumplir el "Servicio cuyo objetivo
principal es salvaguardarla seguridad, regularidad y eficiencia de la
aviación civil contra actos ilícitos dirigidos contra los aeropuertos,
aeronaves, instalaciones en general, pasajeros y/o usuarios",
seguridad que no puede constreñirse únicamente a la simple revisión o
inspección del equipaje de mano y del no acompañado (facturado) de los
pasajeros, sino también de los seis accesos o puertas de ingreso al
interior del Aeropuerto, por donde circulan vehículos y personal de
LAP y las empresas que cargan y descargan alimentos, enseres de vuelo
y equipajes y lógicamente empleados de la concesionaria, zonas en las
que la Policía no tiene presencia. Tales hechos denunciados,
lógicamente deben haber incomodado a la querellante, que en su
condición de operador aeroportuario tiene plena responsabilidad en que
nuestro primer Terminal aéreo últimamente se haya convertido en lo que
todos los medios de comunicación coinciden en llamarlo "una coladera"
para el narcotráfico, pues en los últimos meses hemos sido testigos de
que fueron encontrados tanto dentro del aeropuerto así como dentro de
los aviones, cargamentos de droga camuflada, y no en poca cantidad,
sino en grandes cantidades.

A efecto de acreditar tales cuestionamientos, acompaño al presente en
treinta folios útiles (30), fotocopias de informaciones periodísticas
publicadas al respecto por diferentes medios de comunicación escrita.

Lima, 17 de abril del 2009.

Alcides Vidal Morillo
Abogado
CAL No. 5977

Monday, May 25, 2009

San Dionisio y el Grupo Colina

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
25-5-2009

San Dionisio y el Grupo Colina
http://www.voltairenet.org/article160280.html?var_mode=recalcul

Una sola pregunta a la Fiscal de la Nación: ¿Qué ha hecho sobre este
particular? (hmr)

Queja Nro: 001-2006

LIMA, VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL SIETE.-

VISTA: la Queja de derecho interpuesta por Hugo Froilán Calle Alva
contra la resolución de fecha once de setiembre del dos mil seis,
obrante a fojas ciento ocho, que resuelve declarar no ha lugar a
formalizar denuncia penal contra Dionisio Fernando Romero Seminario,
Arturo Woodman Pollit, Vladimiro Montesinos Torres, Santiago Martín
Rivas, Guillermo Supo Sánchez, Carlos Pichilingue Guevara, Julio
Chuqui Aguirre, Juan Rivera Lazo, César Alvarado Salinas, Julio
Salazar Monroe y los que resulten responsables por el delito contra la
Humanidad-Genocidio en agravio de la sociedad, y dispone el
archivamiento definitivo de los actuados;

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, si bien es cierto, de la denuncia de parte
obrante de fojas, tres a cuatro aparecen cargos de manera genérica
contra los denunciados; también es cierto, que los hechos están
claramente establecidos por la declaración indagatoria de fojas
:treinta y uno, específicamente en la respuesta a la pregunta tercera,
el denunciante señala que los denunciados Dionisio Romero Seminario y
Arturo Woodman Pollit cuando visitaron a Vladimiro Montesinos Torres
en las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional, (-cuya
reunión se registra en vídeo y transcrita como vídeo número mil
quinientos ochenta y tres, realizada el veinte y dos de junio de mil
novecientos noventa y nueve cuya primera página corre a fojas siete-),
le habrían solicitaron a éste el apoyo para que proporcione agentes
del SIN para que concurran a la sede de la empresa Palma de Espino en
Tocache de propiedad del Grupo Romero por la existencia de problemas
relacionados con la subversión, Agregando que Santiago Martín Rivas,
Guillermo Supo Sánchez, Carlos Pichilingue Guevara, Julio Chuqui
Aguirre señalando que habrían participado en esa operación Juan Rivera
Lazo, César Alvarado Salinas, Julio Salazar Monroe. Situación que
también se infiere de la declaración de Romero Seminario proporcionada
a la Comisión de Investigación del Congreso el nueve de abril del año
dos mil dos que corre a fojas cincuenta y seis y siguientes cuando da
a entender que se habría producido la intervención de personal
militar o policial enviado por orden de Vladimiro Montesinos Torres a
los que denominan "agentes" a la empresa mencionada en la que habrían
encontrado dos infiltrados, un chofer y otra persona no identificados;

SEGUNDO: Que, la propia resolución quejada en la parte introductoria
circunscribe los hechos que deben ser materia de investigación fiscal
y sobre ellos no se pronuncia ni realiza ninguna acción de
investigación. Independiente de la calificación penal que hace el
denunciante de estos hechos, este aspecto de la denuncia no ha sido
analizado por la Fiscalía Provincial a pesar que no tiene impedimento
formal o legal para hacerla en mérito a su condición funcional, ni ha
procedido a recibir las declaraciones de los partícipes en esa reunión
de fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve; razón
por el cual debe ampliarse la investigación preliminar para definirse
la conducta de los denunciados en función de los hechos que se
denuncian y no de la calificación jurídica que hace el denunciante que
no resulta vinculante para el Ministerio Público como titular de la
acción penal y cuya intervención es obligatoria tratándose, de delitos
perseguibles de oficio, conforme a ley;

TERCERO: En ese contexto, se verifica que la Fiscalía Provincial no ha
realizado ninguna indagación sobre los hechos que el denunciante
indica en su denuncia y en su declaración indagatoria, máxime si en la
última amplia o aclara su petición inicial; por lo que resulta
necesario la realización de algunas diligencias por el órgano
competente, a efectos de identificarse a los agentes enviados por
Vladimiro Montesinos Torres a la empresa Palma de Espino en Tocache,
las acciones o labores que estos agentes militares o policiales
desarrollaron en dicha empresa, las identificaciones de los agentes,
la verificación de los hechos mencionados, la actuación del ex asesor
de inteligencia sobre estos hechos denunciados y las demás diligencias
que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se
describen en la denuncia de parte; debiéndose verificar previamente
que sobre estos hechos no hubiera investigación preliminar o judicial
o juicio oral pendiente o terminado;

CUARTO.- Que en el considerando tercero de la resolución impugnada, se
señala que sobre los mismos hechos ya se ha pronunciado tanto la
Fiscalía Provincial Penal Especializada en Derechos Humanos y la
tercera Fiscalía Superior en lo Penal, adjuntándose a fojas cien copia
de una resolución, de cuyo contenido no se puede establecer
indubitablemente que se trata de los mismos hechos, aún cuando se
menciona el mismo delito y mismo denunciado, no obra la descripción
fáctica, menos de los reportes del SIAF de fojas ciento seis, por lo
que deberá establecerse con precisión si se trata de los mismos hechos
denunciados en estos actuados;

QUINTO.- Que, considerando que los hechos de la denuncia efectuada,
guardan relación con el delito de genocidio, según el denunciante, y
además en atención al principio de la unidad de investigación
preliminar que debe realizarse sobre el total de la imputación
efectuada por el denunciante; este Ministerio de conformidad con lo
establecido por el artículo duodécimo de la Ley Orgánica del
Ministerio Público:

RESUELVE: Declarar FUNDADA la Queja de Derecho interpuesta por Hugo
Froilán Calle Alva en relación a. la denuncia contra Dionisio Fernando
Romero Seminario, Arturo Woodman Pollit, Vladimiro Montesinos Torres,
Santiago Martín Rivas, Guillermo Supo Sánchez, Carlos Pichilingue
Guevara, Julio Chuqui Aguirre, Juan Rivera Lazo, César Alvarado
Salinas, Julio Salazar Monroe por el delito de Genocidio;
disponiéndose la realización de las diligencias necesarias para el
esclarecimiento de los hechos expuesto por el denunciante en su
declaración indagatoria en todo su contexto, recibiéndose la
declaración del denunciado Dionisio Romero Seminario para que declare
respecto a los hechos que le sindican, la declaración de Vladimiro
Montesinos Torres y se practiquen las demás diligencias que resulten
necesarias, remitiéndose los actuados a la Quinta Fiscalía Penal
Supraprovincial para que amplíe la investigación en el plazo más breve
posible;
Notifíquese la presente..................................................................................................

El suscrito asume el conocimiento de la presente queja, en mérito a la
Resolución emitida por el Despacho de la Fiscal de la Nación de fecha
diecinueve de enero del dos mil siete

Dr. Máximo Osorio Arce
Fiscal Adjunto Superior
Fiscalía Superior Especializada en Delitos
de Terrorismo

Thursday, May 21, 2009

Combate naval de Iquique 21-5-1879

Historia, madre y maestra

Combate naval de Iquique 21-5-1879
por Hugo Ramírez Canaval
Contralmirante (r)

El Combate Naval de Iquique, realizado el 21 de mayo de 1879, tiene un
doble significado muy especial en nuestra historia, no solamente para
quienes están interesados en la gloriosa tradición naval peruana, sino
también para los estudiosos de la "etnografía", porque en aquella
mañana el mundo conoció la manera de ser de dos pueblos vecinos. En
ese día, los peruanos y los chilenos "nos pintamos de cuerpo entero"
–como decía mi sabia abuela-, con todas nuestras virtudes los de acá,
y con todas sus tristes realidades los de allá.

No voy a relatar el Combate, estimado lector, pero para situarnos,
diré que ese día sucedió el primer encuentro de nuestro glorioso
Monitor al mando de Grau y la Fragata Independencia al mando del
Capitán de Navío Juan Guillermo More, que habían salido a pesar de
estar tan mal reparados de urgencia, luego de varios años desarmados
con las calderas y los cañones en tierra; tenían dotaciones sin
entrenar, y –para colmo- no contaban con la munición adecuada,
disparaban balas-bolas como perdigones gigantes que rebotaban en el
casco de los blindados chilenos. Así, zarparon para buscar a la
poderosa escuadra enemiga que sabían que estaba bloqueando el
desguarnecido puerto de Iquique.

Debemos remarcar este gesto valeroso y atrevido. Los peruanos de
entonces, no salieron a buscar auxilio como es costumbre nacional en
otros cuando están asustados, esos que en 1866 vinieron a pedirnos
auxilio, y ahora buscan auxilio en Ecuador.

Sobre el Combate Naval de Iquique, sabemos que al comenzar las
acciones, el Capitán de Corbeta Carlos Condell con su buque la corbeta
Covadonga huyó del escenario a pesar de que su jefe Prat le había
ordenado combatir. Sabemos también que por designio aciago del destino
–que por otro lado fue muy pródigo con Chile- perdimos en el primer
día de operaciones a nuestro mejor buque -la Independencia- que varó
en una roca desconocida, mientras perseguía a Condell. En ese primer
día perdimos el 50% de la escuadra.

Sabemos que por no poder emplear los cañones para no dañar a la
población, Grau decidió emplear el espolón y que en el tercer intento
hundió a la Esmeralda. Que el comandante de la Esmeralda, Capitán de
Fragata Arturo Prat, como consecuencia del golpe, cayó a la cubierta
del Huáscar donde falleció como un hombre, pues supo afrontar su
destino y combatió. También sabemos que Grau ordenó rescatar a los
sobrevivientes, quienes una vez formados en cubierta del Monitor (7
oficiales y 55 tripulantes) corearon el agradecido y sonoro ¡VIVA EL
PERU GENEROSO! lanzado por el Teniente Uribe, Segundo de Prat. Le
cuento estimado lector, que en aquellos precisos momentos y solamente
l0 millas al sur, en Punta Gruesa, el chileno Condell que había huido
cobardemente, se puso "valiente" al ver que sus perseguidores de la
Independencia varada en una roca desconocida, trataban de salvar sus
vidas, y los cañoneó y ametralló por 40 minutos, hasta que apareció en
el horizonte la silueta del Huáscar, con los rescatados chilenos a
bordo.... Volvió a huir... Veamos lo que dicen los historiadores
chilenos y los documentos chilenos:

-Carlos López Urrutia, dice: "Condell al verse atacado...decidió
desobedecer las
órdenes de Prat y emprender la retirada...More trató de maniobrar con
el fin de atacar a la Covadonga con el espolón por haber perdido su
cañón de proa ...la Independencia se varó, la quilla quedó destrozada
y el buque escorado. Condell gobernó de manera que se situó con su
buque a la popa del blindado donde podía cañonear a su gusto sin
peligro...".

-Jorge Inostrosa, dice: "Entretanto la Covadonga huía hacia el sur...
si la Independencia en la persecución entraba en la caleta Chiquinata
que conocía el piloto Stanley, podía darse por encallada...". Continúa
relatando y cuando llega a la Independencia encallada, dice: "Condell
viró para pasar cerca y gritó ¡fuego! con ferocidad... era aquella una
matanza despiadada..."

-El "Diario de la Guerra del Pacífico" de "El Mercurio" de fecha 28
de junio de 1979, bajo el título: "Sin la Providencia que guió a
Condell..." se publica una carta de fecha 28 de junio de 1879, que
dirige el Comisario General, civil Sotomayor, al Ministro Varas, y le
dice: "Es muy sensible y hasta inexplicable que poseyendo la escuadra
tan poderoso material no haya podido aún hacer algo... sin la
Providencia que guió a Condell por los escollos en que varó la
Independencia, la campaña habría sido una verdadera derrota.".

Así, hemos tenido información sobre dos acciones que distinguen a
peruanos y chilenos, pero es preciso decir –además- que mientras Grau
encomia como un caballero y enaltece los méritos de Prat, el cobarde
Condell denigra y pretende manchar el nombre del comandante de la
Independencia Capitán de Navío Juan Guillermo More. Veamos lo que al
respecto ha escrito el historiador venezolano Jacinto López, dice:
"Cuando la Covadonga cañoneaba a la Independencia, náufraga e
impotente, ésta arrió su bandera, asevera Condell...More negó
indignado esta aseveración...De aquí en adelante se verá que los
comandantes de los buques chilenos trataban sistemáticamente de
deslustrar y desprestigiar a la armada peruana... Condell no es sino
el primero que la puso en práctica."

Como no es posible que nos igualen en clase, en profesionalismo, en
valor, en audacia, y mucho menos en caballerosidad, lo que siempre han
hecho es denigrar a los peruanos. Los chilenos de ahora intentan
borrar sus páginas de vergüenza, por eso su afán de cambiar la
historia.

Wednesday, May 20, 2009

¡Narcotráfico está de fiesta!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
20-5-2009

¡Narcotráfico está de fiesta!
http://www.voltairenet.org/article160125.html

INGRESO N 519-08 RESOLUCIÓN:
Callao, cinco de mayo del año dos mil nueve.-
DADO CUENTA: en la fecha, la investigación seguida en torno a la
denuncia de parte interpuesta por Herbert Mujica Rojas, contra los que
resulten responsables del presunto delito contra la Salud Pública
-Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; y ATENDIENDO: Que,
en mérito de la citada denuncia de parte, mediante resolución de fecha
dieciséis de diciembre del dos mil ocho este Ministerio Público
resolvió abrir investigación preliminar por el plazo de treinta días,
disponiendo que el Departamento Antidrogas del Callao - DEPANDRO
CALLAO, realice una serie de diligencias para el debido
esclarecimiento de los hechos incriminados, habiéndose recibido el
parte policial número cuatrocientos veinte guión cero dos guión dos
mil nueve guión DIRANDRO guión PNP barra DIVITID guión DF, siendo que
mediante decreto de fecha dieciocho de marzo del dos mil ocho se
dejaron los actuados en Despacho para: resolver; por lo que
corresponde emitir nuestro pronunciamiento y,
CONSIDERANDO: Primero.- Que, en su denuncia de parte, el accionante
señala que durante los últimos años se ha venido detectando el tráfico
de estupefacientes en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. en los
cuales se ha llegado a capturar a los llamados "burriers", con el
agravante que se ha descubierto y capturado a empleados y/o
funcionarios de la empresa concesionaria del referido terminal aéreo,
hechos que han salido publicados en diversos medios de comunicación,
sin embargo la concesionaria Lima Airport Partners S.R.L: no ha
explicado cómo es que el Aeropuerto se ha convertido en la vía
propicia para el narcotráfico y cómo es que sus empleados se
encuentran detenidos por acciones ilícitas de dicha naturaleza;
Segundo.- Sostiene también el denunciante que de acuerdo a lo
estipulado en el contrato la empresa concesionaria tiene la
responsabilidad de la prestación de un servicio de seguridad integral
a efecto de combatir los actos ilícitos dirigidos contra los
aeropuertos, aeronaves, instalaciones en general, pasajeros y/o
usuarios, lo que no debe limitarse a la simple visión o inspección de
un equipaje, sino también de los accesos a las puertas de ingreso al
interior del Aeropuerto por donde circulan únicamente su personal y el
de las empresas que le prestan servicios, zonas en que las autoridades
peruanas no tienen acceso, pudiendo ingresar sin control cientos de
kilos de droga con destino a las bodegas de los aviones, lo que
considera es de responsabilidad del operador aeroportuario;
Tercero.- En su manifestación policial de fojas ochenta y seis al
ochenta y ocho, el denunciante Herbert Mujica Rojas, se ratifica en
todos los extremos de su denuncia de parte, agregando que la DIRANDRO
no tiene presencia en todo el terminal, pues sólo existe un control en
las zonas de ingreso de pasajeros, mientras que en los seis ingresos
de las rampas no hay ninguna vigilancia ni control policial y aquellos
efectivos que intentan ingresar se les restringe o impide el acceso,
desconociendo qué personas estén implicadas en el delito de Tráfico
Ilícito de Drogas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez;
Cuarto.- Por otro lado se recibió a fojas ochenta y uno al ochenta y
tres, la declaración policial de Ernesto Miguel Velazco Ortiz, Jefe de
Seguridad Aeroportuaria de la Gerencia de Seguridad de Lima Airport
Partners, quien refirió que dentro de las medidas de seguridad
adoptadas que brinda no se encuentra estipulado directamente la
detección de droga ilícita y no existe ningún tipo de restricción para
que el personal policial antidrogas ingrese a las instalaciones del
Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, señalando también que la
inspección de los equipajes de la bodega es de responsabilidad de las
líneas aéreas y el manejo de las máquinas de rayos X lo realiza
personal de la empresa LONGPORT, las cuales detectan artefactos
explosivos y mercancías peligrosas;
Quinto.- por su parte Catherine Yanet Pacheco Quesada, en su
manifestación policial de fojas ochenta y cuatro al ochenta y cinco,
señala ser apoderada legal de la empresa Lima Airport Partners y que
su representada de acuerdo a la Ley N° 28404-Ley de Seguridad de la
Aviación Civil y demás regulaciones aeronáuticas, en su calidad de
operador de un aeródromo es responsable de la inspección de pasajeros
y su equipaje de mano, para evitar que introduzcan armas, explosivos o
artefactos peligrosos que puedan utilizarse para comisión de actos de
interferencia ilícita, y es que en cumplimiento de dicha función que
ha implementado los medios necesarios para su detección como pórticos
detectores de metales, máquinas de rayos X y personal de seguridad
para cumplir satisfactoriamente dicha función, no siendo de su
competencia adoptar algún tipo de medida de seguridad para impedir el
tráfico ilícito de drogas, agregando que por ese tipo de denuncias ha
sido querellado el denunciante.-
Sexto.- Que nuestro ordenamiento jurídico penal señala que para el
ejercicio de la acción penal por parte de este Ministerio Público se
requiere la existencia de indicios razonables o elementos de juicio
reveladores de la comisión de un delito, se haya identificado
individualizado a su presunto autor y partícipe, que la acción penal
no haya prescrito, o no concurra alguna otra causa de extinción de la
acción penal;
Séptimo.- De las pesquisas realizadas durante la investigación
preliminar no se ha encontrado indicios de criminalidad o evidencias
de la comisión de alguna conducta ilícita concreta que amerite el
ejercicio de la acción penal pública, por cuanto de los actuados se
desprende que el denunciante únicamente presenta como prueba de sus
imputaciones los recortes periodísticos que obran de fojas doce al
catorce y de fojas ochenta y nueve al ciento trece, así como la
trascripción del reportaje periodístico de fojas seis al once,
efectuado en el programa Cuarto Poder denominado "Coladera en el
Aeropuerto", en los cuales se pone en conocimiento de la opinión
pública las diversas intervenciones de Tráfico Ilícito de Drogas
efectuadas en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, incluyendo a
empleados de las diferentes empresas que operan en el referido
Terminal Aeroportuario, hechos ilícitos que han sido puestos en
conocimiento oportunamente de las autoridades competentes y que
corresponden ser valuados y analizados ante la instancia judicial
correspondiente;
Octavo.- Que, asimismo es necesario precisar que de acuerdo a la Ley
N° 2804 - Ley de Seguridad de la Aviación Civil y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 007-20Q6-MTC, el operador de un
aeródromo es responsable de la inspección de pasajeros y su equipaje
de mano, así como de cualquier persona que ingrese a las zonas de
seguridad restringida y la protección general del aeródromo, para
evitar que introduzcan armas, explosivos o artefactos peligrosos que
puedan utilizarse para comisión de actos de interferencia ilícita u
otra que ponga en riesgo la seguridad de la aviación civil, estando
facultado el personal de la Policía Nacional a detener a cualquier
persona que sea entregada por el comandante de la aeronave o por los
oficiales de seguridad aeroportuaria cuando éstas personas hayan sido
retenidas cometiendo o intentando cometer en forma flagrante algún
acto de interferencia ilícita u otro que ponga en riesgo la seguridad
de aviación civil, siendo la entidad especializada del Ministerio del
Interior quien podrá detener e intervenir a cualquier persona después
del control migratorio hasta la puerta de la aeronave y desde la
puerta de la aeronave hasta el control migratorio de llegada, en
atención a una orden judicial o se sospeche que cometió un acto de
interferencia ilícita, al margen que hayan realizado o no su trámite
migratorio de control o de salida, normas de las cuales se desprende
que Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones de prevención,
investigación y combate a la delincuencia, puede intervenir a
cualquier persona que se encuentre dentro del perímetro de un
aeródromo;
Noveno.- Que, lo anteriormente expresado se corrobora con el informe
policial elaborado por la Dirección Antidrogas de la División de
Investigación de Tráfico ilícito de Drogas - DITID DEPANDRO, de fojas
sesenta y nueve, en la cual señala que la Policía Nacional por
intermedio de su unidad especializada viene cumpliendo las actividades
propias de su función, destinadas a identificar, ubicar y capturar a
personas dedicadas al Tráfico Ilícito de Drogas en el Aeropuerto
Internacional Jorge Chávez, habiendo realizado durante el período
diversas intervenciones que conllevaron a la detención de varios
empleados de las diferentes empresas que operan en el referido
terminal aeroportuario, formulándose los atestados correspondientes y
fueron puestos a disposición de las autoridades competentes,
resultando insostenible la presunta responsabilidad del operador
aeroportuario del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en la comisión
de los diversos delitos de Tráfico Ilícito de Drogas que se han
detectado durante el año dos mil ocho en el referido terminal aéreo,
hechos que conforme se ha expresado deben ser compulsados y valorados
por los órganos jurisdiccionales correspondientes;
Décimo.- Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo ciento cincuenta y nueve de la Constitución
Política del Perú, concordante con los artículos doce, y noventa y
cuatro, inciso dos del Decreto Legislativo número cincuenta y dos, Ley
Orgánica del Ministerio Público; RESUELVE: NO HABER MÉRITO para
promover acción penal, por la presunta comisión de los delitos contra
la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado,
disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, regístrese y
notifíquese.

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!
¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!
¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!
¡Sólo el talento salvará al Perú!

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