por Herbert Mujica Rojas
25-5-2009
San Dionisio y el Grupo Colina
http://www.voltairenet.org/article160280.html?var_mode=recalcul
Una sola pregunta a la Fiscal de la Nación: ¿Qué ha hecho sobre este
particular? (hmr)
Queja Nro: 001-2006
LIMA, VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL SIETE.-
VISTA: la Queja de derecho interpuesta por Hugo Froilán Calle Alva
contra la resolución de fecha once de setiembre del dos mil seis,
obrante a fojas ciento ocho, que resuelve declarar no ha lugar a
formalizar denuncia penal contra Dionisio Fernando Romero Seminario,
Arturo Woodman Pollit, Vladimiro Montesinos Torres, Santiago Martín
Rivas, Guillermo Supo Sánchez, Carlos Pichilingue Guevara, Julio
Chuqui Aguirre, Juan Rivera Lazo, César Alvarado Salinas, Julio
Salazar Monroe y los que resulten responsables por el delito contra la
Humanidad-Genocidio en agravio de la sociedad, y dispone el
archivamiento definitivo de los actuados;
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, si bien es cierto, de la denuncia de parte
obrante de fojas, tres a cuatro aparecen cargos de manera genérica
contra los denunciados; también es cierto, que los hechos están
claramente establecidos por la declaración indagatoria de fojas
:treinta y uno, específicamente en la respuesta a la pregunta tercera,
el denunciante señala que los denunciados Dionisio Romero Seminario y
Arturo Woodman Pollit cuando visitaron a Vladimiro Montesinos Torres
en las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional, (-cuya
reunión se registra en vídeo y transcrita como vídeo número mil
quinientos ochenta y tres, realizada el veinte y dos de junio de mil
novecientos noventa y nueve cuya primera página corre a fojas siete-),
le habrían solicitaron a éste el apoyo para que proporcione agentes
del SIN para que concurran a la sede de la empresa Palma de Espino en
Tocache de propiedad del Grupo Romero por la existencia de problemas
relacionados con la subversión, Agregando que Santiago Martín Rivas,
Guillermo Supo Sánchez, Carlos Pichilingue Guevara, Julio Chuqui
Aguirre señalando que habrían participado en esa operación Juan Rivera
Lazo, César Alvarado Salinas, Julio Salazar Monroe. Situación que
también se infiere de la declaración de Romero Seminario proporcionada
a la Comisión de Investigación del Congreso el nueve de abril del año
dos mil dos que corre a fojas cincuenta y seis y siguientes cuando da
a entender que se habría producido la intervención de personal
militar o policial enviado por orden de Vladimiro Montesinos Torres a
los que denominan "agentes" a la empresa mencionada en la que habrían
encontrado dos infiltrados, un chofer y otra persona no identificados;
SEGUNDO: Que, la propia resolución quejada en la parte introductoria
circunscribe los hechos que deben ser materia de investigación fiscal
y sobre ellos no se pronuncia ni realiza ninguna acción de
investigación. Independiente de la calificación penal que hace el
denunciante de estos hechos, este aspecto de la denuncia no ha sido
analizado por la Fiscalía Provincial a pesar que no tiene impedimento
formal o legal para hacerla en mérito a su condición funcional, ni ha
procedido a recibir las declaraciones de los partícipes en esa reunión
de fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve; razón
por el cual debe ampliarse la investigación preliminar para definirse
la conducta de los denunciados en función de los hechos que se
denuncian y no de la calificación jurídica que hace el denunciante que
no resulta vinculante para el Ministerio Público como titular de la
acción penal y cuya intervención es obligatoria tratándose, de delitos
perseguibles de oficio, conforme a ley;
TERCERO: En ese contexto, se verifica que la Fiscalía Provincial no ha
realizado ninguna indagación sobre los hechos que el denunciante
indica en su denuncia y en su declaración indagatoria, máxime si en la
última amplia o aclara su petición inicial; por lo que resulta
necesario la realización de algunas diligencias por el órgano
competente, a efectos de identificarse a los agentes enviados por
Vladimiro Montesinos Torres a la empresa Palma de Espino en Tocache,
las acciones o labores que estos agentes militares o policiales
desarrollaron en dicha empresa, las identificaciones de los agentes,
la verificación de los hechos mencionados, la actuación del ex asesor
de inteligencia sobre estos hechos denunciados y las demás diligencias
que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se
describen en la denuncia de parte; debiéndose verificar previamente
que sobre estos hechos no hubiera investigación preliminar o judicial
o juicio oral pendiente o terminado;
CUARTO.- Que en el considerando tercero de la resolución impugnada, se
señala que sobre los mismos hechos ya se ha pronunciado tanto la
Fiscalía Provincial Penal Especializada en Derechos Humanos y la
tercera Fiscalía Superior en lo Penal, adjuntándose a fojas cien copia
de una resolución, de cuyo contenido no se puede establecer
indubitablemente que se trata de los mismos hechos, aún cuando se
menciona el mismo delito y mismo denunciado, no obra la descripción
fáctica, menos de los reportes del SIAF de fojas ciento seis, por lo
que deberá establecerse con precisión si se trata de los mismos hechos
denunciados en estos actuados;
QUINTO.- Que, considerando que los hechos de la denuncia efectuada,
guardan relación con el delito de genocidio, según el denunciante, y
además en atención al principio de la unidad de investigación
preliminar que debe realizarse sobre el total de la imputación
efectuada por el denunciante; este Ministerio de conformidad con lo
establecido por el artículo duodécimo de la Ley Orgánica del
Ministerio Público:
RESUELVE: Declarar FUNDADA la Queja de Derecho interpuesta por Hugo
Froilán Calle Alva en relación a. la denuncia contra Dionisio Fernando
Romero Seminario, Arturo Woodman Pollit, Vladimiro Montesinos Torres,
Santiago Martín Rivas, Guillermo Supo Sánchez, Carlos Pichilingue
Guevara, Julio Chuqui Aguirre, Juan Rivera Lazo, César Alvarado
Salinas, Julio Salazar Monroe por el delito de Genocidio;
disponiéndose la realización de las diligencias necesarias para el
esclarecimiento de los hechos expuesto por el denunciante en su
declaración indagatoria en todo su contexto, recibiéndose la
declaración del denunciado Dionisio Romero Seminario para que declare
respecto a los hechos que le sindican, la declaración de Vladimiro
Montesinos Torres y se practiquen las demás diligencias que resulten
necesarias, remitiéndose los actuados a la Quinta Fiscalía Penal
Supraprovincial para que amplíe la investigación en el plazo más breve
posible;
Notifíquese la presente..................................................................................................
El suscrito asume el conocimiento de la presente queja, en mérito a la
Resolución emitida por el Despacho de la Fiscal de la Nación de fecha
diecinueve de enero del dos mil siete
Dr. Máximo Osorio Arce
Fiscal Adjunto Superior
Fiscalía Superior Especializada en Delitos
de Terrorismo
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