Informe
Señal de
Alerta-Herbert Mujica Rojas
23-4-2024
Corte falla a favor de embajador Quesada
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En el acápite Undécimo de su Resolución No. 27 de
fecha 14-3-24, la Novena Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de
Justicia de Lima, afirma en el caso del embajador Fortunato Quesada Seminario
en su demanda contenciosa laboral contra el Ministerio de Relaciones Exteriores:
“Este colegiado, encuentra que, como señala el Aquo
en la recurrida, se ha omitido en el procedimiento administrativo sancionador,
la corroboración de las declaraciones juradas de testigos que también son
denunciantes, y por ende tienen alto interés en lograr la sanción del demandante,
falto de documentación oficial que determine inequívocamente que el investigado
hizo abandono de la sede diplomática y por cuentos días, solicitando el Informe
a la Secretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores, porque solo se han recabado declaraciones en torno a ese
hecho, pero no existen documento oficiales que lo declaren, tampoco se ha
cuantificado el posible daño ocasionado por el actor, por lo que hace falta de
un deslinde de las responsabilidades razonadas y sanciones que tengan
proporcionalidad con los hechos acaecidos; estas situaciones invalidan el
procedimiento sancionador, al haberse vulnerado el debido proceso, el cual es
el derecho que tiene el administrado para obtener de los órganos judiciales y
administrativos a una
respuesta razonada, motivada y congruente con las
pretensiones oportunamente deducidas en cualquier clase de procesos, por lo que
resulta valido, lo resuelto en la recurrida, que se retrotraiga el
procedimiento administrativo disciplinario desde su inicio, con las garantías
que se requieren, pues como se ha señalado, la administración no ha logrado
desbaratar la presunción de inocencia del demandante”. (sic)
Varias cosas interesantes. RREE no pudo mostrar la
documentación oficial respecto de un supuesto abandono del embajador Quesada a
la misión que dirigía en Tel Aviv, Israel. Hay declaraciones y no hay
cuantificación del, nuevamente supuesto daño.
La presunción de inocencia del demandante, es decir
el embajador Quesada (lo dice la Sala) no fue desbaratada por la multitud de
cargos enderezados al diplomático.
¿Qué dice el Informe ORH No 011-2020 UARD/MRD de la
Oficina General de Recursos Humanos de Cancillería?
IV DELIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
4.1 Presuntos infractores
-Embajador Néstos Francisco Popolizio Bardales.
Representante Permanente ante la sede de las Naciones Unidas.
-Embajador Hugo Claudio de Zela Martínez, Embajador
de Perú en Estados Unidos de América.
-Embajador José Manuel Domingo Boza Orozco,
Embajador del Perú en Bolivia
-Ministro Consejero Pedro Alberto Mario Rubín
Heraud.
4.2 Presuntas conductas infractoras
-Conocer de graves irregularidades funcionales, así
como presuntos maltratos y abusos laborales por parte del Jefe de la Misión del
Perú en Israel y haber omitido cumplir con las normas y utilizar los canales
institucionales para la investigación y sanción de estos actos, los cuales
fueron de conocimiento público masivo, generando una grave afectación del
Servicio Diplomático.
-Haber propiciado la denuncia de esas
irregularidades funcionales y los presuntos maltratos y abusos por parte del
Jefe de Misión en Israel, en un medio de prensa masivo con la finalidad de
crear un escándalo mediático que derivó en la destitución del mencionado Jefe
de Misión y acarreó un grave descrédito institucional”.
Resulta obvio, hasta para el observador más
temperamental, que la Resolución que comentamos y que favorece en parte a la
apelación del demandante Quesada, ordena que Cancillería corrija sus yerros,
reponga a su puesto al diplomático.
La admisión de faltas, irregularidades,
incompetencias y omisiones al deber, las señala el informe de Recursos Humanos,
no hay mano periodística ni parcializada en su elaboración.
Un conjunto de personas y factores engarzados en
una vulgar componenda, lograron la remoción, escándalo en la prensa nacional y
el cese y apartamiento total del embajador Fortunato Quesada. Todo indica,
según la documentación que la Sala Laboral que declara a favor en parte a la
apelación del mencionado, piensa distinto.
¿Opinará sobre el particular, tomando nota de una
gran ocasión para aliviar su muy alicaída imagen pública, el canciller Javier
González Olaechea? Debería pensarlo bien.
El país aguarda que el precepto que establece que
todos somos iguales ante la ley, se cumpla, se sancione a los responsables, de
capitán a paje, y se envíe, con catafalco incluido, a los réprobos a sus casas.
Y, de haber responsabilidad penal, que se los enjuicie.
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