Tuesday, April 23, 2024

Corte falla a favor de embajador Quesada

 

Informe

Señal de Alerta-Herbert Mujica Rojas

23-4-2024

 


Corte falla a favor de embajador Quesada

https://senaldealerta.pe/corte-falla-a-favor-de-embajador-quesada/#google_vignette

https://bit.ly/4b9XwY1

 

En el acápite Undécimo de su Resolución No. 27 de fecha 14-3-24, la Novena Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, afirma en el caso del embajador Fortunato Quesada Seminario en su demanda contenciosa laboral contra el Ministerio de Relaciones Exteriores:

 

“Este colegiado, encuentra que, como señala el Aquo en la recurrida, se ha omitido en el procedimiento administrativo sancionador, la corroboración de las declaraciones juradas de testigos que también son denunciantes, y por ende tienen alto interés en lograr la sanción del demandante, falto de documentación oficial que determine inequívocamente que el investigado hizo abandono de la sede diplomática y por cuentos días, solicitando el Informe a la Secretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, porque solo se han recabado declaraciones en torno a ese hecho, pero no existen documento oficiales que lo declaren, tampoco se ha cuantificado el posible daño ocasionado por el actor, por lo que hace falta de un deslinde de las responsabilidades razonadas y sanciones que tengan proporcionalidad con los hechos acaecidos; estas situaciones invalidan el procedimiento sancionador, al haberse vulnerado el debido proceso, el cual es el derecho que tiene el administrado para obtener de los órganos judiciales y administrativos a una

respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas en cualquier clase de procesos, por lo que resulta valido, lo resuelto en la recurrida, que se retrotraiga el procedimiento administrativo disciplinario desde su inicio, con las garantías que se requieren, pues como se ha señalado, la administración no ha logrado desbaratar la presunción de inocencia del demandante”. (sic)

 

Varias cosas interesantes. RREE no pudo mostrar la documentación oficial respecto de un supuesto abandono del embajador Quesada a la misión que dirigía en Tel Aviv, Israel. Hay declaraciones y no hay cuantificación del, nuevamente supuesto daño.

 

La presunción de inocencia del demandante, es decir el embajador Quesada (lo dice la Sala) no fue desbaratada por la multitud de cargos enderezados al diplomático.

 

¿Qué dice el Informe ORH No 011-2020 UARD/MRD de la Oficina General de Recursos Humanos de Cancillería?

 

IV DELIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL

 

4.1 Presuntos infractores

 

-Embajador Néstos Francisco Popolizio Bardales. Representante Permanente ante la sede de las Naciones Unidas.

-Embajador Hugo Claudio de Zela Martínez, Embajador de Perú en Estados Unidos de América.

-Embajador José Manuel Domingo Boza Orozco, Embajador del Perú en Bolivia

-Ministro Consejero Pedro Alberto Mario Rubín Heraud.

 

4.2 Presuntas conductas infractoras

 

-Conocer de graves irregularidades funcionales, así como presuntos maltratos y abusos laborales por parte del Jefe de la Misión del Perú en Israel y haber omitido cumplir con las normas y utilizar los canales institucionales para la investigación y sanción de estos actos, los cuales fueron de conocimiento público masivo, generando una grave afectación del Servicio Diplomático.

 

-Haber propiciado la denuncia de esas irregularidades funcionales y los presuntos maltratos y abusos por parte del Jefe de Misión en Israel, en un medio de prensa masivo con la finalidad de crear un escándalo mediático que derivó en la destitución del mencionado Jefe de Misión y acarreó un grave descrédito institucional”.

 

Resulta obvio, hasta para el observador más temperamental, que la Resolución que comentamos y que favorece en parte a la apelación del demandante Quesada, ordena que Cancillería corrija sus yerros, reponga a su puesto al diplomático.

 

La admisión de faltas, irregularidades, incompetencias y omisiones al deber, las señala el informe de Recursos Humanos, no hay mano periodística ni parcializada en su elaboración.

 

Un conjunto de personas y factores engarzados en una vulgar componenda, lograron la remoción, escándalo en la prensa nacional y el cese y apartamiento total del embajador Fortunato Quesada. Todo indica, según la documentación que la Sala Laboral que declara a favor en parte a la apelación del mencionado, piensa distinto.

 

¿Opinará sobre el particular, tomando nota de una gran ocasión para aliviar su muy alicaída imagen pública, el canciller Javier González Olaechea? Debería pensarlo bien.

 

El país aguarda que el precepto que establece que todos somos iguales ante la ley, se cumpla, se sancione a los responsables, de capitán a paje, y se envíe, con catafalco incluido, a los réprobos a sus casas. Y, de haber responsabilidad penal, que se los enjuicie.

 

 

 

 

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