Thursday, February 24, 2022

¡Gobierno exige a LAP cumplimiento de contrato de concesión!

 

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

24-2-2022

 


¡Gobierno exige a LAP cumplimiento de contrato de concesión!

https://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/%C2%A1gobierno-exige-lap-cumplimiento-de-contrato-de-concesi%C3%B3n

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Las prórrogas, modificaciones, extensiones de las mejoras, terminales, pista de aterrizaje en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y argumentada por el concesionario Lima Airport Partners, LAP, en el llamado recurso de RECONSIDERACIÓN recibió una categórica respuesta del gobierno del Perú a través del documento firmado por Donald Castillo Gallegos, Director General de Aeronáutica Civil-Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dice a la letra:

 

“SE RESUELVE:

 

Artículo Único. - Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto

por LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., por las razones expuestas en la parte

considerativa de la presente Resolución.

 

Regístrese y comuníquese”

 

¡Era lo menos que podía hacer el gobierno del presidente Castillo ante una concesión que tiene más de 20 años y con promesas sistemáticamente incumplidas, pretextos más, pretextos menos, en detrimento de la calidad de servicio, recepción de pasajeros y terminal moderno del Aeropuerto Jorge Chávez!

 

Como era de esperarse ante la negativa firme del gobierno, Lima Airport Partners, LAP (empresa cuyo capital inicial fue de apenas US$ 3 mil dólares), desató una batería de entrevistas televisadas, radiales, notas escritas y disparó a una serie de voceros muy bien remunerados para defender la prórroga en la terminación de la II pista y del terminal para 35 millones de pasajeros que pretendía llevar a muchos años después. ¿No les basta haber ganado cientos de millones de dólares en los últimos 5 años?

 

No es la primera vez que LAP se guarece en recursos dilatorios y modificadores del contrato de concesión.

 

Recordemos:

 

La muy polémica IV Addenda (junio 2003) introdujo cambios muy sensibles al contrato de concesión. Entre otras precisiones:

 

"En el caso de que los avances tecnológicos existentes al momento en que deba iniciarse la construcción de la segunda pista hagan inútil o parcialmente inútil, la construcción de la misma, el Concedente contando, previamente, con la opinión técnica de OSITRAN podrá modificar o sustituir la obligación del Concesionario de construir la segunda pista. Esta facultad es exclusiva del Concedente y deberá ser ejercida a más tardar doce (12) meses después de la culminación del procedimiento de entrega."

 

El entusiasmo y las expectativas impulsadas para motivar la concesión del Aeropuerto Jorge Chávez, en aproximadamente 80%, lo constituyó la construcción de la II Pista y con el obvio propósito de ampliar las operaciones de arribo y despegue de aviones nacionales y extranjeros. La cortapisa enunciada -y acordada- en 2003, mengua, golpea y casi violenta el contrato de concesión por completo.

 

Además, en la misma IV Addenda se consignó en el numeral 2.1 con modificaciones al numeral 1.15 el siguiente texto:

 

"Se modifica el numeral 1.15, quedando redactado del siguiente modo:

 

"Endeudamiento Garantizado Permitido" (EGP) significará el endeudamiento por concepto de dinero tomado en préstamo de cualquier Acreedor Permitido, o por la emisión de valores mobiliarios colocados entre Acreedores Permitidos o cualquier otra obligación u otra modalidad crediticia autorizada y aprobada por el Concedente, previa opinión técnica de OSITRAN, para su inversión en las Mejoras, incluyendo cualquier renovación o refinanciamiento de tal endeudamiento, que se garantice conforme a lo previsto en la Cláusula 21. Los términos financieros principales del préstamo, obligación o emisión de valores mobiliarios, incluyendo los montos de printicapl, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos o condiciones similares, también deberán ser aprobados por el Condedente, previa opinión técnica de OSITRAN. El arrendamiento financiero de bienes muebles se incluye entre las obligaciones que el Concesionario podrá solicitar al Concedente para su aprobación."

 

Lo precedente significa que el Concesionario, LAP, quedaba libre para la solicitud de préstamos o capitales, los mismos que había ofrecido como parte de su oferta por el contrato de concesión del Aeropuerto Jorge Chávez como inversión.

 

En efecto, se lee en un trabajo basado en las declaciones del entonces gerente general de Lima Airport Partners, Jaime Daly Arbulú, lo siguiente:

 

"LAP ha conseguido otro financiamiento por el orden de US$ 169.4 millones y, como dice la nota referida: “Los recursos obtenidos permitirán financiar las obras de ampliación y modernización del aeropuerto hasta el año 2009. A su vez, han servido para prepagar el saldo del financiamiento que LAP obtuvo en el 2003 -a través del esquema project finance–, por US$ 125 millones de la Overseas Private investment Corporation (OPIC) y del Kreditanstalt fur Wiederaufbau (KfW), en una coyuntura de mayor riesgo para el país y para el sector aeronáutico en particular, en especial después de los eventos del 11 de setiembre.” LAP: ¡II Pista para el 2020!* http://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/lap-%C2%A1ii-pista-para-el-2020 23-5-2013

 

¡La de picardías que suceden en nuestros pagos. Y disfrazados de lenguaje técnico, supuestas razones de fuerza mayor! Reza el dicho: aunque la mona se vista de seda, mona se queda.

 

¡Muy bien lo decidido en este ámbito por la administración Castillo!

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