Tuesday, August 03, 2021

OSCE dice y se desdice y contrata perito falso

 

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

3-8-2021

 


OSCE dice y se desdice y contrata perito falso

https://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/osce-dice-y-se-desdice-y-contrata-perito-falso

https://bit.ly/3yolWd9

 

¡De mamey! El Organismo Supervisor de las Compras del Estado –OSCE- en su Resolución No 0166-2019-TCE-S4, con los vocales firmantes Saavedra Alburquerque Paola, Villanueva Sandoval y Palomino Figueroa, en el punto 52 dicen a la letra:

 

“Fijación de puntos controvertidos

 

52. Considerando lo señalado por las partes y la Entidad, mediante Decreto del 25 de enero del 2019, el colegiado dispuso la realización de una pericia textil, a fin de determinar si la muestra presentada por el impugnante en los ítems-paquete cumplía o no las especificaciones objeto de cuestionamientos….; no obstante, dicho examen pericial no se llegó a concretar, por cuanto, el impugnante, en ejercicio de su derecho de defensa, cuestionó la designación del profesional que iba a realizar dicho estudio especializado, aunque para ello, no presentó medios probatorios objetivos e idóneos que acrediten sus cuestionamientos.

 

Por tales motivos, considerando que el Colegiado cuenta con plazos perentorios para emitir pronunciamiento en el marco del procedimiento de selección; se dispuso a prescindir de dicho examen pericial, y resolver la presente causa con la documentación obrante en el expediente.” (p.55)

 

¡En buen castellano como los vocales de OSCE están apurados por el “plazo perentorio” simplemente se zurran en su propia exigencia de pericia y lesionan el derecho del impugnante y resuelven con lo que tienen en la mesa!

 

Se supone que el Organismo Supervisor de las Compras del Estado, para establecer la justicia, calidad, requerimientos y exigencia de lo que adquiere el Estado (pagado por los contribuyentes), debe cotejar las fuentes –proveedores-, equilibrar el costo y calidad y demandar puntualmente que eso sea lo que el Estado requiere. ¿O hay que apurarse para favorecer a una de las partes? Si esto ocurre, entonces, contrario sensu, se desfavorece a la otra. Y en este caso, el propio OSCE requería una pericia de la que –como dijimos líneas antes- prescindió alevemente y vulneró los principios fundamentales que rigen las contrataciones públicas, como son transparencia, integridad, eficiencia y eficacia.

¿Cuántos casos parecidos hay en las decisiones de OSCE? ¿No es hora de una profunda reingeniería en la institución?

 

Por si fuera poco y como para ganar el Premio Nobel –no tenemos certeza que exista- de la Ineficacia, la OSCE contrata para sus pericias, nada más ni nada menos que a un falso perito.

 

En efecto, el 29 de abril del 2019, en carta No. 0661-2019/CP/CDL/CIP en torno a la Consulta de Miembros Hábiles del Centro de Peritaje, se responde lo siguiente:

 

“Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre del Directorio del Centro de Peritaje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, para comunicarle que los siguientes dos ingenieros sobre los cuáles se realizó la consulta en referencia, no figuran como miembros hábiles de nuestro Centro de Peritaje: 152709 Juan Paulino Guerrero Bermúdez y 128756 Gisella Cárdenas Toro.” Firma el documento (adjunto) el ingeniero Mauro Manuel Ruiz Reátegui, Presidente del Directorio del Centro de Peritaje.

 

¿Hizo algo el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Compras del Estado –OSCE- por corregir esta gravísima anomalía respecto de un falso perito contratado por esta misma entidad?

 

No parece que hubieran tomado cartas en el asunto.

 

Más aún, en su Resolución No. 03-2020/TDEL-19-21, 13-8-2020, el Tribunal Departamental de Etica de Lima, del Colegio de Ingenieros del Perú, sostiene en su acápite Segundo:

 

“Sancionar al ingeniero Juan Paulino Guerrero Bermúdez con amonestación escrita por haber cometido falta a la ética profesional tipificada en los artículos 19 y 32, literal j (Ultimo párrafo del Art. 32): Ser parcial al actuar como perito, ingeniero director o jurado y al interpretar o adjudicar contratos de cualquier naturaleza”.

 

No puede el OSCE alegar desconocimiento porque el 1 de setiembre del 2020 le fue cursado el Recurso de Apelación con el número de registro de mesa de partes 09185-2020-MP15 en que se ilustra sobre cómo la participación del falso perito Juan Paulino Guerrero Bermúdez viciaría cualquier dinámica en que estuviese incurso, como es obvio e irrefutable.

 

Si el OSCE dice y se desdice y no da importancia a sus propias decisiones porque la Sala Cuarta está apurada en dar el contrato a una de las partes y no ejecuta la pericia y ¡encima! tiene como a uno de sus expertos a un ¡falso perito!, estamos ¡hasta el cien! En buen castellano, hay que exigir una exhaustiva depuración en OSCE que no puede estar en manos de irresponsables y en que se muestran claras evidencias de decisiones parcializadas orientadas a favor de grupos económicos o de empresas que participan como proveedores en determinadas entidades del Estado y siempre salen favorecidas.

 

El Tribunal de Contrataciones del Estado goza de facultades y atribuciones que le permiten realizar y adoptar decisiones de oficio, es decir que no necesariamente se incluyan en los Recursos de Apelación o se pidan de parte; sino que motu proprio el Tribunal podría y debería aplicarlas, con el único objetivo de velar por el cumplimiento de las normas y principios fundamentales, buscando justicia y equilibrio.

 

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