Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
31-8-2021
Cuestionadísimo experto textil sería contratado por UNSA-AQP
Otra de las modalidades usadas con frecuencia y alevosía por
la corrupción en los procesos de adquisición textil en múltiples dependencias
del Estado, la constituiría el que los así llamados expertos textiles ofrezcan
sus servicios a costos demasiado bajos. ¿Quién trabaja para perder es la
pregunta?
En Perú, las más de las veces, el precio determina la contratación
o adquisición de consultorías o productos. La calidad, como en este caso más o
menos sonado, no importa.
La Universidad San Agustín de Arequipa, UNSA, promoverá en
pocos días, un proceso para la compra de productos textiles. Uno de los expertos
sería el ingeniero Jorge Luis Quicaño Zegarra
quien es protagonista de hechos cuya transcripción literal va en este
artículo.
Se supone que aquellos consultores debieran tener un pasado
y un presente limpios, a prueba de cualquier examen. ¿Puede concebirse que
organismos tan importantes como la UNSA, no examinen escrupulosamente la hoja
de vida de los que integrarán su plantel de peritos? Quienes se hagan de la
vista gorda, son sospechosos de malos manejos, sobre todo porque pueden
favorecer o desfavorecer a cualquiera de los participantes. El tema se refiere
a la inmoral sentencia: “¿cómo es la mía?”.
El periodismo se debe a la información en defensa de la cosa
pública. Y este es un caso documentado que transcribimos fielmente y cuyos
textos puede visualizar el lector.
La resolución
062-2019/GobiernoRegional de Piura/ORH de fecha 19 de noviembre del 2019, dice
en la página 5:
“Que, mediante informe 002-2018/JQ-GRP, de fecha 01 de
febrero del 2018, obrante de folios 137 a 269, el Ing. Jorge Luis Quicaño Zegarra presentó su peritaje especializado en la
evaluación de muestras del uniforme para el personal de la Sede Central del
Gobierno Regional Piura, pronunciándose que la empresa que cumplía con las
especificaciones técnicas de los Ítem 1 y 2 era el postor Consorcio Servicios
Generales AGP SAC.
……… para lo cual se contrató al Ing. Jorge Luis Quicaño Zegarra……
Que, mediante Informe No. 01-2018/GRP-ORA-CS-LP, de fecha 15
de febrero de 2018, obrante de folios 316 a 318, el CPC Juan Encalada Viera,
Presidente del Comité de Selección LP No. 013-2017/GRP-ORA-CE-LP comunicó al
CPC Lilian Rosa Mío Holguín, Jefa de la Oficina Regional de Administración,
que: “3.1 (…) a pesar que ya se ha otorgado la buena pro a la empresa ganadora,
existen indicios que pueden afectar la transparencia, eficiencia y objetividad
del procedimiento de selección (….) tales como: llamadas telefónicas anónimas
advirtiendo la parcialidad preferencial del Ing. Jorge Luis Quicaño Zegarra, respecto a la Compañía de Servicios
Generales AGP SAC, denuncias periodísticas, cierto favoritismo evidenciado en
el portal oficial del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE
respecto de la mencionada Compañía de Servicios Generales AGP SAC y una cierta
parcialidad presentada por dicho ingeniero en la evaluación de las muestras.
……………. solicito se investigue la relación entre el ingeniero
Jorge Luis Quicaño Zegarra, quienes
lo contrataron en la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y la
empresa y la empresa Compañía de Servicios Generales SAC…….” .
El citado proceso de selección fue declarado NULO.
En la Resolución
OSCE-0049-2019-TCE-S3 de fecha 9 de enero del 2019, se dice lo siguiente en las
páginas 2, 12:
“Luego de revisar las muestras del saco que presentó el
Adjudicatario, advierte que también adolece del mismo defecto, es decir que se
ha comprobado objetivamente que esta prenda no cumple con la medida solicitada
de 15 cm, pues tiene una medida de tan solo 11 cm;
…Agrega que el experto textil ha tratado de manera diferente
la muestra del Adjudicatario, es decir no ha sido riguroso al evaluar la misma,
como sí lo fue con los demás postores, toda vez que no consignó en su informe
un defecto que considera evidente.
Por ello, sostiene que el experto textil debió emplear un mismo
criterio al momento de admitir y evaluar de las muestras de los diferentes
postores; en consecuencia, solicita que se corrija la irregularidad cometida
por este profesional y se declare no admitida la oferta del Adjudicatario.
..La evaluación de las muestras la realizó el señor Jorge Luis Quicaño Zegarra, ingeniero
industrial con Reg. CIP No. 127301 designado por la empresa Consultoría
Industrial…..
….la decisión del Comité de otorgar la buena pro se sustentó
exclusivamente en la conclusión del experto textil, situación que habría
generado daño para la Corte Superior de Justicia, por lo que afirmó que resulta
factible determinar las responsabilidades que se ameriten.
.... “la responsabilidad debe recaer en quien realiza la
conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable”…..
….por lo tanto, el Adjudicatario no cumple con los
requerimientos técnicos mínimos relacionados al ítem 2; sin embargo, el experto
textil concluyó que sí cumplía, lo que resulta contradictorio.
…En relación con ello, la Entidad manifiesta que la
evaluación de las muestras se efectuó por un experto textil, quien concluyó que
la oferta del Adjudicatario cumplía con las especificaciones técnicas señaladas
en las bases. Por otro lado, el Comité de Selección ha informado que de una
simple inspección visual se observa que la característica entretela tejida
fusionada tiene una medida de 11 cm., mientras que las bases pedían de 15 cm.,
por lo que el Adjudicatario no cumple con los requerimientos técnicos mínimos
del ítem 2.
…..Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por
la empresa CONSORCIO CAROLINA SAC, contra el otorgamiento de la buena pro del
ítem 2 “Uniformes damas” de la Licitación Pública No. 001-2018-CS-CSJPI-Primera
Convocatoria, convocada por la Corte Superior de Justicia de Piura, por los
fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde:
1.1 REVOCAR el
otorgamiento de la buena pro del ítem 2 a la empresa Industria Manufacturera
H&C SAC, debiéndose tener su oferta por no admitida..
En la Resolución
Jefatural No. 000295-2018-JN/ONPE del 14 de diciembre del 2018 se dice:
“Con fecha, 12 de octubre de
2018, el Ing. Jorge Luis Quicaño Zegarra,
experto en textiles y confecciones (en adelante, el experto), contratado para
determinar si los bienes ofertados cumplían con las especificaciones técnicas
exigidas, relacionadas a la confección, así como con las características tanto
en diseños como en el tipo de telas requeridas, presenta su Informe N°
006-2018JQ-ONPE de la evaluación técnica practicada a las muestras presentadas,
el mismo que serviría de insumo al Comité de Selección durante la etapa de
evaluación y calificación,
En ese sentido, concluye que
el Informe N° 006-2018JQ-ONPE firmado por el experto no es verídico en su
contenido respecto a los ítems 1 y 2, al haber sido contrastadas las muestras
por el órgano colegiado a cargo, a fin de tener la seguridad que el referido
procedimiento se está ejecutando de manera transparente;
En virtud de lo antes señalado, el Comité de Selección,
afirma que, de la revisión física a las muestras de las camisas celestes,
supuestamente ingresadas por Corporación Crimoc S.A.C, existe una evidente
adulteración en las costuras de las etiquetas de las mismas; es decir, las
etiquetas se encuentran cocidas con hilo transparente y ambas presentan el
dibujo de una costura que revela el detalle de una etiqueta adulterada que ha
sido retirada de dichas camisas, las cuales son perceptibles a simple vista;
por tanto, concluye que las adulteraciones en las prendas y las afirmaciones
descritas en el Informe N° 006-2018JQ-ONPE elaborado por el Ing. Jorge Luis Quicaño Zegarra evidencian
una manifiesta irregularidad, al ser contrastadas con las guías de remisión
recibidas en acto público en presencia de un notario, razón por la cual, recomienda,
a la Gerencia de Administración, declarar la nulidad de oficio de los cuatro
(4) ítems del procedimiento en mención, por contravención de la norma legal; en
virtud a ello, solicita retrotraer el mismo, hasta la etapa de presentación de
ofertas;
En ese
sentido, se tiene que la evaluación de las muestras practicadas por el Ing.
Jorge Luis Quicaño Zegarra, plasmada en su Informe N° 006-2018JQ-ONPE,
evidencia que ha sido realizada de forma parcializada y sin objetividad,
transgrediéndose los principios antes enunciados, existiendo un potencial
perjuicio de continuar con la etapa de evaluación y calificación dando por
válida la evaluación técnica efectuada, toda vez que como se ha señalado,
adolece de irregularidades manifiestas, en consecuencia, resulta necesario
emitir la presente resolución declarando la nulidad del presente procedimiento
de selección;
Finalmente, respecto al accionar del Ing. Jorge Luis Quicaño Zegarra, éste se
encontraría inmerso, en lo previsto en el literal i) del numeral 50.1 del
artículo 50° de la Ley de Contrataciones del Estado prevé lo siguiente:
Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General
comunique al Tribunal de Contrataciones del Estado que el proveedor Ing. Jorge Luis Quicaño Zegarra habría
cometido la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.”
Por donde se mire en las irregularidades siempre transcritas
de documentos oficiales, se encuentra al ingeniero experto textil Jorge Luis
Quicaño Zegarra. ¿Considerarán siquiera en la UNSA en contratarlo? Recordemos
que por ahorrar, a veces, las cosas salen más caras y que ante la imagen
nacional, el gobierno y la opinión pública, los resultados pueden salir
simplemente ¡desastrosos! No debe olvidarse que también serán responsables los
que en la UNSA se hagan los bobos, los que no sabían.
Seguiremos informando.
………………………………………………………………………
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