Tuesday, May 05, 2020

Derechos humanos ¿patrimonio de todos?


Derechos humanos ¿patrimonio de todos?
por Isabel Peña Rodríguez; *isabelpenarodriguez@yahoo.com

5-5-2020

Los derechos humanos tienen su fundamento en la dignidad, tal como lo sostiene el artículo 1 de la Constitución Política: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Esta declaración irradia a todos los ámbitos, estatal, social e individual. Todo ser humano es un fin de sí mismo y nunca un simple medio.

La democracia es el marco político para el pleno respeto de los derechos humanos, cada persona es igual en dignidad y por ello la suma de la voluntad de cada uno de ellos sustentado en el principio mayoritario, es el procedimiento idóneo para dirigir su destino.

Los derechos humanos, fijados en la agenda al 2030 para el desarrollo sostenible, son el instrumento más completo para impulsar el desarrollo. En esta agenda pendiente al 2030, los temas más importantes son: poner fin a la pobreza, reducir las desigualdades y hacer frente al cambio climático, a la cual se incorporan los principios y normas de derechos humanos.

Es muy importante señalar la atención de los grupos considerados de especial protección: poblaciones afrodescendientes y otros grupos étnicos; niños, niñas y adolescentes; personas adultas mayores; personas con VIH/SIDA, y TBC; personas privadas de su libertad; pueblos indígenas; mujeres; personas con discapacidad, víctimas de violencia, de trata y desplazados; personas LGBTI; trabajadoras/res del hogar.

Los derechos humanos, deben y deberían valorar los enfoques de discapacidad, intercultural, etario, género, territorial, diferencial.

·         El enfoque intercultural reconoce y respeta el derecho a la diversidad y fomenta la interacción entre culturas de una forma equitativa, donde se concibe que ningún grupo cultural se encuentre por encima del otro, reconoce y valora los aportes de estos para el bienestar y desarrollo humano favoreciendo en todo momento la interrelación, a partir del ejercicio de sus derechos y las relaciones de poder
·         El enfoque de género considera los roles y las tareas que realizan mujeres y hombres en una sociedad, así como las asimetrías y relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellas y ellos, conoce y explica las causas que la producen para formular medidas que contribuyan a superar las brechas sociales producidas por la desigualdad de género.
·         El enfoque etario señala la vulneración de derechos humanos que impacta a hombres y mujeres de todas las edades en formas diferentes. La distinción de estos que afecta a las víctimas, así como la valoración de grupos etarios que realizan violencia, posibilita enfoques en la percepción de riesgos, en los factores protectoresy sobre todo en la percepción. La existencia de hogares disfuncionales, la violencia intrafamiliar, el bullying, el machismo, la discriminación y la legimitación de la violencia afecta el desarrollo de las personas en las diferentes edades de su ciclo de vida, de modo distinto.
·         El enfoque de discapacidad dice la Convención de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas, en su artículo 2, establece que se entenderá por “discriminación por motivos de discapacidad cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos políticos, económico, social, cultural, civil o de otro tipo”.
·         Enfoque territorial se refiere al fortalecimiento de las relaciones entre los actores de un territorio (gobierno regional y local), en el marco de políticas públicas que deben promover la creación y desarrollo de mecanismos que posibiliten el intercambio de opiniones y experiencias entre las organizaciones productivas y con los diferentes niveles de gobierno.
·         Enfoque diferencial, es un desarrollo progresivo del principio de igualdad y no discriminación. Aunque todas las personas son iguales ante la ley, ésta afecta de manera diferente a cada una, de acuerdo con su condición de clase, género, grupo étnico, edad, salud física y mental y orientación sexual, por ello para que la igualdad sea efectiva el reconocimiento, el respeto, la protección, la garantía del derecho y el trato deben de estar acordes con las particularidades propias de cada persona.
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*Psicoterapeuta
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