Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
9-3-2020
Migraciones amenaza con mano dura a central sindical
El 18 de febrero, el señor
Daniel Darío Sedán Villacorta, Director General de Recursos Humanos de la
Superintendencia Nacional de Migraciones respondió la carta notarial enviada
por la Confederación Nacional de Trabajadores Estatales, CTE-Perú, de forma
inequívoca a la más alta autoridad de ese portafolio, Roxana del Aguila.
Con fecha 3-2-2020 publicamos
el siguiente artículo ¡Denuncian graves
atropellos laborales en Migraciones! http://senaldealerta.pe/pol%C3%ADtica/%C2%A1denuncian-graves-atropellos-laborales-en-superintendencia-de-migraciones
y cuyo pormenor se puede leer in extenso.
En Migraciones no hay
posibilidad, ni la más remota, que algo se mueva, cambie, despida o expida, si
carece del visto bueno, directo o por interpósita persona, de la
Superintendente Roxana del Aguila. Por tanto, inferir que las expresiones que
se vierten en la carta que reproducimos íntegramente en esta edición, tienen el
respaldo absoluto de Roxana del Aguila es lícito y contundente.
¿Es normal que esta clase de
documentos los firme un funcionario menor y no responda, con nombre y apellido,
la persona a quien fue dirigida la comunicación de la entidad gremial? Una
pregunta como cualquier otra.
En el párrafo 6 de la
respuesta de Migraciones, se dice lo siguiente:
“De las imputaciones que se atribuyen a nuestra
Entidad
De otro lado, se recuerda que el presentar una
acusación y denuncia falsa, configura una denuncia calumniosa, que supone un
ataque a la administración, por cuanto implica la utilización indebida de
recursos del Estado a sabiendas que la denuncia presentada no tiene sustento;
pero al mismo tiempo, representa un ataque contra el honor de la persona
acusada o denunciada falsamente, sobre todo, si la acusación o denuncia falsa
trascienden a conocimiento de otras personas o puede implicar a otras personas.
Al respecto, la "denuncia calumniosa" se
encuentra contemplada dentro de los delitos contemplada dentro de lo Delitos
contra la Administración de Justicia prevista y sancionada por el artículo 4020
del Código Penal Peruano, el cual señala: "El que denuncia a la autoridad
un hecho punible, a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o
indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el
que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro,
será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”
Tomen nota los sindicalistas.
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