SU Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
14-2-2020
Director de Hospital-Emergencia Villa El Salvador denunciado por abuso
de autoridad
Sumilla: Interpone denuncia penal
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE LIMA SUR.
INNOVACIONES INDUSTRIALES RIPER S.A., con
RUC N° 20515184113, debidamente representado por su Gerente General Sr. RICARDO PEREZ RODRIGUEZ, debidamente
inscrito en la partida electrónica N° 11973401 del Registro de personas
Jurídicas de los Registros públicos- SEDE LIMA; con domicilio real en Calle
Leonardo Arrieta N° 1121 Urb. Elio – Cercado de Lima, con domicilio procesal en
Casilla Electrónica N° 19402 de la Corte Superior de Justicia de Lima; ante usted
con el debido respecto decimos;
I.
PETITORIO
Que, que de conformidad con lo establecido por el artículo 11 del
Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo del
Código de procedimientos penales, conforme a sus facultades recurro a su
despacho para INTERPONER DENUNCIA PENAL contra el señor M.C. CARLOS IVAN LEON
GOMEZ, DIRECTOR DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS VILLA EL SALVADOR Y CONTRA LA
SEÑORITA MAG. EDITH OFELINA MUÑOS LANDA, JEFA DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN
DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS DE VILLA EL SALVADOR, a quienes se deberá notificar
en su centro de labores sito en Av. 200 Millas S/N Tercer Grupo Residencial 31
(Esquina pastor Sevilla S/N villa el Salvador – HOSPITAL DE EMERGENCIA DE VILLA
EL SALVADOR) y a sus domicilios registrados en su ficha RENIEC, que se adjunta
al presente escrito, por la COMISIÓN
DEL DELITO COMETIDO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN SU MODALIDAD DE ABUSO DE
AUTORIDAD, ILICITO PENAL TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO PENAL.
Delito cometido contra mí representada, quien viene siendo perjudicado
con las decisiones efectuadas por los denunciados, en virtud del cargo que
obstentan. Dichos actos se manifiestan en las repetidas acciones de aplicación
de penalidades obviando el debido proceso que deben existir para dicho actos.
Recortando nuestro derecho de defensa no solo administrativamente sino también
económicamente, ya que con las supuestas infracciones cometidas no se ha podido
cumplir con todas las obligaciones laborales, civiles y comerciales contraídas
con el contrato suscrito con el HOSPITAL DE EMERGENCIAS DE VILLA EL SALVADOR,
DONDE LOS DENUNCIADOS SON FUNCIONARIOS PUBLICOS.
COMO PETICION ACCESORIA; SOLICITAMOS A SU DIGNO DESPACHO EVALUAR
LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR COMO UN PAGO DE REPARACIÓN CIVIL LA SUMA DE S/.
134, 386.95 soles (Ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta y seis
95/100 soles). Monto que es la sumatoria de todas las penalidades aplicadas de
manera indebida en la presente ejecución del Contrato de servicio que brinda mi
representada al HOSPITAL DE EMERGENCIAS DE VILLA EL SALVADOR
II.
DOMICILIO DE LOS
DENUNCIADOS.
Que, para efectos de la notificación al denunciado se deberá tener
presente la dirección consignada en su DNI O FICHA RENIEC; así como el
consignado en el PETITORIO DEL PRESENTE ESCRITO ES DEDIR LA DIRECCIÓN DE SU
CENTRO DE TRABAJO.
III.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO.
1.-Con fecha 08.01.2019, mi representada y
el Hospital de Emergencia de Villa El Salvador, suscribimos el Contrato Administrativo
N° 001-2019-HEVES, a fin de prestar el servicio de alimentación de pacientes
hospitalizados y de personal de Guardia Heves.
2. Sin embargo, en el proceso de ejecución
del Contrato se ha venido desarrollando con ciertos imprevistos y con ciertos
hostigamientos que hemos venido teniendo por parte del personal del
Hospital de Emergencia de Villa El Salvador, dentro de las cuales se encuentran los
denunciados.
3.
Tal es así que los denunciados nos han
aplicado supuestas penalidades en contravención a las normas de contrataciones
y a lo establecido en nuestra relación contractual, lo cual nos ha afectado
económicamente como se puede apreciar en el presente cuadro:
4. En todas las acciones que efectuaron se encuentra
por ejemplo lo siguiente:
-
Nos efectuaron una
supuesta observación mediante:
en el cual se puede
apreciar que nos otorgaron un plazo menor
para los descargos (03 DIAS) los cuales discrepaban con la norma y con las
bases Integradas de la Licitación.
BASES
COMO SE APRECIA LAS BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN -LAS CUALES NO
PUEDEN SER VARIADAS POR NINGUN MOTIVO – ESTABLECIERON UN PLAZO DE 07 DIAS
PARA LA REALIZACION DE LOS DESCARGOS RESPECTIVOS Y NO 03 DIAS COMO LO INDICO EL
ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR LA DENUNCIADA.
-
En otra oportunidad
nos notificaron otra observación en la cual no nos otorgaban el plazo para
efectuar nuestros descargos.
5.
Ante tantos vicios que se venían efectuando en
los documentos administrativos que emitían los denunciados, mi representada
comunico sobre los vicios incurridos en la aplicación de las supuestas OTRAS
PENALIDADES, mediante RECURSOS DE
NULIDADES, LAS MISMA QUE HASTA LA FECHA NO FUERON RESUELTAS, NI
COMUNICADAS A MI REPRESENTADA.
6.
Asimismo, se le comunico que el procedimiento
de la aplicación de LAS OTRAS PENALIDADES contraviene las normas de
contrataciones. Comunicaciones que también fueron puesta a conocimiento del
Director del Hospital, y pese a tener conocimientos de esta irregularidades no
vemos hasta la fecha alguna acción administrativa sobre estos hechos. Por lo que,
hasta la fecha los denunciados han hecho caso omiso a los múltiples
requerimientos que mi representada ha efectuado.
7.
Tal es así que la fecha los denunciados nos han
vuelto a aplicar penalidades sin tomar en consideración de nuestros descargos, sin
respectar un debido proceso y violando las normas de Contrataciones del Estado,
como las propias reglas establecidas en las Bases Integradas del presente
contrato; por lo que queda demostrado el animus de afectar a mi representada,
como el hostigamiento que se va venido dando desde el momento de la ejecución
del contrato celebrado con el HOSPITAL DE EMERGENCIA DEL VILLA EL SALVADOR,
entidad que se encuentra representado por los denunciados. Y con este actuar se
vee la clara acción de abuso de autoridad:
8. Asimismo,
con este accionar de los denunciados han ocasionado un grave perjuicio económico
a mi representada, el mismo que asciende a la suma de S/. 134, 386.95 soles
(Ciento treinta y cuatro mil trescientos ochenta y seis 95/100 soles). Monto
que es la sumatoria de todas las penalidades aplicadas de manera indebida en la
presente ejecución del Contrato de servicio que brinda mi representada al
HOSPITAL DE EMERGENCIAS DE VILLA EL SALVADOR, Conforme se puede apreciar del
cuadro:
MES EN EL CUAL SE REALIZO EL DESCUENTO
DE LA SUPUESTA PENALIDAD – ABUSO DE AUTORIDAD
|
MONTO EN SOLES (S/) DE LA PENALIDAD
APLICADA
|
ABRIL 2019
|
3,104.70
|
MAYO 2019
|
39,194.64
|
JUNIO 2019
|
3,164.16
|
JULIO 2019
|
3,248.20
|
AGOSTO 2019
|
34,156.00
|
DICIEMBRE 2019
|
51, 519.25
|
TOTAL
|
134,386.95
|
9.
Perjuicio
económico, que no permite a mi representada cumplir a cabalidad todas las
obligaciones contraída con la suscripción del contrato de servicio con el
HOSPITAL DE EMERGENCIAS DE VILLA EL SALVADOR. Y POR EL CUAL CONSIDERAMOS QUE
DEBE SER TOMADO COMO PAGO DE UNA REPARACIÓN CIVIL QUE DEBERIAN PAGAR LOS
DENUNCIDOS, POR LOS DAÑOS Y PERJUCIOS QUE VIENEN OCASIONANDO A MI REPRESENTADA
POR EL MAL ACTUAR QUE TIENEN AL ABUSAR DEL CARGO EN EL QUE SE ENCUENTRAN, PARA
COMETER TODOS ESTOS ATROPELLOS LEGALES CONTRA MI REPRESENTADA Y APLICAR
INDEBIDAMENTE PENALIDADES QUE NUNCA CUMPLIERON CON UN DEBIDO PROCESO PARA SU
APLICACIÓN, TODA VEZ QUE SIEMPRE RECORTARON NUESTROS DERECHO DE DEFENSA.
IV.
ANALISIS DE LOS HECHO
Y SU ADECUACIÓN EN EL TIPO PENAL
En el presente caso debemos tener presente que para el tipo penal de
abuso de autoridad exige que el sujeto activo ordene o cometa un “acto
arbitrario”. El acto (orden, resolución o cualquier acto funcional) es
arbitrario cuando contraviene el ordenamiento jurídico (Constitución, ley,
reglamento, etc.). La “arbitrariedad” se presenta cuando el funcionario actúa
por fuera de lo que la ley le permite, no actúa cuando la ley le obliga hacerlo
o actúa de un modo prohibido por la ley o no previsto por ella.
Sobre este punto debe tenerse presente que ante la ausencia de
regulación administrativa específica sobre un ámbito de actuación funcionarial,
siempre se podrá recurrir a los principios inspiradores de la función pública
(por ejemplo, el Código de Ética de la Función Pública) que sirven para
determinar la actuación debida de un funcionario. La violación de uno de estos
principios, también, puede dar lugar a un acto de naturaleza arbitraria.
Ahora bien, ¿Qué sucede si el sujeto activo del delito emite un acto
administrativo creyendo erróneamente que su conducta estaba amparada por una
ley o reglamento? ¿El desconocimiento de la arbitrariedad constituye un error
de tipo o un error de prohibición?
Para responder estas preguntar, primero debe tenerse en claro que el
elemento objetivo de “arbitrariedad” del tipo penal de abuso de autoridad es un
“elemento normativo-jurídico”. En general, los “elementos normativos” del tipo
penal son aquellos que sólo pueden ser concebidos bajo el presupuesto lógico de
la existencia de una norma. Es decir, el juez necesitará recurrir a la
normativa extrapenal para entender la conducta típica del delito.
En el presente caso, la “arbitrariedad” será un elemento
normativo-jurídico del tipo que remite al juez a normativa administrativa (la
mayoría de veces) que regula las competencias de los funcionarios públicos o
autoridades, para verificar la configuración del delito.
Respecto de la problemática específica planteada sobre el error en este
elemento de “arbitrariedad”, consideramos, al igual que sector de la doctrina
penal, que, como regla, el error sobre un elemento normativo del tipo da lugar
a un error de tipo (art. 14° del Código Penal, primer y segundo párrafo) y no a
un error de prohibición (art. 14° del Código Penal in fine). De
esta misma opinión es el autor nacional Abanto Vásquez, aunque, desde su punto
de vista, el error sobre el elemento típico de “arbitrariedad” da lugar a un
error de tipo, porque este es más favorable al reo que el error de prohibición.
Por tanto, si el sujeto activo del delito tiene un error vencible sobre
la normativa extrapenal que regula las competencias funcionariales, el hecho
será impune por atipicidad subjetiva (falta de dolo), dado que no existe un
tipo penal imprudente de abuso de autoridad (art. 14° del Código Penal, segundo
párrafo.). Lo mismo sucederá evidentemente si el error es invencible (Art. 14°
del Código Penal, primer párrafo).
Relación concursal con otros delitos contra la administración pública
Dada la amplitud de conductas disfuncionales que pueden ser subsumidas
en el tipo penal de abuso de autoridad, es muy recurrente que la dación de un
acto arbitrario pueda encajar también en otros tipos penales como la concusión,
la colusión, los cohechos pasivos, etc. En efecto, en estos delitos el sujeto
activo, también, puede ser un funcionario público que abusando de sus
atribuciones realiza un acto arbitrario que perjudica a un particular.
Piénsese, por ejemplo, en el cohecho pasivo, en donde el funcionario
abusivamente solicita una dádiva al particular. Aquí existe un
funcionario que ha abusado de su cargo para exigir un beneficio económico a un
particular (perjudicándolo) a cambio de realizar u omitir algún acto funcional.
No obstante que se configuran todos los elementos de este delito, sólo se debe
aplicar el delito de cohecho y no el de abuso de autoridad.
En efecto, como mencionamos líneas arriba, el delito de abuso
de autoridad es un delito “subsidiario” dentro de los delitos contra la
administración pública. El delito de abuso de autoridad es un tipo penal remanente
y genérico que es aplicable sólo cuando el abuso cometido por el funcionario no
es el medio de comisión de otro delito. En tal sentido, cuando el abuso
cometido siempre sea el medio necesario para la comisión de otro delito
(colusión, consusión, etc.) habrá un “concurso aparente de leyes penales”, el
cual, en aplicación del criterio de “especialidad” [8], se resolverá en
desmedro (inaplicación) del delito de abuso de autoridad.
Por lo que, en el presente caso, consideramos que los denunciados han cometido
violaciones a las normas de Contrataciones del Estado, así como los principios
que rigen un debido proceso, al aplicar penalidades, sin tener presente
nuestros descargos, y menos nuestro recurso de impugnación interpuesto ante los
vicios incurridos, causando con estos hechos un daño económico irreparable.
ES EVIDENTE QUE LOS DENUNCIADOS; HAN
PROCEDIDO CON PLENO CONOCIMIENTO Y CONCIENCIA Y ABUSANDO DEL CARGO QUE OSTENTAN,
EN EFECTUAR ACCIONES QUE VAN CONTRA LA NORMATIVIDAD Y SOBRE TODO CONTRA LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS, COMO ES EL DE TENER UN DEBIDO PROCESO, PRINCIPIO
REGULAGO EN NUESTRA CARTA MAGNA DEL ESTADO; TODO LO CUAL REBELA EL ACTUAR
DOLOSO. Y LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LOS DENUNCIADOS SE ADECUA PERFECTAMENTE A
TODOS LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL TIPO PENAL DENUNCIADO.
V.
JUSTIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN PENAL Y
CIVIL
1.- La pretensión penal la justifico por cuanto cuento con elementos de
prueba suficientes que acreditan la magnitud del delito de denunciado.
2.- La pretensión civil la justificamos por cuanto se ha producido un
grave perjuicio económico a MI REPRESENTADA, POR LOS DAÑOS Y PERJUCIOS QUE VIENEN OCASIONANDO A MI
REPRESENTADA POR EL MAL ACTUAR QUE TIENEN AL ABUSAR DEL CARGO EN EL QUE SE
ENCUENTRAN, PARA COMERTER TODOS ESTOS ATROPELLOS LEGALES CONTRA MI REPRESENTADA
Y APLICAR INDEBIDAMENTE PENALIDADES QUE NUNCA CUMPLIERON CON UN DEBIDO PROCESO
PARA SU APLICACIÓN, TODA VEZ QUE SIEMPRE RECORTARON NUESTROS DERECHO DE
DEFENSA.
VI. MEDIOS
DE PRUEBA
1. COPIAS DE LAS CARTAS EMITIDAS POR LA DENUNCIADA, PIDIENDO
DESCARGOS POR LA POSIBLES APLICACIÓN DE PENALIDADES DONDE NOS RECORTAN EL PLAZO
PARA ABSOLVER OBSERVACIONES.
2. COPIAS DE LA PARTE
PERTINENTE A LOS PLAZOS PARA ABSOLUCIÓN DE OBERVACIONES, DE LAS BASES
INTEGRADAS EN EL CUAL SE INDICA QUE EL PLAZO QUE DEBE OTORGARA LA ENTIDAD PARA
ABSOLVER LAS OBSERVACIONES ES DE 07 DIAS.
3. COPIA DE RECURSOS DE
NULIDAD INTERPUESTO
VIII. ANEXOS
1. A. Copia de DNI.
2. B. Copia de la
Vigencia de Poder del representante legal,
3
C. COPIAS DE LAS CARTAS EMITIDAS
POR LA DENUNCIADA, PIDIENDO DESCARGOS POR LA POSIBLES APLICACIÓN DE PENALIDADES
DONDE NOS RECORTAN EL PLAZO PARA ABSOLVER OBSERVACIONES.
4. D. COPIAS DE LA PARTE PERTINENTE A LOS PLAZOS
PARA ABSOLUCIÓN DE OBERVACIONES, DE LAS BASES INTEGRADAS EN EL CUAL SE INDICA
QUE EL PLAZO QUE DEBE OTORGARA LA ENTIDAD PARA ABSOLVER LAS OBSERVACIONES ES DE
07 DIAS.
5. F. COPIA DE RECURSOS
DE NULIDAD INTERPUESTO
6 G. FICHAS RENIEC – C4 DE LOS
DENUNCIADOS
POR LO EXPUESTO:
Sírvase señor Juez dar a la presente querella el trámite que le
corresponda.
PRIMER OTROSI.- Cumplimos con
adjuntar copias del presente escrito de denuncia y de sus anexos.
SEGUNDO OTROSI.- Que, de conformidad
con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgamos las facultades generales
de representación contenidas en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes a
favor de la letrada que suscribe el presente escrito.
Lima, enero del 2020.
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