Comunicación
Notarial a Panorama
Lima, 20 de julio de 2017
CARTA
NOTARIAL
Señores
PROGRAMA
PERIODÍSTICO PANORAMA
Panamericana Televisión S.A.
Avenida Arequipa 1110 Santa Beatriz
Presente.-
Atención : Sra. Rosana Cueva
Directora del
Programa Panorama
Referencia :
Reportaje de la periodista Sra. Vicky Zamora
transmitido el Domingo 16 de julio del 2017
denominado:
“Vecinos y
Enemigos: Acoso
Judicial
en Pachacámac”
De mi consideración:
He tomado conocimiento que en el programa
periodístico que Usted dirige, PANORAMA, el día 16 de julio de 2017, difundió
el reporte denominado “Vecinos y
Enemigos: Acoso Judicial en Pachacámac”, en el cual se informó a la opinión
pública sobre la disputa administrativa y
judicial que se da entre la Sra. Carmen Álvarez Calderón y mi persona.
Durante el
referido informe periodístico se afirmó lo siguiente:
I.
Que,
hace tres años, (refiriéndose a mi persona) apareció un vecino de la Sra.
Alvarez Calderón que ha convertido su vida en una verdadera pesadilla.
II. Que, no se puede entender ¿Cómo el Sr.
Gamarra pudo llegar con un contingente policial y con maquinarias tumbar una
pared, y todo eso, sin una orden judicial? Haciendo referencia a lo sucedido el
día 29 de diciembre del 2016.
III. Que, mi persona y las autoridades
municipales nunca debieron demoler parte de esa propiedad, dado que la
Municipalidad Distrital de Pachacámac mediante Resolución de Alcaldía
407-2016-MDP/A se ha pronunciado por este caso, y le ha dado la razón a la Sra.
Álvarez Calderón, estableciendo que el camino es de uso común dentro de un bien
privado.
IV. Que, la guerra está declarada entre la Sra.
Álvarez Calderón y mi persona, solicitando incluso cárcel para ella y
pretendiendo apropiarme de su propiedad, así como de obtener beneficios
económicos si ingresaba por el camino donde estaba el portón puesto por la Sra.
Álvarez Calderón, en lugar de buscar un camino alterno.
V. Que la Sra. Alvarez Calderón me acusa de
haber ido con matones para llevar a cabo el proceso de demolición. Asimismo, me
acusa de haberla amenazado con tumbarle su portón, porque ganaría mucho dinero
ingresando por el camino carrozable en referencia.
Al respecto, y en ejercicio de mi derecho de réplica
y rectificación regulado por la Ley N° 26847, solicito que en la próxima
edición del programa periodístico “PANORAMA” se de lectura a mi versión con la
misma extensión con la que trataron la versión de la señora Álvarez Calderón y
que por ende rectifiquen las afirmaciones y calificaciones vertidas sobre mi
persona que fueron difundidas en el Programa, pues no corresponden a la información exacta o veraz, recogiendo y
aceptando la versión de una de las partes, rompiendo un equilibrio informativo
que además vulnera mi reputación.
En este sentido, aclaro los siguientes hechos con la
sustentación correspondiente:
1.
Es FALSO que yo haya dirigido la
demolición de un portón o pared construida sobre la propiedad de la Sra.
Alvarez Calderón y FALSO que me haya
acercado con “matones” a la residencia de dicha señora de manera vandálica, tal
como lo señala la Sra. Álvarez Calderón y lo comentan las periodistas.
Lo ocurrido el 29 de diciembre del 2016,
obedece al procedimiento de ejecución coactiva seguido en el Expediente
Cautelar Nro. 904-2016-MC-MCC iniciado por la Municipalidad Distrital de
Pachacámac[1].
La intervención de la maquinaria y contingente policial fue dirigido y
coordinado por las autoridades municipales, tal como corresponde a un
procedimiento de ejecución coactiva que en el caso de referencia duró
aproximadamente tres (3) meses, y cuya ejecución provino de un procedimiento
administrativo que se inició en julio del año 2014, tal como se establece en
una serie de resoluciones municipales e informes al respecto[2].
Los comentarios vertidos no sólo son FALSOS, sino que además vulneran mi
reputación al pretender señalarme como una persona que avala actos de
vandalismo, cuando en todo momento se evidencia que mis actos han sido
respetuosos de los procesos legales que las autoridades determinen.
2.
Respecto
al citado enfrentamiento y la existencia de una supuesta guerra declarada con
la Señora Alvarez Calderón, manifiesto que es FALSO su acusación de haberla amenazado y aclaro no tener mayor rivalidad ni enemistad
con la Señora. Rechazo utilizar el
calificativo de “enemiga”. Por el contrario, me acerque para invitarla a
conciliar un trato cordial como vecinos, para alcanzar un acuerdo y poder
acceder a mi terreno, sin embargo, lamentablemente no tuve respuesta favorable
por parte de ella.
Ante mis intentos fallidos de poder
conciliar y como cualquier ciudadano he venido ejerciendo mi legítimo derecho
de acudir a las autoridades administrativas, constitucionales y judiciales, por
lo que RECHAZO que este ejercicio de
mi derecho sea calificado como “ACOSO JUDICIAL”.
3.
Asimismo,
es FALSO que pretenda apropiarme de
la propiedad de la Sra. Alvarez Calderón, puesto que lo que busco es hacer
valer mi derecho constitucional de libre tránsito y acceso a la propiedad[3],
utilizando el camino carrozable que permite ingresar a mi propiedad, conforme
se constata en los Registros Públicos, puesto que mi propiedad colinda con un
frente y tiene como única vía de acceso el citado camino carrozable (al cual no
tengo acceso a la fecha)[4].
Preciso, que yo soy el único vecino de las parcelas H-117 y sobretodo de la
H-131 que no tiene acceso a su predio, pues todos mis vecinos de ambas parcelas
lo tienen por la referida vía.
El acceso a mi predio durante muchos años
ha sido por este camino, el mismo que ha sido obstruido por el actuar de mi
referida vecina, quien ha colocado dicho portón sobre el camino carrozable.
4.
Adicionalmente,
la Señora Álvarez Calderón reconoce que en los planos del título archivado en
los Registros Públicos[5],
dicho camino llega hasta mi predio, sin
embargo señala que tiene un acuerdo privado de propietarios el cual le permite
apropiarse de dicho camino, el mismo que a la fecha no he visto el original.
5.
Como
se le comentó a la Sra. Vicky Zamora en la entrevista sin editar llevada a cabo
en mis oficinas el día 15 de junio del 2017, mi persona como otros vecinos
(tanto de la parcela H-131 como de la parcela H-117) hemos cuestionado la
legalidad y validez de la Resolución de Alcaldía 407-2016-MDP/A emitida por la
Municipal Distrital de Pachacámac. Este acto, como el hecho que la
Municipalidad haya cambiado de opinión de manera sorpresiva, así como los actos
irregulares previos a su emisión es lo que ha conllevado que mi persona como
otros vecinos hayamos solicitado la Nulidad de la Resolución de Alcaldía
407-2016-MDP/A[6], y hayamos presentado una
denuncia penal contra el Alcalde de Pachacámac y de otros funcionarios[7].
Finalmente, debo señalar que ambas posiciones vienen
siendo materia de diversos procesos administrativos y judiciales, y que serán
en estas instancias donde las autoridades respectivas le den resolución, tal
como corresponde al estado de derecho y de la justicia.
Agradeciendo la atención prestada, termino haciendo
votos a favor de un periodismo libre y ponderado de total respeto a los
derechos de las personas.
Atentamente,
Edgardo Rafael
Gamarra Bellido
DNI N°41308443
Calle Cosmos 468
Urb. Las Gardenias, Surco, Lima, Perú
Correo: Edgardo.gamarra.be@gambellgroup.com.pe
[1] . Copia de Resolución del
procedimiento de ejecución coactiva con
Expediente Cautelar N°904-2016-
MC-MMC de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
[2] . Copia de Resolución de
Sanción de Multa Administrativa N°3358-2014-MDP/GDUR de fecha
30.JUL.2014 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
.
Copia de Resolución de Gerencia N°292-2014-MDP/GDUR de fecha 12.SET.2014
Gerencia de
Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
.
Copia de Resolución de Gerencia N°021-2015-MDP/GDUR de fecha 26.ENE.2015 –
Gerencia de
Desarrollo Urbano y rural de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.
.
Copia de Resolución de Gerencia Municipal N°009-2015-GM/MDP de fecha 03.FEB.2015
–
Municipalidad Distrital de Pachacámac.
[3] . Copia del Habeas Corpus con Expediente N°366-2015 – Resolución N° 1 de
fecha 28.AGO.2015
.
Copia del Habeas Corpus con Expediente
N°470-2015 – Resolución N° 1 de fecha 17.NOV.2015
[4] . Copia de mi Partida Registral N°13229208
Unidad Catastral 12137, Parcela H-131, Sublote 2, Distrito
de
Pachacámac – Registro de Propiedad Inmueble.
[5] . Copia de Mapa del Título Archivado del
Camino Carrozable.
[6] . Copia de Nulidad de Resolución de Alcaldía
N°407-2016-MDP/A - 29.DIC.2016 de fecha 16.ENE.2016
[7] . Copia de Denuncia Fiscalía Provincial Penal
de Lima Sur contra el Alcalde de la Municipalidad de
Pachacámac y otros funcionarios de fecha 07.FEB.2017
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