¡Recovecos de prisión
preventiva a Félix Moreno!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
9-4-2017
La prisión preventiva
a dictarse contra Félix Moreno, por caso Odebrecht, solo requiere los "primeros recaudos", a que se
refiere el Artículo 268° del Código Procesal Penal, ya presentados por el
fiscal Hamilton Castro: 2 declaraciones delatoras de aspirantes a ser
colaboradores eficaces que bajan el dedo al escurridizo Moreno, actas de
allanamiento en sus domicilios, varias transferencias bancarias de cientos de
miles de dólares hechas por Odebrecht al judío Gil Shavit (solicitante de
colaboración eficaz que confiesa su propio delito y delata a Moreno), diversos
documentos que demuestran la estrecha relación entre Moreno y Shavit, fotos de
ellos juntos, anotaciones manuscritas de almuerzo y reunión de ambos, entre
otros elementos incriminadores.
Los bastantes elementos de convicción glosados, por el
fiscal Hamilton Castro, de variada naturaleza, en la audiencia de hoy, son
suficientes para dictar tal medida de coerción procesal, severa pero necesaria
en este caso concreto.
La Ley procesal no requiere el número total de elementos de
prueba que existiesen, sino únicamente los primeros recaudos: que sean“fundados y graves elementos de convicción”,
dice, que demuestren la existencia de un delito, o varios ilícitos, y la
vinculación del imputado como autor o partícipe, de Moreno, en este caso, en
tráfico de influencias reales y lavado de activos, que son los delitos
imputados.
No se necesita que la "colaboración eficaz"
solicitada por dos imputados esté tramitada íntegramente, que ni siquiera haya
sido mínimamente corroborada luego del pedido, como quiere trapisondistamente
Castillo Alva, defensor de Félix Moreno, para pedir la prisión preventiva del imputado.
Tal corroborancia es para los fines del proceso especial de colaboración
eficaz: beneficiar, o no, al propio imputado, una vez que sea admitido o
aceptado, hasta por el juez, como colaborador eficaz, pero no como condición
para solicitar la prisión preventiva en trato. Si lo fuese quizá nunca se
podría pedirla.
Las declaraciones
desnudas de dos solicitantes a ser colaboradores eficaces, son fundados y
graves elementos de convicción que debe apreciar el juez de la causa, junto a
otros elementos de toda índole que ya obren en autos, y que corroboren lo
declarado, con todo lo cual el fiscal puede pedir la prisión preventiva, tal
como se desprende del tenor del Artículo 158, 2 del Código Procesal citado,
concordante con el numeral 268° antes referido. En ninguna parte de estos
numerales se exige toda la carpeta fiscal de colaboración eficaz, su trámite
completo, incluida una nueva corroborancia después de la solicitud, sino
solamente las declaraciones de tales personajes.
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