Ley para el voto de
peruanos en el exterior I
por Julio Salazar; salazarjulioa@icloud.com
9-3-2017
Los esfuerzos para la creación de la Ley que crea el
Distrito Electoral No. 27, Quinto Suyo, para el voto de los peruanos que viven
en el exterior, tiene una historia que se remonta a más de tres lustros atrás,
hasta el 2001 y significa un conjunto de voluntades, empeños y trabajos
coordinados con el propósito cuya historia comentamos a partir de esta entrega.
En efecto, y como efecto de esfuerzos y visitas, se consiguió
que el entonces presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Manuel
Sánchez-Palacios Paiva, y en uso de las facultades conferidas a la institución,
promoviera la acción de que da cuenta el siguiente texto:
“Lima, octubre 31 del 2001
Oficio No. 0342-2001-DP/JNE
Señor
Julio Salazar
Presidente de la Federación
de Instituciones Peruanas en el Extranjero
Ciudad.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, para hacerle llegar el
Proyecto de Ley que ha sido remitido al Congreso de la República que recoge la
iniciativa del máximo organismo electoral que presido, a fin de crear dos
distritos electorales sin base territorial en sede nacional, que permita a los
ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, participar activamente en la
política de nuestro país.
Con este motivo, aprovecho la ocasión para saludarlo y
renovarle las seguridades de mi más alta consideración y aprecio.
Atentamente,
Manuel
Sánchez-Palacios Paiva, Presidente, JNE”
Conviene recordar el contenido resolutivo del Proyecto de
Ley que dice a la letra:
“EL CONGRESO DE LA
REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.- Los procesos donde participen los electores
peruanos residentes en el extranjero se efectúan sobre la base de dos distritos
electorales sin base territorial en sede nacional, uno formado por los
ciudadanos peruanos electores residentes en los otros países del Continente
Americano que se denomina “Distrito Electoral América” y otro por los electores
peruanos residentes en los demás continentes, que se denomina “Distrito
Electoral Europa, Asia, Africa y Oceanía”.
Artículo.- Los ciudadanos peruanos residentes en el
extranjero ejercen su derecho al sufragio en los siguientes Procesos
Electorales:
1) Elecciones
Presidenciales.
Procesos para elegir al
Presidente y Vicepresidentes de la República
2) Elecciones
Parlamentarias.
Comprende la elección de los
Congresistas de la República.
3) Referéndum,
cuando éste se refiera a asuntos de cobertura nacional o a los limitados a su
circunscripción electoral.
Artículo 3.- Para ser elegido representante al Congreso de
la República, por los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, es
indispensable domiciliar fuera del territorio nacional.
No pueden ser candidatos, además de los impedidos por
mandato legal, los agentes diplomáticos, los funcionarios consulares de
carrera, los jefes de misiones oficiales y los servidores civiles en las
embajadas y consulados nacionales.
Artículo 4.- Los Partidos políticos, las agrupaciones
independientes y las alianzas electorales inscritas, pueden presentar listas de
candidatos a Congresistas, por los Distritos Electorales en el extranjero.
Artículo 5.- Deróguese el artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones
en cuanto señala que los electores residentes en el extranjero “son
considerados dentro del Distrito Electoral de Lima”.
DISPOSICION TRANSITORIA
Primera: Por única vez, de manera gratuita y por un plazo de
60 días, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil otorga facilidades
para el registro de aquellos ciudadanos peruanos residentes en el extranjero
que hasta la fecha no han realizado los trámites de cambio de lugar de
votación”.
Continúa.
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