¡Atan y acribillan a
procuradores públicos por solo denunciar!
por Guillermo
Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
7-3-2017
Por
televisión, por radios y periódicos, he visto, escuchado y leído profusamente
que el presidente del consejo de ministros, Fernando Zavala; el ministro
del Interior, Carlos Basombrío; la ministra de justicia, Marisol
Pérez Tello, y varios congresistas, defensores del gobierno y de Alan
García (García Belaunde, Mulder y Velásquez Quesquén), buscan arrinconar,
intimidar, desprestigiar y hacerlas renunciar a las procuradoras públicas (Katherine
Ampuero Meza y Liliana Meza Quito), que han ejercido su legítimo rol de DENUNCIAR
ante la fiscalía penal competente a quien corresponde ser denunciado.
Tanto
la antigua norma jurídica, Decreto Ley 17537, como el Decreto Legislativo N°
1068, de 27 de junio del 2008, expedido éste por Alan García, establecen con
claridad meridiana que los procuradores públicos están facultados para demandar
(en la vía civil, según sea el caso), así como para denunciar (en la vía
penal, cuando de delitos se tratase), a quienes según ellos haya que denunciar,
porque en su concepto y recaudos han cometido delito. No se formulan denuncias
por virtudes teologales contra los supuestos virtuosos.
Para
denunciar tales procuradoras, no tendrían que preguntar, con demasiada
ingenuidad, al presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, a los citados
premier, ministra de Justicia o al ministro del Interior, a quiénes del
gobierno de turno habrá que denunciar. Nunca tendrían que hacerlo contra nadie
por carecer de respuestas que jamás llegarían.
Ahora
que han sido denunciados penalmente el ministro Martín Vizcarra, su
viceministra y en cierta forma el presidente Pedro Pablo Kuczyznski, así
como Alan García, su exministro Enrique Cornejo, entre otros, los
veloces portavoces de estos selectos denunciados han puesto el grito al cielo.
Han inundado a la prensa despotricando de las procuradoras denunciantes. ¿Por
qué será? Usted sea el juez, pero no se quede callado. De ser el caso salga a
las calles a hacer sentir su estridente voz y, por supuesto, con mi compañía.
Reza
el CAPÍTULO V. DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, Artículo 22.- De
las funciones de los Procuradores Públicos. 22.2: "La defensa jurídica
del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal,
arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a
demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de
su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación"
(Decreto Legislativo 1068, del 2008).
Notarán
que la palabrita mágica es DENUNCIAR, diferente a DEMANDAR. Las
denuncias se formulan en la vía penal, cuando de delitos se trata; y las
demandas se incoan en la vía civil, cuando hayan hechos dañosos que ameriten
hacerlo.
Finalmente,
el Decreto Legislativo 1326, del 05-1-2017 (nueva ley sobre procuradores
públicos), aún no entra en vigencia, pues no se ha expedido su Reglamento,
¿draconiano, que atará y amordazará?, a cuya próxima dación se ha condicionado
su entrada en vigor. ¡El MINJUS de Pérez Tello prepara este temido
Reglamento!
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