Migraciones
denunciada por violación de derechos humanos
Solicitamos: Disponer Investigación contra
Funcionarios Públicos por delitos de Violación de Derechos Humanos y contra la
Libertad Personal de mi Hija Menor de Edad
Señor
Dr.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal
de la Nación
JOANNA PACHWICEWICZ, de nacionalidad POLACA, con Pasaporte N° AU0731483, con residencia actual en 13 Olive Tree
Court,1 Cranbrook Mews, E17 7EQ Londres,
Reino Unido, en representación de mi hija AYMARA
MERINO PACHWICEWICZ; fijando domicilio procesal en Casilla Nº 3891 del
Ilustre Colegio de Abogados de Lima (Palacio de Justicia 4to. Piso); correo
electrónico: lawyer.victoracuna@gmail.com; a Usted respetuosamente me
presento y digo:
I.
DENUNCIA
Haciendo uso de nuestro derecho constitucional
de petición y en conformidad con el Artículo 203° numeral 2) de la Constitución
Política del Estado, acorde con el Artículo 66º numeral 1) de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, en su
calidad de defensor de la legalidad y de
los intereses públicos tutelados por el derecho,
en conformidad con el Artículo III, Principio de Respeto a los Derechos
Fundamentales y Artículo 8°,
Reconocimiento de Derechos Fundamentales al Extranjero previsto en el Decreto
Legislativo N° 1236, así como en el derogado Artículo 55° del Decreto Legislativo N°
703 -Ley de Extranjería- vigente en el momento que ocurrieron los hechos que
violaron los derechos humanos y a la libertad de mi familia y especialmente la
libertad personal de mi hija AYMARA MERINO PACHWICEWICZ, que fue retenida
ilegal y arbitrariamente en territorio peruano, sistemáticamente por
funcionarios de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR, durante aproximadamente once (11) meses, presumiblemente para
favorecer por amistad al señor LUIS GERARDO MERINO ALPISTE padre de mi menor
hija; así como, por funcionarios del
Ministerio De la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, accionar doloso que deberá ser materia de
investigación y que se circunscribe a la vulneración de su derecho fundamental
a la libertad, por restringir su derecho a transitar por el territorio
nacional, a salir y entrar en él, previsto en el Artículo 2º numeral 11) de la
carta Magna, accionar delictivo previsto y sancionado por el Artículo 152º del Código Penal, en la
modalidad de secuestro agravado por tratarse de una menor de edad: SOLICITAMOS se sirva disponer una
investigación rigurosa de los hechos contra los funcionarios y personal de la
Superintendencia Nacional de Migraciones (SNM) y del Ministerio De la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, que actuó como Autoridad Central para la aplicación de
la CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE
LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE 1980, que
también están involucrados en la comisión de los presuntos delitos que
afectaron la vida de mi menor hija de 11 años de edad, al haber actuado
dolosamente por no haber verificado que el CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO
Nº 03898/2009/IN/1601, de mi hija AYMARA había sido modificado; y, que el ACTA
DE AUTORIZACIÓN PARA VIAJE DE MENORES Nº 007176 de fecha 19 de Diciembre del
2007 otorgado por el Notario – Abogado CARLOS CABALLERO BURGOS no estaba
fechada o visada por MIGRACIONES, es decir, con la fecha en que supuestamente
salió del Perú, documentos que sirvieron de sustento al señor MERINO ALPISTE
para solicitar la sustracción y/o la retención ilegal en aplicación del
Convenio. Esta situación delictiva ha afectado nuestra salud física, mental y
psicológica, actuar de los funcionarios al parecer con el premeditado propósito de favorecer al señor LUIS GERARDO MERINO
ALPISTE, haciendo tabla rasa del Convenio Internacional del cual el Perú es
miembro ratificado desde 2001, que
en toda su extensión establece como punto central es EL INTERÉS SUPERIOR DEL
NIÑO, que fue grave y dolosamente vulnerado. Los funcionarios de MIGRACIONES, SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA,
vulneraron flagrantemente nuestra condición de ciudadanas POLACAS y nuestra
condición de TURISTAS, por ende, la Constitución Política
del Estado y Leyes Especiales.
II.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA
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