Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
7-9-2016
E-pasaportes
en Comisión de Fiscalización y Contraloría
Lima, 22 de agosto del 2016
Señora
Yeni Vilcatoma de la Cruz
Presidente
de la Comisión de Fiscalización y Contraloría
Congreso
de la República
Presente.-
Asunto:
Pongo
en conocimiento presuntas irregularidades en los Procesos de Selección
convocados por la Superintendencia Nacional de Migraciones a través de la
Organización de Aviación Civil Internacional – OACI y el Ministerio de
Relaciones Exteriores por el Servicio de emisión Descentralizada de Pasaportes
Electrónicos
El
suscrito, Herbert Mujica Rojas,
identificado con DNI N° 06262305, con domicilio legal en Azángaro 866, of. 403,
Provincia y Departamento de Lima; en el marco de los Procesos
de Selección convocados por la Superintendencia Nacional de Migraciones a
través de la Organización de Aviación Civil Internacional–OACI y el Ministerio
de Relaciones Exteriores por el Servicio de emisión Descentralizada de
Pasaportes Electrónicos y motivado por la defensa irreductible del interés
público, tengo a bien poner en conocimiento de ustedes las presuntas irregularidades
advertidas en los citados procesos.
PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL PROCESO
DE SELECCIÓN CONVOCADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES A TRAVÉS
DE LA OACI
I.
La
Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1130 –
Decreto Legislativo que crea de la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES no establece la posibilidad de encargar a Organismos
Internacionales el proceso de selección de los pasaportes electrónicos.
La Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo N° 1130 – Decreto Legislativo que crea de la Superintendencia
Nacional de Migraciones - MIGRACIONES señala expresamente lo siguiente:
“MIGRACIONES podrá encargar a organismos internacionales la realización de los
actos preparatorios y procesos de selección para la mejora y desarrollo de su
tecnología de información y comunicaciones, incluyendo su seguridad e
infraestructura asociada. MIGRACIONES deberá sujetarse a lo dispuesto en el
artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo 184-2008-EF y sus modificatorias”.
Sobre el particular, es pertinente señalar que de acuerdo a lo
establecido en la citada Disposición Complementaria Final, Migraciones
solamente podrá bajo la modalidad de encargo a organismos internacionales un
proceso de selección en los casos mencionados en el párrafo precedente. Asimismo, resulta oportuno indicar que la
emisión de pasaportes electrónicos no se encuentra dentro de los supuestos
señalados, ya que el mismo se trata de un servicio público que brinda el
Estado, el cual es realizado por la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Por ello, al no encontrarse el servicio de emisión de los
pasaportes electrónicos dentro de los supuestos en los cuales la Superintendencia
Nacional de Migraciones podría encargar a un organismo internacional el proceso
de selección, Migraciones no ha debido realizar el proceso de selección del
servicio de emisión descentralizada de los pasaportes electrónicos bajo la
modalidad de encargo a organismos internacionales.
En tal sentido, de acuerdo a lo señalado en el literal d) del
Artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado[1], el citado proceso de
selección y el Contrato suscrito deberían ser declarado nulo de oficio al no haberse
utilizado el proceso de selección correspondiente.
II.
Presunta
irregularidad en el Convenio suscrito entre la Superintendencia Nacional de
Migraciones y OACI para la realización del proceso de selección por encargo
para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes
Electrónicos.
La Superintendencia Nacional de Migraciones suscribió un convenio
con la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI para la realización
del proceso de selección por encargo para la Contratación del Servicio de
Emisión Descentralizada de Pasaporte Electrónico (Sistema de Producción y
Gestión de la Emisión de pasaporte electrónico), el mismo que fue aprobado
mediante Resolución de Superintendencia N° 00000193-2015-MIGRACIONES del 24 de
junio de 2015.
Al respecto, se ha solicitado mediante correos electrónicos a la
propia OACI a fin de que indique la experiencia que posee en la conducción de
este tipo de procesos de selección (Servicio de emisión de pasaportes
electrónicos), el cual según palabras del Superintendente Nacional de
Migraciones se trataba de un proceso inédito en el país; sin embargo, la OACI
en las respuestas que remite al respecto no llega a indicar la experiencia que
posee conduciendo este tipo de procesos, lo cual nos lleva a suponer que este
Organismo Internacional no posee la experiencia adecuada en la conducción de
este tipo de procesos; más aún si la Superintendencia Nacional de Migraciones
no publica el Convenio suscrito con la OACI, quizás tratando de ocultar alguna
información.
(Texto completo en link
del artículo en la Red Voltaire)
[1]
Literal d) del Art. 56°: “(…) Después de celebrados los contratos, la entidad
podrá declarar la nulidad de oficio (…) cuando no se haya utilizado el proceso
de selección correspondiente (…)”
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