Wednesday, January 27, 2016

Amplíase denuncia contra Migraciones

Amplíase denuncia contra Migraciones

Lima, enero 7, 2016

Señores
FISCALIA ANTICORRUPCIÓN

Caso 319-2015

AMPLIACIÓN


Asunto:                Pongo en conocimiento presuntas irregularidades en el Proceso de Selección convocado por la Superintendencia Nacional de Migraciones en convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI (CONV-PROC-22501634-2015-SEALEDTENDER ST-1) “Servicio de emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos (Implementación de un Sistema de Producción y Gestión de la Emisión de Pasaportes Electrónicos)”

Yo, Herbert Mujica Rojas, identificado con DNI N° 06262305, con domicilio legal en Diego de Almagro, Jesús María, Provincia y Departamento de Lima; en el marco del Proceso de Selección convocado por la Superintendencia Nacional de Migraciones en convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI (CONV-PROC-22501634-2015-SEALEDTENDER ST-1) “Servicio de emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos (Implementación de un Sistema de Producción y Gestión de la Emisión de Pasaportes Electrónicos)” y motivado por la defensa irreductible del interés público, tengo a bien poner en conocimiento de ustedes las presuntas irregularidades advertidas en el citado proceso.

PRESUNTAS IRREGULARIDADES

I.          Presunta irregularidad en el Convenio suscrito entre la Superintendencia Nacional de Migraciones y OACI para la realización del proceso de selección por encargo para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos.
La Superintendencia Nacional de Migraciones suscribió un convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI para la realización del proceso de selección por encargo para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaporte Electrónico (Sistema de Producción y Gestión de la Emisión de pasaporte electrónico), el mismo que fue aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 00000193-2015-MIGRACIONES del 24 de junio de 2015.
Al respecto, se ha solicitado mediante correos electrónicos a la propia OACI a fin de que indique la experiencia que posee en la conducción de este tipo de procesos de selección (Servicio de emisión de pasaportes electrónicos), el cual según palabras del Superintendente Nacional de Migraciones se trataba de un proceso inédito en el país; sin embargo, la OACI en las respuestas que remite al respecto no llega a indicar la experiencia que posee conduciendo este tipo de procesos, lo cual nos lleva a suponer que este Organismo Internacional no posee la experiencia adecuada en la conducción de este tipo de procesos; más aún si la Superintendencia Nacional de Migraciones no publica el Convenio suscrito con la OACI, quizás tratando de ocultar alguna información.
Asimismo, en la citada Resolución de Superintendencia no se indica el motivo por el cual la entidad escogió encargar la conducción del presente proceso a la OACI y no a otro Organismo Internacional, siendo que se pudo solicitar solamente el asesoramiento externo de OACI (campo en el cual, según respuesta de la propia OACI, sí poseen experiencia), y realizar un proceso de selección de acuerdo a las normas señaladas en la Ley de Contrataciones del Estado.
Por ello, se advierte una presunta irregularidad en la suscripción del convenio que suscribieron la Superintendencia Nacional de Migraciones y OACI al no señalarse el motivo por el cual se escogió encargar el citado proceso a la OACI, así como tampoco se ha acreditado la experiencia que posee este Organismo Internacional en la conducción de procesos de selección de este tipo.

II.         Presunta irregularidad en la determinación del valor referencial del Proceso de Selección para el Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos.

Los Términos de Referencia para el Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos  elaborados por la OACI y publicados en el SEACE (CONV-PROC-22501634-2015-SEALEDTENDER ST-1), establece en el punto 3.14 que “(…) Los Pasaportes electrónicos deberán tener características de seguridad en los niveles 1, 2 y 3, como también considerar la evolución de estas medidas, de tal forma que los protejan contra los intentos de adulteración y falsificación, facilitando la detección de este tipo de acciones. Para el presente proceso se solicita que como mínimo el PROPONENTE considere 10 medidas de seguridad distintas de nivel 1, 7 medidas de seguridad distintas de nivel 2,  y 3 medidas de seguridad distintas de nivel 3; las mismas que deben estar distribuidas en el libro de pasaportes y aprobadas por MIGRACIONES (…)”; en tal sentido, en dicho documento no se especifica y/o nombra las medidas de seguridad obligatorias que deberá contener el citado documento. (Ver texto completo en link). 

No comments: