Amplíase denuncia contra Migraciones
Lima, enero 7, 2016
Señores
FISCALIA ANTICORRUPCIÓN
Caso 319-2015
AMPLIACIÓN
Asunto: Pongo en conocimiento presuntas irregularidades en el
Proceso de Selección convocado por la Superintendencia Nacional de Migraciones
en convenio con la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI
(CONV-PROC-22501634-2015-SEALEDTENDER ST-1) “Servicio de emisión
Descentralizada de Pasaportes Electrónicos (Implementación de un Sistema de
Producción y Gestión de la Emisión de Pasaportes Electrónicos)”
Yo, Herbert Mujica Rojas,
identificado con DNI N° 06262305,
con domicilio legal en Diego de Almagro, Jesús María, Provincia y Departamento
de Lima; en el marco del Proceso de Selección convocado por la Superintendencia
Nacional de Migraciones en convenio con la Organización de Aviación Civil
Internacional – OACI (CONV-PROC-22501634-2015-SEALEDTENDER ST-1) “Servicio de
emisión Descentralizada de Pasaportes Electrónicos (Implementación de un
Sistema de Producción y Gestión de la Emisión de Pasaportes Electrónicos)” y motivado
por la defensa irreductible del interés público, tengo a bien poner en
conocimiento de ustedes las presuntas irregularidades advertidas en el citado
proceso.
PRESUNTAS IRREGULARIDADES
I.
Presunta
irregularidad en el Convenio suscrito entre la Superintendencia Nacional de
Migraciones y OACI para la realización del proceso de selección por encargo
para la Contratación del Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes
Electrónicos.
La Superintendencia Nacional de Migraciones suscribió un convenio con
la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI para la realización del
proceso de selección por encargo para la Contratación del Servicio de Emisión
Descentralizada de Pasaporte Electrónico (Sistema de Producción y Gestión de la
Emisión de pasaporte electrónico), el mismo que fue aprobado mediante
Resolución de Superintendencia N° 00000193-2015-MIGRACIONES del 24 de junio de
2015.
Al respecto, se ha solicitado mediante correos electrónicos a la propia
OACI a fin de que indique la experiencia que posee en la conducción de este
tipo de procesos de selección (Servicio de emisión de pasaportes electrónicos),
el cual según palabras del Superintendente Nacional de Migraciones se trataba
de un proceso inédito en el país; sin embargo, la OACI en las respuestas que
remite al respecto no llega a indicar la experiencia que posee conduciendo este
tipo de procesos, lo cual nos lleva a suponer que este Organismo Internacional
no posee la experiencia adecuada en la conducción de este tipo de procesos; más
aún si la Superintendencia Nacional de Migraciones no publica el Convenio
suscrito con la OACI, quizás tratando de ocultar alguna información.
Asimismo, en la citada Resolución de Superintendencia no se indica
el motivo por el cual la entidad escogió encargar la conducción del presente
proceso a la OACI y no a otro Organismo Internacional, siendo que se pudo
solicitar solamente el asesoramiento externo de OACI (campo en el cual, según
respuesta de la propia OACI, sí poseen experiencia), y realizar un proceso de
selección de acuerdo a las normas señaladas en la Ley de Contrataciones del
Estado.
Por ello, se advierte una presunta irregularidad en la suscripción del
convenio que suscribieron la Superintendencia Nacional de Migraciones y OACI al
no señalarse el motivo por el cual se escogió encargar el citado proceso a la
OACI, así como tampoco se ha acreditado la experiencia que posee este Organismo
Internacional en la conducción de procesos de selección de este tipo.
II.
Presunta
irregularidad en la determinación del valor referencial del Proceso de
Selección para el Servicio de Emisión Descentralizada de Pasaportes
Electrónicos.
Los Términos de Referencia para el Servicio de Emisión Descentralizada
de Pasaportes Electrónicos elaborados
por la OACI y publicados en el SEACE (CONV-PROC-22501634-2015-SEALEDTENDER
ST-1), establece en el punto 3.14 que “(…) Los Pasaportes electrónicos
deberán tener características de seguridad en los niveles 1, 2 y 3, como
también considerar la evolución de estas medidas, de tal forma que los protejan
contra los intentos de adulteración y falsificación, facilitando la detección
de este tipo de acciones. Para el presente proceso se solicita que como mínimo
el PROPONENTE considere 10 medidas de seguridad distintas de
nivel 1, 7 medidas de seguridad distintas de nivel 2, y 3 medidas de seguridad distintas de
nivel 3; las mismas que deben estar distribuidas en el libro de pasaportes y
aprobadas por MIGRACIONES (…)”; en tal sentido, en dicho documento no se
especifica y/o nombra las medidas de seguridad obligatorias que deberá contener
el citado documento. (Ver texto completo en link).
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