Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
4-12-2015
¿Titular de OSITRAN con los días contados?
Patricia Benavente, Presidente de OSITRAN fue
autorizada para viajar a Francia y dejar la entidad del 2 al 7 pero volvió el
12 de noviembre, sin explicación válida o justificatoria escrita. Además,
habría hecho abandono del cargo por 4 días, uno más del estipulado para
configurar esa, también, gravísima falta. ¿Está con los días contados?
Autorización
De acuerdo al primer artículo de la Resolución
Suprema Nº 254-2015-PCM, publicada el 30 de octubre, se autorizó el viaje de
Patricia Benavente, a París, Francia, para asistir a la Quinta Reunión de la
Red de Reguladores Económicos de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE), del 2 al 7 de noviembre.
Es más, en el artículo segundo se detallan los
gastos que debe irrogar el mencionado viaje, con cargo al presupuesto de la
propia entidad: pasajes, US$ 3,413.71; viáticos por 3 + 2 días a razón de US$
540, US$ 2,700, lo que da un total de US$ 6,113.72
Y el artículo tercero expresa que dentro de los
15 días calendarios deberá elevar un informe al titular de la PCM, que describa
las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por
los viáticos asignados.
Es decir, nada es dejado al azar. Las cosas son
claras y el chocolate espeso.
Migraciones revela otra cosa
Sin embargo, de acuerdo con el Certificado de Movimiento Migratorio Nº
39886/2015/MIGRACIONES-A-F-C, expedido el 18 de noviembre, suscrito por la señorita Lizeth Uribe Guevara,
Certificador-Migraciones (copia adjunta), Benavente no retornó al Perú el 7 de
noviembre, como correspondía, sino que recién lo hace el
12. Es decir, 5 días más tarde de lo autorizado
por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros,
en la Resolución Suprema Nº 254-2015-PCM.
Normas claras
El
Artículo 12 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Medidas Disciplinarias, señala
claramente: “El incumplimiento de lo
dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el presente Decreto Supremo constituye falta grave y acarrea la sanción del
infractor. Además de la sanción que
corresponda al infractor éste devolverá el íntegro
del monto recibido y que no hubiese sido ya devuelto. El encargado de la
Oficina General de Administración, o el que haga sus veces, será responsable de
hacer cumplir los requisitos y trámite establecidos en esta norma.”
En caso de viajes al exterior
Los funcionarios públicos de niveles
jerárquicos importantes, para viajar al exterior en cumplimiento de funciones,
capacitación, representación y otros, no pueden hacerlo libremente; pues, los
pasajes y viáticos son financiados por el erario nacional, y en tal razón deben
cumplir determinadas normas y hacer precisos trámites según de qué nivel de funcionario
se trate. Así, los integrantes no titulares de las diversas entidades requerirán
solamente la aprobación del titular o del Consejo Directivo, según lo determine
su norma expresa.
Pero, tratándose de titulares de instituciones o
de pliegos se requerirá una resolución suprema firmada por el Presidente de la
República y el Presidente del Consejo de Ministros, es decir, las más altas
autoridades del Poder Ejecutivo.
Así lo dispone la Ley Nº 27619 "Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios
públicos" y su Reglamento D. S. Nº 047-2002-PCM.
Es más, en el artículo 4º del Reglamento dice a
la letra: "Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse
en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos
en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá
acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria
además, la publicación de la autorización de mayor permanencia".
Existen pues, múltiples ejemplos de
funcionarios cuyas instituciones no culminaron a tiempo los trámites
correspondientes o que la publicación de la resolución no se efectuó con
anterioridad al viaje, y los funcionarios se quedaron "con las maletas
hechas".
En manos del primer ministro
Benavente se quedó en París
sin la autorización correspondiente pues, ha transcurrido más de un mes y no ha
sido publicado ningún decreto supremo ampliatorio del original, que por lo
demás, resultaría irregular e ilegal, dado lo expuesto anteriormente.
Toda la documentación remitida
a la PCM respecto a este viaje habla de la permanencia en Francia entre el 2 y
el 7 de noviembre. ¡Ni un día más!
En manos del primer ministro
Cateriano está la obligación de sancionar a esta funcionaria por la Falta Grave
cometida. ¿Y qué sanción cabe a ese nivel que no sea la Destitución?
Esta irregular y probablemente
ilegal situación no es solucionable de ninguna manera al interior del OSITRAN.
Sería muy deseable que los integrantes del Consejo Directivo no se compliquen
la vida, por ejemplo, autorizando con efecto retroactivo una licencia sin goce
de remuneraciones a Benavente, teniendo en cuenta que ya cobró completo noviembre
y la gratificación de diciembre. Tampoco vacaciones o algo similar, porque
significaría que aprovechó los recursos del Estado para disfrutar de Europa.
¿Además, abandono del cargo?
Si Benavente retornó el12 de
noviembre, tal como señala el Certificado de Movimiento Migratorio, entonces
han transcurrido cuatro días hábiles de esa semana, con lo cual, habría
trasgredido entonces, el artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N° 728 que
señala como falta grave causal de despido “El abandono de trabajo por más de
tres días calendarios”, pues no existe registro de su presencia en OSITRAN el
12 de noviembre pasado.
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