Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
18-12-2015
¿EDACI irregular y
evasora de impuestos?
Actúa de manera extraña la Escuela de Aviación Civil
(EDACI), opera como empresa pero no existe en los Registros Públicos poque
carece de personería jurídica y encima realiza actividades, bajo el amparo del
Estado (Fuerza Aérea del Perú, en cuyas instalaciones funciona), promoviendo la
competencia desleal como manifiestan en su carta al Director General de
Aeronáutica Civil, DGAC, Juan Carlos Pavic Moreno, los representantes de
Aviatur, Master of the Sky, ESPAC y PROFAIR S.A.
Como la FAP en su base de Las Palmas asume los gastos operativos
de EDACI, se estaría contraviniendo la Constitución Política del Estado en su
artículo 14.3 referida a la ley de represión contra la competencia desleal así
como el mandato de subsidiariedad del Estado, Artículo 60.
Urgente requerir las aclaraciones pertinentes. No menos
premioso invocar la intervención de las instancias pertinentes referidas a
tributos. Mientras que la ciudadanía y empresas pagan impuestos y están
identificados con su RUC, EDACI, en razón de un inexplicable privilegio está
eximida de esta obligatoriedad.
Bien dijo el presidente Humala, pocas semanas atrás: ¡aquí
nadie tiene corona!
La misión de la FAP es formar pilotos militares, además hay
una gran cantidad de ex pilotos FAP en las líneas aéreas. Todos ellos forman
parte de la Reserva Aérea, no se entiende que ahora quiera formar “pilotos de
la Reserva Aérea”.
Más bien de lo que debería preocuparse es de entrenar
pilotos militares, ya que ahora se ve a tenientes recién graduándose de
pilotos, pero eso se entiende porque no hay aviones para instrucción, pero sí
para la “reserva aérea”.
Señores de la FAP: cumplan con formar pilotos militares para
la lucha en el VRAEM y apoyo al desarrollo socio-económico del Perú y dejen la
formación de pilotos civiles ¡a los civiles!
Leamos.
………………………………………………………….
Señor
Juan Carlos Pavic Moreno
Director General de Aeronáutica Civil
Presente.-
REF: a) INFORME NO. 386-2014-MTC/12.07.CER del 18-6-13
De nuestra consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a su despacho, a fin de
manifestarle nuestro malestar por los supuestos incumplimientos de los
Requisitos Legales y Económico-Financieros de la ESCUELA DE AVIACION CIVIL
-EDACI- como Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil -CIAC tipo 3 (Escuela
de Aviación), la cual ha renovado su Autorización de Funcionamiento mediante la
Resolución Directoral No. 443-2014-MTC-12.
En efecto, desde el punto de vista jurídico, la ESCUELA DE
AVIACIÓN CIVIL -EDACI- no tendría personería jurídica inscrita en los Registros
Públicos, lo cual vulnera el punto VI del inciso C del apéndice K de la RAP
141. Es decir, se ha renovado una licencia a una persona jurídica inexistente.
En el aspecto económico al permitir el funcionamiento de la
citada Escuela se vulneraría lo establecido en la RAP 141, Apéndice K, b.2; así
como lo indicado en el subtítulo C.1. de la referida regulación en el marco de
la Ley de Aeronáutica Civil No. 27261, beneficiando aparentemente a la ESCUELA
DE AVIACION CIVIL -EDACI-, como Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil
-CIAC tipo 3 (Escuela de Aviación), la cual ha renovado su Autorización de
Funcionamiento mediante la Resolución Directoral No. 443-2014-MTC/12.
Debemos precisar que supuestamente la Escuela de Aviación
Civil -EDACI- no cumpliría con el apéndice K “Requisitos Económico-Financiero y
Legal” norma que se aplica a todos los CIAC por primera vez o en
funcionamiento, solicitando dos veces por año la presentación de lo normado en
esta regulación vigente.
Sobre el particular supuestamente dicho CIAC no cumpliría
con lo establecido en el Apéndice K de la RAP 141. b. referido a los
“Requisitos Económicos-Finandieros”.- Balance General y Estado de Ganancias y
Pérdias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Flujo de Caja proyectado a
dos (2) años en forma mensual.
Otra aparente irregularidad que hemos observado es que la
Escuela EDACI tendría sus propios autoservicios de reabastecimiento de
combustible sin haber cumplido el proceso de certificación y sin estar sujeta a
inspecciones técnicas del organismo rector y regulador de hidrocarburos a nivel
nacional así como también estaría incumpliendo con lo dispuesto en el Apéndice
K inciso C correspondientes a los requisitos legales de Autorización de
Funcionamiento.
Además de lo antes señalado, la Escuela EDACI contaría con
una Organización de Mantenimiento Aprobada (OMA) que estaría autorizada por la
DGAC con personal que pertenecería directamente a la Fuerza Aérea del Perú, lo
cual sería indebido.
En tal sentido, la Escuela EDACI sería subvencionada por el
Estado, realizando una actividad económica prohibida en la Constitución, dado
que estaría realizando una actividad no-subsidiaria, y en consecuencia
estaríamos ante una competencia directa del Estado contra nueve (9), Escuelas
existentes en el mercado, que poseen autorizaciones y renovaciones vigentes y
quienes venimos cumpliendo los requisitos y normas exigidas por la Autoridad
Aeronáutica.
Señor Director, por lo anteriormente expuesto, solicitamos a
usted se sirva disponer se deje sin efecto la Autorización de Funcionamiento
otorgada a EDACI mediante Resolución No. 443-2014-MTC/12, debido a que esta
autorización habría sido otorgada sin cumplir con los requisitos legales y que
constituirían además competencia prohibida por el Estado.
Atentamente,
Alexander Edixson López Vilela
Aviatur
Antonio Gnaegi Urriola
Master of the Sky
Rafael Enrique Dulanto Piedra
ESPAC
Thalía Canaval Miranda
Propair S.A.
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