BBVA denunciado por defraudación tributaria
por Carlos Falconí; falconipineda@hotmail.com
14-9-2015
CASO
Nº 461-2015
SUMILLA: AMPLIO DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE
DEFRAUDACION TRIBUTARIA.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA 12º FISCALIA PENAL DE LMA.
SERVICIOS PERUANOS S.A., SEPESA,
representado por su Gerente General CARLOS MANUEL FALCONI PINEDA, en la
denuncia formulada contra EDUARDO TORRES
LLOSA VILLACORTA, Director Gerente General del BBVA Banco Continental por
el presunto delito de APROPIACION
ILICITA en agravio de mi representada, a Ud., decimos:
Que, de conformidad
con el Artículo 1 y 2 Inciso B) del
Decreto Legislativo Nº813-Ley Penal Tributaria-Amplio Denuncia contra el
denunciado, EDUARDO TORRES LLOSA
VILLACORTA –Representante Legal del BBVA Banco Continental-, por ser presunto autor además de los Delitos ya denunciados DEL DELITO TRIBUTARIO-DEFRAUDACION TRIBUTARIA en agravio de mi Representada
y la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria-SUNAT, sustentamos esta ampliación de Denuncia en los siguientes
hechos.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. En la Denuncia Ampliatoria
formulada contra EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA, adjuntamos la relación de
facturas de mi representada abonada
por Telefónica del Perú al Banco representado por el denunciante según Cartas
Notariales de fecha 12-02-2015 y
21-04-2015, que en copia legalizada obra
como anexo en la denuncia ampliatoria.
2. La suma del
total de las facturas de SEPESA abonadas
por Telefónica al Banco representado por el denunciado asciende a S/.861,679.72
Nuevos Soles, incluido el Impuesto General a la
Venta I.G .V. que asciende a S/. 163,719.40
dinero que SEPESA tenia y tiene que abonar a la SUNAT.
3. Sin embargo
el Banco representado por el denunciado no sólo se ha apropiado del monto que
hemos señalado anteriormente, sino que también se ha apropiado ilícitamente del
I.G.V. que corresponde a la
SUNAT.
4. Las
originales de las Facturas que aparecen en la relación remitida por Telefónica del Perú a mi
representada y que han sido cobradas por el Banco representado por el
denunciado OBRAN EN PODER DE ESTA
ENTIDAD y deberán ser exhibidas y entregadas a su Despacho porque en ella
aparece el sub total de la factura, el importe del I.G.V. y el total y de esta
forma se demostrará que el Banco representado por el denunciado ha incurrido en
la comisión del Delito Tributario –DEFRAUDACION
TRIBUTARIA.
5. La conducta
dolosa del denunciado respecto a este delito a perjudicado a mi representada,
por que la SUNAT
nos tiene como DEUDOR TRIBUTARIO, en
la creencia que hemos dispuesto del I.G.V. cuando lo cierto es que este monto se encuentra
ilegalmente en poder del Banco Continental.
FUNDAMENTACION JURIDICA
El Artículo 1 del
Decreto Legislativo 813 y según texto de
la Ley 27038, a la Letra dice: “El
que, en provecho propio o de un tercero valiéndose de cualquiera artificio,
engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en
partes los tributos que establecen las leyes será reprimido con pena privativa
de la libertad no menor de 5 años ni mayor de 8 años...”.
Y el Articulo 2 dice: “Son modalidades de Defraudación Tributaria...”
inciso B) “No entregar al acreedor
Tributario el monto de las retenciones o percepciones de Tributo que se
hubieren efectuado, DENTRO DEL PLAZO que para hacerlo fijen las leyes y Reglamentos pertinentes”.
Así expuestos los hechos esta perfectamente
establecido que el Banco representado por el denunciado ha incurrido en la Comisión del delito
Tributario.
OTROSI DIGO.- Adjunto copia simple
de las cartas de Telefónica del Perú cursada a mi representada, donde aparece
las relaciones de nuestras facturas cuyo
importe en su totalidad obran ilícitamente en poder de las entidad
Bancaria incluido I.G.V. debiendo agregar que en anterior denuncia hemos
anexado copia legalizada de dicha Carta.
POR TANTO:
A usted señor Fiscal, se
sirva proceder de acuerdo a Ley.
Lima, 10 de
Setiembre del 2015.
No comments:
Post a Comment