Señal
de Alerta
por
Herbert Mujica Rojas
29-4-2015
Luz del Sur permisiva con traficantes de
terrenos
Luz
del Sur, concesionaria de energía eléctrica en la zona sur de Lima, ha colocado
un Medidor de Luz N° de Suministro: 178725, en un predio que se encuentra
invadido por traficantes de terrenos, ubicado en la Mz. E Lote 8 Av Costa Azul, en Los Suspiros de Lurín. Lo
sorprendente es que lo ha otorgado a nombre de la usurpadora, llamada Clorilde
Ruiz González quien no cuenta con
documentos de propiedad ni de posesión legalmente válidos. Mujer de aspecto
modesto, de mas de 70 años de edad, no vive en el predio invadido, sino en el
distrito de Comas, conforme su ficha RENIEC y sus propias declaraciones.
Es
solo una pantalla más de la mafia de traficantes de terrenos que pulula en la
zona de Los Suspiros de Lurín que con la complicidad de miembros corruptos del
Serenazgo local, en los últimos años han invadido también el predio colindante
(Mz. E Lote 7) y otros lotes. El predio Mz E Lote 8 está ocupado ahora por
testaferros, que serían parte de la mafia.
El Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas
precisa que el Contrato de Suministro debe especificar:
“…Nombre
o razón social del usuario, quien deberá
acreditar ser propietario, o la autorización del propietario, o
contar con certificado o constancia de
posesión, del predio en el que se instalará el suministro…”
En
este contexto, es sorprendente que una
empresa como Luz del Sur haya cometido el desliz de otorgar un Medidor y el
servicio eléctrico a nombre de una persona que no tiene derecho legal alguno
sobre la propiedad. Por inocencia o quizá corrupción de algún empleado, Luz del Sur se ha convertido en cómplice
de los traficantes de terrenos en Lurín.
·
Cabe
presumir que los empleados de la Sucursal
de San Bartolo de de Luz del Sur,
hayan sido sorprendidos por la usurpadora con documentos falsos.
- Durante el juicio penal que se le ha seguido, la usurpadora ha
declarado que adquirió el predio mediante un “contrato verbal” y supuestamente de una persona que por su
parte declaró que ni siquiera la conoce y que jamás hizo tal transacción.
- Durante todo el proceso penal que se le ha
seguido, la usurpadora no ha podido demostrar siquiera tener
derecho de posesión (la Municipalidad de Lurín, única competente para
ello, denegó darle la Constancia
que pidió).
- Los propietarios legítimos del predio, con todo derecho, emplazan a Luz del Sur a entregar
copia de los documentos presentados
por la usurpadora del predio para
verificar si “cumplió con los
requisitos previstos”.
·
En
este contexto, al demostrarse la ilegalidad de los documentos presentados, Luz
del Sur debe proceder al retiro inmediato del Medidor N° de Suministro: 1787256, y a presentar las excusas
pertinentes ante OSINERG y ante los propietarios legítimos, a los que hasta el
momento no atiende debidamente.
Antecedentes
El
predio Mz.E Lote 8, fué invadido
violentamente en enero del año 2012, los traficantes destruyeron parte del muro
perimétrico para introducirse al predio citado y al colindante, el Lote E7. Tenían
la intención de ser empadronados cinco días después por COFOPRI. No lo lograron
porque los propietarios legítimos, la Sucesión de Luis Vassallo Bedoya, de
inmediato presentaron denuncia penal contra Clorilde Ruiz y sus cómplices, amén
de las acciones administrativas pertinentes en COFOPRI y demás entidades
involucradas.
Durante
el proceso penal se ha demostrado que la
invasora no cuenta con documentos de propiedad ni de posesión legalmente
válidos y que ha mentido terca y continuamente intentando irrogarse derechos
que no tiene. Por ello, el Juzgado Penal
de Lurín entabló juicio por Usurpación Agravada, Falsificación de
Documentos y otros, contra Clorilde
Ruiz González, su hija Rosa Ricra Ruiz y sus cómplices, conforme consta en
los documentos alcanzados a Luz del Sur por los propietarios legítimos.
Reclamación
Desde el primer reclamo (vía e-mail del 21-1-2015),
confiando en la buena fe de la
empresa, la reclamante solicitó a Luz
del Sur que indicaran cuál era el procedimiento a seguir. Sin embargo los representantes de la
empresa no lo hicieron. El Área de Atención de Reclamos, a quienes
acudieron mediante correo electrónico a FONOLUZ, no indicó que había que presentar ciertos documentos específicos.
·
Mediante
correo electrónico del 23-1-2015, FONOLUZ
se limitó a pedir : “Numero de
Suministro”. La reclamante se los envió mediante correo del 27.01.15, reiterando:
“agradeceremos indicar que necesitan,
además de lo que estoy enviando”
·
Sin
embargo FONOLUZ no volvió a pedir mas información. Aparentemente, se
contentaron con lo enviado.
En este marco, en una actitud desleal, rechazaron
el primer mediante la Resolución
en Primera Instancia SGSC-SBA-150056 de
fecha 12-2-2015, en la que Luz del Sur resuelve declarar improcedente la
reclamación por que : “No obran en
autos los documentos que acrediten a la
recurrente como propietaria del predio en cuestión o el documento donde se le otorgan facultades para obrar en representación
del titular”.
Esto evidencia mala fe en la orientación
brindada a la Recurrente. En ningún
momento FONOLUZ solicitó los documentos
que esta Resolución reclama.
Adrede eludieron brindar la debida
orientación, hecho que correspondería que investiguen los supervisores de la
empresa y OSINERGMIN.
Obviamente no se le ha pedido a la empresa
evaluar sobre el mejor derecho, eso
compete al Juez. Sin embargo, cabe si exigirles
sobre lo que ellos mismos citan en su resolución:
·
“Luz
del Sur en su condición de concesionaria de energía eléctrica, solo analiza si los solicitantes cumplen
con los requisitos previstos, en la normativa vigente…”
Este párrafo es importante, como cumplió la usurpadora con tales
requisitos si no los tiene? Qué santo le hizo el milagro?,
Mediante
Carta de fecha 10-3-2015, los propietarios legítimos entregaron a Luz del Sur trece (13) documentos que sustentan sus
derechos como propietarios, incluyendo la copia de la Escritura Pública que certifica la adquisición del predio por su
señor padre en 1968.
Conclusión
Al no estar conformes con la manera
elusiva con que la concesionaria ha evaluado la reclamación y las pruebas
presentadas, la Sucesión Vassallo ha presentado el Recurso de Apelación
correspondiente y emplazan a Luz del Sur:
1. El cumplimiento del D.S. 002-2000-EM, el
cual precisa entre otros, que el usuario
que solicitó el Medidor “…debió
acreditar ser propietario o tener la autorización del propietario…”
2.
Que
por perjudicar los intereses legítimos de la Sucesión de Luis Vassallo Bedoya, Luz
del Sur les entreguen copia del
documento que supuestamente acredita propiedad, que les ha presentado la
usurpadora del predio, Clorilde Ruiz González, en virtud del cual le han instalado el medidor N° de Suministro: 1787256
en un predio ajeno.
3.
Que
dispongan el retiro inmediato del citado medidor y el corte del servicio
instalado a nombre de la usurpadora del predio Mz. E Lote 8 de Los Suspiros de
Lurín, por ser producto de un proceso irregular.
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