Monday, February 25, 2013

Junta Médica con mixoscopía fujimorista

Junta Médica con mixoscopía fujimorista

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article177629.html?var_mode=calcul

 

24-2-2013

 

En la jerga sexológica (Lars Ullerstan, Havelock Ellis, Krafft-Ebing) se les llama "mirones", "veedores", "voyeristas", "mixoscópicos", "escoptofílicos" o "escoptolágnicos" a aquellos cuyo impulso sexual se satisface mirando u observando escenas íntimas ajenas. Es un fenómeno universal, propio del ser humano, que puede verse en cualquier parque o remanso erótico visitado por parejas de ciudades importantes, tipo Lima, Londres o París.

 

Esto mismo ha sucedido con la Junta Médica, que ha visitado a evaluar a Fujimori, con fines o no de indulto humanitario, contando con la presencia, por si las moscas, como meros observadores, de sus dos médicos tratantes, Hugo Lozada y Juan Postigo. Aún no se sabe si éstos fueron a cumplir el encargo ad honorem (gratuitamente) o bien pagados.

 

Solo falta que esta Junta Médica presente el acta de evaluación del reo a la Comisión de Gracias Presidenciales, dando estricto cumplimiento a la normativa vigente. Los médicos que la integran no cumplen su cometido ad líbitum, sino dentro de lo dispuesto por el Reglamento Interno de la citada Comisión, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS de 13-07-2010, cuyo Artículo 31 delimita sus funciones. Deben pronunciarse en el acta que emitan sobre los "signos, síntomas, antecedentes, diagnóstico definitivo, tratamiento, consecuencias de no seguir el tratamiento, recomendaciones y pronóstico" y anexar a tal acta una declaración jurada que manifieste que conocen la "razón de dicha acta", la cual es: "una solicitud de indulto por razones humanitarias".

 

Precisamente, esta solicitud de los Fujimori se basa en el Art. 31, inciso b, del citado Reglamento, en el sentido que piden la gracia del indulto por estar el presunto beneficiario sufriendo una "enfermedad no terminal, grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable". Tal es el texto de la disposición en que se amparan.

 

Por lo tanto, el propio reo y familia han reconocido expresamente que sufre una "enfermedad no terminal". Los médicos que lo evaluaron tendrán que colegir que el supuesto diminuto cáncer a la lengua que padece es una enfermedad "grave", que está en "etapa avanzada", que es "progresiva", a su vez "degenerativa" e "incurable", por cuyas sutiles características las "condiciones carcelarias", de la prisión dorada o de lujo de Fujimori o remanso placentero domiciliario, pueden colocar en "grave riesgo su vida, salud e integridad". Tales condiciones carcelarias las evalúa la Comisión (ya hizo la visita respectiva)  y no la Junta Médica.

 

¿De qué enfermedad grave, avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y de qué condiciones carcelarias que produzcan "grave riesgo", habla la norma en comento para la concesión o no de un indulto humanitario?

 

Si se recuerda que la primera intervención quirúrgica a la lengua de Fujimori se hizo el año 1997, o sea, 16 años atrás, ¿se está, entonces, ante una enfermedad progresiva y degenerativa, cuyo estado actual sea grave y esté en etapa avanzada?  Si en tan dilatado lapso, el supuesto cáncer no avanzó ni siquiera a cubrir la vigésima parte del órgano lingual, ni amenguar el habla (recuérdese que pretendía dar entrevista radial), sobradamente puede el reo cumplir sus 25 años de pena y tener lengua para rato, para una campaña presidencial del año 2021 o de más tarde, de su hija Keiko.

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