JNE: multas-asaltos a diestra y siniestra
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20-2-2013
SEÑORES JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
AV. Nicolás de Piérola 1070 Cercado de Lima
REF. EXP. Nº 004964-2013-GCO-UC
De mi consideración, sirva la presente para interponer recurso apelación contra la Resolución Nº 001-2013, la misma que adolece de un lamentable error de apreciación, en mi contra por las siguientes razones:
Que en mi condición de segundo suplente y estando en la puerta de la mesa de elecciones a las 8 am en las últimas dos votaciones, y habiendo asistido TODOS los TITULARES miembros, no estaba obligado a integrar, la mesa de elecciones, por resultar innecesario e inoportuno, por así señalarlo literalmente la Ley, que solo en ausencia de los titulares, los suplentes adquieren esta obligación, conforme lo indica el propio Art. 250 de la ley 26859-1995 Ley a la que se remite la presente resolución como sustento jurídico.
Adicionalmente conforme es de verse de mi DNI que acompaño en fotocopia, se aprecian los sellos de las últimas votaciones, así mismo no consta en actas, negativa a integrar la mesa u otro hecho irregular, ni retención de mi documento de identidad, porque nunca se dio la situación prevista en los artículos antes citados.
Sin perjuicio de lo dicho y en estricto cumplimiento de la Ley 27416-2001 la misma que en su artículo único reformula los Art. 250 y 251, de la Ley 26859 deja sin efecto los apremios legales de la presente resolución apelada.
POR TANTO:
A Ud. Solicito se de tramite al presente recurso de apelación y oportunamente se ordene su archivamiento definitivo.
Att.
Agustín Cánepa Alfaro
DNI. 08784307
Lima 14 de Febrero del 2,013
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