Estado de emergencia no autoriza un gobierno delincuencial
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/Estado-de-emergencia-no-autoriza?var_mode=calcul
5-7-2012
Claro que es legítimo y constitucional declarar el estado de emergencia, como uno de excepción, cuando las papas queman, aún cuando la perturbación del orden interno se automotive en la propia traición electoral del sinuoso gobernante Ollanta Humala, a quien ni su propia familia, que incluye a mamá Elena y papá Isaac, le perdona su “gran transformación” y mudanza hacia la acera de enfrente. ¡Trocó, ¿con dolo?, el cenit con el nadir, el candidato ahora presidente!
El Artículo 137° de la Constitución Política (C.P.) autoriza decretar la emergencia, con acuerdo del presidente y su consejo de ministros, casi todos cuadriculados con boína verde y uniforme caqui montesinista, con la óptica militar del homus belicus de las enmohecidas tropas coloniales británicas en Paquistán.
Empero, no es legítimo, sino antijurídico, o sea, delictivo, utilizar tal estado de excepción para producir muertos con alevosía y ensañamiento disimulados; heridos o lesionados por montones; detenidos a mansalva, como el caso de Marco Arana Zegarra, cuya efímera carcelería demuestra su ínsita arbitrariedad, y de otros dirigentes; y, de remate, mentir o engañar al pueblo, a través de la malquista prensa, inculpando de esa detención a los fiscales del Ministerio Público.
También es delincuencial entrar a mi cuenta de Hotmail, envíar correos electrónicos a cientos de mis contactos y luego cerrarla o bloquearla indefinidamente, pues así se atenta contra la inviolabilidad de las comunicaciones a que tengo derecho inalienable (Artículo 2°, inciso 10, C.P.). Les informo, que un antihacker palaciego, desde Alemania con el team viewer, la logró desbloquear. ¡Contra el delito electrónico el talento de mi hijo Guillermo, ingeniero que compite con europeos!
En cualquier estado de emergencia válidamente decretado, pueden restringirse o suspenderse los derechos fundamentales a la libertad, la inviolabilidad del domicilio y las libertades de reunión y de tránsito; ergo, se puede detener al infractor sin flagrancia –no al inocente transeúnte- y sin orden del juez penal. ¡Pero no se puede ni debe matar a nadie, ya que el derecho a la vida no está suspendido!
Mas la emergencia no autoriza delinquir al detener sin mandato judicial, atacar por la espalda y golpear al detenido, como se hizo con Marco Arana –a quien conozco de cerca y no es santo de mi devoción-; tampoco, privar de la defensa al capturado, expulsando a su abogada del recinto de una Comisaría PNP cajamarquina.
Un estado de emergencia no es, pues, para cometer ilícitos; sin embargo, en Espinar y en Cajamarca, se han cometido en una inmensa retahíla: homicidios, lesiones graves y leves, detenciones arbitrarias que violan la libertad personal y atentados contra el secreto de las comunicaciones, todos los cuales tienen la autoría mediata del presidente Humala, pues antes de decretar la emergencia previno a sus futuras víctimas con frase lapidaria para él: “aténganse a las consecuencias”, expresión cuya credibilidad se enraíza en el hombre de Madre mía, de la ambigua Locumba, del propio Andahuaylazo y de las desventuras de Antauro.
En estricto Derecho Penal podríamos estar hablando de una instigación al delito, al estarse determinando a otros, con calidad de subalternos y uniformados, a delinquir. Para una cabal cognición y tipificación entre el autor mediato y el instigador sólo se requieren pequeñas sutilezas probatorias (Artículos 23° y 24° del Código Penal).
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