Tuesday, June 05, 2012

Sabiduría, torpeza, falsedad u otra rareza Suprema

Sabiduría, torpeza, falsedad u otra rareza Suprema

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/Sabiduria-torpeza-falsedad-u-otra?var_mode=calcul

 

5-6-2012

Recuérdese que el 31-5-2012 se dictó la Resolución Administrativa 096-2012-CE-PJ, firmada por César San Martín Castro, Presidente de la Corte Suprema, que ordena ilegal y delictivamente trasladar procesos penales y detenidos de Cusco a Ica y de Cajamarca a Lambayeque, léase conflictos de Espinar y Conga, en los que se defiende derechos fundamentales como la vida, el agua o el medio ambiente saludable.

Por esa única írrita norma el alcalde de Espinar, Oscar Mollohuanca Cruz está preso en Ica, desarraigado de su juez natural. Fue a pedido escrito del ministro Wilver Calle Girón, el que firmó la sujeción a Montesinos el 13-3-1999, que se expidió esta Resolución.

Falsedad. Dicha Resolución dice, en sus Considerandos Sexto y Sétimo, que se apoya en lo que dispone el Art. 82°, inciso 26 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Art. 24° del Código Procesal Penal, lo cual es una remisión enteramente falsa, pues ambas normas no facultan al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), menos a San Martín solo, expedir una Resolución Administrativa alterando la previamente legislada competencia de los jueces penales, quitando al detenido su derecho al juez natural previsto en la Constitución Política (Art.139°, 2) y menoscabando su defensa.

Torpeza. Un presidente de la Corte Suprema, con la reconocida sabiduría y experiencia de San Martín, no debe infringir con torpeza mayúscula el Art. 138° de la Constitución Política que manda a los jueces administrar justicia "con  arreglo  a  la  Constitución y a las leyes" (principio de legalidad procesal) y no a las resoluciones administrativas. Estas, ni se mencionan.

Tampoco debe violentar el citado Art. 24° del Código Procesal Penal que sólo permite hacer cambios de competencia de los jueces en delitos "especialmente graves" (todos no lo son), que tengan "repercusión nacional", con efectos que "superen el ámbito de un distrito judicial" e invadan otro, o que los cometan "organizaciones delictivas" "que la ley establezca". Únicamente a la ley está reservada esta facultad y no a San Martín, ni al CEPJ, órgano al que aquél tiene metido en su ancho bolsillo o faltriquera. Ni siquiera el pleno de la Corte Suprema tiene este rol.

Ninguna ley ha establecido eso, ni el numeral 24° en comento se refiere a toda clase de ilícitos penales. Verdad de perogrullo: una Resolución Administrativa no es una ley, ni tiene su rango.

Sigue siendo torpe atender en un solo día la petición escrita desnuda, hecha por el ministro del Interior, Wilver Calle Girón, sí, el que considera lícito un golpe de Estado y, de remate, sujetado por escrito a Montesinos y Fujimori, y sin ningún estudio hecho sobre lo peticionado.

Ningún informe técnico, ni documentación preexistente alguna, ampara lo resuelto por César San Martín a manu militari, en el mismo día que recibió el oficio del cuestionado ministro, quien no es ni por asomo miembro del CEPJ.

¿Qué otra brumosa nube está detrás de tamaña torpeza y falsedad sanmartiniana? ¿Acaso un autoritarismo propio disimulado o una servil genuflexión al poder  militar?

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