Thursday, May 27, 2010

EL VOTO y VOTANTE GOLONDRINO

EL VOTO  y   VOTANTE  GOLONDRINO

LA  RESPONSABILIDAD  PENAL  de  los  ALCALDES  INDUCTORES

 

            

  Por    Guillermo   Olivera   Díaz

       (godgod_1@hotmail.com)

27-5-2010

 

 

1.    La expresión  "voto  golondrino" aparentemente pintoresca y casi risueña apunta, en puridad, al nombre de un gravísimo delito contra la voluntad  popular cometido al ejercer el derecho de sufragio en elecciones municipales, regionales y presidenciales, cuya pena máxima es 08 años de carcelería efectiva, porque así lo dispone la  Ley    29287  del 6 de diciembre del año 2008. En la elección municipal anterior del 2006, tan fecunda en votos golondrinos en muchos distritos del país,   no existía esta ley;  ni  tampoco una penalidad tan severa, por lo que sólo hubo escándalos altisonantes pero no encarcelados.

 

  1. Otra  será  la situación en la elección municipal próxima  a cumplirse el  3  de  octubre 2010, de los inducidos y de los alcaldes inductores al voto golondrino de ciudadanos humildes; terminarán en la cárcel denunciados penalmente por los fiscales provinciales compelidos legalmente a  formular denuncias contra  todos aquéllos  por la comisión de este grave delito que agravia la voluntad del pueblo,  de muy fácil probanza, porque se examina el DNI, se toma nota del nuevo domicilio falso diferente al habitual, donde realmente no domicilia el elector , se lo constata in situ  y acto seguido a denunciar el caso se ha dicho. Están avisados los autores materiales y sus respectivos inductores los alcaldes en ejercicio.

 

  1. Se consuma esta figura delictiva cuando se realiza un cambio de domicilio a un lugar distinto al de residencia habitual con el propósito de favorecer a un candidato, a una organización política, perjudicando a otros candidatos, partidos o movimientos políticos y alterando así el registro de electores,  que aparecen en el Padrón Electoral  publicado previamente  a cada elección. Veamos el texto claro y severo de la norma legal en mención.

 

Ley    29287,  del 06  de  diciembre 2008 que modifica el Art. 359º del C. Penal

 

"Art. 359º: Será  reprimido  con  pena  privativa  de  libertad  no menor de  dos  ni  mayor  de  ocho  años  el que,  con  propósito  de  impedir  o  alterar  el  resultado  de   un  proceso  o  favorecer  o  perjudicar  a  un  candidato u  organización  política,  realiza  cualquiera  de  las  siguientes  acciones:

 

8.  Realiza  cambio  de  domicilio  o  induce  a  realizarlo  a  una  circunscripción  distinta  al  de  su  residencia  habitual,  induciendo  a  error  en  la  formación  del  Registro  Electoral".

 

 

                Como se advierte esta novísima Ley del año 2008, con un texto claro, castiga severamente al que gana las elecciones municipales con trampa. El tramposo delincuente induce a ciudadanos humildes mediante una pequeña dádiva o coima a cambiar de domicilio falsamente para favorecerlo con su voto y así ganar las elecciones. Y tal inducción es riesgosísima también para el inducido, ya que ambos se hacen merecedores de la misma máxima represión penal:  08 años de cárcel. En buen cristiano por un desayuno, un almuerzo de menú de 05 nuevos soles y una coima, con dinero del Concejo, es decir del mismo pueblo, de unos 100 nuevos soles, que se consumen en un solo día, el favorecido alcalde-inductor gana fraudulentamente una elección para que pueda seguir robando durante 04 años más. ¡1440  días más  de  Alcalde  para seguir  asaltando el municipio:  Una  vileza  mayor!.

 

  1. Para prevenir o castigar, de ser el caso,  esta insensatez delictiva  electoral sugiero que unos días antes de las elecciones del 03 de octubre que se avecina cualquier ciudadano, militante de un movimiento o partido político o el representante legal de éstos, presente una solicitud a la Fiscalía Provincial a fin de que ejerza sus facultades de prevención del delito e intervenga cualquier camión, ómnibus o camioneta que sospechosamente esté transportando electores golondrinos. Teniendo en cuenta que se trata de un delito de pena severísima, el representante del Ministerio Público debe identificar a cada uno de ellos con su DNI, anotando la fecha de emisión del documento y el nuevo domicilio que consigna (o sea, el cambiado), ir a constatar este nuevo lugar de supuesta residencia, levantar un acta con mención del chofer transportista y en mérito de tales indagaciones formular la denuncia penal correspondiente., que comprenda por supuesto al alcalde inductor. Este comportamiento fiscal sería el mejor servicio que se haga  en favor del país, con el objetivo de liberarnos y castigar a los responsables. La impunidad que se generaría por actuar en sentido contrario incrementaría la incidencia del nada ingenuo y rechazado voto  golondrino.

 

  1. También existen otras modalidades de figuras delictivas contra la voluntad popular que en la legislación penal reciben penas menores. El que impide votar ejerciendo violencias o amenazas merece un máximo de 04 años de pena privativa de libertad;  el que con dádivas, ventajas o promesas induce a no votar o hacerlo en un sentido determinado también se reprime con el mismo máximo;  el que suplanta a otro votante o sufraga más de una vez en la misma elección se reprime con igual monto de pena; el que da a publicidad el sentido de su voto tiene una pena menor:  un año como máximo. En estos casos no se imponen penas efectivas, sino de carácter condicional o de ejecución suspendida. Es decir, el infractor penal no va a la cárcel, lo cual ha favorecido el surgimiento del golondrinaje que tratamos. Esto mismo motiva el cambio de actitud que la Ley Nº 29287 instituye, al elevar estas penas benignas al doble: 08 años de privación de la libertad en forma efectiva,  para castigar severamente al votante golondrino y al alcalde-candidato que induce, vía corrupción, a ese voto fraudulento. Bienvenido, entonces, este cambio en el rigor de la ley penal.

 

  1. En cambio otros diversos atentados contra el sufragio popular ameritan esta pena aumentada de 08 años. Por ejemplo, insertar  o suprimir nombres en el registro electoral;  falsificar, destruir dicho registro, DNIs, actas de escrutinio (la quema de actas estan aquí); sustraer o destruir ánforas, cédulas de sufragio; alterar el resultado de la elección; recibir votos de quien no está en el padrón electoral o rechazar el voto de quien sí lo está; despojar a otro de su DNI y retenerlo para impedir que vote. A esta conocida relación la Ley 29287 del año  2008  añade la severísima represión del voto golondrino que incluye por igual al votante como a su inductor, que generalmente son los alcaldes que buscan por medios delictivos reelegirse. Se aprovechan éstos de ciudadanos humildes, los hacen cambiar de DNI con nuevo domicilio que  permita votar en otro distrito o provincia, y por  unos 100 nuevos soles miserables y un  almuerzo de menú los quieren mandar a la cárcel por 08 años. ¡Tamaños alimañas aquéllos; que abusan del pobre y su carencia de cultura cívica!.

 

 

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