por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com
http://www.voltairenet.org/article161714.html?var_mode=recalcul
20-8-2009
1. En su amplia declaración, asistida por defensor chileno, prestada
en su proceso de extradición, de CHILE a PERU, el hoy triplemente
condenado FUJIMORI negó, infinitas veces, haber tenido participación
alguna en el impropiamente llamado "allanamiento", en la madrugada del
7 de noviembre 2000, de los Dptos. 501 y 120l de VLADIMIRO MONTESINOS
TORRES, ocupados por su esposa MARIA TRINIDAD BECERRA, de la Av.
Javier Prado Nº 1995, San Isidro. No era ni autor material o directo,
tampoco autor mediato, ni coautor de semejante latrocinio. Ni siquiera
cómplice secundario.
A pesar de tremenda negativa del delito, se supo y se sabe realmente
que decenas de militares -edecanes y seguridad de Palacio de Gobierno-
y policías uniformados, al mando del propio Director de la Policía,
General FEDERICO HURTADO ESQUERRE asistido por otro General PNP,
Director de la Policía Judicial, y un audaz Comandante del Ejército,
MANUEL UBILLUS TOLENTINO que hizo de falso fiscal, con la decisión,
planeamiento y dirección de FUJIMORI, fracturaron las cerraduras del
Dpto. 501, irrumpieron violentamente en él y sustrajeron 50 cajas y 50
maletas y las trasladaron en vehículos oficiales de Palacio de
Gobierno al local del Grupo Aéreo Nº 8 donde las entregaron al propio
ex mandatario que estaba acompañado de su cuñado VICTOR ARITOMI
SHINTO, con quien hacían dupla en lo ilícito.
2. Veamos lo que dijo FUJIMORI al declarar sin pudor, a Fojas 168, en
su expediente de extradición, Nº 01-2005:
"niega que haya ordenado el allanamiento en los departamentos que
ocupaba la señora de MONTESINOS ...y que no tenía la facultad para
disponer una diligencia de esa naturaleza.
Tiene entendido que se hizo para ubicar a MONTESINOS pero no para
eliminar evidencia. Los bienes fueron llevados a instalaciones de la
Fuerza Aérea y luego a una Notaría.
No es efectivo que las maletas y cajas incautadas le hayan sido
entregadas y que con su cuñado, VICTOR ARITOMI, las haya revisado".
Este texto lo pinta al real y auténtico FUJIMORI, a ése que fue
nuestro Presidente por 10 años. Ante la autoridad judicial chilena
niega todo de todo. Ni ordenó el violento descerraje o fractura de la
puerta de aquel departamento montesinista y de MONTESINOS; ni que
sustraigan los 100 bultos de su interior; menos que en el Grupo Aéreo
Nº 8 le hayan entregado a él, en presencia de su cuñado. Un
Presidente, espeta, con razón, "no tiene la facultad para disponer una
diligencia de esa naturaleza". Claro que no tiene facultades para
delinquir y hacer delinquir a otros. Menos se trataba de una
"diligencia".
3. Sin embargo, cuando llegó al Perú extraditado el 6 de setiembre
2007, casi siete años después de los hechos, cambió de versión ante su
juez peruano, un Vocal de la Corte Suprema. Ya no negó su delito, sino
que lo aceptó, buscando que mariconamente le rebajen la pena. De
remate, planteó "confesión sincera", no obstante fugar del país,
renunciar a la Presidencia mediante fax, oponerse a su extradición
desde Japón, venirse subrepticiamente a Chile fletando un avión
privado, desde allí postular a ser Senador del Congreso de Japón para
evadir la extradición y negar tozudamente su crimen ante el juez
chileno buscando no ser extraditable. Con tamaña catadura moral
pretende los beneficios de la confesión sincera, hecha para el
delincuente primario. Planteó confesión sincera con cara dura
encementada, para que le rebajaran la pena por debajo del mínimo legal
de 4 años, por el benignizado delito de Usurpación de Funciones (Art.
361 Código Penal peruano) motivo de la edulcorada extradición y
procesamiento penal, asesorado por su trapisondista abogado CESAR
NAKASAKI SERVIGON. El delito realmente cometido es de Robo agravado,
entre otros, en Concurso real de delitos, cuya pena frisa 25 años.
4. Esta vez veamos la aceptación en Perú de su delito antes negado en
Chile. Consta, en su declaración instructiva, de Fojas 4732, del
Expediente Nº 13-03. He aquí lo textual que esgrimió:
-"Que el día 6 de noviembre 2000 citó a Palacio de Gobierno al General
HURTADO ESQUERRE y a otros miembros de las Fuerzas Policiales; que
tenía a la mano la orden judicial de allanamiento de la vivienda de
MONTESINOS TORRES";
-"vio necesario proceder como lo hizo para el éxito de la operación";
-"Que actuó con un equipo especial de confianza bajo el mando del
General HURTADO ESQUERRE y los Edecanes TANTALEAN ALATRISTA, LONTOP
BENITES, BURNS O´HARA, CALISTO GIAMPIETRI, y en algunos momentos el
Jefe de la Casa Militar PEREZ DEL AGUILA, quienes fueron convocados a
Palacio de Gobierno aproximadamente a las diez de la noche; que en ese
equipo estaban el Director de la Policía Nacional y el Director de la
Policía Judicial";
-"Que a la una de la madrugada del 7 de noviembre 2000 los policías
fueron al departamento de la señora MARIA TRINIDAD BECERRA RAMÍREZ en
el piso doce";
-"Que mientras se llevaba a cabo el operativo llamó por teléfono a su
Edecán TANTALEAN ALATRISTA con menos frecuencia que cada cinco
minutos, las que realizó antes de la intervención en el departamento
del quinto piso; que a través de su teléfono celular ordenó al
Comandante CALISTO GIAMPIETRI que realice el descerraje del inmueble
del 5º piso e ingrese en él";
-"Que para llevar a cabo el operativo, dispuso la conformación de un
equipo con personal militar y policial que prestaba servicios en
Palacio de Gobierno";
-"Que es cierto que dispuso el traslado de las maletas al Grupo Aéreo
Nº 8; que primero trasladaron las maletas y luego llegó él; que es
cierto que al momento de recibir las maletas estuvo acompañado por su
cuñado ARITOMI SHINTO";
-"Que hizo una rápida revisión del contenido de las maletas; que
algunas estaban sin candado y otras con candado; estas últimas fueron
fracturadas para su revisión";
-"considera que fue una decisión correcta...tomó esa decisión,
cometiendo una irregularidad o un ilícito, pero consideraba que era lo
correcto";
-"Que acepta que el allanamiento se realizó por orden directa suya;
que fue un plan para ubicar e inmovilizar a MONTESINOS a fin de
entregarlo a las autoridades correspondientes".
Qué curioso plan para ubicar a una persona, pero fractura su puerta
con gente armada, consuma el robo, con agravantes mil, de 100 maletas
y cajas con joyas, ternos Christian Dior, camisas de la misma marca,
relojes de oro y un sinfín de vídeos inculpatorios de su gestión
presidencial y, de colofón, se fuga al Japón de sus ancestros, sin
devolver lo robado, sino depositándolo, sin acta ni inventario, en una
Notaría limeña. Nos relevamos de mayor comentario, no sin antes decir
que los ladrones ni hacen acta, ni inventario del botín.
5. Empero, lo que poco se sabe es el hecho vituperable que para tamaño
delito execrable, que no es un mero allanamiento, JOSE UGAZ SÁNCHEZ
MORENO fue su Procurador Público ad hoc, su delictivo instrumento.
Veamos lo que dijo FUJIMORI de UGAZ, sin ambages, en su Instructiva
reseñada de Fojas 4732, de este Expediente Nº 13-2003:
-"Que era necesaria una orden judicial, por lo que mediante una
comunicación informal con el Ministro de Justicia BUSTAMANTE BELAUNDE
a través del Procurador UGAZ SÁNCHEZ MORENO, solicitó una orden
judicial para intervenir la casa de MONTESINOS TORRES; que no recuerda
si fue el Procurador UGAZ SÁNCHEZ MORENO u otra persona quien le
entregó la orden de captura de MONTESINOS".
Unicamente, me place hacerle recordar a tamaño mandatario de la Nación
que nombró Procurador Público al solícito JOSE UGAZ el 3 de noviembre
2000, y él mediante escrito presentado al Juez de la causa, JORGE
VARGAS INFANTE, solicitó esa farsa de orden judicial, la misma que
FUJIMORI tenía entre manos la noche del 6 de noviembre, a las 10 p.m.,
cuando convocó a Palacio de Gobierno y les mostró a todos sus
copartícipes –militares y policías de alta graduación y de los otros-
para deliberar, planear y ejecutar el robo agravado que realmente
consumaron con nocturnidad, a mano armada y con orden judicial bamba,
porque no era para romper puertas, sustraer nada y menos entregar el
botín en el Grupo Aéreo Nº 8 al mismísimo Presidente autor
intelectual, mediato o inductor del delito propio y ajeno,
aprovechando su cargo y la obsecuencia ajena, como la del facilitador
JOSE UGAZ, cuyo primer acto como Procurador fue hacer servilmente lo
que reseño.
Un Procurador sin duda diligente, pues a los 03 días de nombramiento
ya obtuvo una orden judicial ilegal, que por sí sola constituye una
agravante específica del delito de robo. Su seguidor VARGAS VALDIVIA
nunca la cuestionó; es que eran y son consocios.
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