Monday, February 04, 2013

Policía preñada de trámites "gratuitos" que se pagan

 

Policía preñada de trámites "gratuitos" que se pagan

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article177378.html?var_mode=calcul

 

3-2-2013

 

Cuando días atrás, mi amigo y periodista encomiable Herbert Mujica Rojas, me dijo risueño que había tenido un accidente de tránsito, no añadió una letra más. Jamás imaginé lo que relata en la Red Voltaire en “La parca no me quiere” (aún)  http://www.voltairenet.org/article177359.html?var_mode=recalcul con pluma cimera, que la cosa iba a mayores. ¡A las escasas personas como Herbert la muerte debe despreciar, para beneplácito de sus amigos!

 

Lo importante es que salió del trance, que dejó añicos una puerta del Hyundai que conducía, sin rasguño alguno y que el seguro cubrirá los daños del vehículo, aunque con cuota dolarizada de participación suya.

 

Eso son las empresas de seguros ¡extravasan un poco más de sangre al lastimado y exangüe!, como las comisarias de la PNP de trámites "gratuitos", tipo dosaje etílico y el engañoso peritaje técnico, en lugares distantes, que hay que oblar uno por uno, por adelantado y en contante, sin contar las coimas que descaradamente, a vista de los circunstantes, dan los que están en falta y son dueños de su propio miedo, el tiempo que se pierde y los vejámenes de todo jaez en el trato. ¡Nos encontramos ante lo gratuito que se paga, por lo que la policía estará rogando que la gente se accidente, pues “la plata llega sola” para compras inmobiliarias que cuestan un ojo de la cara para quien sí trabaja!

 

Yo también he pasado por ese infortunio, cuando chocaron mi Subaru Forester, se fugaron, tomé la placa del causante, la di a la policía donde de inmediato denuncié, ¡para nada! Nunca compareció el obligado al llamado de la policía, ni siquiera contestó mi carta notarial. El paso siguiente sería un horrendo juicio indemnizatorio cuyas desventuras Mujica las conoce por ser multienjuiciado. Habría sido mejor agradecer y premiar al que me chocó por detrás, pero no pude hacerlo porque raudo se dio a la fuga. ¡Al diantre, entonces, el dosaje etílico y el peritaje técnico, equivalentes a la sevillana carabina de Ambrosio, descargada!

 

Habrá que ensayar una solución que evite el choque vehicular: ¡no manejar, quedarse en casa como anacoreta y pasar por esas malditas esquinas ¡a pie!, y que otros buscando el peligro vayan al volante. ¡El trámite gratuito que se paga victimiza aún más!

 

Perú-Chile: previo acuerdo; ni permiso o autorización

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

28-12-2010

 

Perú-Chile: previo acuerdo; ni permiso o autorización

http://perusupropiarespuesta.com/peru-chile-previo-acuerdo-ni-permiso-o-autorizacion/

 

Sostuvo –y así lo consigna El Mercurio en su edición del domingo 26- el presidente chileno Sebastián Piñera Echenique: “Le hemos planteado (a Bolivia) que tenemos la mejor disposición para buscar soluciones a los problemas, pero que tenemos restricciones”, tras agregar que es altamente inconveniente toda fórmula que signifique “dividir el territorio chileno”.

 

En otro párrafo se anota que: “Una reciente versión de prensa señaló que el gobierno de la presidente Michelle Bachelet (2006-2010), antecesora de Piñera, llegó a definir un corredor en el norte chileno por el cual Bolivia recuperaría su acceso al Pacífico.

 

La delicada situación geopolítica obliga a subrayar con energía pertinente que ¡ninguno de los candidatos a la presidencia del Perú! pareciera tener los reflejos rápidos para plantear ante la opinión pública cuál será su accionar en relaciones exteriores. Si el contencioso en La Haya con Chile es el principal tema a tratarse durante la próxima administración, resulta mucho más incomprensible este silencio –como todas las mudeces- insondable, mediocre, elusivo, pusilánime. ¿O creerán los postulantes que pueden pasarse cinco años sin liderar al país en el álgido capítulo que ha significado siempre la difícil vecindad con Chile? ¡No hablemos de los vendepatrias y tecnócratas a los que da lo mismo quiénes sean sus patrones sino de aquellos a los que el deber impone respuestas de Estado ¡para asuntos de Estado!

 

Recuento imprescindible

 

En Perú-Chile: un poco de historia (14-5-2004) http://www.voltairenet.org/article120900.html

se consignan los siguientes párrafos ilustrativos:

“El 3 de junio de 1929, es decir, hace casi 75 años, Perú y Chile firmaron el Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica. En el artículo primero del Protocolo se dice: “Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.”

Quiere decir que cualquier decisión sobre un milímetro de Arica tendrá que ser con previo acuerdo sobre los términos, alcances, duración y formas en que esta eventualidad pudiera tener ocurrencia. No es que Chile presente al Perú decisiones tomadas con terceros países, sino que un trato antelado, enhebrado en sinergia tiene que incluir la decisión soberana de ambos países: Perú y Chile, ningún otro. Por tanto, desde 1929, nada ha ocurrido sin que nuestros países hayan dado su consentimiento o negativa expresos.

Para el ilustre diplomático e historiador, Félix C. Calderón, en su obra El Tratado de 1929: La otra historia, refiriéndose a las modalidades de servidumbre en el artículo 1º del Protocolo, escribe: “Cómo puede apreciarse, ella consiste en la autolimitación que ambos países se han impuesto respecto a la suerte de Tacna y Arica, después de la entrada en vigor del Tratado de 1929” (p.290).

Es más, precisa Calderón que “De origen chileno e incluida a insistencia de ese país (el artículo 1º del Protocolo), lo que se persiguió con esa cláusula fue frustrar cualquier eventual arreglo peruano-boliviano en detrimento de Arica. Stricto sensu, esta limitación debió haberse aplicado solamente a Chile, como resultado de la cesión territorial de Arica que hizo el Perú. Lo curioso del caso es que habría sido la libre disponibilidad del Perú sobre Tacna, sobre todo en lo que se refiere a la construcción de una nueva vía férrea hacia La Paz, lo que habría querido restringir Chile. Y para ello no se le ocurrió nada mejor a la Cancillería de La Moneda que recurrir al texto del artículo sexto del Tratado boliviano-chileno de 10 de agosto de 1866, tal como lo recordara Culbertson” (p. 290, op. cit).

En la p. 237 de Posición Internacional del Perú, Alberto Ulloa Sotomayor, sostiene: “Resuelta la cuestión de Tacna y Arica sin la participación de Bolivia, el interés y juego de Chile son y tienen que ser claros en el sentido de orientar hacia el Perú la aspiración portuaria boliviana. Satisfacerla a costa nuestra significaría vencer y debilitar nuevamente al Perú, émulo permanente de Chile en el Sur del Pacífico; crear una separación abismal entre el Perú y Bolivia por un tiempo cuya extensión estaría en razón directa de tan monstruosa injusticia; crearle al Perú un nuevo competidor político y económico, en mejores condiciones geográficas y necesariamente subordinado o sometido a Chile, ya que no podría ser amigo el Perú y ya que necesitaría apoyar en una amistad con aquél la garantía de continuidad en una posesión írrita de la que el Perú haría todos los esfuerzos posibles por expulsarla”.

El integérrimo patriota Alfonso Benavides Correa afirma en su libro Por la patria libre y la justicia social, en la p. 64: “Chile se luce muy generoso con el territorio de Arica, que fue exclusivamente peruano hasta el 3 de junio de 1929 en que el Perú se la cedió a Chile con reservas de dominio, pero se cuida de no hacerle ningún ofrecimiento por los territorios que a Bolivia le pertenecieron hasta el 20 de octubre de 1904 en que, de sur a norte, Bolivia tuvo como puertos propios Antofagasta, Mejillones, Cobija y Tocopilla. ....Chile no le ofrece a Bolivia ninguno de estos puertos porque desde 1879, le ofreció Tacna y Arica a Bolivia, o únicamente Arica o una fracción de Arica, que no pertenecía a Bolivia sino al Perú que se proyectaba desmembrar, como canje por Atacama que Chile le sustrajo a Bolivia y como póliza de seguro de Tarapacá que Chile le arrebató al Perú”.

Es decir

Chile puede conversar con Bolivia y llevar a cabo entrambas naciones cuanto esté en sus intereses bilaterales. Eso es lícito.

Chile ha dicho que tienen restricciones a su salida al mar “siempre que no esto no implique la división del territorio”. Si esto se aplica para el país del sur, con la misma razón y en virtud del Tratado y Protocolo Complementario del 3 de junio de 1929, también rige para Perú y por la señalada razón que Perú posee soberanía restringida y servidumbres en Arica, territorio –a la par que Tacna- que requiere de un previo acuerdo entre Perú y Chile para cualquier cesión de los mismos a una tercera potencia.

No es que Chile, en virtud de sus acuerdos bilaterales con otra nación, pueda venir a plantearle a Perú un hecho consumado, una decisión adoptada, sobre la que exista la perentoriedad de absolución de consulta. ¡No! Mucho antes que eso, en trato bilateral y bajo el mandato pétreo, expreso e ineludible del Tratado de 1929, Perú y Chile deben manejar un previo acuerdo. En rigor en igualdad de condiciones jurídicas y con prescindencia, absoluta, de cualquier otro Estado.

Veamos

La nación del sur advierte que su país no admite la división de su territorio. Muy bien, el razonamiento es el mismo para Perú que no ha encontrado desde 1929 razón valedera para que una tercera nación ocupe territorio que nunca ha sido ni histórica ni sociológicamente de su posesión. Sabido es que un corredor no podría expandirse hacia el sur sino al norte creando una fuente de conflicto de insospechables consecuencias.

Perú y Bolivia

 

Perú apoya a Bolivia en su derecho a salir al Océano Pacífico y reafirma su pétreo respaldo incólume al Tratado de 1929 que establece la ocupación chilena definitiva de Arica y el retorno de Tacna al regazo patrio.

Subrayemos, además, que Perú ha renovado el trato en Ilo a favor, con dificultades y perfeccionamientos sin duda, de Bolivia, hecho que no puede comprobarse en ninguna parte del extensísimo litoral chileno. ¡Ni siquiera en los territorios Antofagasta, Mejillones, Cobija y Tocopilla, que les fueron arrebatados a Bolivia! Perú en la guerra de rapiña de 1879 no usurpó territorio de nadie, ocurrió todo lo contrario: le fueron arrebatados Tarapacá y Arica.

¿Hasta cuándo?

Es difícil saber cuánto durará la insólita abulia de los candidatos de tocar un tema que requiere de definiciones valientes y de acuerdo al derecho, en consonancia con la historia y bajo la premisa que nunca antes tuvo Perú la oportunidad de darse su gran respuesta integral desde 1879. ¿Y son aquellos los que van a reclamar votos de respaldo? ¡Pues háganlo en el análisis de los grandes temas de la agenda nacional! ¿Quién se atreve a afirmar que uno –acaso el más importante- sea éste?

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.voltairenet.org/es

hcmujica.blogspot.com

Skype: hmujica

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-http://www.voltairenet.org/article167887.html

 

 

Abogados Perú-Brasil en tándem por derechos humanos


 

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

4-2-2013

 

Abogados Perú-Brasil en tándem por derechos humanos

http://perusupropiarespuesta.com/abogados-peru-brasil-en-tandem-por-derechos-humanos/

 

El 3 de octubre del 2012, el presidente del Consejo Federal de la Orden de Abogados del Brasil (OAB), Ophir Cavalcante y el Colegio de Abogados de Lima (CAL), en la representación de su presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Guillermo Ruiz Caro, suscribieron un Protocolo de Intenciones en pro de los Derechos Humanos. La ceremonia se llevó a cabo en la sede institucional en Brasilia y por considerar que es un documento importante se lo presenta en su versión original en portugués y fácilmente entendible en castellano.

 

El hecho reviste interés y se inscribe dentro de una política de integración institucional latinoamericana a la que ha puesto subrayado ímpetu el titular de la Comisión de Relaciones Exteriores, Guillermo Ruiz Caro.

 

Es pertinente reseñar los acápites principales del Protocolo:

 

1) Defensa de los derechos humanos.

 

2) Del combate contra la corrupción.

 

3) De la defensa de los principales reguladores de la profesión y de la actuación delos colegios de abogados

 

4) Del combate al tráfico de personas.

 

5) De la rápida y eficaz administración de justicia.

 

6) De la realización de cursos y seminarios.

 

7) De las visitas de calificación profesional.

 

8) De las alteraciones del convenio.

 

9) De la vigencia.

 

10) De la entrada en vigor.

 

Leamos.

 

OAB firma Protocolo de Intenções com Colégio de Advogados do Peru

http://www.oab.org.br/noticia/24583/oab-firma-protocolo-de-intencoes-com-colegio-de-advogados-do-peru?argumentoPesquisa=formsof(inflectional, "guillermo") and formsof(inflectional, "ruiz") and formsof(inflectional, "caro")

 

quarta-feira, 3 de outubro de 2012 às 17h52

 

Brasília – O presidente do Conselho Federal da Ordem dos Advogados do Brasil (OAB), Ophir Cavalcante, e o presidente da Comissão de Relações Exteriores do Colegio de Abogados de Lima – congênere da OAB no Peru –, Guillermo Ruiz Caro Alvarez, assinaram nesta quarta-feira (03) o Protocolo de Intenções em prol dos Direitos Humanos e da Advocacia entre as duas entidades. "Temos diferenças na língua, na cultura e nos costumes, mas temos uma identidade única: somos advogados, defensores das liberdades", disse Ophir ao assinar o acordo, em cerimônia em Brasília, na sede do Conselho Federal, que contou também com a presença do membro honorário vitalício da OAB Roberto Busato.

 

Segundo o Protocolo de Intenções, que tem duração de dois anos a partir da data da assinatura, a OAB e o Colegio de Abogados de Lima irão cooperar mutuamente para exigir a observância da legislação nacional e dos instrumentos internacionais de preservação e promoção dos direitos humanos; intensificar a interlocução com a sociedade civil e órgãos governamentais para viabilizar a execução de medidas efetivas de combate à corrupção; pugnar pelo respeito às prerrogativas profissionais dos advogados brasileiros e peruanos; promover o aperfeiçoamento dos serviços prestados pela Justiça do Brasil e do Peru; incentivar e facilitar o acesso às informações jurídicas pelos operadores do Direito; e estimular, em regime de reciprocidade, a realização de programas bilaterais de relações acadêmico-profissionais para advogados, especialmente por meio de intercâmbios.

 

"A fortaleza e a unidade da advocacia ibero-americana estão em nossas ações. Se continuarmos a ter posturas positivas como esta de hoje, que agreguem valores à sociedade e à Justiça, certamente continuaremos a ter o respeito de toda a comunidade ibero-americana e mundial", ressaltou o presidente da OAB.

 

Também durante a cerimônia de assinatura do acordo, Ophir foi condecorado pelo Colegio de Abogados de Lima. O presidente nacional da OAB agora é membro honorário vitalício da entidade peruana.

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-http://www.voltairenet.org/article177374.html?var_mode=recalcul

 

 

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Saturday, February 02, 2013

¡La parca no me quiere! (aún)

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

2-2-2013

¡La parca no me quiere! (aún)

http://www.voltairenet.org/article177359.html?var_mode=recalcul

El cruce de la residencial calle Trinidad cuadra 3 con Av. La Floresta cuadra 1, Chacarilla, San Borja no es el mejor escenario para choque de autos. Y hay que ser muy bobo para colisionar o estar distraído o que uno de los conductores embista al otro. Pues bien, el jueves 30-1, a las 5.45 pm. una camioneta Kia destrozó la puerta de un Hyundai. Al conductor del Hyundai -es decir a quien esto escribe- a pesar de la puerta siniestrada y millones de esquirlas adheridas a la película instalada desde que se compró el cuatro-patas, NO le pasó nada salvo el aturdimiento de los primeros 40-45 segundos. Es evidente que la parca no me quiere. (Aún).

Dicho sea de paso que ingresé a la categoría cívica de bobos que chocan o son chocados en el lugar de la referencia que, como dijeron los policías, pertenece a la jurisdicción de la Comisaría de Chacarilla. También es pertinente para esta historia subrayar que todos los trámites son gratuitos y así lo dice el letrero muy vistoso de todas las dependencias policiales.

Orientados por el procurador de la compañía de seguros fuimos los protagonistas de esta cró nica a la Comisaría, allí nos indicaron que debíamos pasar, por la magnitud del choque -siete paños siniestrados- el dosaje etílico y de sangre y eso se hizo en la Av. Olguín y para tal efecto debí pagar la suma de S/ 42.00. Lo de gratuito empezaba a parecer ironía pero lo real fueron las burbujitas que produje por una cañitas y la aguja horrenda que me clavaron allí.

Devueltos a Chacarilla hicimos fotocopias de los principales documentos y con dos oficios debíamos ir al peritaje técnico y volver en los días siguientes para la Manifestación. Hay que decir que dicho trámite tiene un costo de S/ 38. ¿Gratuito no era que decían los letreros?

No sé si en los microsegundos en que se produjo le embestida miré a la derecha y no vi a la camioneta que venía por la izquierda, lo que sí sé es que mi puerta quedó hecha un acordeón y su vidrio respectivo, en innumerables fragmentos. Ciertamente -y por eso puedo noticiar a usted amable lector- quedé vivo y sin ningún rasguño o golpe. La barra de seguridad me salvó.

Estos sucesos se pueden contar con escasísima frecuencia. Cuando la vibración siniestra de los hechos vi a las personas más cercanas e imaginé que era la última vez. Me acordé, también y soy honesto, de a quienes debo y con quienes siempre he cumplido aunque sea a puchos y con demoras; hice reminiscencia de mi modesta vida y creí francamente que allí acababan mis aventuras. Para algunos, felizmente, no ha sido así y la reposición de sus alforjas seguirá su curso esforzado e indetenible.

El materialismo supera cualquier espiritualidad. Doy fe de eso. A 72 horas del hecho, los propietarios del auto Hyundai y que conducía, siguen preguntándose con obsesión reiterativa ¿cómo pude hacerles eso? Como si hubiera escogido calle, hora y lugar para que me embistieran. No importa que haya ofrecido pagar el deducible que exige la compañía de seguros, algo así como US$ 200 criminales billetes. Para aquellos soy culpable y tampoco interesan ni mi relato y tampoco que haya salido indemne.

¿Podrían creer que en ningún momento fui inquirido por golpes, lesiones, cortes, fracturas o raspones? La verdad fría es que los dueños no se tomaron la molestia de preocuparse sobre mi integridad física. ¡Bah, lo que importa es el Hyundai y punto!

Quiero dar gracias a la vida que me ha renovado el pasaporte con un susto y ningún daño o golpe letal.

Quiero renovar mis votos con la vida y ofrecer a quienes algo tienen que reclamarme (no son pocos) que voy a cumplir todas mis obligaciones.

Deseo solicitar a los que me han ofrecido correcciones de libros, participación en revistas y proyectos editoriales, trabajos varios, celeridad en estas dinámicas que hay alguna capacidad y experiencia que aportar a cambio del justo reconocimiento de pago como en cualquier trabajo. Habida cuenta del relato, todo esto es más urgente que nunca.

Luego que pensé -pude hacerlo aunque usted no lo crea- sobre cómo se salta de la vida a la muerte y deduje tras esos 45 segundos príncipes que no era llegada mi hora, he decidido vivir la vida con más pasión, con esfuerzo superlativo y mejores y más optimistas ganas de contribuir a la forja de una Nación libre, justa y culta. Ciertamente lo mío es apenas un granito cuasi insignificante de arena, pero allí está en esa dirección.

Solo tengo que trabajar, trabajar y trabajar.

Friday, February 01, 2013

¡Triangulación de Martha Chávez a velocidad del rayo!

¡Triangulación de Martha Chávez a velocidad del rayo!  

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article177341.html?var_mode=recalcul

 

31-3-2013

 

Estas líneas las escribo sobre el vídeo difundido el 30-1-2013 por La República, y quién les entregó no me interesa, que muestra a Fujimori ININDULTABLE, o sea, no sujeto a ningún tipo de indulto, porque está de salud mejor que yo y no deja de ser zamarro.

 

Ayer mismo, la congresista Martha Chávez, con premura felina apenas llegada de un viaje, ¿en funciones, a tiempo completo?, se fue a DIROES a visitar a su contrito jefe Fujimori, para informarse in situ del cómo fue filmado este vídeo y filtrado a la prensa. Anoche, diría ipso facto, estuvo en su canal Canal N, con Milagros Leiva, para sostener que es delito ingresar una cámara al ¿penal? de un solo reo, filmarlo, difundir el vídeo y que la responsable es la ministra de Justicia Edda Rivas, de quien de carambola recordó que trabajó con el malogrado José Dellepiani, mientras mandamás del Poder Judicial, en tiempos de la reforma engañosa de la dupla Montesinos-Fujimori. ¡Se ocupa del mensajero, que trae para ella la mala noticia, pero no del mensaje de interés público!

 

El presuroso primer ministro Juan Jiménez ha pedido un informe relativo a la filtración del vídeo a la prensa, pues le resbalan las gollerías del cultivador preso. ¿Habrá alguien que confiese tan oportuna entrega y desande el triángulo isósceles de Martha Chávez, desde ella a Fujimori y luego a un canal de televisión?

 

Fujimori el hedonista.- El vídeo en cuestión reseña ciertas desventuras en el ocio favorito del preso. Cultiva nonis (le han ponderado su poder anticancerígeno), mandarinas, uvas, no sé si moscateles, y rosas a granel, preocupándose de la mosca blanca que las ha atacado, hablando sin ninguna dificultad lingual como se le escucha, con el nada esmirriado físico, sino más bien en forma, y con apropiada vestimenta, que la luce estacional en su encierro, y con la infaltable enfermera uniformada que huele a limpio (¿recuerdan la anterior que fue candidata al Congreso y que Keiko la vilipendió?).

 

Digresión: la visitadora asidua, congresista María del Pilar Cordero Jon Tay, desapareció de la lista. A ella también se le evaporó la supuesta humanidad de evangelista.

 

Visto así, hay Kenya Fujimori para rato, para cumplir lo que falta de la merecida condena infligida de 25 años, por sus crímenes de lesa humanidad, corrupción y otras fechorías.

Empero, ¡Martha Chávez, cuándo no, afirma que no se le ha probado ninguna! Cuando Milagros Leiva le repreguntó de dónde sacó Fujimori ¡quince millones de dólares! (contantes y sonantes) para devolverlos al fisco, pues era una CTS no debida a Vladimiro Montesinos, prefirió guardar silencio que volcar su conjetura de origen fundamentalista.

 

Thursday, January 31, 2013

Carta abierta al Presidente del Congreso de la República

Carta abierta al Presidente del Congreso de la República

                                                                       Lima, 24 de enero de 2013

 

El que suscribe, Juan Mariátegui Malarin, con DNI 10002223, Abogado y Periodista colegiado en el Perú, Doctor en Derecho en Francia y Doctor en Ciencia Política en Bélgica, ex Parlamentario Andino por el Perú, periodo 2006-2011, mi dirección  consta en el expediente, ante Usted respetuosamente expongo:

 

            Que todavía espero 18 meses y sin salario, que el Congreso de la República resuelva el reconocimiento de mis cinco años como Parlamentario Andino, para obtener mi pensión de Cesantía, bajo el régimen del DL 20530. Este derecho me corresponde porque pertenezco a este régimen antes de las Constituciones de 1979 y  de 1993, y de la Ley 28389 (año 2004) restrictiva del DL 20530.

 

Las limitaciones  de la Ley 28389 no me son aplicables, como no lo fueron tampoco con  7 Congresistas: Mercedes Cabanillas, Eduardo Espinoza, Gloria Ramos, Víctor Mayorga, Edgar Reymundo, Antonio León Zapata y Alejandro Rebaza. Yo, me encuentro en el mismo caso de los cuatro últimos Congresistas que, siendo pensionistas por el DL 20530 fuimos electos en el 2006 y luego se nos descontó 60 meses para el Fondo de Pensiones.

 

El artículo 94 de la Constitución Política, entre otras normas enuncia que, "el Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de Ley; …gobierna su economía; y sanciona su Presupuesto"… El artículo 3 del Reglamento del Congreso ad literam prescribe que: "El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política".

 

El artículo 21 del Reglamento del Congreso atañe al Régimen Laboral y de Seguridad Social y tiene vigencia para resolver los casos de Pensiones de los Congresistas y de los Parlamentarios Andinos. En la jerarquía de Leyes, es superior a cualquiera de las disposiciones emanadas de organismos del Poder Ejecutivo y de otros. En el segundo párrafo se expone que: "Tienen derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones. El periodo ejercido será considerado para el cómputo de servicios prestados al Estado conforme a los Decretos Leyes 20530, 19990… según el régimen al que pertenezca y en base al derecho pecuniario que tenía al ingresar al Congreso".

 

El artículo 21 no está derogado por la Ley 28389 ni tampoco transgrede la Constitución en vigencia. Si así lo fuera el Congreso se hubiera pronunciado en contra de los 7 Congresistas ya mencionados, pero solamente al recurrente se le discrimina. Se transgrede así el principio de igualdad ante la Ley, previsto en el inciso 2, del artículo 2 de la Constitución.

 

La Mesa Directiva expide Acuerdos de Mesa, que constituyen la más alta normatividad jurídica y administrativa del Congreso, como aquel del 20.04.2011, que da por terminada la interpretación del tema de Pensiones en el Congreso, al proclamar que el artículo 21 del Reglamento, no ha sido derogado. Este acuerdo ha sido tenido en cuenta en el Informe Técnico-Legal, del 04.05.2011, de la ONP, pues en su Conclusión I, establece que el "artículo 21, no ha sido derogado por la Ley 28389, Ley de Reforma Constitucional …".

 

Para la Ley 28449, el régimen del DL 20530  "es un régimen cerrado que no admite incorporaciones ni reincorporaciones". No me encuentro dentro de los supuestos previstos por la norma, puesto que no he solicitado al Congreso, ni mi incorporación ni mi reincorporación al DL 20530, porque fui electo (por 300 mil votos) encontrándome antes de la elección como cesante en este régimen,  en situación idéntica de 4 de los  Congresistas mencionados: Reymundo, León Zapata, Rebaza y Mayorga.

 

Por ello el Congreso (por la DGA) me descontó  durante 60 meses, para el Fondo de Pensiones  del DL 20530. Mis aportes nunca fueron contradichos ni declarados nulos por ningún funcionario del Congreso. Incluso, ya constituye un acto administrativo firme e inimpugnable. Afirmo que, nunca he pertenecido a otro régimen, solamente al DL 20530.

 

Luego, en un Informe del jefe de la Asesoría Legal del Congreso, del 30.11.2012 se hace una indebida interpretación de los hechos comprometiendo su objetividad y su competencia profesional. El jefe mencionado, en lugar de defender los fueros del Congreso en asuntos laborales y el Reglamento del Congreso, más parece abogado de otras instituciones, entre ellas, la ONP.

 

El presidente Daniel Abugattás durante su mandato anual, no resolvió mi expediente, pero concedió el derecho a los 7 Congresistas citados, y a mí se me discriminó. En su presidencia es peor, porque la jefa del departamento de "Recursos Humanos", el 10.09.2012, declaró improcedente el reconocimiento de mis cinco años congresales y mi permanencia en el DL 20530. También refuto esa Resolución en mi Recurso de Apelación, argumentos que ya deberían ser tenidos en cuenta.

 

Le recuerdo que, el régimen de cesantía dentro del DL 20530 fue esclarecido por la Administración aprista y el "nacionalismo" distorsiona la concesión de mi pensión, y no la de los otros 7 Congresistas, que también tienen derecho. Y repito, estamos en la misma situación jurídica.

 

Lo que trasciende es que hay una discriminación jurídica y política. Usted señor Presidente, ha estado mal asesorado por algunos abogados apristas, tanto en "Recursos Humanos" como en la Asesoría Legal del Congreso. Los asesores de confianza, tanto de las presidencias Abugattás como la de Usted, no han sabido contrarrestar esta tendencia, a pesar de su buena fe. No puede haber dos políticas laborales, en las presidencias Abugattás e Isla Rojas.

 

 Por lo tanto, señor Presidente, evite tanta confusión jurídica. Defienda los fueros del Congreso y establezca el criterio de la jerarquía de las leyes, que ha sido hasta ahora olvidado. ES JUSTICIA.

 

                                                          

Dr. Juan Mariátegui

                                                           Ex Parlamentario Andino, por el Perú,

                                                                        periodo 2006-2011.

Del partido-escuela a proveedor del Estado

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

18-11-2009

 

Del partido-escuela a proveedor del Estado

http://www.voltairenet.org/article162961.html

 

Por lo menos cinco o seis lustros ha que los denominados conjuntos sociales agrupados en partidos políticos empezaron el nadir inevitable. Inducidos por sus líderes reacios a cuerpos doctrinarios o arquitecturas ideológicas o fraternidades hacedoras de propósitos comunes al compás de ritos, historias, recuerdos, a la señal y jaculatoria de tener sensación de pertenencia (sense of belonging) a una casa matriz, éstos iniciaron el acelerado proceso de abandono y reemplazo so pretexto de la globalización que a todos afecta y de qué manera.

 

Los partidos políticos que debieron ser escuelas de dignidad, honradez, preparación burocrática para el ejercicio de las tareas gubernamentales por sector, con ciencia y conciencia, se transformaron en vulgarísimas usinas proveedoras de inanes, ociosos y débiles mentales para el Estado. Casi no hay diferencia entre las cajas de pollos congelados para consumo ciudadano con la necesidad de cubrir puestos en las episódicas naves gubernamentales. Basta con que sean “obedientes”, profundamente acríticos (léase idiotizados), y premunidos de la gran ambición mensual de ganar mucho dinero. Nada más. El pollo satisface la ingesta, el empleado exacciona a la sociedad. Ambos en silencio son parte del menú cotidiano.

 

Da risa, entonces, cuando el legiferante Fulano de Tal se llena la boca con “modificaciones” o “adiciones” a la “ley de partidos” o a sus “efectos”. ¿No sería mejor preguntarse si existen tales corporaciones así llamadas? La mejor definición, sin excepciones de ninguna especie es la de clubes electorales. No pasan de asociaciones fautoras de especialistas en la mentira, acróbatas en la monra, apenas llegan al puesto y tornan hábiles en la composición de la ley que no funciona y a la que todos sacan la vuelta para obtener ganancias de ubérrima índole. En consecuencia, aquí en Perú, la ley no es respetada ni sentida como parte de un ordenamiento, desde el corazón a la acción cívica, sino como reto para afrontarlo y superarlo entre risas descaradas.

 

El profesor Daniel Bautista ha elaborado un cuadro de expresiones que hablan por sí solas y su contundencia robusta lo denota. Leamos:

 

“El panorama político-económico en el Perú y en América se muestra inestable … hoy más que nunca se requieren aves de altura, cóndores visionarios, activistas incansables que profundicen la tarea reconstructora… las ideas integracionistas no pueden ser echadas al olvido … nos encaminamos a tropezones hacia ella … pues los obstáculos institucionales al servicio de los intereses de los cabecillas de la “Globalización” se han apoderado del Estado … burócratas del internacionalismo imperialista presionan por una nueva “colonización” del Perú y pujan por “concesiones” que fragmenten nuestro territorio, nuestras poblaciones, nuestra economía y disuelve nuestras formas de existencia cotidiana …
 
El capitalismo ensaya nuevas estrategias, …

 
Las clases medias son engatusadas con las apariencias del “poder” que no poseen … no pasan de pseudo burgueses con perfiles imprecisos de empresarios y de políticos, fáciles presas de la corrupción lo que revela su pobre espíritu fenicio  …
 
Las clases trabajadoras han perdido progresivamente su pujanza condicionadas por el sistema que ha diluido sus organizaciones gremiales, debilitándolas y anulándolas en sus capacidades de intermediación.
 
Los trabajadores del campo en permanente estado de migración interna prestan sus fuerzas en la pequeña y mediana minería, pues la grande tiene tecnología que le asegura ahorro de fuerza laboral......
 
Campesinos que terminan cultivando coca en territorios inaccesibles … proveedores de materia prima de invisibles “laboratorios” … puertos y aeropuertos son las fáciles tranqueras para la “exportación” de toneladas de la droga que enriquece a los de afuera y mantiene pobres a los de adentro …
 
Pescadores artesanales arruinados por los grandes arrastreros ….
 
Todas estas fuerzas sociales y otros etcéteras sólo atinan a movilizarse para defenderse en la “coyuntura”, no existe conciencia de un proyecto de mediano y largo alcance en un Frente Único … las demandas sociales se represan y se dosifica su atención … son las fuerzas represivas las que asumen el costo político dejando sin castigo a quienes desde el poder originan los costos sociales de los reprimidos y de los represores …
 
Y a ello súmale la vergüenza de “periodistas” cocineros, cevicheros al servicio del poder … medios de comunicación que albergan la frivolidad como noticia cotidiana ablandando el sentido critico de nuestra población y arruinando el sentimiento estético de nuestra juventud...”.

 

¿Está Perú condenado a soportar cómo las pandillas se disputan electoralmente el “derecho” de llenar las planillas del Estado sin conciencia de nación, plan nacional, concepto geopolítico, dignidad o soberanía? Tal parece que los tiempos que corren otorgan respuestas desagradables cuanto que afirmativas de semejante destino oprobioso. Pero estoy seguro, también, que habemos rebeldes, iconoclastas perennes, trovadores de la revolución con inversiones, justicia social, salud y educación para las grandes  mayorías. Los talentos tienen que unirse para evitar el colapso mediocre a que han llevado las castas al país. A retos de gigantes, respuestas monumentales.

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

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Wednesday, January 30, 2013

Lincoln: historia y film



---------- Forwarded message ----------
From: Pedro Godoy <profe@cedech.cl>
Date: 2013/1/30
Subject: 
To: hmujica <hmujica@suisse.com>



LINCOLN: HISTORIA Y FILM


Nada más alecionador para   millones   de     suramericanos que el origen y trayectoria del Coloso del Norte. Nace de 13 enclaves británicos apretujados entre la Cordillera de los Apalaches y el Atlántico. En menos   de un siglo se transforma en potencia bioceánica. Arrasa   para   ello      con pieles rojas y mexicanos. La   mejor   descripción  del espíritu de su crecimiento está -oh, paradoja- en "El grito", texto en prosa de Gabriela Mistral.

El único obstáculo que se interpone es un intento de secesión, es decir, de separatismo. Los Estados sureños alegan que la Carta de Filadefia confiere a cada uno el derecho a asociarse o disociarse. Es un contrato entre iguales y su validez, transitoria  basada en la voluntad de los afiliados. Washington, sostiene lo contrario. La Unión es un pacto de perpetua vigencia. El forcejeo es entre "federados"   y  "confederados". El Norte industrial es federativo y se enfrenta con el Sur agrario que es confederativo.

La tensión entre ambos bloques -lo de la esclavitud es sólo accesorio- se convierte en Guerra Civil  (1861-1865) cuyo saldo será el triunfo de la unidad y, consecuentemente, la derrota de la desmembración.  Así EEUU puede seguir siendo tal. En caso contrario serían varias repúblicas anglófonas empobrecidas. Se puede afirmar que Lincoln es un Bolívar triunfante, mientras Bolívar es un Lincoln fallido. La película sobre el mandatario estadounidense así lo enseña. 


Prof. Pedro Godoy  P.
Centro de Estudios Chilenos CEDECh


Fujimori con descaro quiere aliado en Junta Médica Penitenciaria

Fujimori con descaro quiere aliado en Junta Médica Penitenciaria

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article177306.html?var_mode=recalcul

 

29-1-2013

 

Parece que todo el mundo entiende, hasta un iletrado, que el descaro es la desvergüenza, la insolencia, el atrevimiento, hasta con cinismo, salvo el reo Alberto Fujimori, secundado por su hija Keiko en Twitter y César Nakazaki ante el solícito micrófono.

 

Existen órganos puramente estatales que la Constitución Política, las diversas leyes, los llamados decretos legislativos, y otras normas menores, los constituyen e integran con funcionarios públicos y no con particulares.

 

Por ejemplo, al Congreso lo componen 130 miembros y no otro más, que Fujimori quiera. Una Sala Penal suprema consta de cinco vocales, ni uno más, extra, de cuña; y una Sala Penal Superior de tres, y no un adicional, que el acusado ruegue o exija le acomoden, en silla aparte. Otros entes colegiados también son establecidos solo por el Estado.

 

Lo mismo sucede con una Junta Médica Penitenciaria. Es un órgano estatal, creado por una ley, como es el Código de Ejecución Penal, que el mismo Fujimori promulgó el año 1991. Sus integrantes los nombra el Estado, con sueldo o ad honorem. Por eso, me escarapela el cuerpo, me estremezco de pies a cabeza, cuando leo en un twitt de Keiko que encuentra lógico que un médico tratante de su padre se sume a la Junta Médica Penitenciaria, ¡para evaluar a su condenado padre!, tal como ellos lo han pedido, rogado y hasta exigido vía la prensa. ¡De tal palo tal astilla, de tal fruto tal semilla! Nakazaki se encarga de hacer el coro.

 

He aquí lo que escribí tiempo atrás de semejante descaro.

 

“El Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654 de 31-7-1991 suscrito y promulgado por el entonces mandatario Alberto Fujimori, en su Artículo 82°, instituye expresamente el término colegiado Junta Médica, como órgano oficial estatal, que debe estar compuesta por tres profesionales de la Administración Penitenciaria. No por particulares, a quienes el paciente remunera a escondidas.

 

 No dispone este Código, ni su Reglamento (Decreto Supremo N° 015-2003-JUS de 9-9-2003), que dicha Junta especializada en temas médico-penitenciarios se pueda integrar con los galenos que pida, sugiera, implore o exija, vía la prensa pagada, el recluso que solicita el indulto humanitario, en la misma medida que el acusado no debe pedir que su abogado defensor integre el tribunal que lo juzga. ¡Está raído, pues, el gato como despensero! 

 

Sin embargo, en un trámite de indulto por razones humanitarias también intervienen los médicos particulares, quizá bien remunerados, del enfermo terminal (Artículo 6.3, a de D.S. 008-2010-JUS) y del enfermo no terminal grave, con enfermedad avanzada, progresiva, degenerativa e incurable (Art. 6.3, b, a este 2° supuesto se ha acogido el caso de Fujimori). El Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales lo permite.

 

 En efecto, el Artículo 32° de dicho cuerpo normativo, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS de 13-7-2010, ha previsto que quien por enfermo desee acogerse al indulto humanitario debe acompañar a su solicitud:

 

 1.- Historia clínica del solicitante (que podría ser enteramente particular);

 

 2.- Informe Médico del solicitante emitido por profesionales médicos de algún centro hospitalario, organización médica o particular (contratados por Fujimori) designado por el Ministerio de Salud o Essalud;

 

 3.- Protocolo Médico del solicitante emitido por el centro hospitalario u organización médica autorizada.

 

 Estos tres documentos pueden haber sido evacuados por el particular que ha contratado la familia o el mismo Fujimori en el curso de sus dolencias y del trámite en curso.

 

 En forma separada, este mismo Reglamento en el propio Art. 32°, inciso g) se refiere al Acta emitida por la Junta Médica Penitenciaria, a la cual Fujimori la pretende integrar o contaminar con particulares escogidos a su antojo o libre albedrío, a sabiendas de cuánto, cómo y dónde les ha pagado por honorarios. ¡Los pagos no constan en su expediente!

 

 La Comisión de Gracias Presidenciales, que suspendió su visita estando frente a Fujimori por pedido de éste que requería sus propios médicos, está clara y expresamente facultada para solicitar “a los profesionales médicos que elaboraron el informe médico, el protocolo médico y el acta de junta médica penitenciaria” (Art. 7°, inciso g del citado Reglamento) la explicación de los documentos que hayan otorgado.

 

Por lo tanto, la Junta Médica Penitenciaria, siendo un órgano del Estado, no se debe fujimorizar o apristizar, vía el suculento pago. Por eso el Reglamento en cuestión ha conjugado con equilibrio lo privado con lo público.

 

Tampoco la Comisión de Gracias Presidenciales tiene la potestad de reforzar con médicos de parte a la Junta Médica. ¡Que el INPE y la Comisión no jueguen al Gran Bonetón!”

 

Resulta ilegal, por ende, que a la oficial Junta Médica se le haya añadido un médico “observador”, cuyo nombre sugirió, pidió o exigió Fujimori. Con el mismo criterio, podría integrarse en esa Junta al médico-congresista Alejandro Aguinaga Recuenco, quien se desvive por su paciente, pero no por las víctimas que regó.

Tuesday, January 29, 2013

Etica y probidad en compras del Estado

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

29-1-2013

Etica y probidad en compras del Estado

http://www.voltairenet.org/article177294.html?var_mode=recalcul

Entre los temas más interesantes expresados por el presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez y como informa la Agencia estatal Andina, está la siguiente expresión:

“Queremos que un enfoque ético y de probidad se introduzca en las adquisiciones del Estado, y que venga del lado privado”, Plantearán norma para sancionar a empresas que incurran en corrupción, http://www.andina.com.pe/Espanol/noticia-plantearan-norma-para-sancionar-a-empresas-incurran-corrupcion-445216.aspx

La iniciativa del señor Jiménez parece interesante, conviene advertir que no es que no existan mecanismos para sancionar a las empresas del sector privado que vendan gato por liebre al Estado que es un comprador potente. En realidad lo que ocurre es que no pocas veces el Estado a través de estas entidades hace trabazones y política de puertas abiertas y aceptan productos deficientes, inseguros, falsificables, huérfanos del cumplimiento de las especificaciones detalladas en las convocatorias y entonces la colusión perjudica a los usuarios y también destruye la ética de lo que debiera ser una avenida limpia de adquisiciones sin mácula ni sombra. Asimismo es preciso confirmar si continúa la prohibición de sub-contrata para evitar que el papel sintético se pasee por todo el país y por distintas empresas lo cual violaría, como es evidente, toda medida, hasta la más elemental, de seguridad.

En los próximos días, tal como hemos venido escribiendo desde hace años, estaremos en capacidad de demostrar cómo una entidad estatal otorga la buena pro a una empresa privada de la que se desconocen sus equipos, planta y personal altamente calificado para la fabricación de diplomas. Por esencia estos reconocimientos a los graduandos que culminan sus estudios tienen que ser: únicos, infalsificables y poseer en su confección los estándares mundiales. ¿Ocurre eso en el Perú? Tenemos dudas razonables sobre el particular.

El laboratorio de una institución universitaria ha certificado que el papel sintético que ha servido en los años anteriores, fue el que cumplió con los rigurosos planteamientos de la licitación. ¿Qué ocurre cuando puede demostrarse que no fue así porque en la importación del sintético se especifican, en documentos de los mismos que hicieron la importación, otros precios y distinta procedencia?  La declaración aduanera señala como origen Estados Unidos.

Entonces convendría encargar la certificación de los certificantes a alguna entidad internacional de prestigio y experiencia en el ámbito de documentos de alta seguridad porque de lo contrario, los usuarios seguirán pagando miles de soles por diplomas inseguros, falsificables, en buena cuenta, partícipes de una estafa desde el Estado mismo.

¿Deberían existir metas punitivas para las empresas del sector privado que incurran en el delito? ¡Sin duda alguna! Mejorar las normas hoy existentes y también incluir dentro del castigo a los agentes del Estado que se conviertan en cómplices del robo así sean empleados de carrera o exhiban el padrinazgo poderoso de señorones que viven robando legalmente con todos los gobiernos.

¿Cuán difícil es para las empresas privadas ganadoras de buenas pro, demostrar su hardware, procedencia de las importaciones, personal calificado en alta seguridad documentaria y apego absoluto a los estándares mundiales sobre este particular?

Pocos años atrás, 2009, en el documento Seguridad en la documentación pública escribí estos párrafos que aún mantienen alguna vigencia y que transcribo literalmente:

"8) ¿Qué se persigue?

 

a) Instalar un concepto científico de seguridad documentaria vía el cual las transacciones civiles u oficiales ofrezcan las garantías de idoneidad y justicia.

 

b) Que, a través de la comprobación de estas fidelidades que proclaman los documentos, se apliquen las normas punitivas para quienes violen su integridad o incurran en prácticas dolosas.

 

9) ¿Cómo la ley que dicta el Congreso se hace conciencia?

 

a) Vía la prensa y la difusión.

 

b) No basta que el legiferante crea saber. No olvidemos que la media ciencia en el Perú es parte del ADN social: insuficiente, paliativo, ornamental. No corrige imperfecciones, las deforma y maquilla.

 

c) Demostrando la necesidad del concepto de seguridad documentaria desde la tierna infancia escolar. ¿Cómo valida un niño su nacimiento y peruanidad si los documentos han sido destruidos, quemados o eliminados por cualquier índole o acontecimiento? Hoy existen archivos electrónicos pero su raíz es el documento físico que debe tener elementos múltiples de seguridad infalsificable.

 

10) Un niño correctamente adiestrado en el concepto de seguridad documentaria, exigirá durante su vida universitaria y profesional, documentos de igual índole, es decir, la práctica de la bona fide, la buena fe, estronizaría su espíritu constructor en el alma nacional."

 

Confiemos en que lo dicho por el oficialista Juan Jiménez no sea otra oferta más y que encuentre caminos de realización lo antes posible. Mientras tanto sigo afinando detalles de un informe que promete revelar un festival que significó que al Estado le habrían dado gato por liebre.

 

Así de simple y descarado.

 

Monday, January 28, 2013

Víctor Obando juez recusado reiteradas veces

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

28-1-2013

Víctor Obando juez recusado reiteradas veces

http://www.voltairenet.org/article177268.html?var_mode=recalcul

¿Qué justicia puede impartir un juez que ha sido ponente en casos anteriores y que ha adelantado opinión y que tiene sobre sí muy feas consideraciones realizadas por una Sala Suprema como es el caso del doctor Víctor Roberto Obando Blanco de la Primera Sala Civil de la Corte Superior del Callao y sobre quien se dice, entre otras lindezas, lo siguiente:

"Asimismo, la Sala Suprema refiere en el sétimo considerando de la resolución de fecha 14 de julio del 2011, que ..."la sentencia que es materia de Apelación (del proceso de amparo) en los presentes autos ha sido expedida igualmente por la Primera Sala Civil del Callao, integrada por los mismos magistrados que resolvieron la apelación contra la resolución que es objeto de este proceso de amparao, lo que este Colegiado considera afecta el deber de imparcialidad que debe revestir todo órgano jurisdiccional como garantía que tienen los justiciables para que sus controversias sean dilucidadas por quienes no tengan ninguna relación con lo que es objeto de decisión del proceso...", por dichas consideraciones la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente ordena a la Primera Sala Civil del Callao se expida nueva sentencia en el referido proceso de Amparo, asimismo refiere en el décimo segundo considerando que: "...la presente causa deberá ser resuelta por otros integrantes y deberá comprenderse en el análisis correspondiente lo resuelto a través de la resolución de fecha 20 de abril del 2010, expedida por la Primera Sala Civil del Callao, a través de la cual se confirmó la resolución No. 56 de fecha 23 de enero del 2009...", incidente en donde el JUEZ SUPERIOR VICTOR ROBERTO OBANDO BLANCO, actuó como JUEZ SUPERIOR PONENTE; en consecuencia, no puede alegarse el respeto al principio de independencia, mientras existan situaciones QUE GENEREN DUDAS RAZONABLES SORE LA PARCIALIZACION DELOS JUECES SUPEIORES, COMO EN EL PRESENTE PROCESO EXISTEN DUDAS RAZONABLES SOBRE LA PARCIALIZACION DEL JUEZ SUPERIOR PONENTE EN EL INCIDENTE DE APELACION DE LA RESOLUCION No 56 y haber expedido la Sentencia en el proceso de Amparo con expediente No. 81-2009; EN CONSECUENCIA, DE LAS AFIRMACIONES EFECTUADAS SE EVIDENCIA UNA COLUSION DE PARTE DE ESTE COLEGIADO DE LA PRIMERA SALA CIVIL SUPERIOR DEL CALLAO PARA VULNERAR LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO". (La recusación fue declarada "IMPROCEDENTE" 30 minutos antes de la Vista Oral y es innecesario destacar que el juez Obando Blanco estuvo entre los que declararon la improcedencia supuesta de la recusación).

¿Qué clase de justicia es la que se imparte cuando uno de los jueces es tuerto o ve con un solo ojo, aquél que favorece a la parte más poderosa? Es obvio que no puede llamarse justicia a la parcialización por la que es recusado el juez Obando Blanco.

Abunda la recusación y dice lo siguiente: "Los hechos referidos nos permiten evidenciar un favorecimiento por parte de los integrantes de la Primera Sala Superior Civil del Callao, hacia el demandante el expedir la resolución No. 144 de fecha 23 de octubre del 2012......Que las dudas en la imparcialidad del Juez Superior OBANDO BLANCO, no se han originado solo en el presente caso, sino YA HAN SIDO INTERPUESTAS EN VARIAS OPORTUNIDADES, pese a ello, EL REFERIDO JUEZ SUPERIOR NO SE HA APARTADO DEL CONOCIMIENTO DEL PROCESO, por cuanto al haberse quebrado el principio de Imparcialidad, debió de apartarse por decoro del conocimiento del presente caso, lo que evidencia el interés no sólo en conocer el presente caso sino en su resultado, lo que debe ser tomado en cuenta al momento de resolver el presente recurso".

La recusación en su petitorio dice así:

"Que, dentro del plazo de ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 -inciso 5)- del Código Procesal Civil, planteo recusación contra los Señores Jueces Superiores, VICTOR ROBERTO OBANDO BLANCO, ROCIO DEL CARMEN VASQUEZ BARRANTES y MADELEINE ILDEFONSO VARGAS, integrantes de la Primera Sala Civil Superior del Callao, a fecto de que se aparten del Proceso y sean reemplazados por otros Jueces Superiores, ......".

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, Corte Suprema de Justicia de la República, en el proceso de amparo Exp. No. 4298-2010, Callao, dice en su acápite No. Sexto:

"De la revisión de autos se advierte que la resolución judicial cuestionada numero cincuenta y seis, de fecha veintitrés de enero de dos mil nueve, fue confirmada con posterioridad a la interposición de la presente demanda de amparo a través de la resolución de fecha veinte de abril de dos mil diez, expedida por la Primera Sala Civil integrada por los jueces superiores Huamaní Llamas, Haya de la Torre Barr y Obando Blanco, que confirmó la resolución apelada".

Nótese la participación de Obando Blanco. ¿Y qué dice la misma Sala Suprema en su considerando Décimo Primero:

"En el presente caso el hecho de que la Sala Superior que resolvió la apelación contra la resolución cuestionada en este amparo se pronuncie igualmente sobre el amparo interpuesto contra la misma resolución, torna en nula la sentencia apelada en este proceso en tanto no se han ofrecido las suficientes garantías que exige este principio de imparcialidad, al haber participado en su expedición magistrados que con anterioridad se habían pronunciado sobre la validez de la resolución cuestionada en este amparo, por lo que de conformidad con el artículo 171 del Código Procesal Civil corresponde declarar la nulidad de la sentencia apelada...... Por los fundamentos expuestos, declararon: NULA la sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil diez, obrante a fojas doscientos cuarenta y uno, que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por la empresa Cexport Exclusive ASC. Alpacas Factory Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; y, ORDENARON que se EXPIDA NUEVA RESOLUCION".

Coincidentemente el juez Obando Blanco está en el mismo camino planteado por la empresa demandante, Lima Airport Partners, a través de sus estudios de abogados. ¿Hay alguna relación entre el magistrado Obando Blanco y el Estudio Monroy Gálvez? ¿No debiera existir, de oficio, una investigación sobre este representante del Poder Judicial tan recusado y controvertido hasta por una Sala Suprema?

Lo mínimo que pide el pueblo a sus jueces es imparcialidad. Virtud que brilla por su ausencia en las resoluciones del juez Obando Blanco.

Tiranía de jueza Guillén Ledesma sanciona a defensor Olivera

Tiranía de jueza Guillén Ledesma sanciona a defensor Olivera

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/article177269.html?var_mode=calcul

 

27-1-2013

 

Por el insólito dicho de una auxiliar suya, a quien únicamente me opuse, según consta en acta,

para que no tomara por sí sola, ilegalmente, la instructiva del inculpado Jesús Idomil Mejía Tapia, pues la jueza titular María Eugenia Guillén Ledesma estaba ausente, fuera y distante del local del juzgado, ésta, por  resolución increíble, me llamó severamente la atención.

 

No había verificado nada, ni siquiera me preguntó al respecto, y tomando la denuncia de una subalterna como prueba me infligía tan insolente jalón de orejas. ¡Tal es el absolutismo de la jueza Guillén Ledesma, qué les parece! Desaparece abruptamente de su juzgado, por algo que solo ella sabe, pretende que sus auxiliares la reemplacen y que las partes ciegamente se sometan. Consta esta protesta y oposición mía en los prolegómenos de la declaración en cuestión.

 

Fueron suficientes las afirmaciones de tamaña auxiliar de “justicia”, para que la tremenda juez me sancionara. Le bastaron las quizá filudas expresiones de su dependiente laboral, pese a que mi protesta fue por la ausencia de la jueza en la toma de esa instructiva y porque al pedir el voluminoso Expediente N° 668-2012 éste no se encontraba en la mesa. ¿Cómo habría interrogado sin recurrir a los elementos de prueba que constan en el respectivo dossier?

 

Allí no quedó su espíritu tiránico y sancionador. Al noticiarla, por escrito mío de 19-11-2012, que las notificaciones de Fojas 733, 762 y 768 eran falsas y que diera cuenta al ministerio público, pues su falsedad fluía de su propio texto, el inmediato  21-11-2012 de nuevo me sanciona. He aquí la parte pertinente de su infundada resolución:

 

QUINTO: En armonía con lo expuesto, se resuelve: LLAMAR SEVERAMENTE LA ATENCIÓN POR ESTA UNICA VEZ al recurrente y al abogado patrocinante por las  expresiones temerarias expuestas en el escrito que antecede y a las cuales se refiere el considerando cuarto de la presente resolución; advirtiéndosele que de incurrir nuevamente en actos similares se les impondrá MULTA PROGRESIVA y COMPULSIVA”.

 

Para tan severa llamada de atención, veamos la premisa que figura en el aludido Considerando Cuarto: “Que se advierte asimismo que en el cuarto párrafo el inculpado señala que la suscrita “habrá concluido que nuestro reclamo o queja verbal era verdadera y que las notificaciones aludidas eran falsas”, comentario por demás malicioso y temerario por cuanto la Magistrada no adelanta opinión sobre ningún tema atingente a algún proceso que tenga a su cargo”.

 

En efecto, el 15-11-2012 hablamos con ella, en su despacho, el inculpado Mejía y yo, haciéndole notar de la falsedad de tales notificaciones. Empero, cuando le mostré, en el propio expediente, que la de Fojas 762 decía que el Lado Central de la fachada del inmueble era de color “blanco”, donde supuestamente se dejó la notificación por debajo de la puerta, mientras que en la de Fojas 768 se anotaba que era de color “celeste”, nos acusó que le habremos cambiado de color (sic). Ipso facto le enrostramos que toda la fachada del inmueble, de tres pisos, es de mayólica, de color marfil, y que a la mayólica no se le pinta y cambia, de una semana a otra,  de color “blanco” a “celeste” o “verde”. ¡No contestó, ni chus ni mus!

 

Hemos apelado el 19-12-2012  de la citada resolución sancionadora de 19-11-2012; y hasta hoy 25 de enero 2013, no se nos ha concedido la apelación. Negamos haber usado expresiones temerarias o maliciosas contra quien sirve el juzgado y como prueba reproducimos lo que señalamos al apelar:

 

“No hemos utilizado ninguna expresión temeraria, ni comentario por demás malicioso, en el cuarto párrafo de nuestro escrito de 19-11-2012, ni es cierto que persistimos en deslizar comentarios impropios y ajenos a la verdad”, conforme reza la apelada.

 

Como mejor demostración lo reproducimos: “Si su despacho hubiera revisado el expediente y cotejado este cargo de Fojas 768 con otro cargo también falso de Fojas 762 habría concluido que nuestro reclamo o queja verbal era verdadera y que las dos notificaciones aludidas eran falsas, pese a que aparecen hechas a siete días de intervalo: una el 16-10-2012 y la otra el 23-10-2012”. 

 

¡Aquí no hay nada temerario, malicioso, impropio y ajeno a la verdad! La apelada cambia el tiempo del verbo haber: “habría” por “habrá” y disloca la premisa del condicional usado: si  hubiera revisado el  expediente”.

 

Nos ratificamos –hoy también- en que los cargos de notificación de Fojas 762 y 768 son burdamente falsificados por el notificador del SERNOT, falsificación que fluye del propio texto de ambos cargos y que la apelada no logra percibir. Cualquiera puede cotejarlos y colegir la falsedad. Las características de la fachada y de las puertas en ambos cargos difieren, pese a ser hechos a una semana de intervalo. Tales puertas de fierro y fachada de mayólica tienen 10 años de antigüedad, sin cambio de color de “blanco” a “celeste”, que la apelada advierte pero que no le merece nada de ilícito.

 

Tenemos la impresión que lo resuelto que impugnamos no es producto de un cotejo cuidadoso, hecho con ponderación ajeno a la parcialidad, sobre todo cuando nos imputa hechos falsos que cuestionaremos, y los ironiza con un “sic”, que no aparecen del citado escrito respecto de nuestro dicho sobre las puertas del inmueble y su fachada que conocemos a cabalidad. Lo afirmado es la pura verdad.

 

Las puertas del inmueble objeto de la notificación son, y siempre lo fueron, enteramente de fierro y la fachada es enteramente de mayólica, así consta en el escrito que reproducimos a continuación como fundamento de esta apelación que la apelada distorsiona al afirmar:  sin que especifique que parte o partes del inmueble es o son de fierro”.

 

Realmente, la verdad monda y lironda: ¡las puertas del inmueble, donde jamás se dejaron las tres notificaciones, son enteramente de fierro, en su 100%; y la fachada toda es de mayólica, color marfil, con unos 10 años de antigüedad. ¡Nada existe de madera en las dos puertas y fachada!

 

Lo más bien temerario, urticante y horripilante es que la jueza María Eugenia Guillén Ledesma nos sanciona por ser depositarios de la verdad con honestidad y ella de la temeridad y roles afines, ayuna de sindéresis y circunspección, que deberían adornar a cualquier magistrado.

 

También resulta falsa, al imputar falsamente que mi cliente recibió la notificación de Fojas 733, sin que exista un cargo que lo demuestre, como el torpe notificador, que dice dejó tres notificaciones, por debajo de la puerta, porque no había nadie en casa (¡siendo una farmacia abierta diariamente al público!) y consignando en los supuestos cargos diferentes características del mismo inmueble, con supuesta fachada de colores “verde”, “blanco”, “celeste” y puertas de “madera y fierro”.

 

 ¿Cuál es la verdad, para usted, doctora Guillén Ledesma, jueza penal titular de Lima? Espero su respuesta en los tribunales, ojalá en diligencia de confrontación.

 

________________________________________

 

Sobre este escandaloso tema, vea los siguientes links:

 

-Jueza Guillén Ledesma encubre burda falsedad

http://www.voltairenet.org/article177100.html?var_mode=recalcul

 

-Prevaricato y encubrimiento agravado de jueza Guillén Ledesma

http://www.voltairenet.org/article177184.html?var_mode=calcul

 

-Padre que recupera a hijo secuestrado no viola domicilio

http://www.voltairenet.org/article177237.html?var_mode=recalcul